Decreto Nº 656
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Decreto Nº 656
Caracas, 23 de Enero de 2000
Hugo Chávez Frías
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 11 del artículo 236 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en Consejo de Ministros,
Decreta
Reforma Parcial del Decreto N° 471. De Fecha 21 de Noviembre de 1999,
Publicado en la Gaceta Oficial N° 36.835 de Fecha 23 de Noviembre de 1999
Artículo 1° Se modifica el encabezado, el cual queda redactado así:
"En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 11 del artículo 236 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los
artículos 1° , 2° y 17 de la Ley que Autoriza al Ejecutivo Nacional para la
Contratación y Ejecución de Operaciones de Crédito Público durante el Ejercicio
Fiscal 1998, oída la opinión favorable de las Comisiones Permanentes de
Finanzas del Senado y de la Cámara de Diputados del extinto Congreso de la
República y la opinión del Banco Central de Venezuela, en Consejo de
Ministros,"
Artículo 2° Se modifica el artículo 1° , el cual queda redactado así:
"Artículo 1° : Procédase a la TRICENTESIMA SEPTUAGESIMA SEGUNDA
EMISION de Bonos de la Deuda Pública Nacional DPN-22 de noviembre del año
2002, constitutivos de empréstitos internos hasta por la cantidad de TRES MIL
SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.600.000.000,00), destinados
al financiamiento del Programa Afectación de Tierras y Bienhechurías,
correspondiente al Ministerio de la Producción y el Comercio, antes denominado
Ministerio de Agricultura y Cría, previsto en los artículos 1° 2° y 17 de la Ley que
Autoriza al Ejecutivo Nacional para la Contratación y Ejecución del Operaciones
de Crédito Público durante el Ejercicio Fiscal 1998, publicada en la Gaceta
Oficial N° 36.351 de fecha 09 de diciembre de 1997."
Artículo 3° Se modifica el artículo 10, el cual queda redactado así:
"Artículo 10: Los Bonos se imprimirán en papel de seguridad y constarán de dos
(2) hojas unidas con una dimensión total de veinte (20) por treinta y cinco (35)
centímetros.
Cada Bono llevará en el anverso y en la parte superior de la primera hoja, el
Escudo Nacional y a continuación el siguiente texto:
"República Bolivariana de Venezuela
Ministerio de Finanzas
Bono de la Deuda Publica Nacional
DPN-22 dE Noviembre del Año 2002
Tricentésima Septuagésima Segunda Emisión
Bs.
Clase:
Fecha de Emisión: 23 de noviembre del año 1999
Fecha de Colocación:
Fecha de Vencimiento:
A la presentación de este Bono en la Tesorería Nacional o en las entidades
auxiliares de la misma, la República Bolivariana de Venezuela pagará al
portador, en moneda de curso legal, la cantidad de BOLIVARES (Bs. ) a su
vencimiento.
Al reverso de la primera hoja se imprimirá el siguiente texto:
"El presente Bono ha sido emitido de acuerdo con la Ley que Autoriza al
Ejecutivo Nacional para la Contratación y Ejecución del Operaciones de Crédito
Público durante el Ejercicio Fiscal 1998, publicada en la Gaceta Oficial N°
36.351 de fecha 09 de diciembre de 1997, mediante el Decreto N° 471 de fecha
21 de noviembre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial N° 36.835 de fecha 23
de noviembre de 1999, reformado parcialmente mediante el Decreto N° de fecha
de 2000, publicado en la Gaceta Oficial N° de fecha de 2000, que autoriza la
TRICENTESIMA SEPTUAGESIMA SEGUNDA EMISION de Bonos de la Deuda
Pública Nacional DPN-22 de noviembre del año 2002, constitutivos de
empréstitos internos hasta por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS
MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.600.000.000,00), destinados al
financiamiento del Programa Afectación de Tierras y Bienhechurías,
correspondiente al Ministerio de la Producción y el Comercio, antes denominado
Ministerio de Agricultura y Cría, previsto en los artículos 1° 2° y 17 de la Ley que
Autoriza al Ejecutivo Nacional para la Contratación y Ejecución del Operaciones
de Crédito Público durante el Ejercicio Fiscal 1998, publicada en la Gaceta
Oficial N° 36.351 de fecha 09 de diciembre de 1997.
Los Bonos serán al portador y devengarán intereses a partir de su fecha de
colocación, serán amortizados en un plazo de tres (3) años contados a partir de
la fecha de emisión. La amortización se efectuará mediante un único pago al
vencimiento de la clase. La tasa de interés nominal del primer cupón será fijada
por el Ministerio de Finanzas en el momento de la colocación, teniendo en
cuenta las condiciones financieras vigentes del mercado. Dicha tasa debe
minimizar el descuento en el precio de negociación de los títulos.
El porcentaje de referencia que se utilizará para fijar las tasas de los cupones
siguientes, será el equivalente al que resulte de dividir la tasa nominal del primer
cupón, entre la Tasa Activa de Mercado (TAM) vigente a la fecha de colocación
del título.
El porcentaje de referencia que se establezca en la primera colocación de la
clase deberá regir en la clase hasta su vencimiento. La tasa de interés aplicable
a un trimestre dado será calculada multiplicando el porcentaje de referencia por
la TAM vigente cinco (5) días hábiles bancarios antes del vencimiento del
período trimestral anterior.
