Decreto N° 683
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Decreto N° 683
Caracas, 23 de Febrero de 2000
Hugo Chávez Frías
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 10 del artículo 236 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo
establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Crédito Público, en Consejo
de Ministros,
Decreta
El Siguiente
Reglamento de la Ley Orgánica de Crédito Público Relativo a la Emisión,
Colocación y Cancelación de Títulos de la Deuda Pública Nacional
Desmaterializados
Artículo 1° Los términos y condiciones de la emisión, colocación y cancelación de Letras del
Tesoro, Bonos de la Deuda Pública Nacional y otros títulos que representen
obligaciones de la Nación Desmaterializados se hará de conformidad con lo
establecido en la Ley Orgánica de Crédito Público, en el presente Reglamento,
en el Reglamento de la Ley de Crédito Público, en cuanto sea aplicable, y en el
respectivo Decreto de Emisión.
Artículo 2° La colocación de los Títulos de la Deuda Pública Nacional Desmaterializados
será realizada por el Banco Central de Venezuela, atendiendo a los lineamientos
que a tal efecto le imparta el Ministerio de Finanzas
Asimismo, el Ministerio de Finanzas instruirá al Banco Central de Venezuela, en
cada oportunidad, los términos y condiciones de la colocación con atención a la
situación del mercado, indicando en forma expresa los datos de la
correspondiente emisión, la modalidad que revestirán los actos respectivos, la
fecha valor de las operaciones, las condiciones financieras de cada colocación y
los montos a ser colocados en cada acto. Tales instrucciones deberán
efectuarse con la antelación necesaria para efectuar la correspondiente
convocatoria al acto, mediante comunicación suscrita por el Director General de
Finanzas Públicas o el Director de Administración de la Deuda Pública.
Artículo 3° Las ofertas en el mercado primario y secundario, así como lo relativo al
procedimiento de adjudicación y cancelación de Títulos de la Deuda Pública
Nacional Desmaterializados, se efectuará de conformidad con las disposiciones
que en materia de negociaciones a través de mecanismos electrónicos haya
dispuesto el Banco Central de Venezuela.
Artículo 4° Las ofertas en el mercado primario para la adquisición de Títulos de la Deuda
Pública Nacional Desmaterializados, se efectuarán a través de la Mesa de
Operaciones de Mercado Abierto del Banco Central de Venezuela, por vía
telefónica o por cualquier otro medio electrónico que establezca dicho
Organismo.
Parágrafo PrimeroEl Banco Central de Venezuela adjudicará en el mercado primario los títulos de
la siguiente manera: a) a través de subastas competitivas; b) a través de
subastas no competitivas; y c) por adjudicación directa, de acuerdo a lo que
determine al efecto el Ministerio dé Finanzas.
Parágrafo Segundo:
El Banco Central de Venezuela, en cumplimiento de las instrucciones del
Ministerio de Finanzas, podrá declarar desierto en el mercado primario el acto de
colocación, sin necesidad de especificar las razones que motivaron dicha
decisión.
Dado en Caracas, a los siete días del más de febrero de dos mil. Años 189° de
la Independencia y 140° la Federación.
(L. S.)
Hugo Chávez Frías
Refrendado:
El Vicepresidente Ejecutivo, Julián Isaías Rodríguez Díaz
El Ministro del interior y Justicia, Luis Alfonso Dávila
El Ministro de Relaciones Exteriores, José Vicente Rangel
El Ministro de Finanzas, José a. Rojas Ramírez
El Ministro de la Defensa, Ismael Eliezer Hurtado Soucre
El Ministro de la Producción y el Comercio, Juan De Jesús Montilla Saldivia
El Ministro de Educación, Cultura r Deportes, Héctor Navarro Díaz
El Ministro de Salud y Desarrollo Social, Gilberto Rodríguez Ochoa
El Ministro del Trabajo, Lino Antonio Martínez Salazar
El Ministro de Infraestructura, Alberto Emerich Esqueda Torres
El Ministro de Energía y Minas. Ali Rodríguez Araque
El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales, Jesús Arnaldo Pérez
El Ministro de Planificación y Desarrollo, Jorge Giordani
El Ministro de Ciencia y Tecnología, Carlos Genatios Sequera
El Ministro de la Secretaría de la Presidencia, Francisco Rangel Gómez
Trascrito de la Gaceta Oficial N° 36.898 del 23 de febrero de 2000