Decreto Nº 735
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Decreto Nº 735
Caracas, 16 de marzo de 2000
Hugo Chávez Frías
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 11 del artículo 236 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en Consejo de Ministros,
Decreta
la siguiente
Reforma del Decreto N° 1.449 de fecha 14 de noviembre de 1999, mediante el
cual se crea con carácter temporal la comisión presidencial preparatoria de la
cumbre de soberanos, jefes de estado y de gobierno de la Organización de
Países Exportadores de Petróleos (OPEP)
Artículo 1° Se modifica el artículo 2° en la forma siguiente:
"Artículo 2° : La Comisión estará integrada por el Viceministro de Relaciones
Exteriores, quien la presidirá; el Viceministro de Relaciones Interiores; el
Viceministro de Minas; el Viceministro del Ambiente y de los Recursos
Naturales; el Comandante de la Tercera División de infantería y Jefe del Estado
Mayor de la Guarnición de Caracas; el Vicepresidente d e Petróleos de
Venezuela S.A. (PDVSA); el Director General del Ceremonial y Acervo Histórico
de la Nación del Ministerio del Interior y Justicia, y el Jefe de la Unidad de
Energía del Despacho del Viceministro de Relaciones Exteriores como
Secretario."
Artículo 2° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Publicaciones
Oficiales, imprímase a continuación el texto íntegro del Decreto N° 449 de fecha
14 de noviembre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República de
Venezuela N° 36.838 de fecha 26 de noviembre de 1999, con la reforma aquí
acordada y en el correspondiente texto único sustitúyanse por los del presente la
fecha, firmas, y demás datos a los que hubiere lugar.
Dado en Caracas, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil. Año 189° de
la Independencia y 141° de la Federación.
Hugo Chávez Frías
Refrendado:
El Vicepresidente Ejecutivo, Julián Isaías Rodríguez Díaz
El Ministro del interior y Justicia, Luis Alfonso Dávila
El Ministro de Relaciones Exteriores, José Vicente Rangel
El Ministro de Finanzas, José A. Rojas Ramírez
El Ministro de la Defensa, Ismael Eliezer Hurtado Soucre
El Ministro de la Producción y el Comercio, Juan de Jesús Montilla Saldivia
El Ministro de Educación, Cultura y Deportes, Héctor Navarro Díaz
El Ministro de Salud y Desarrollo Social, Gilberto Rodríguez Ochoa
El Ministro del Trabajo, Lino Antonio Martínez Salazar
El Ministro de Infraestructura, Alberto Emerich Esqueda Torres
El Ministro de Energía y Minas, Ali Rodríguez Araque
El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales, Jesús Arnaldo Pérez
El Ministro de Planificación y Desarrollo, Jorge Giordani
El Ministro de Ciencia y Tecnología, Carlos Genatios Sequera
El Ministro de la Secretaría de la Presidencia, Francisco Rangel Gómez
Hugo Chávez Frías
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 11 del artículo 236 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Central, en
Consejo de Ministros,
Considerando:
Que Venezuela es país miembro fundador de la Organización de Países
Exportadores de Petróleos (OPEP) al ser signatario del Convenio que crea esa
Organización, firmado en Bagdad del 14 de septiembre de 1960 y al haberlo
ratificado el 30 de septiembre de 1960,
Considerando:
Que es política del Ejecutivo Nacional estimular la formación de recursos
humanos en el sector de la ciencia y la tecnología, como fundamento para la
reforma del aparato productivo,
Considerando:
Que es necesario preservar, actualizar y fortalecer la visión y misión de esa
organización internacional, con nuevos programas, proyectos y realizaciones de
cara al próximo milenio, para lo cual Venezuela propuso la celebración de la II
Cumbre de la OPEP, en Caracas, el primer trimestre del año 2000,
Considerando:
Que la propuesta de Venezuela de celebrarla II Cumbre de la OPEP, fue
aceptada unánimemente por los Soberanos, Jefes de Estados y de Gobierno de
los países miembros de la Organización,
Considerando:
Que es necesario contar con una Comisión Preparatoria de la II Cumbre de la
OPEP y que ésta cuente con los recursos humanos y financieros suficientes
para atender la responsabilidad que ha asumido Venezuela para los meses de
marzo y abril del año 2000,
Decreta
Artículo 1° Se crea con carácter temporal la Comisión Presidencial Preparatoria de la II
Cumbre de Soberanos, Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de
Países Exportadores de Petróleos (OPEP).
