Decreto N° 743-75

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<b>Decreto Numero 743 - 11 de Febrero de 1975 </b><br /> <b>Carlos Andrés Pérez, </b><br /> <b>Presidente de la República </b><br /> En uso de la atribución que le confiere el ordinal 10 del articulo 190 de la<br /> constitución y de conformidad con los artículos 1 y 16, ordinal 3 de la Ley de<br /> Bandera, Escudo e Himno Nacional y 5 de la Ley de Educación, en Consejo de<br /> Ministros,<br /> <b>Considerando: </b><br /> Que el 12 de marzo se celebra el día Nacional de la Bandera según Decreto No.<br /> 1.048 de fecha 3 de julio de 1963.<br /> <b>Considerando: </b><br /> Que los símbolos patrios son la más excelsa representación de nuestra<br /> nacionalidad y soberanía y objeto permanente de homenaje y devoción.<br /> <b>Considerando: </b><br /> Que los sentimientos patrios deben cultivarse especialmente en la niñez y la<br /> juventud dentro del proceso de su formación integral.<br /> <b>Decreta </b><br /> <b>Artículo 1° La Bandera Nacional deberá ser enarbolada en todos los planteles de Educación<br /> Primaria y Media del país, durante los días de labor.<br /> <b>Artículo 2° La Bandera Nacional será izada en los diez minutos de la jornada diaria y<br /> arriada al término del día escolar.<br /> <b>Artículo 3° Al ser izada y arriada la Bandera Nacional, los alumnos de los planteles cantarán<br /> el Himno Nacional de la República de Venezuela.<br /> <b>Artículo 4° Las disposiciones contenidas en el presente Decreto se aplicarán a partir del 12<br /> de marzo de 1975, con ocasión de conmemorarse el Día Nacional de la<br /> Bandera.<br /> <b>Artículo 5° El Ministerio de Educación por Resolución especial dictará las normas<br /> reglamentarias correspondientes.<br /> <b>Artículo 6° Los Ministros de Relaciones Interiores y de Educación quedarán encargados de<br /> la ejecución del presente Decreto.<br /> Dado en Caracas, a los once días del mes de febrero de mil novecientos setenta<br /> y ocho. Año 165 de la Independencia y 116 de la Federación.<br /> (L. S.) Carlos Andrés Pérez<br /> (Siguen las firmas de los Ministros).<br /> República de Venezuela. - Ministerio de Educación. Dirección General. - Número<br /> 37. - Caracas, 3 de marzo de 1975. - 165 y 117<br /> Por disposición del ciudadano Presidente de la República y de conformidad con<br /> el articulo 5 del Decreto número 743, de fecha 11 de febrero de 1975,<br /> <b>Se resuelve: </b><br /> <b>Artículo 1° A partir del 12 de marzo de 1975, el ceremonial para el acto solemne de izar y<br /> arriar la Bandera Nacional durante los días de labor en los planteles<br /> educacionales, se cumplirá de acuerdo con las siguientes normas:<br /> 1. Los alumnos de los planteles de Educación Preescolar y de Educación<br /> Primaria permanecerán en formación general, izarán la Bandera al inicio de<br /> la jornada diaria y la arriarán al término del día escolar.<br /> Cuando los planteles funcionen a doble turno, los alumnos que concurran<br /> en horas de la mañana realizarán la ceremonia de izamiento y quienes<br /> asistan en horas de la tarde cumplirán el acto de arriarla.<br /> 2. En los planteles de Educación Media podrá procederse de conformidad con<br /> el numeral anterior o según la siguiente modalidad: la ceremonia de<br /> izamiento de la Bandera Nacional se hará al inicio de la primera hora de<br /> clases y el acto de arriarla en los diez minutos finales de la última hora de<br /> clases. Estas actividades serán cumplidas por una guardia de honor<br /> integrada por comisiones de alumnos que representen a todos los cursos<br /> del plantel respectivo.<br /> <b>Artículo 2° Durante los actos de izar y de arriar la Bandera Nacional, los alumnos que<br /> intervengan en las ceremonias correspondientes cantarán el Himno Nacional de<br /> la República de Venezuela.<br /> Los días lunes al izarla y los viernes al arriarla, se cantará completo y los demás<br /> días, sólo el coro y la primera estrofa.<br /> <b>Artículo 3° Las instituciones docentes del país deberán poseer la Bandera Nacional y estar<br /> provistas de la respectiva asta, colocada en lugar preeminente.<br /> <b>Artículo 4° El personal de supervisión, directivo y de aula deberá participar activamente en<br /> el cumplimiento de la presente Resolución.<br /> Comuníquese y publíquese.<br /> Luis Manuel Peñalver. Ministro de Educación.<br />