Decreto Nº 731

Descarga el documento en version PDF

<b>Presidencia de la República </b><br /> <b>Decreto Nº 731 </b><br /> <b>Caracas, 09 de marzo de 2000 </b><br /> <b>Hugo Chávez Frías </b><br /> <b>Presidente de la República </b><br /> En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 4 y 11 del artículo<br /> 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en<br /> concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto con rango y fuerza<br /> de Ley Orgánica de la Administración Central, en Consejo de Ministros,<br /> <b>Considerando: </b><br /> Que durante la celebración del II Congreso Iberoamericano de Educación<br /> Ambiental efectuado durante el período comprendido entre el 31 de mayo y el 5<br /> de junio de 1997, en Guadalajara, México, se acordó que Venezuela fuese la<br /> sede del III Congreso, a celebrarse en el mes de noviembre del año 2000,<br /> <b>Considerando: </b><br /> Que es responsabilidad del Estado Venezolano la protección y conservación del<br /> medio ambiente y que para ello tiene un papel importante la educación<br /> ambiental,<br /> <b>Considerando: </b><br /> Que es necesario contribuir al fortalecimiento, cooperación e intercambio con los<br /> países Iberoamericanos en materia ambiental y en la formulación de políticas<br /> trascendentes para el ambiente y el desarrollo sustentable en la región,<br /> <b>Decreta </b><br /> <b>Artículo 1° Se crea con carácter temporal la Comisión que organizará el III Congreso<br /> Iberoamericano de Educación Ambiental, el cual se celebrará en la ciudad de<br /> Caracas, durante el mes de noviembre del año 2000.<br /> <b>Artículo 2° La Comisión estará integrada por el Ministro del Ambiente y de los Recursos<br /> Naturales quien la presidirá; por representantes de los Ministerios de Relaciones<br /> Exteriores; de la Defensa; de la Producción y el Comercio; de Educación,<br /> Cultura y Deportes; de Energía y Minas; de las Universidades Públicas<br /> Nacionales, de las Organizaciones no Gubernamentales y de las Empresas<br /> Públicas y Privadas, así como también especialistas nacionales e<br /> internacionales en Educación Ambiental, representantes de los Estados y<br /> Municipios y de otras áreas necesarias para el desarrollo de las funciones de la<br /> Comisión.<br /> <b>Artículo 3° La Comisión tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:<br /> 1.<br /> Velar por el estricto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones<br /> que a la República Bolivariana de Venezuela le corresponden, como sede<br /> del III Congreso Iberoamericano de Educación Ambiental.<br /> 2. Realizar todas las gestiones pertinentes para la preparación, desarrollo y<br /> evaluación) de III Congreso Iberoamericano de Educación Ambiental.<br /> 3. Crear los Comités y grupos de trabajo necesarios para la preparación,<br /> implementación y evaluación del Congreso.<br /> 4.<br /> Promover el Congreso.<br /> 5.<br /> Evaluar y divulgar los resultados y compromisos derivados del Congreso.<br /> 6.<br /> Efectuar todos los actos que fuesen necesarios para la buena marcha del<br /> Congreso.<br /> <b>Artículo 4° Los organismos de la Administración Pública Central y Descentralizada, que<br /> tengan por objeto funciones inherentes o conexas con la protección y<br /> conservación del medio ambiente, colaborarán con la Comisión, según sus<br /> posibilidades, facilitando los recursos, asesorías y apoyos que ésta requiera<br /> para el cumplimiento de sus funciones.<br /> <b>Artículo 5° La Comisión funcionará en la sede del Ministerio del Ambiente y de los Recursos<br /> Naturales, y contará con una Secretaría Ejecutiva integrada por la Oficina<br /> Sectorial de Gestión y Cooperación Internacional y por la Dirección General de<br /> Educación Ambiental y Participación Comunitaria del Ministerio del Ambiente y<br /> de los Recursos Naturales.<br /> <b>Artículo 6° Son atribuciones de la Secretaría Ejecutiva:<br /> •<br /> Ejecutar las actividades asignadas por la Comisión.<br /> •<br /> Ejercer las funciones administrativas que correspondan a la Comisión.<br /> •<br /> Realizar gestiones para captar fondos de organismos internacionales y<br /> nacionales que patrocinen el evento, los cuales serán administrados por la<br /> República, a través del Ministerio del Ambiente y de los Recursos<br /> Naturales.<br /> <b>Artículo 7° Los gastos de funcionamiento de la Comisión se imputarán al presupuesto de<br /> los Ministerios de Educación, Cultura y Deportes y, del Ambiente y de los<br /> Recursos Naturales.<br /> <b>Artículo 8° Los Ministros de Relaciones Exteriores; de la Defensa; de la Producción y el<br /> Comercio; de Educación, Cultura y Deportes; de Energía y Minas; del Ambiente<br /> y de los Recursos Naturales quedan encargados de la ejecución del presente<br /> Decreto, asimismo los Ministros de Educación, Cultura y Deportes y del<br /> Ambiente y de los Recursos Naturales darán cuenta de su gestión al Presidente<br /> de la República.<br /> Dado en Caracas, a los nueve días del mes de marzo de dos mil. Año 189° de la<br /> Independencia y 141° de la Federación.<br /> (L. S.)<br /> Hugo Chávez Frías<br /> Refrendado:<br /> Julián Isaías Rodríguez Díaz<br /> El Ministro del Interior y Justicia, Luis Alfonso D A Vil A<br /> El Encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Jorge Valero<br /> El Ministro de Finanzas, José Alejandro Rojas<br /> El Ministro de la Defensa, Ismael Eliezer Hurtado Soucre<br /> El Ministro de la Producción y el Comercio, Juan de Jesús Montilla Saldivia<br /> El Ministro de Educación, Cultura y Deportes, Rector Navarro Díaz<br /> El Ministro de Salud y Desarrollo Social, Gilberto Rodríguez Ochoa<br /> El Ministro del Trabajo, Lino Antonio Martínez Salazar<br /> EI Ministro de Infraestructura, Alberto Emerich Esqueda Torre;<br /> El Ministro de Energía y Minas, Ali Rodríguez Araque<br /> El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales, Jesús Arnaldo Pérez<br /> El Ministro de Planificación y Desarrollo, Jorge Giordani<br /> El Ministro de Ciencia y Tecnología, Carlos Genatios Sequera<br /> El Ministro de la Secretaría de la Presidencia, Francisco Rangel Gómez<br /> Trascrito de la Gaceta Oficial N° 36.911 del 15 de marzo de 2000<br />