Artículo 2° La Comisión estará integrada por el Viceministro de Relaciones Exteriores, quien
la presidirá; el Viceministro de Relaciones Interiores; el Viceministro de Minas; el
Viceministro del Ambiente y de los Recursos Naturales; el Comandante de la
Tercera División de Infantería y Jefe del Estado Mayor de la Guarnición de
Caracas; el Vicepresidente de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA); el Director
General de Ceremonial y Acervo Histórico de la Nación del Ministerio del Interior
y Justicia, y el Jefe de la Unidad de Energía del Despacho del Viceministro de
Relaciones Exteriores como Secretario.
Artículo 3° La Comisión tendrá las siguientes funciones:
Adoptar las medidas necesarias de seguridad y logística para la realización de la
Cumbre.
Elaborarla agenda de la Cumbre, la Declaración de Jefes y su plan de acción,
Coordinar el Protocolo y el Ceremonial de la Cumbre.
Planificar el programa cultural que se desarrollará con motivo de la Cumbre.
Artículo 4° La Comisión estará conformada por la Secretaría Ejecutiva y el Comité
Operativo.
La Secretaría Ejecutiva será ejercida por el Vice Ministro de Relaciones
Exteriores y por el Jefe d e la Unidad d e Energía del Despacho de este Vice
Ministro, controlará lo relativo al estudio y solución de los problemas específicos
que en cumplimiento de los objetivos de la Comisión puedan generarse, y
coordinará las actividades del Comité Operativo.
El Comité Operativo dirigirá y supervisará la labor que desarrollen las
comisiones funcionales que se estime conveniente crear para la realización de la
Cumbre.
Artículo 5° Los gastos de financiamiento necesarios para la realización de la Cumbre,
provendrán de la rectificación de la Partida N° 4.07.99.01.00 del presupuesto de
gastos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Programa 01 Actividades
Centrales, denominación S1276 - Compromisos de la Agenda Presidencial y
Ministerial por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS MILLONES BOLIVARES
(Bs. 3.600.000.000), sin perjuicio de los aportes que correspondan a otros
organismos oficiales en razón de la naturaleza de las actividades que se
desarrollen conforme al presente Decreto.
Artículo 6° Los Organismos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada,
que tengan por objeto funciones inherentes o conexas con la realización de la
Cumbre, deberán colaborar con la Comisión para el cumplimiento de sus
funciones y facilitar los recursos, las asesorías y apoyos que ésta requiera.
Artículo 7° Los Ministros del Interior y Justicia, d e Relaciones Exteriores, de Finanzas, de la
Defensa, de Energía y Minas, del Ambiente y de los Recursos Naturales quedan
encargados de la ejecución del presente Decreto y darán cuenta de su gestión al
Presidente de la República.
Dado en Caracas, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil. Año 189° de
la Independencia y 141° de la Federación
(L.S.)
Hugo Chávez Frías
Refrendado:
El Vicepresidente Ejecutivo, Julián Isaías Rodríguez Díaz
El Ministro del interior y Justicia, Ignacio Arcaya
El Ministro de Relaciones Exteriores, José Vicente Rangel
El Ministro de Finanzas, José A. Rojas Ramírez
El Ministro de la Defensa, Ismael Eliezer Hurtado Soucre
El Ministro de la Producción y el Comercio, Juan de Jesús Montilla Saldivia
El Ministro de Educación, Cultura y Deportes, Héctor Navarro Díaz
El Ministro de Salud y Desarrollo Social, Gilberto Rodríguez Ochoa
El Ministro del Trabajo, Lino Antonio Martínez Salazar
El Ministro de Infraestructura, Alberto Emerich Esqueda Torres
El Ministro de Energía y Minas, Ali Rodríguez Araque
El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales, Jesús Arnaldo Pérez
El :Ministro de Planificación y Desarrollo, Jorge Giordani
El Ministro de Ciencia y Tecnología, Carlos Genatios Sequera
El Ministro de la Secretaría de la Presidencia, Francisco Rangel Gómez
Trascrito de la Gaceta Oficial N° 5.450 Extraordinario del 22 de marzo de 2000