Decreto Nº 733
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Decreto Nº 733
Caracas, 09 de marzo de 2000
Hugo Chávez Frías
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 11 del artículo 236 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo
dispuesto en los artículos 126, literal b) de la Ley de Minas; 16, numeral 5 de la
Ley Orgánica de Régimen Presupuestario y 68 de la Ley Orgánica de la
Administración Central, en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que el Decreto N° 295 con rango y fuerza de Ley de Minas de fecha 5 de
septiembre de 1999-, publicado en la Gaceta Oficial de la República de
Venezuela N° 5.382 Extraordinario de fecha 28 de septiembre de 1999, creó el
Instituto Nacional de Geología y Minería (INGEOMIN), Instituto Autónomo,
adscrito al Ministerio de Energía y Minas,
Considerando:
Que el Instituto Nacional de Geología y Minería (INGEOMIN), ejercerá además
de las funciones conferidas por su ley de creación, las mismas que viene
ejerciendo la Oficina Coordinadora de la Prestación de Servicios Geológicos y
Mineros (SERVIGEOMIN), Servicio Autónomo sin personalidad jurídica
dependiente del Ministro de Energía y Minas,
Decreta
Artículo 1° Se suprime la Oficina Coordinadora de la Prestación de Servicios Geológicos y
Mineros (SERVIGEOMIN), servicio autónomo sin personalidad jurídica
dependiente del Ministro de Energía y Minas.
Las funciones atribuidas a la citada Oficina Coordinadora serán ejercidas por el
Instituto Nacional de Geología y Minería (INGEOMIN), previo cumplimiento de
las formalidades legales necesarias.
Artículo 2° La Oficina Coordinadora de la Prestación de Servicios Geológicos y Mineros
(SERVIGEOMIN) no podrá realizar, a partir de la entrada en vigencia del
presente Decreto, ninguna de las actividades que constituyen su objeto, salvo
aquellas indispensables para cumplir liquidar o dar por terminados los
compromisos u obligaciones adquiridos, tales como:
1.
Pago de compromisos válidamente adquiridos con cargo al presupuesto de
gastos correspondientes a los ejercicios fiscales de 1999 y 2000.
2.
Pago de compromisos laborales adquiridos con el personal contratado.
3. Percepción y gastos de las órdenes de pago emitidas a su nombre,
correspondientes al presupuesto de gastos de 1999 y 2000.
4. Conclusión de las actividades u obligaciones derivadas de convenios
suscritos con organizaciones o entidades de carácter público o privado.
Artículo 3° Los recursos provenientes de órdenes de pago emitidas a favor de la Oficina
Coordinadora de la Prestación de Servicios Geológicos y Mineros
(SERVIGEOMIN), sólo podrán aplicarse al pago de compromisos pendientes y
en ningún caso podrán destinarse a la adquisición o suscripción de nuevos
compromisos.
Artículo 4° La Oficina Coordinadora de la Prestación de Servicios Geológicos y Mineros
(SERVIGEOMIN) deberá concluir la liquidación de todas las obligaciones y
compromisos a los que se refiere el artículo 2° del presente Decreto, antes del
30 de junio de 2000.
Artículo 5° Los compromisos válidamente adquiridos y no pagados al cumplimiento del
plazo previsto en el artículo anterior, serán pagados con cargo a los créditos
autorizados en el presupuesto de gastos del Ministerio de Energía y Minas, e
imputados a la partida "Compromisos Pendientes de Ejercicios Anteriores",
previo el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el ordenamiento
jurídico vigente.
Artículo 6° En los casos en que el tiempo requerido para dar cumplimiento a convenios
celebrados con organizaciones o entidades públicas o privadas exceda el plazo
establecido en el artículo 4° de este Decreto para la liquidación y conclusión de
los compromisos pendientes, el Ministerio de Energía y Minas asumirá la
administración de dichos convenios y dará cumplimiento a las obligaciones
derivadas de éstos, procediendo incluso a su renovación, de ser necesario.
Artículo 7° La Contraloría Interna del Ministerio de Energía y Minas velará para que los
registros de contabilidad, archivos y demás documentos que muestren las
actuaciones de los servicios autónomos, sean custodiados convenientemente a
los fines de su examen. Igualmente, la Contraloría Interna cuidará que los bienes
y demás equipos sean adscritos al Instituto Nacional de Geología y Minería
(INGEOMIN).
Artículo 8° Se deroga el Decreto N° 2.246 de fecha 25 de septiembre de 1983, publicado en
la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 32.819 de fecha 26 de
septiembre de 1983, mediante el cual se creó la Oficina Coordinadora de la
Prestación de Servicios Geológicos y Mineros (SERVIGEOMIN).
Artículo 9° El Ministro de Energía y Minas queda encargado de la ejecución del presente
Decreto.
Dado en Caracas, a los nueve días del mes de marzo de dos mil. Año 189° de la
Independencia y 141° de la Federación.
(L. S.)
Hugo Chávez Frías
Refrendado:
Julián Isaías Rodríguez Díaz
El Ministro del interior y Justicia, Luis Alfonso Dávila
El Encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Jorge Valero
El Ministro de Finanzas, José Alejandro Rojas
El Ministro de la Defensa, Ismael Eliezer Hurtado Soucre
El Ministro de la Producción y el Comercio, Juan de Jesús Montilla Saldivia
El Ministro de Educación, Cultura y Deportes, Héctor Navarro Díaz
El Ministro de Salud y Desarrollo Social, Gilberto Rodríguez Ochoa
Trascrito de la Gaceta Oficial N° 36.911 del 15 de marzo de 2000