Decreto N° 693

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<b>Presidencia de la República</b><br /> <b>Hugo Chávez Frías</b><br /> <b>Presidente de la República </b><br /> <b>Decreto de Exoneración del Impuesto sobre la Renta a la Pequeña y </b><br /> <b>Mediana Empresa (PYME)</b><br /> <b>Gaceta Oficial N° 37.034 de fecha 12 de septiembre de 2.000 </b><br /> <b>Decreto N° 963 </b><br /> <b>27 de agosto de 2000</b>En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 10 y 11 del<br /> artículo 236 de la Constitución, en concordancia con lo dispuesto en los artículos<br /> 67 del Código Orgánico Tributario y 147 de la Ley de Impuesto sobre la Renta,<br /> en Consejo de Ministros,<br /> <b>Considerando </b><br /> Que es interés primordial del Estado promover el bienestar social de los centros<br /> poblados que presenten, en términos relativos, un deterioro en el Índice de<br /> Desarrollo Humano respecto a la desviación estándar de la media de la<br /> población, medido en función de los indicadores de alfabetización, esperanza de<br /> vida e ingreso per capita,<br /> <b>Considerando </b><br /> Que el bienestar social se alcanza en la medida en que se realicen de manera<br /> creciente y sostenida en el tiempo, inversiones públicas y privadas dirigidas a<br /> desarrollar las potencialidades de esas regiones,<br /> <b>Considerando </b><br /> Que la política fiscal del Estado está orientada a estimular la inversión privada<br /> hacia estas regiones, mediante una política de sacrificio fiscal basada en el<br /> principio de la reinversión de los montos exonerados,<br /> <b>Considerando </b><br /> La importancia que puedan tener los parques industriales dentro del circuito<br /> económico donde se desenvuelven, en términos de generación de empleo y<br /> riqueza, por lo que se hace necesario estimular dichas inversiones mediante una<br /> política fiscal, financiera y de asistencia técnica, que apunten a un desarrollo<br /> sostenible en el tiempo, basado en mejoras de la productividad y competitividad<br /> de las actividades que allí se desarrollen,<br /> <b>Considerando </b><br /> Que la política fiscal de estímulo a la inversión privada debe ir dirigida hacia<br /> aquellos pequeños empresarios que deseen incrementar sus fortalezas<br /> competitivas, mediante la búsqueda de esquemas de organización que les<br /> permita compartir riesgos y ganancias,<br /> <b>Decreta </b><br /> <b>Artículo 1° :</b><br /> Se exoneran del pago de impuesto sobre la renta los enriquecimientos netos de<br /> fuente venezolana, obtenidos por:<br /> 1. Las personas jurídicas constituidas o por constituirse e instaladas o por instalarse<br /> en los Estados: Amazonas, Apure, Delta Amacuro, Sucre y Trujillo,<br /> 2. Las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) comerciales, de servicios y<br /> manufactureras, constituidas o por constituirse e instaladas o por instalarse en<br /> los Parques Industriales, que se identifican a continuación:<br /> <b>N° </b><br /> <b>Estado</b><br /> <b>Parque Industrial</b><br /> <b>Ubicación</b><br /> En la Parroquia Juan<br /> Zona Industrial de Mérida<br /> 1 Mérida<br /> Rodríguez Suárez, Municipio<br /> C.A. (ZIMECA)<br /> Libertador<br /> Parque Industrial El Vigía El Vigía, Municipio Alberto<br /> 2 Mérida<br /> C.A. (PIVCA)<br /> Adriani<br /> Parque Industrial Barinas,<br /> 3 Barinas<br /> Municipio Barinas<br /> C.A. (COMDIBACA)<br /> Frente de la Carrera vía de<br /> acceso a la Lara-Zulia, entre la<br /> Zona Industrial Lagunilla, C.A. Carretera 54 y 61 en Ciudad<br /> 4 Zulia<br /> (ZILCA)<br /> Ojeda, Jurisdicción del<br /> Municipio Lagunillas, Distrito<br /> Bolívar del Edo. Zulia.<br /> Zona Industrial de la Costa Municipio Cabimas, Dtto.