Decreto Nº 731
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Decreto Nº 731
Caracas, 09 de marzo de 2000
Hugo Chávez Frías
Presidente de la República
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 4 y 11 del artículo
236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto con rango y fuerza
de Ley Orgánica de la Administración Central, en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que durante la celebración del II Congreso Iberoamericano de Educación
Ambiental efectuado durante el período comprendido entre el 31 de mayo y el 5
de junio de 1997, en Guadalajara, México, se acordó que Venezuela fuese la
sede del III Congreso, a celebrarse en el mes de noviembre del año 2000,
Considerando:
Que es responsabilidad del Estado Venezolano la protección y conservación del
medio ambiente y que para ello tiene un papel importante la educación
ambiental,
Considerando:
Que es necesario contribuir al fortalecimiento, cooperación e intercambio con los
países Iberoamericanos en materia ambiental y en la formulación de políticas
trascendentes para el ambiente y el desarrollo sustentable en la región,
Decreta
Artículo 1° Se crea con carácter temporal la Comisión que organizará el III Congreso
Iberoamericano de Educación Ambiental, el cual se celebrará en la ciudad de
Caracas, durante el mes de noviembre del año 2000.
Artículo 2° La Comisión estará integrada por el Ministro del Ambiente y de los Recursos
Naturales quien la presidirá; por representantes de los Ministerios de Relaciones
Exteriores; de la Defensa; de la Producción y el Comercio; de Educación,
Cultura y Deportes; de Energía y Minas; de las Universidades Públicas
Nacionales, de las Organizaciones no Gubernamentales y de las Empresas
Públicas y Privadas, así como también especialistas nacionales e
internacionales en Educación Ambiental, representantes de los Estados y
Municipios y de otras áreas necesarias para el desarrollo de las funciones de la
Comisión.
Artículo 3° La Comisión tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
1.
Velar por el estricto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones
que a la República Bolivariana de Venezuela le corresponden, como sede
del III Congreso Iberoamericano de Educación Ambiental.
2. Realizar todas las gestiones pertinentes para la preparación, desarrollo y
evaluación) de III Congreso Iberoamericano de Educación Ambiental.
3. Crear los Comités y grupos de trabajo necesarios para la preparación,
implementación y evaluación del Congreso.
4.
Promover el Congreso.
5.
Evaluar y divulgar los resultados y compromisos derivados del Congreso.
6.
Efectuar todos los actos que fuesen necesarios para la buena marcha del
Congreso.
Artículo 4° Los organismos de la Administración Pública Central y Descentralizada, que
tengan por objeto funciones inherentes o conexas con la protección y
conservación del medio ambiente, colaborarán con la Comisión, según sus
posibilidades, facilitando los recursos, asesorías y apoyos que ésta requiera
para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 5° La Comisión funcionará en la sede del Ministerio del Ambiente y de los Recursos
Naturales, y contará con una Secretaría Ejecutiva integrada por la Oficina
Sectorial de Gestión y Cooperación Internacional y por la Dirección General de
Educación Ambiental y Participación Comunitaria del Ministerio del Ambiente y
de los Recursos Naturales.
Artículo 6° Son atribuciones de la Secretaría Ejecutiva:
•
Ejecutar las actividades asignadas por la Comisión.
•
Ejercer las funciones administrativas que correspondan a la Comisión.
•
Realizar gestiones para captar fondos de organismos internacionales y
nacionales que patrocinen el evento, los cuales serán administrados por la
República, a través del Ministerio del Ambiente y de los Recursos
Naturales.
Artículo 7° Los gastos de funcionamiento de la Comisión se imputarán al presupuesto de
los Ministerios de Educación, Cultura y Deportes y, del Ambiente y de los
Recursos Naturales.
Artículo 8° Los Ministros de Relaciones Exteriores; de la Defensa; de la Producción y el
Comercio; de Educación, Cultura y Deportes; de Energía y Minas; del Ambiente
y de los Recursos Naturales quedan encargados de la ejecución del presente
Decreto, asimismo los Ministros de Educación, Cultura y Deportes y del
Ambiente y de los Recursos Naturales darán cuenta de su gestión al Presidente
de la República.
Dado en Caracas, a los nueve días del mes de marzo de dos mil. Año 189° de la
Independencia y 141° de la Federación.
(L. S.)
Hugo Chávez Frías
Refrendado:
Julián Isaías Rodríguez Díaz
El Ministro del Interior y Justicia, Luis Alfonso D A Vil A
El Encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Jorge Valero
El Ministro de Finanzas, José Alejandro Rojas
El Ministro de la Defensa, Ismael Eliezer Hurtado Soucre
El Ministro de la Producción y el Comercio, Juan de Jesús Montilla Saldivia
El Ministro de Educación, Cultura y Deportes, Rector Navarro Díaz
El Ministro de Salud y Desarrollo Social, Gilberto Rodríguez Ochoa
El Ministro del Trabajo, Lino Antonio Martínez Salazar
EI Ministro de Infraestructura, Alberto Emerich Esqueda Torre;
El Ministro de Energía y Minas, Ali Rodríguez Araque
El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales, Jesús Arnaldo Pérez
El Ministro de Planificación y Desarrollo, Jorge Giordani
El Ministro de Ciencia y Tecnología, Carlos Genatios Sequera
El Ministro de la Secretaría de la Presidencia, Francisco Rangel Gómez
Trascrito de la Gaceta Oficial N° 36.911 del 15 de marzo de 2000