Decreto Nº 734
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Decreto Nº 734
Caracas, 15 de marzo de 2000
Hugo Chávez Frías
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 2 del artículo 236 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo
establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Central,
Considerando:
Que es deber del Ejecutivo Nacional velar y garantizar el respeto de los
derechos consagrados en la Constitución y las leyes,
Considerando:
Que la seguridad del Estado se fundamenta no sólo en la colaboración recíproca
que debe existir entre los poderes públicos y la sociedad civil, sino también en la
optimización en la prestación del servicio público de seguridad, asignada a los
organismos competentes para ello,
Considerando:
Que los Gobernadores son agentes del Ejecutivo Nacional y deben colaborar
con el Poder Público Nacional en la realización de los fines del Estado,
Considerando:
Que aún no se ha dictado la Ley de Policía Nacional, la cual unificará los
criterios y actuaciones policiales para una mejor prestación del servicio de
seguridad ciudadana que permita cumplir cabalmente con ese cometido estatal,
Considerando:
Que es competencia del Ministerio del Interior y Justicia la coordinación de los
cuerpos de policía, así como la formulación y seguimiento de políticas públicas
en materia de seguridad,
Decreto
Artículo 1° Quedan bajo la coordinación y supervisión del Ejecutivo Nacional, por órgano del
Ministerio del Interior y Justicia los cuerpos policiales de los Estados y
Municipios hasta tanto se dicte la Ley de Policía Nacional.
Artículo 2° Se insta a los Gobernadores y Alcaldes de la República Bolivariana de
Venezuela para que presten toda la colaboración al Ejecutivo Nacional, a fin de
dar cumplimiento a la prestación del servicio de seguridad pública.
Artículo 3° El Ministro del Interior y Justicia queda encargado de la ejecución del presente
Decreto.
Dado en Caracas, a los quince días del s de marzo de dos mil. Año 189° de la
Independencia y 141° de la Federación.
(L.S.)
Hugo Chávez Frías
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo
(L.S.)
Julián Isaías Rodríguez Díaz
Refrendado
El Ministro del Interior y Justicia
(L.S.)
Luis Alfonso Dávila García
Trascrito de la Gaceta Oficial N° 5.450 Extraordinario del 22 de marzo de 2000