Decreto Nº 663
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Decreto Nº 663
Caracas, 23 de enero de 2000
Hugo Chávez Frías
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 225 y 236, numeral 11
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 33, 90, 94 y 98 del Decreto con rango y fuerza
de Ley Orgánica de la Administración Central, en concordancia con lo
establecido en los artículos 6º, ordinal 1º y 53º, ordinal 2º de la Ley de Carrera
Administrativa, en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que la Ley Orgánica que Autoriza a Presidente de la República para dictar
Medidas Extraordinarias en Materia Económica y Financiera, habilitó al
Presidente de la República para reformar la Ley Orgánica de la Administración
Central, con el objeto de redefinir y número y competencias de los Ministerios y
demás organismos de la Administración Central y su organización interna, a los
fines de lograr economías en los gastos y una mejor eficiencia en sus
respectivas funciones,
Considerando:
Que como consecuencia de la referida habilitación, en fecha 31 de agosto de
1999 entró en vigencia el Decreto con rango y fuerza de Ley Orgánica de
Reforma La Ley Orgánica de la Administración Central reformado mediante
Decreto Nº 369 de fecha 5 de octubre de 1999, mediante el cual se modificó a
nivel nacional, la organización de la Administración Central, lo cual trajo como
consecuencia la fusión de los Ministerios de Sanidad y Asistencia Social y de la
Familia y la consecuente creación del Ministerio de Salud y Desarrollo Social,
Considerando:
Que para dar efectivo cumplimiento al objeto de la referida habilitación contenida
en el citado Decreto-Ley, es imprescindible que se determine cuáles recursos
humanos, presupuestarios y materiales adscritos a los Ministerios de Sanidad y
Asistencia Social y de Familia, son necesarios para el idóneo funcionamiento del
Ministerio de Salud y Desarrollo Social y que, por tanto, pasarán a formar parte
del mismo, con la consecuente reducción de aquellos recursos que sean
prescindibles.
Decreta
Artículo 1° Se crea, con carácter temporal, la Comisión Interministerial del Ministerio de
Salud y Desarrollo Social, integrada por el Ministro de Salud y Desarrollo Social,
quien la presidirá, los Vice Ministros de Salud y Desarrollo Social, los Directores
Generales de Salud Poblacional, de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria, de
Políticas y Planes, de Evaluación y Control, de Consultoría Jurídica, de Gestión
Administrativa y el Coordinador de Reestructuración del Ministerio de Salud y
Desarrollo Social, un representante del Ministerio de Planificación y Desarrollo; y
un representante de la Oficina Central de Presupuesto.
Dicha Comisión Interministerial podrá designar los funcionarios que sean
necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 2° La Comisión Interministerial a que se refiere el artículo anterior realizará las
siguientes funciones:
a) Proponer los mecanismos necesarios a los efectos de asegurar que los
recursos presupuestarios que hayan sido acordados en la Ley de
Presupuesto a los Ministerios de Sanidad y Asistencia Social y de la
Familia, se transfieran al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, de
conformidad con lo previsto en el Decreto con rango y fuerza de Ley
Orgánica de la Administración Central.
b) Determinar los bienes nacionales que estaban adscritos a los Ministerios de
Sanidad y Asistencia Social y de la Familia que son necesarios para el
funcionamiento del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y proponer las
medidas necesarias para su adscripción a éste, de conformidad con la
normativa aplicable.
c) Proponer las medidas administrativas necesarias para seleccionar el
personal adscrito a los Ministerios de Sanidad y Asistencia Social y de la
Familia que ingresará al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, que sea
imprescindible de acuerdo con las exigencias del servicio, determinadas en
función del Reglamento Orgánico de dicho Ministerio.
d) Proponer las modificaciones que se consideren necesarias para optimizar
el Reglamento Orgánico, Reglamento Interno, Estructura y Procesos
Organizacionales.
Artículo 3° La Comisión creada por este Decreto tendrá un lapso de sesenta (60) días
continuos, contados a partir de la publicación del mismo, para la elaboración del
correspondiente Informe a los fines de su presentación y aprobación en Consejo
de Ministros.
Artículo 4° El Ministerio de Salud y Desarrollo Social formulará las solicitudes de reducción
de personal necesarias, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 53 de la
Ley de Carrera Administrativa, las cuales se tramitarán de acuerdo con el
procedimiento previsto en el artículo 119 del Reglamento General de dicha Ley.
De igual manera, en el proceso de reestructuración y reorganización del
personal, se aplicarán las previsiones de los Decretos Nos. 1.410 de fecha 25 de
julio de 1996 y 1.989 de fecha 06 de agosto de 1997.
Artículo 5° El Ministro de Salud y Desarrollo Social queda encargado de la ejecución del
presente Decreto.
Dado en Caracas, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil. Años 189º
de la Independencia y 140º de la Federación.
(L.S.)
Hugo Chávez Frías
Trascrito de la Gaceta Oficial N° 36.885 del 4 de febrero de 2000