Decreto Nº 733

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<b>Presidencia de la República </b><br /> <b>Decreto Nº 733 </b><br /> <b>Caracas, 09 de marzo de 2000 </b><br /> <b>Hugo Chávez Frías </b><br /> <b>Presidente de la República </b><br /> En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 11 del artículo 236 de la<br /> Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo<br /> dispuesto en los artículos 126, literal b) de la Ley de Minas; 16, numeral 5 de la<br /> Ley Orgánica de Régimen Presupuestario y 68 de la Ley Orgánica de la<br /> Administración Central, en Consejo de Ministros,<br /> <b>Considerando: </b><br /> Que el Decreto N° 295 con rango y fuerza de Ley de Minas de fecha 5 de<br /> septiembre de 1999-, publicado en la Gaceta Oficial de la República de<br /> Venezuela N° 5.382 Extraordinario de fecha 28 de septiembre de 1999, creó el<br /> Instituto Nacional de Geología y Minería (INGEOMIN), Instituto Autónomo,<br /> adscrito al Ministerio de Energía y Minas,<br /> <b>Considerando: </b><br /> Que el Instituto Nacional de Geología y Minería (INGEOMIN), ejercerá además<br /> de las funciones conferidas por su ley de creación, las mismas que viene<br /> ejerciendo la Oficina Coordinadora de la Prestación de Servicios Geológicos y<br /> Mineros (SERVIGEOMIN), Servicio Autónomo sin personalidad jurídica<br /> dependiente del Ministro de Energía y Minas,<br /> <b>Decreta </b><br /> <b>Artículo 1° Se suprime la Oficina Coordinadora de la Prestación de Servicios Geológicos y<br /> Mineros (SERVIGEOMIN), servicio autónomo sin personalidad jurídica<br /> dependiente del Ministro de Energía y Minas.<br /> Las funciones atribuidas a la citada Oficina Coordinadora serán ejercidas por el<br /> Instituto Nacional de Geología y Minería (INGEOMIN), previo cumplimiento de<br /> las formalidades legales necesarias.<br /> <b>Artículo 2° La Oficina Coordinadora de la Prestación de Servicios Geológicos y Mineros<br /> (SERVIGEOMIN) no podrá realizar, a partir de la entrada en vigencia del<br /> presente Decreto, ninguna de las actividades que constituyen su objeto, salvo<br /> aquellas indispensables para cumplir liquidar o dar por terminados los<br /> compromisos u obligaciones adquiridos, tales como:<br /> 1.<br /> Pago de compromisos válidamente adquiridos con cargo al presupuesto de<br /> gastos correspondientes a los ejercicios fiscales de 1999 y 2000.<br /> 2.<br /> Pago de compromisos laborales adquiridos con el personal contratado.<br /> 3. Percepción y gastos de las órdenes de pago emitidas a su nombre,<br /> correspondientes al presupuesto de gastos de 1999 y 2000.<br /> 4. Conclusión de las actividades u obligaciones derivadas de convenios<br /> suscritos con organizaciones o entidades de carácter público o privado.<br /> <b>Artículo 3° Los recursos provenientes de órdenes de pago emitidas a favor de la Oficina<br /> Coordinadora de la Prestación de Servicios Geológicos y Mineros<br /> (SERVIGEOMIN), sólo podrán aplicarse al pago de compromisos pendientes y<br /> en ningún caso podrán destinarse a la adquisición o suscripción de nuevos<br /> compromisos.<br /> <b>Artículo 4° La Oficina Coordinadora de la Prestación de Servicios Geológicos y Mineros<br /> (SERVIGEOMIN) deberá concluir la liquidación de todas las obligaciones y<br /> compromisos a los que se refiere el artículo 2° del presente Decreto, antes del<br /> 30 de junio de 2000.<br /> <b>Artículo 5° Los compromisos válidamente adquiridos y no pagados al cumplimiento del<br /> plazo previsto en el artículo anterior, serán pagados con cargo a los créditos<br /> autorizados en el presupuesto de gastos del Ministerio de Energía y Minas, e<br /> imputados a la partida "Compromisos Pendientes de Ejercicios Anteriores",<br /> previo el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el ordenamiento<br /> jurídico vigente.<br /> <b>Artículo 6° En los casos en que el tiempo requerido para dar cumplimiento a convenios<br /> celebrados con organizaciones o entidades públicas o privadas exceda el plazo<br /> establecido en el artículo 4° de este Decreto para la liquidación y conclusión de<br /> los compromisos pendientes, el Ministerio de Energía y Minas asumirá la<br /> administración de dichos convenios y dará cumplimiento a las obligaciones<br /> derivadas de éstos, procediendo incluso a su renovación, de ser necesario.<br /> <b>Artículo 7° La Contraloría Interna del Ministerio de Energía y Minas velará para que los<br /> registros de contabilidad, archivos y demás documentos que muestren las<br /> actuaciones de los servicios autónomos, sean custodiados convenientemente a<br /> los fines de su examen. Igualmente, la Contraloría Interna cuidará que los bienes<br /> y demás equipos sean adscritos al Instituto Nacional de Geología y Minería<br /> (INGEOMIN).<br /> <b>Artículo 8° Se deroga el Decreto N° 2.246 de fecha 25 de septiembre de 1983, publicado en<br /> la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 32.819 de fecha 26 de<br /> septiembre de 1983, mediante el cual se creó la Oficina Coordinadora de la<br /> Prestación de Servicios Geológicos y Mineros (SERVIGEOMIN).<br /> <b>Artículo 9° El Ministro de Energía y Minas queda encargado de la ejecución del presente<br /> Decreto.<br /> Dado en Caracas, a los nueve días del mes de marzo de dos mil. Año 189° de la<br /> Independencia y 141° de la Federación.<br /> (L. S.)<br /> Hugo Chávez Frías<br /> Refrendado:<br /> Julián Isaías Rodríguez Díaz<br /> El Ministro del interior y Justicia, Luis Alfonso Dávila<br /> El Encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Jorge Valero<br /> El Ministro de Finanzas, José Alejandro Rojas<br /> El Ministro de la Defensa, Ismael Eliezer Hurtado Soucre<br /> El Ministro de la Producción y el Comercio, Juan de Jesús Montilla Saldivia<br /> El Ministro de Educación, Cultura y Deportes, Héctor Navarro Díaz<br /> El Ministro de Salud y Desarrollo Social, Gilberto Rodríguez Ochoa<br /> Trascrito de la Gaceta Oficial N° 36.911 del 15 de marzo de 2000<br />