<br /> 5 Zulia<br /> Oriental del Lago (ZICOLCA) Bolívar<br /> Zona Industrial de Maracaibo, Municipio Maracaibo Parroquia<br /> 6 Zulia<br /> (COMDIMA)<br /> Marcial Hernández<br /> Caserío El Palmar, al norte de<br /> 7 Lara<br /> Zona Industrial El Tocuyo<br /> la ciudad del Tocuyo, en<br /> Jurisdicción de la Parroquia<br /> Bolívar, Municipio Morán<br /> Zona Industrial de<br /> Zona Industrial de<br /> Barquisimeto, Jurisdicción del<br /> 8 Lara<br /> Barquisimeto (COMDIBAR I, Municipio Unión, del Dtto.<br /> C.A.)<br /> Iribarren.<br /> 9 Yaracuy<br /> Parque Industrial San Felipe<br /> Dtto. San Felipe<br /> 10 Táchira<br /> Parque Industrial La Fría<br /> Municipio García de Hevia<br /> Zona Industrial de San<br /> Municipio Libertador<br /> 11 Táchira<br /> Cristóbal (COMDISAN), C.A.<br /> (Paramillo)<br /> Zona Industrial del Municipio<br /> 12 Táchira<br /> Zona Industrial de Ureña<br /> Pedro María Ureña.<br /> Municipio San Juan Bautista<br /> 13 Táchira<br /> Zona Industrial Puente Real<br /> del Dtto. San Cristóbal<br /> Nva.<br /> Parque Industrial Macho<br /> Zona Industrial de Porlamar,<br /> 14 Esparta<br /> Muerto<br /> Municipio Autónomo García<br /> Población de El Tejero<br /> Zona Industrial de Maturín<br /> 15 Monagas<br /> (Troncal 13), Jurisdicción del<br /> (ZINCA)<br /> Municipio Autónomo Maturín<br /> Jurisdicción del Municipio<br /> 16 Monagas<br /> Parque Industrial Corpozim<br /> Autónomo Maturín<br /> Parque Industrial 9 de<br /> Jurisdicción del Municipio San<br /> 17 Monagas Octubre<br /> Simón, Dtto. Maturín<br /> Parque Industrial Valle de La Valle de la Pascua,<br /> 18 Guárico<br /> Pascua (Luis Adolfo Melo)<br /> Jurisdicción del Dtto. Infante<br /> Zona Industrial del Municipio<br /> Parque Industrial San Juan<br /> 19 Guárico<br /> San Juan de los Morros,<br /> de Los Morros<br /> Jurisdicción del Dtto. Roscio<br /> Unidades de Desarrollo 279 y<br /> 20 Bolívar<br /> Parque Industrial Unare II<br /> 282 de Ciudad Guayana, Dtto.<br /> Caroní del Edo. Bolívar<br /> Municipio Heres, Ciudad<br /> 21 Bolívar<br /> Parque Industrial La Sabanita Bolívar<br /> San Félix al Este de Ciudad<br /> 22 Bolívar<br /> Parque Industrial Río Claro<br /> Guayana en la vía hacia Río<br /> Claro<br /> Municipio<br /> Autónomo<br /> Caroní<br /> Municipio Heres, Ciudad<br /> 23 Bolívar<br /> Parque Industrial El Farallón<br /> Bolívar<br /> Municipio Santa Ana, Distrito<br /> 24 Falcón<br /> Zona Industrial de Coro<br /> Miranda<br /> Parque Industrial Pto. Cabello<br /> 25 Carabobo<br /> Jurisdicción del Dtto. Valencia<br /> (Santa Rosa)<br /> Parque Industrial La<br /> Municipio San Blas, Dtto.<br /> 26 Carabobo Rolandera<br /> Valencia<br /> Zona Industrial La Quizanda,<br /> Parque Industrial La<br /> 27 Carabobo<br /> Municipio San Blas, Dtto.<br /> Quizanda<br /> Valencia<br /> Zona Industrial de Barbacoa,<br /> en la Carretera Nacional<br /> 28 Aragua<br /> Parque Industrial Barbacoa<br /> Camatagua a El Sombrero,<br /> Municipio Urdaneta<br /> Zona Industrial de San Vicente<br /> Parque Industrial Manuel<br /> 29 Aragua<br /> II, Municipio Girardot<br /> Olivares Betancourt<br /> (Municipio Páez)<br /> El Dividive al borde la<br /> carretera Charallave-Cúa,<br /> 30 Miranda<br /> Parque Industrial Charallave<br /> Jurisdicción del Dtto.<br /> Charallave y Dtto. Urdaneta<br /> Municipio Tinaquillo, Dtto.<br /> 31 Cojedes<br /> Parque Industrial Tinaquillo<br /> Falcón<br /> Zona Industrial de Acarigua,<br /> 32 Portuguesa Parque Industrial Acarigua<br /> Dtto. Páez<br /> Parque Industrial Los<br /> Municipio El Carmen, Dtto.<br /> 33 Anzoátegui Montones II<br /> Bolívar<br /> Zona Industrial Av.<br /> 34 Anzoátegui Parque Industrial El Tigre<br /> Intercomunal Municipio Simón<br /> Rodríguez<br /> Zona Industrial de<br /> Zona Industrial de<br /> 35 Lara<br /> Barquisimeto (COMDIBAR II, Barquisimeto Unión, del Dtto.<br /> C.A.)