Decreto Nº 729
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Decreto Nº 729
Caracas, 09 de marzo de 2000
Hugo Chávez Frías
Presidencia de la República
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 6° , 15 numeral 5, y
17 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, 30 y 34 de la Ley de
Protección a la Fauna Silvestre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Aprobatoria de la Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de
las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, en Consejo de
Ministros,
Considerando:
La necesidad de reservar los Esteros de Camaguán para el desarrollo de
programas de conservación y manejo de las poblaciones de fauna silvestre y
acuática y sus hábitats presentes en el área,
Considerando:
Que debe lograrse la compatibilización de las actividades económicas de los
particulares, que implican la afectación de recursos naturales renovables, con la
conservación de los mismos,
Considerando:
Que los Esteros de Camaguán constituyen el hábitat de la mayoría de las aves
acuáticas y la ribera más llamativa de los llanos venezolanos,
Considerando:
Que los Esteros de Camaguán constituyen el hábitat de numerosas especies
migratorias que utilizan el área para su alimentación y descanso,
Considerando:
Que los Esteros de Camaguán sostienen una importante biomasa de recursos
acuáticos y constituyen un vivero natural donde se llevan a cabo procesos de
reproducción y crecimiento de diversas especies de peces de importancia
económica,
Considerando:
Que en virtud de la diversidad faunística de los Esteros de Camaguán y de sus
potencialidades y características ecológicas, se considera apropiado para la
protección absoluta de ciertas especies y para desarrollar planes de manejo a fin
de asegurar la producción continua de especies para un aprovechamiento
sustentable,
Decreta
Artículo 1° Se declara Reserva de Fauna Silvestre bajo el nombre de Esteros de Camaguán
a los terrenos situados en jurisdicción del Municipio Camaguán del Estado
Guárico, con una superficie aproximada de diecinueve mil trescientas hectáreas
(19.300 ha), la cual tiene los siguientes linderos generales: por el Norte, los
terrenos inundables que se encuentran desde la desembocadura del Caño
Caujarito en el Río Portuguesa hasta la Carretera Nacional Calabozo-
Camaguán - San Fernando de Apure, a la altura del Hato Santa Rosa; por el
Sur, el Caño Falcón, desde el sector conocido como La Raya, hasta la
desembocadura del Caño Falcón en el Río Portuguesa, al norte del centro
poblado Camaguán; por el Este, la Carretera Nacional Calabozo - Camaguán -
San Fernando de Apure y por el Oeste, el Río Portuguesa. Se encuentra
delimitada por una poligonal cerrada, definida por accidentes físicos - naturales,
infraestructuras y vértices expresados en coordenadas U.T.M. (Universal
Transversal de Mercator), Huso 19, Datum La Canoa, los cuales se describen a
continuación:
Partiendo del punto P-1, ubicado en la Carretera Nacional Calabozo - Camaguán
- San Fernando de Apure en el portón de entrada del Hato Santa Rosa
aproximadamente 17700m al norte de Camaguán; se sigue por el borde Este de
la Carretera Nacional con dirección Sur, en sentido a Camaguán; hasta una
compuerta ubicada en el sitio conocido como La Raya, donde se encuentra el
punto P-2; a partir de allí se sigue en línea recta con rumbo Sur - Oeste
aproximadamente a 2500 m hasta llegar a la confluencia del Caño Falcón en el
Río Portuguesa, por su margen izquierda, en el sector conocido como Boca de
Ruido, donde se encuentra el punto P-3, a partir de este punto se sigue aguas
arriba por la margen derecha del Río Portuguesa, a una distancia aproximada de
50 m, pasando los poblados Boca de Falcón, El Pueblito, La Rompida hasta
llegar a la desembocadura del Caño Caujarito en dicho Río, en las cercanías del
sector denominado Chorrerones, donde se encuentra el punto P-4; a partir de
este punto se sigue en línea recta a una distancia aproximada de 21100 m, con
rumbo Este, atravesando los caños Los Toros y Mata de Rancho, hasta llegar a
la intersección con la Carretera Nacional Calabozo Camaguán - San Fernando
de Apure, donde se encuentra el punto P-1, ya descrito. Las coordenadas de los
puntos señalados son las siguientes:
PUNTO NORTE (m) ESTE (m)
P-1 915.279 654.540
P-2 899.566 653.481
P-3 898.766 650.922
P-4 914.900 633.400
P-1 915.279 654.540
Artículo 2° El objetivo de la creación de la Reserva de Fauna Silvestre Esteros de
Camaguán, es lograr el desarrollo sustentable de los recursos y la protección de
las especies no sujetas a aprovechamiento.
Artículo 3° El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, por órgano de la
Dirección General Sectorial de Fauna, administrará la Reserva de Fauna
Silvestre Esteros de Camaguán, y dispondrá todo lo relativo a la vigilancia,
conservación y manejo de la misma.
Artículo 4° El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, por órgano de la
Dirección General Sectorial de Fauna, deberá elaborar, dentro del plazo de dos
(2) años, contado a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, el
Plan de Ordenamiento y el correspondiente Reglamento de Uso de la Reserva
de Fauna Silvestre Esteros de Camaguán.
Artículo 5° El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales deberá proceder a
demarcar en el sitio, dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la
publicación del presente Decreto, los linderos del área definida en el artículo 1° .
Artículo 6° Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que estén realizando
actividades de cualquier índole dentro de la zona delimitada en el artículo 1° del
presente Decreto, deberán hacer la respectiva notificación por ante la Dirección
Esta d al Ambiental del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, con
jurisdicción en el área de la Reserva de Fauna Silvestre Esteros de Camaguán,
dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha de la publicación
del presente Decreto, a fin de que sean consideradas para la elaboración del
Plan de Ordena miento y su correspondiente Reglamento de Uso, conforme a la
Ley.
Artículo 7° El Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a lo dispuesto en el artículo II,
numeral 3 de la Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las
Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, notificará al organismo
internacional previsto en la mencionada Convención, la creación de la Reserva
de Fauna Silvestre Esteros de Camaguán.
Artículo 8° Los Ministros de Relaciones Exteriores y del Ambiente y de los Recursos
Naturales quedan, encargados de la ejecución del presente Decreto.
Dado en Caracas, a los nueve días del mes d marzo de dos mil. Año 189° de la
Independencia y 141° de la Federación.
Hugo Chávez Frías
Refrendado:
Julián Isaías Rodríguez Díaz
El Ministro del Interior y Justicia, Luis Alfonso Dávila
El Encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Jorge Valero
El Ministro de Finanzas, José Alejandro Rojas
El Ministro de la Defensa, Ismael Eliezer Hurtado Soucre
El Ministro de la Producción y el Comercio, Juan De Jesús Montilla Saldivia
El Ministro de Educación, Cultura y Deportes, Héctor Navarro Díaz
El Ministro de Salud y Desarrollo Social, Gilberto Rodríguez Ochoa
El Ministro del Trabajo, Lino Antonio Martínez Salazar
El Ministro de Infraestructura, Alberto Emerich Esqueda Torres
El Encargado del Ministerio de Energía y Minas, Alvaro Silva Calderón
El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales, Jesús Arnaldo Pérez
El Ministro de Planificación y Desarrollo, Jorge Giordani
El Ministro de Ciencia y Tecnología, Carlos Genatios Sequera
El Ministro de la Secretaría de la Presidencia, Francisco Rangel Gómez
Trascrito de la Gaceta Oficial N° 36.911 del 15 de marzo de 2000