Decreto Nº 730
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Decreto Nº 730
Caracas, 09 de marzo de 2000
Hugo Chávez Frías
Presidente de la República
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 6'° , 15 numeral 5, y
17 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, 30 y 34 de la Ley de
Protección a la Fauna Silvestre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Aprobatoria de la Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de
las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, en Consejo de
Ministros,
Que es deber del Ejecutivo Nacional, por intermedio del Ministerio del Ambiente
y de los Recursos Naturales, conservar el hábitat de la fauna silvestre y acuática
del país por medio de la protección de medios naturales inalterados o poco
intervenidos,
Considerando:
Que la administración y el manejo de áreas naturales prístinas o poco
intervenidas, tanto en terrenos públicos como privados, debe tener como
objetivo la conservación integral de los ecosistemas y demás componentes de la
diversidad biológica, mediante el uso sustentable de sus diversos recursos
naturales renovables,
Considerando:
Que debe lograrse la compatibilización de las actividades económicas de los
particulares, que implican la afectación de recursos naturales renovables con la
conservación de los mismos, así como el manejo de un mismo espacio territorial
sometido a más de una figura de régimen de administración especial, cuando
ellas sean complementarias,
Decreta
Artículo 1° Se declara Reserva de Fauna Silvestre con el nombre de Ciénaga de la Palmita
e Isla de Pájaros, a dos porciones del territorio nacional que en conjunto abarcan
una superficie de dos mil quinientas veinticinco hectáreas con ochenta y cinco
áreas (2.525,85 ha), repartidas de la siguiente manera: dos mil quinientas
hectáreas (2.500 ha) de la Palmita y veinticinco hectáreas con ochenta y cinco
áreas (25,85 ha) de Isla de Pájaros. La Ciénaga de la Palmita se encuentra
ubicada en jurisdicción de la Parroquia Santa Rita del Municipio del mismo
nombre y las parroquias Ana María Campos y Altagracia del Municipio Miranda
del Estado Zulia, y posee los siguientes linderos generales: por el Norte, el
camino que comunica el poblado Punta de Leiva con la Carretera Nacional
Maracaibo Coro; por el Sur, con los centros poblados Palmarejo y El Rocío y la
Carretera Nacional que conduce a la ciudad de Maracaibo; por el Este, con el
centro poblado de Mecocal; y por el Oeste, con el Lago d e Maracaibo, la
Ciénaga del Potrero y la Isla de Providencia. La Isla de Pájaros se encuentra
localizada al Nor-Oeste del poblado Palmarejo y frente a Punta Iguana y
jurisdiccional mente pertenece al Municipio Santa Rita del Estado Zulia. Ambas
porciones de terreno están delimitadas por poligonales cerradas, donde La
Ciénaga de la Palmita está definida por accidentes físico-naturales e
infraestructuras y la Isla de Pájaros por trazos rectos; en las dos porciones los
vértices están expresados en coordenadas U.T.M. (Universal Transversal de
Mercator), Huso 19, Datum La Canoa, los cuales se describen a continuación:
Partiendo del punto P-1, ubicado en el extremo Sur-Este de la carretera que
conduce en sentido Norte-Sur desde El Pozón hasta El Cañito, la cual atraviesa
en el mismo sentido el sector conocido como Punta de Leiva; se continúa por
esta carretera en dirección Nor-Este hasta su intersección con un camino
carretero, de sentido Este-Oeste donde se encuentra el punto P-2, ubicado al
Este de Punta de Leiva; desde allí se sigue el mencionado camino hasta la
intersección con el borde de la Ciénaga del Potrero, donde se encuentra el punto
P-3; a partir de este punto se sigue una línea recta en dirección Este con una
distancia de 1500 m hasta su intersección con el camino carretero que conduce
a la Ciénaga Las Palmas, donde se encuentra el punto P-4; a partir de este
punto se continúa en dirección Este variable por el camino carretero que
conduce al poblado de Mecocal, hasta su intersección con una vía asfaltada,
donde se encuentra el punto P-5; a partir de este punto se sigue por la
mencionada vía, en dirección Sur-Este unos 240 m, hasta interceptar un camino
carretero, donde se localiza el punto P-6; luego se continúa por dicho camino en
dirección Sur-Oeste variable, bordeando la Ciénaga Las Palmas, atravesando el
Río Audare, hasta interceptarla cota de los 20 m.s.n.m. en donde se encuentra
ubicado el punto P-7; a partir de este punto se continúa en línea recta en
dirección Sur-Este, hasta llegar al punto P-8, el cual se localiza en la