<br /> Iribarren<br /> 36 Anzoátegui Parque<br /> Industrial<br /> Los Municipio El Carmen<br /> Dtto<br /> Montones I<br /> Bolívar<br /> <b><br /> Artículo 2° :</b><br /> A los efectos de este Decreto se entenderá por:<br /> PYMEme manufacturera: aquella empresa cuya nómina no supere a los ciento<br /> cincuenta trabajadores (150) y cuyos ingresos brutos anuales sean inferiores a<br /> cien mil Unidades Tributarias (100.000 U.T.)<br /> Pyme comercial o de servicios: aquella empresa cuya nómina sea inferior a<br /> cincuenta (50) trabajadores y cuyos ingresos brutos anuales sean inferiores a<br /> cien mil Unidades Tributaria (100.000 U.T.)<br /> Parque Industrial: aquella zona delimitada geográficamente, conforme al<br /> Registro catastral respectivo, donde se desarrollan lícitamente actividades<br /> económica.<br /> <b><br /> Artículo 3° :</b><br /> Quedan excluidos del beneficio contemplado en este Decreto los<br /> enriquecimientos netos obtenidos por las personas jurídicas que se dediquen a<br /> actividades de hidrocarburos; extracción y comercialización de los minerales en<br /> bruto; bancaria; agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras, acuícolas<br /> y piscícolas; aquellas referidas a los juegos de suerte, envite y azar; al expendio<br /> de bebidas alcohólicas; y las actividades amparadas en el marco de Convenios<br /> de Complementación de Políticas Sectoriales aprobadas por el Ejecutivo.<br /> <b><br /> Artículo 4° :</b><br /> A los fines del disfrute del beneficio, además de las condiciones y requisitos<br /> previstos en los artículos 1° y 2° de este Decreto las personas jurídicas que<br /> realicen las actividades cuyos enriquecimientos se exoneran, deberán inscribirse<br /> en el Registro que a tal efecto llevará la Administración Tributaria a través del<br /> órgano competente en cada jurisdicción.<br /> La Administración Tributaria asignará un número de registro, previa presentación<br /> de una solicitud que deberá contener la siguiente información:<br /> 1. Denominación social, objeto, domicilio, datos de registro mercantil, número de<br /> Registro de Información Fiscal (RIF).<br /> 2. Datos del representante legal, con expresión de sus nombres y apellidos,<br /> domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión, número de cédula de identidad y<br /> Registro de Información (RIF).<br /> 3. En los casos de empresas operativas, Balance General y Estados de<br /> Resultados correspondientes al último ejercicio económico.<br /> 4. Descripción de la actividad realizada por el beneficiario.<br /> <b>Parágrafo Unico:</b> Las personas jurídicas inscritas en el registro a que hace<br /> referencia este artículo, deberán notificar a la Administración Tributaria de su<br /> jurisdicción, dentro de los veinte (20) días siguientes al momento en que se<br /> produzcan cambios de residencia, domicilio fiscal, sede social o establecimiento<br /> principal, así como cualquier modificación que efectúen al acta constitutiva,<br /> estatutos y demás reglamentos o documentos inherentes a su constitución,<br /> actividad y funcionamiento.<br /> <b><br /> Artículo 5° :El beneficio establecido en el presente Decreto estará sujeto a que la persona<br /> jurídica que haya sido registrada como beneficiaria cumpla además con las<br /> siguientes condiciones:<br /> 1. Destinar el cien por ciento (100%) del monto del impuesto que le hubiere<br /> correspondido pagar, a inversiones directas en la Región o Parque Industrial<br /> donde esté constituido e instalado el beneficiario, en mejoras comprobables en<br /> materia de investigación y desarrollo científico y tecnológico o en bienes de<br /> capital, la cual deberá hacerse efectiva durante el ejercicio fiscal siguiente a<br /> aquel en que se generó la renta exonerada. En el caso de los bienes de capital,<br /> estos bienes no podrán ser enajenados o desincorporados físicamente mientras<br /> dure la vigencia del beneficio.