Decreto Nº 664
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Decreto Nº 664
Caracas, 23 de enero de 2000
Hugo Chávez Frías
Presidente de la República
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 225 y 236, numeral
11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en
concordancia con lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 3.149 de fecha
30 de diciembre de 1998, publicado en la Gaceta Oficial de la República de
Venezuela N° 36.620 de fecha 13 de enero de 1999, en Consejo de Ministros,
Considerando
Que mediante Decreto N° 3.149 de fecha 30 de diciembre de 1998, quedaron
suprimidos: El Servicio Autónomo para la Protección, Restauración, Fomento y
Racional Aprovechamiento de la Fauna Silvestre y Acuática del País
(PROFAUNA), el Servicio Forestal Venezolano (SEFORVEN), el Servicio
Autónomo de Conservación de Suelos y Cuencas Hidrográficas (SACSCH), el
Servicio Autónomo para el Desarrollo Ambiental del Territorio Federal Amazonas
(SADA-AMAZONAS) y el Servicio Autónomo Ambiental de Guayana
(SAAGUAYANA), creados mediante Decretos Nros. 277 de fecha 07 de junio de
1989, 275 de fecha 07 de junio de 1989, 2.889 de fecha 15 de abril de 1993, 272
de fecha 07 de junio de 1989 y 2.849 de fecha 12 de marzo de 1993,
respectivamente,
Considerando
Que el referido Decreto dispone que las Direcciones Generales Sectoriales del
Recurso Forestal, de Fauna, de Aguas y Suelos y las Direcciones Estadales
Ambientales correspondientes, ejercerán las funciones atribuidas a los Servicios
Autónomos suprimidos,
Considerando
Que mediante Decreto N° 221 de fecha 17 de julio de 1999, publicado en la
Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.745 de fecha 19 de julio de
1999, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 1999, el plazo para que los
Servicios Autónomos suprimidos, en él señalados, concluyeran la liquidación de
las obligaciones asumidas,
Considerando
Que el plazo estipulado en el Decreto antes indicado, ha sido insuficiente para
concluir la liquidación de las obligaciones y compromisos válidamente adquiridos
por los referidos Servicios Autónomos suprimidos,
Decreta
Artículo 1° Se prorroga por un lapso de seis (6) meses, contados a partir del 1° de enero
hasta el 30 de junio del año 2000, para que los Servicios Autónomos suprimidos,
concluyan la liquidación de las obligaciones asumidas, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 6° del Decreto N° 3.149 de fecha 30 de diciembre de
1998, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.620 de
fecha 13 de enero de 1999.
Artículo 2° El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales queda encargado de la
ejecución del presente Decreto.
Dado en Caracas, a los veintitrés días del es de enero de dos mil. Años 189° de
la Independencia y 140° de la Federación.
(L.S.)
Hugo Chávez Frías
Refrendado:
El Vicepresidente Ejecutivo, Julián Isaías Rodríguez Díaz
El Ministro del interior y Justicia, Ignacio Arcaya
El Ministro de Relaciones Exteriores, José Vicente Rangel
El Ministro de Finanzas, José a. Rojas Ramírez
El Ministro de la Defensa, Raúl Salazar Rodríguez
El Ministro de la Producción y el Comercio, Juan de Jesús Montilla Saldivia
El Ministro de Educación, Cultura y Deportes, Héctor Navarro Díaz
El Ministro de Salud y Desarrollo Social, Gilberto Rodríguez Ochoa
El Ministro del Trabajo, Lino Antonio Martínez Salazar
El Ministro de Infraestructura, Alberto Emerich Esqueda Torres
El Ministro de Energía y Minas, Ali Rodríguez Araque
El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales, Jesús Arnaldo Pérez
El :Ministro de Planificación y Desarrollo, Jorge Giordani
El Ministro de Ciencia y Tecnología, Carlos Genatios Sequera
El Ministro de la Secretaría de la Presidencia, Francisco Rangel Gómez
Trascrito de la Gaceta Oficial N° 36.885 del 4 de febrero de 2000