intersección de la cota de los 40 m.s.n.m. con un camino carretero que conduce
al poblado El Rocío; a partir de este punto se prosigue por. el mencionado
camino, en dirección Oeste variable, hasta llegar a la línea de costa en el sector
Norte descentro poblado El Rocío, donde se encuentra el punto P-9; a partir de
este punto se sigue en lea recta en dirección Nor-Oeste, pasando la Ciénaga del
Potrero, hasta encontrar el punto P-1, ya descrito, el cual cierra la poligonal. Las
coordenadas de los puntos antes señalados, son las siguientes:
PUNTO NORTE (m) ESTE (m)
P-1 1.176.700 224.190
P-2 1.177.450 224.710
P-3 1.177.080 225.500
P-4 1.176.900 227.000
P-5 1.176.645 230.740
P-6 1.176.500 230.940
P-7 1.174.760 230.210
P-8 1.172.820 230.520
P-9 1.173.220 225.590
P-1 1.176.700 224.190
La Isla de Pájaros, se encuentra ubicada entre las siguientes coordenadas:
PUNTO NORTE (m) ESTE (m)
P-1 1.172.890 222.820
P-2 1.172.340 222.820
P-3 1.172.340 222.350
P-4 1.172.890 222.350
P-1 1.172.890 222.820
Artículo 2° El objetivo de la creación de la Reserva de Fauna Silvestre Ciénaga de la
Palmita e Isla d e Pájaros es la conservación del hábitat de numerosas especies
de aves, especies de interés cinegético y de especies en peligro de extinción.
Artículo 3° El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, por órgano d e la
Dirección General Sectorial de Fauna administrará la Reserva de Fauna
Silvestre Ciénaga de la Palmita e Isla de Pájaros, y dispondrá todo lo relativo a
la vigilancia, conservación y manejo d e la misma.
Artículo 4° El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, por órgano de la
Dirección General Sectorial de Fauna deberá elaborar, dentro del plazo de dos
(2) años contado a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, el Plan
de Ordenamiento y el correspondiente Reglamento de Uso de la Reserva de
Fauna Silvestre Ciénaga d e la Palmita e Isla d e Pájaros.
Artículo 5° El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales deberá proceder a
demarcar en el sitio, dentro del plazo de un (1) año contado a partir de la
publicación del presente Decreto, los linderos del área definida en el artículo 1° .
Artículo 6° Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que estén realizando
actividades de cualquier índole dentro de los linderos de la zona delimitada en el
artículo 1° , deberán hacer la respectiva notificación por ante la Dirección Estadal
Ambiental del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, con
jurisdicción en el área de la Reserva de Fauna Silvestre Ciénaga d e La Palmita
e Isla d e Pájaros, dentro d e los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha
de publicación del presente Decreto, a fin de que sean consideradas en la
elaboración del Plan de Ordenamiento y su correspondiente Reglamento de
Uso, conforme a la Ley.
Artículo 7° El Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a lo dispuesto e n el artículo II,
numeral 3, de la Convención para la Protección d e la Flora, d e la Fauna y d e
las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, notificará al
organismo internacional previsto en la mencionada Convención, la creación de la
Reserva de Fauna Silvestre Ciénaga de la Palmita e Isla de Pájaros.
Artículo 8° Los Ministros de Relaciones Exteriores y del Ambiente y de los Recursos
Naturales quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
Dado en Caracas, a los nueve días del mes de marzo de dos mil. Año 189° de la
independencia y 141° de la Federación.
Hugo Chávez Frías
Refrendado
Julián Isaías Rodríguez Díaz
El Ministro del Interior y Justicia, Luis Alfonso Dávila
El Encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Jorge Valero
El Ministro de Finanzas, José Alejandro Rojas
El Ministro de la Defensa, Ismael Eliezer Hurtado Soucre
El Ministro de la Producción y el Comercio, Juan de Jesús Montilla Saldivia
El Ministro de Educación, Cultura y Deportes, Héctor Navarro Díaz
El Ministro de Salud y Desarrollo Social, Gilberto Rodríguez Ochoa
El Ministro del Trabajo, Lino Antonio Martínez Salazar
El Ministro de Infraestructura, Alberto Emerich Esqueda Torres
El Encargado del Ministerio de Energía y Minas, Álvaro Silva Calderón
El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales, Jesús Arnaldo Pérez
El Ministro de Planificación y Desarrollo, Jorge Giordani
El Ministro de Ciencia y Tecnología, Carlos Genatios Sequera
El Ministro de la Secretaría de la Presidencia, Francisco Rangel Gómez
Trascrito de la Gaceta Oficial N° 36.911 del 15 de marzo de 2000