<br /> 2. Dar cumplimiento a todas las obligaciones, deberes formales y requisitos<br /> exigidos a los beneficiarios en la Ley de Impuesto Sobre la Renta, sus normas<br /> Reglamentarias y en el presente Decreto.<br /> <b>Artículo 6° :</b><br /> A los fines de control fiscal las personas registradas como beneficiarias de la<br /> exoneración establecida en el presente Decreto, deberán presentar declaración<br /> jurada anual de los enriquecimientos netos gravados y exonerados, según<br /> corresponda en los términos y condiciones que mediante Resolución establezca<br /> el Ministerio de Finanzas.<br /> La declaración de rentas exoneradas a que se refiere este artículo deberá ser<br /> presentada dentro de los tres (3) primeros meses siguientes a la finalización del<br /> ejercicio respectivo, en la forma y formularios que determine la Administración<br /> Tributaria<br /> <b><br /> Artículo 7° :</b><br /> A los efectos de determinar el cumplimiento de las condiciones establecidas para<br /> el disfrute de la exoneración prevista en este Decreto, los beneficiarios deberán<br /> conservar toda la documentación relativa a la inversión realizada de conformidad<br /> con lo previsto en el numeral 1 del artículo 5 del presente Decreto.<br /> <b><br /> Artículo 8° :</b><br /> El incumplimiento de alguno de los deberes, requisitos, obligaciones y<br /> condiciones, por parte de los beneficiarios, ocasionará la pérdida del beneficio<br /> de exoneración prevista en este Decreto, ello de conformidad a lo establecido en<br /> el Parágrafo Segundo del artículo 147 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y<br /> los enriquecimientos netos generados se considerarán gravados; sin perjuicio de<br /> las sanciones que puedan corresponder de conformidad con las disposiciones<br /> del Código Orgánico Tributario.<br /> <b><br /> Artículo 9° :</b><br /> El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la<br /> Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y se aplicará hasta el<br /> 31 de diciembre del año 2008.<br /> El beneficio fiscal establecido en el presente Decreto se aplicará de la siguiente<br /> forma:<br /> 1. En los ejercicios fiscales que se inicien en los años 2000, 2001 y 2002, la<br /> exoneración será del cien por ciento (100%) del impuesto.<br /> 2. En los ejercicios que se inicien en año 2004, la exoneración será del<br /> setenta por ciento (70%).<br /> 3. En los ejercicios que se inicien en el año 2005, la exoneración será del<br /> sesenta por ciento (60%).<br /> 4. En los ejercicios que se inicien en el año 2006, la exoneración será del<br /> cincuenta por ciento (50%).<br /> 5. En los ejercicios que se inicien en el año 2007, la exoneración será del<br /> treinta por ciento (30%).<br /> 6. En ningún caso la exoneración será aplicable a los ejercicios fiscales que se<br /> inicien con posterioridad al 31 de diciembre del año 2007.<br /> <b><br /> Artículo 10:</b><br /> La exoneración establecida en el presente Decreto será aplicable al ejercicio<br /> fiscal que se encuentre en curso para la fecha de la inscripción en el registro a<br /> que se refiere el artículo 4° de este Decreto.<br /> <b><br /> Artículo 11:</b><br /> La pérdida que se genere con ocasión de la actividad exonerada no podrá ser<br /> imputada en ningún ejercicio fiscal a los enriquecimientos que se generen por la<br /> actividad gravada con el impuesto sobre la renta.<br /> <b><br /> Artículo 12° :</b><br /> El Ministro de Finanzas queda encargado de la ejecución del presente Decreto.<br /> Dado en Caracas, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil. Año 190° <br /> de la Independencia y 141° de la Federación.<br /> (L.S.)<br /> Hugo Chávez Frías<br /> Refrendado<br /> Siguen firmas.<br />