Decreto N° 737
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Decreto Nº 737
Caracas, 16 de marzo de 2000
Hugo Chávez Frías
Presidente de la República
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 2° literal c), 7° y 21
del Decreto Ley N° 677 de fecha 21 de junio de 1985, Contentivo de las Normas
Sobre las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado y el
Control de los Aportes Públicos a las Instituciones Privadas Similares, y de
conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 13 de los Estatutos
de la Asociación Red Académica de Centros de Investigación y Universidades
Nacionales, en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que corresponde al Ministerio de Ciencia y Tecnología la regulación,
formulación y seguimiento de las políticas, la planificación y realización de las
actividades del Ejecutivo Nacional para la concreción de un verdadero sistema
científico y tecnológico,
Considerando:
Que es necesario estimular políticas y estrategias en materia de tecnologías de
información; para impulsar el uso de éstas en las áreas que lo requieran y
respaldar de esta manera el desarrollo científico y tecnológico de las actividades
en los distintos organismos gubernamentales para alcanzar el progreso
económico y social de nuestro país,
Considerando:
Que el diseño de políticas en materia de tecnologías de información dentro del
sector gubernamental tendrá un impacto de grandes proporciones en la
automatización, calidad y transparencia de los procesos, por lo que el uso de las
tecnologías de información dentro de la administración pública abrirá la
posibilidad de lograr una mayor transparencia de la gestión de los organismos
del Estado y procurará mejorar la calidad de los servicios públicos, DECRETA
Artículo 1° Se modifica la adscripción, el nombre y el objeto de la "Asociación Red
Académica de Centros de Investigación y Universidades Nacionales"
(REACCIUN), creada mediante Decreto N° 612 de fecha 5 de Abril de 1995.
Artículo 2° La "Asociación Red Académica de Centros de Investigación y Universidades
Nacionales" (REACCIUN), actualmente adscrita al Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), pasará a denominarse
"Centro Nacional de Tecnologías de Información" (CNTI) y estará adscrito al
Ministerio d e Ciencia y Tecnología.
Artículo 3° El Centro Nacional de Tecnologías de Información, tendrá por objeto impulsar y
respaldar las actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y
tecnológico entre instituciones, academias y centros de investigación y
desarrollo científico y tecnológico en Venezuela, así como diseñar estrategias en
materia de tecnologías de información que permitan fomentar su
implementación, proponer la formación de recursos humanos e impulsar las
bases para la creación de leyes para el uso de tales tecnologías, a los fines de
facilitar la interconexión que permita utilizar los servicios de telecomunicación
para el intercambio de información a nivel nacional e internacional, para lo cual
se utilizarán los servicios de información y la infraestructura que desarrollará el
Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Artículo 4° El Centro Nacional de Tecnologías de Información tendrá los siguientes órganos:
la Asamblea General, el Consejo Directivo, el Comité del Sector Público, el
Comité de Fomento de Tecnologías de Información, el Comité del Sector
Educativo, el Presidente y el Director Ejecutivo.
Artículo 5° Se instruye a los miembros de la Asamblea General de la Red Académica de
Centros de Investigación y Universidades Nacionales, para que realicen las
modificaciones estatutarias a fin de adecuar el funcionamiento del Centro
Nacional de Tecnologías de Información a las previsiones contenidas en el
presente Decreto.
Artículo 6° El Ministro de Ciencia y Tecnología queda encargado de la ejecución del
presente Decreto.
Dado en Caracas, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil. Año 189° de
la Independencia y 141° de la Federación.
(L.S.)
Hugo Chávez Frías
Refrendado:
El Vicepresidente Ejecutivo, Julián Isaías Rodríguez Díaz
El Ministro del Interior y Justicia, Luis Alfonso Dávila
El Ministro de Relaciones Exteriores, José Vicente Rangel
El Ministro de Finanzas, José A. Rojas Ramírez
El Ministro de la Defensa, Ismael Eliezer Hurtado Soucre
El Ministro de la Producción y el Comercio, Juan de Jesús Montilla Saldivia
El Ministro de Educación, Cultura y Deportes, Rector Navarro Díaz
El Ministro de Salud y Desarrollo Social, Gilberto Rodríguez Ochoa
El Ministro del Trabajo, Lino Antonio Martínez Salazar
El Ministro de Infraestructura, Alberto Emerich Esqueda Torres
El Ministro de Energía y Minas, Ali Rodríguez Araque
El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales, Jesús Arnaldo Pérez
El Ministro de Planificación y Desarrollo, Jorge Giordani
El Ministro de Ciencia y Tecnología, Carlos Genatios Sequera
El Ministro de la Secretaría de la Presidencia, Francisco Rangel Gómez
Trascrito de la Gaceta Oficial N° 5.450 Extraordinario del 22 de marzo de 2000