Decreto Nº 747
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Decreto Nº 747
Caracas, 21 de marzo de 2000
Hugo Chávez Frías
Presidente de la República
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 11 del artículo
236 de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del
artículo 3° de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con lo establecido
en el artículo 6° de la Ley sobre la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica
del estado Mérida, en Consejo de Ministros,
Decreta
Artículo 1° Se crea la Aduana Principal del estado Mérida, la cual funcionará en la población
de Lagunillas, Municipio Sucre del estado Mérida y tendrá por circunscripción el
estado Mérida.
A la Aduana de Mérida estarán adscritas las Aduanas Subalternas del
Aeropuerto Alberto Carnevali que funcionará en la ciudad de Mérida, del
Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonzo que funcionará en la población de El Vigía
y del Puerto de Palmarito que funcionará en la población del mismo nombre.
Artículo 2° La Aduana de Mérida estará habilitada para realizar operaciones de importación,
exportación, tránsito, servicio de trasbordo y bultos postales.
Las Aduanas Subalternas del Aeropuerto Alberto Carnevali y del Aeropuerto
Juan Pablo Pérez Alfonzo estarán habilitadas para realizar operaciones de
importación, exportación, tránsito y servicio de trasbordo.
La Aduana Subalterna de Palmarito estará habilitada para las operaciones de
importación, exportación, tránsito y servicio de cabotaje.
Artículo 3° Se deroga el Decreto 2.715 de fecha 09 de septiembre de 1998, publicado en la
Gaceta Oficial N° 36.580 de fecha 12 de noviembre de 1998, por medio del cual
se crearon las Aduanas Subalternas del estado Mérida, adscritas a la Aduana
Principal de San Antonio del Táchira. Artículo 4°
La Aduana Principal del estado Mérida y las Subalternas del Aeropuerto Alberto
Carnevali, del Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonzo y del Puerto de Palmarito
entrarán en operaciones dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de
la publicación del presente Decreto.
Artículo 5° El Ministro de Finanzas queda encargado de la ejecución del presente Decreto.
Dado en Caracas, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil. Año 190° de
la Independencia y 141° de la Federación.
(L.S.)
Hugo Chávez Frías
Refrendado:
El Ministro del Interior y Justicia, Ignacio Arcaya
El Ministro de Relaciones Exteriores, José Vicente Rangel
El Ministro de Finanzas, José Alejandro Rojas
El Ministro de la Defensa, Raúl Salazar Rodríguez
El Encargado del Ministerio de la Producción y el Comercio, Ramón Rosales
El Ministro de Educación, Cultura y Deportes, Héctor Navarro Díaz
El Ministro de Salud y Desarrollo Social, Gilberto Rodríguez Ochoa
El Ministro del Trabajo, Lino Antonio Martínez Salazar
El Encargado del Ministerio de Infraestructura, José Luis Pacheco
El Ministro de Energía y Minas, Ali Rodríguez Araque
El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales, Jesús Arnaldo Pérez
El Ministro de Planificación y Desarrollo, Jorge Giordani
El Ministro de Ciencia y Tecnología, Carlos Genatios Sequera
El Ministro de la Secretaría de la Presidencia, Francisco Rangel Gómez
Trascrito de la Gaceta Oficial N° 36.973 del 15 de junio de 2000