Decreto Nº 664

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<b>Presidencia de la República </b><br /> <b>Decreto Nº 664 </b><br /> <b>Caracas, 23 de enero de 2000 </b><br /> <b>Hugo Chávez Frías </b><br /> <b>Presidente de la República </b><br /> En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 225 y 236, numeral<br /> 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en<br /> concordancia con lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 3.149 de fecha<br /> 30 de diciembre de 1998, publicado en la Gaceta Oficial de la República de<br /> Venezuela N° 36.620 de fecha 13 de enero de 1999, en Consejo de Ministros,<br /> <b>Considerando </b><br /> Que mediante Decreto N° 3.149 de fecha 30 de diciembre de 1998, quedaron<br /> suprimidos: El Servicio Autónomo para la Protección, Restauración, Fomento y<br /> Racional Aprovechamiento de la Fauna Silvestre y Acuática del País<br /> (PROFAUNA), el Servicio Forestal Venezolano (SEFORVEN), el Servicio<br /> Autónomo de Conservación de Suelos y Cuencas Hidrográficas (SACSCH), el<br /> Servicio Autónomo para el Desarrollo Ambiental del Territorio Federal Amazonas<br /> (SADA-AMAZONAS) y el Servicio Autónomo Ambiental de Guayana<br /> (SAAGUAYANA), creados mediante Decretos Nros. 277 de fecha 07 de junio de<br /> 1989, 275 de fecha 07 de junio de 1989, 2.889 de fecha 15 de abril de 1993, 272<br /> de fecha 07 de junio de 1989 y 2.849 de fecha 12 de marzo de 1993,<br /> respectivamente,<br /> <b>Considerando </b><br /> Que el referido Decreto dispone que las Direcciones Generales Sectoriales del<br /> Recurso Forestal, de Fauna, de Aguas y Suelos y las Direcciones Estadales<br /> Ambientales correspondientes, ejercerán las funciones atribuidas a los Servicios<br /> Autónomos suprimidos,<br /> <b>Considerando </b><br /> Que mediante Decreto N° 221 de fecha 17 de julio de 1999, publicado en la<br /> Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.745 de fecha 19 de julio de<br /> 1999, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 1999, el plazo para que los<br /> Servicios Autónomos suprimidos, en él señalados, concluyeran la liquidación de<br /> las obligaciones asumidas,<br /> <b>Considerando </b><br /> Que el plazo estipulado en el Decreto antes indicado, ha sido insuficiente para<br /> concluir la liquidación de las obligaciones y compromisos válidamente adquiridos<br /> por los referidos Servicios Autónomos suprimidos,<br /> <b>Decreta </b><br /> <b>Artículo 1° Se prorroga por un lapso de seis (6) meses, contados a partir del 1° de enero<br /> hasta el 30 de junio del año 2000, para que los Servicios Autónomos suprimidos,<br /> concluyan la liquidación de las obligaciones asumidas, de conformidad con lo<br /> dispuesto en el artículo 6° del Decreto N° 3.149 de fecha 30 de diciembre de<br /> 1998, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.620 de<br /> fecha 13 de enero de 1999.<br /> <b>Artículo 2° El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales queda encargado de la<br /> ejecución del presente Decreto.<br /> Dado en Caracas, a los veintitrés días del es de enero de dos mil. Años 189° de<br /> la Independencia y 140° de la Federación.<br /> (L.S.)<br /> Hugo Chávez Frías<br /> Refrendado:<br /> El Vicepresidente Ejecutivo, Julián Isaías Rodríguez Díaz<br /> El Ministro del interior y Justicia, Ignacio Arcaya<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores, José Vicente Rangel<br /> El Ministro de Finanzas, José a. Rojas Ramírez<br /> El Ministro de la Defensa, Raúl Salazar Rodríguez<br /> El Ministro de la Producción y el Comercio, Juan de Jesús Montilla Saldivia<br /> El Ministro de Educación, Cultura y Deportes, Héctor Navarro Díaz<br /> El Ministro de Salud y Desarrollo Social, Gilberto Rodríguez Ochoa<br /> El Ministro del Trabajo, Lino Antonio Martínez Salazar<br /> El Ministro de Infraestructura, Alberto Emerich Esqueda Torres<br /> El Ministro de Energía y Minas, Ali Rodríguez Araque<br /> El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales, Jesús Arnaldo Pérez<br /> El :Ministro de Planificación y Desarrollo, Jorge Giordani<br /> El Ministro de Ciencia y Tecnología, Carlos Genatios Sequera<br /> El Ministro de la Secretaría de la Presidencia, Francisco Rangel Gómez<br /> Trascrito de la Gaceta Oficial N° 36.885 del 4 de febrero de 2000<br />