Decreto Nº 747

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<b>Presidencia de la República </b><br /> <b>Decreto Nº 747 </b><br /> <b>Caracas, 21 de marzo de 2000 </b><br /> <b>Hugo Chávez Frías </b><br /> <b>Presidente de la República </b><br /> En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 11 del artículo<br /> 236 de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del<br /> artículo 3° de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con lo establecido<br /> en el artículo 6° de la Ley sobre la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica<br /> del estado Mérida, en Consejo de Ministros,<br /> <b>Decreta </b><br /> <b>Artículo 1° Se crea la Aduana Principal del estado Mérida, la cual funcionará en la población<br /> de Lagunillas, Municipio Sucre del estado Mérida y tendrá por circunscripción el<br /> estado Mérida.<br /> A la Aduana de Mérida estarán adscritas las Aduanas Subalternas del<br /> Aeropuerto Alberto Carnevali que funcionará en la ciudad de Mérida, del<br /> Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonzo que funcionará en la población de El Vigía<br /> y del Puerto de Palmarito que funcionará en la población del mismo nombre.<br /> <b>Artículo 2° La Aduana de Mérida estará habilitada para realizar operaciones de importación,<br /> exportación, tránsito, servicio de trasbordo y bultos postales.<br /> Las Aduanas Subalternas del Aeropuerto Alberto Carnevali y del Aeropuerto<br /> Juan Pablo Pérez Alfonzo estarán habilitadas para realizar operaciones de<br /> importación, exportación, tránsito y servicio de trasbordo.<br /> La Aduana Subalterna de Palmarito estará habilitada para las operaciones de<br /> importación, exportación, tránsito y servicio de cabotaje.<br /> <b>Artículo 3° Se deroga el Decreto 2.715 de fecha 09 de septiembre de 1998, publicado en la<br /> Gaceta Oficial N° 36.580 de fecha 12 de noviembre de 1998, por medio del cual<br /> se crearon las Aduanas Subalternas del estado Mérida, adscritas a la Aduana<br /> Principal de San Antonio del Táchira. Artículo 4° <br /> La Aduana Principal del estado Mérida y las Subalternas del Aeropuerto Alberto<br /> Carnevali, del Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonzo y del Puerto de Palmarito<br /> entrarán en operaciones dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de<br /> la publicación del presente Decreto.<br /> <b>Artículo 5° El Ministro de Finanzas queda encargado de la ejecución del presente Decreto.<br /> Dado en Caracas, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil. Año 190° de<br /> la Independencia y 141° de la Federación.<br /> (L.S.)<br /> Hugo Chávez Frías<br /> Refrendado:<br /> El Ministro del Interior y Justicia, Ignacio Arcaya<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores, José Vicente Rangel<br /> El Ministro de Finanzas, José Alejandro Rojas<br /> El Ministro de la Defensa, Raúl Salazar Rodríguez<br /> El Encargado del Ministerio de la Producción y el Comercio, Ramón Rosales<br /> El Ministro de Educación, Cultura y Deportes, Héctor Navarro Díaz<br /> El Ministro de Salud y Desarrollo Social, Gilberto Rodríguez Ochoa<br /> El Ministro del Trabajo, Lino Antonio Martínez Salazar<br /> El Encargado del Ministerio de Infraestructura, José Luis Pacheco<br /> El Ministro de Energía y Minas, Ali Rodríguez Araque<br /> El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales, Jesús Arnaldo Pérez<br /> El Ministro de Planificación y Desarrollo, Jorge Giordani<br /> El Ministro de Ciencia y Tecnología, Carlos Genatios Sequera<br /> El Ministro de la Secretaría de la Presidencia, Francisco Rangel Gómez<br /> Trascrito de la Gaceta Oficial N° 36.973 del 15 de junio de 2000<br />