Decreto N° 683

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<b>Presidencia de la República </b><br /> <b>Decreto N° 683 </b><br /> <b>Caracas, 23 de Febrero de 2000 </b><br /> <b>Hugo Chávez Frías </b><br /> <b>Presidente de la República </b><br /> En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 10 del artículo 236 de la<br /> Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo<br /> establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Crédito Público, en Consejo<br /> de Ministros,<br /> <b>Decreta </b><br /> <b>El Siguiente </b><br /> <b>Reglamento de la Ley Orgánica de Crédito Público Relativo a la Emisión, </b><br /> <b>Colocación y Cancelación de Títulos de la Deuda Pública Nacional </b><br /> <b>Desmaterializados </b><br /> <b>Artículo 1° Los términos y condiciones de la emisión, colocación y cancelación de Letras del<br /> Tesoro, Bonos de la Deuda Pública Nacional y otros títulos que representen<br /> obligaciones de la Nación Desmaterializados se hará de conformidad con lo<br /> establecido en la Ley Orgánica de Crédito Público, en el presente Reglamento,<br /> en el Reglamento de la Ley de Crédito Público, en cuanto sea aplicable, y en el<br /> respectivo Decreto de Emisión.<br /> <b>Artículo 2° La colocación de los Títulos de la Deuda Pública Nacional Desmaterializados<br /> será realizada por el Banco Central de Venezuela, atendiendo a los lineamientos<br /> que a tal efecto le imparta el Ministerio de Finanzas<br /> Asimismo, el Ministerio de Finanzas instruirá al Banco Central de Venezuela, en<br /> cada oportunidad, los términos y condiciones de la colocación con atención a la<br /> situación del mercado, indicando en forma expresa los datos de la<br /> correspondiente emisión, la modalidad que revestirán los actos respectivos, la<br /> fecha valor de las operaciones, las condiciones financieras de cada colocación y<br /> los montos a ser colocados en cada acto. Tales instrucciones deberán<br /> efectuarse con la antelación necesaria para efectuar la correspondiente<br /> convocatoria al acto, mediante comunicación suscrita por el Director General de<br /> Finanzas Públicas o el Director de Administración de la Deuda Pública.<br /> <b>Artículo 3° Las ofertas en el mercado primario y secundario, así como lo relativo al<br /> procedimiento de adjudicación y cancelación de Títulos de la Deuda Pública<br /> Nacional Desmaterializados, se efectuará de conformidad con las disposiciones<br /> que en materia de negociaciones a través de mecanismos electrónicos haya<br /> dispuesto el Banco Central de Venezuela.<br /> <b>Artículo 4° Las ofertas en el mercado primario para la adquisición de Títulos de la Deuda<br /> Pública Nacional Desmaterializados, se efectuarán a través de la Mesa de<br /> Operaciones de Mercado Abierto del Banco Central de Venezuela, por vía<br /> telefónica o por cualquier otro medio electrónico que establezca dicho<br /> Organismo.<br /> <b>Parágrafo PrimeroEl Banco Central de Venezuela adjudicará en el mercado primario los títulos de<br /> la siguiente manera: a) a través de subastas competitivas; b) a través de<br /> subastas no competitivas; y c) por adjudicación directa, de acuerdo a lo que<br /> determine al efecto el Ministerio dé Finanzas.<br /> Parágrafo Segundo:<br /> El Banco Central de Venezuela, en cumplimiento de las instrucciones del<br /> Ministerio de Finanzas, podrá declarar desierto en el mercado primario el acto de<br /> colocación, sin necesidad de especificar las razones que motivaron dicha<br /> decisión.<br /> Dado en Caracas, a los siete días del más de febrero de dos mil. Años 189° de<br /> la Independencia y 140° la Federación.<br /> (L. S.)<br /> Hugo Chávez Frías<br /> Refrendado:<br /> El Vicepresidente Ejecutivo, Julián Isaías Rodríguez Díaz<br /> El Ministro del interior y Justicia, Luis Alfonso Dávila<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores, José Vicente Rangel<br /> El Ministro de Finanzas, José a. Rojas Ramírez<br /> El Ministro de la Defensa, Ismael Eliezer Hurtado Soucre<br /> El Ministro de la Producción y el Comercio, Juan De Jesús Montilla Saldivia<br /> El Ministro de Educación, Cultura r Deportes, Héctor Navarro Díaz<br /> El Ministro de Salud y Desarrollo Social, Gilberto Rodríguez Ochoa<br /> El Ministro del Trabajo, Lino Antonio Martínez Salazar<br /> El Ministro de Infraestructura, Alberto Emerich Esqueda Torres<br /> El Ministro de Energía y Minas. Ali Rodríguez Araque<br /> El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales, Jesús Arnaldo Pérez<br /> El Ministro de Planificación y Desarrollo, Jorge Giordani<br /> El Ministro de Ciencia y Tecnología, Carlos Genatios Sequera<br /> El Ministro de la Secretaría de la Presidencia, Francisco Rangel Gómez<br /> Trascrito de la Gaceta Oficial N° 36.898 del 23 de febrero de 2000<br />