Se entiende por Tasa Activa del Mercado (TAM), la tasa de interés anual
promedio ponderada en el mercado nacional de las operaciones activas
pactadas por los seis (6) principales bancos comerciales o universales del país
con mayor volumen de depósitos, suministrada por el Banco Central de
Venezuela.
El cupón será variable, revisable trimestralmente y pagadero por trimestres
vencidos. El primer cupón de la clase será determinado de común acuerdo entre
el Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela a condiciones de
mercado, manteniéndose el mismo fijo por todo su período trimestral.
Los Bonos emitidos conforme al presente Decreto podrán ser utilizados a su
vencimiento para el pago de cualquier impuesto o contribución nacional.
El Funcionario Autorizado"
El anverso de la segunda hoja de cada Bono llevará impreso los cupones
correspondientes a los intereses que devengará trimestralmente.
Los cupones llevarán el Escudo Nacional y el siguiente texto:
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio de Finanzas
Cupón de Intereses de Bono
De la Deuda Publica Nacional
DPN-22 de noviembre del año 2002
Tricentésima Septuagésima Segunda Emisión
Bs.
Título N° :
Clase:
Bolívares:
Pagadero el de
El primer cupón tendrá como fecha de pago el 23 de febrero del año 2000 y los
demás cupones los días 23 de los trimestres sucesivos, salvo el último que será
pagado a su vencimiento.
El reverso de la segunda hoja de cada uno de los Bonos llevará impreso el
número de cada cupón con una orla.
Artículo 4° Se modifica el artículo 12, el cual queda redactado así:
"Artículo 12: Se deroga el Decreto N° 3.111 de fecha 16 de diciembre de 1998,
publicado en la Gaceta Oficial N° 36.611 de fecha 29 de diciembre de 1998, y en
consecuencia todos los actos derivados del mismo quedan sin efecto".
Artículo 5° De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Publicaciones Oficiales,
imprímase a continuación el texto íntegro del Decreto N° 471 de fecha 21 de
noviembre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial N° 36.835 de fecha 23 de
noviembre de 1999, con la reforma aquí introducida y en el correspondiente texto
único corríjase la numeración y sustitúyanse por los del presente la fecha, firmas
y demás datos a que hubiere lugar.
Dado en Caracas, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil. Año 189° de
la Independencia y 140° de la Federación.
(L.S.)
Hugo Chávez Frías
Refrendado:
El Vicepresidente Ejecutivo, Julián Isaías Rodríguez Díaz
El Ministro del Interior y Justicia, Ignacio Arcaya
El Ministro de Relaciones Exteriores, José Vicente Rangel
El Ministro de Finanzas, José a. Rojas Ramírez
El Ministro de la Defensa, Raúl Salazar Rodríguez
El Ministro de la Producción y el Comercio, Juan de Jesús Montilla Saldivia
El Ministro de Educación, Cultura y Deportes, Héctor Navarro Díaz
El Ministro de Salud y Desarrollo Social, Gilberto Rodríguez Ochoa
El Ministro del Trabajo, Lino Antonio Martínez Salazar
El Ministro de Infraestructura, Alberto Emerich Esqueda Torres
El Ministro de Energía y Minas, Ali Rodríguez Araque
El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales, Jesús Arnaldo Pérez
El Ministro De Planificación Y Desarrollo, Jorge Giordani
El Ministro de Ciencia y Tecnología, Carlos Genatios Sequera
El Ministro de la Secretaria de la Presidencia, Francisco Rangel Gómez
Hugo Chávez Frías
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 11 del artículo 236 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los
artículos 1° , 2° y 17 de la Ley que Autoriza al Ejecutivo Nacional para la
Contratación y Ejecución de Operaciones de Crédito Público durante el Ejercicio
Fiscal 1998, oída la opinión favorable de las Comisiones Permanentes de
Finanzas del Senado y de la Cámara de Diputados del extinto Congreso de la
República y la opinión del Banco Central de Venezuela, en Consejo de Ministros,
Decreta
Artículo 1° Procédase a la TRICENTESIMA SEPTUAGESIMA SEGUNDA EMISION de
Bonos de la Deuda Pública Nacional DPN-22 de noviembre del año 2002,
constitutivos de empréstitos internos hasta por la cantidad de TRES MIL
SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.600.000.000,00), destinados
al financiamiento del Programa Afectación de Tierras y Bienhechurías,
correspondiente al Ministerio de la Producción y el Comercio, antes denominado
Ministerio de Agricultura y Cría, previsto en los artículos 1° 2° y 17 de la Ley que
Autoriza al Ejecutivo Nacional para la Contratación y Ejecución del Operaciones
de Crédito Público durante el Ejercicio Fiscal 1998, publicada en la Gaceta
Oficial N° 36.351 de fecha 09 de diciembre de 1997.
Artículo 2° Los Bonos se emitirán en una (1) clase, identificada con la letra "E", cuyos
montos se definirán al momento de la colocación.
Parágrafo PrimeroLos Bonos serán enumerados sucesivamente a partir del número uno (1) de la
clase "E" hasta el último de dicha clase.
Parágrafo Segundo:
Los Bonos se emitirán en denominaciones de múltiplos mínimos de un millón de
bolívares (Bs. 1.000.000,00).
Artículo 3° El Ministerio de Finanzas podrá emitir Certificados Provisionales los cuales serán
canjeados por los Bonos Definitivos.
Artículo 4° Los Bonos serán al portador y devengarán intereses a partir de la fecha de
colocación, serán amortizados mediante un único pago al vencimiento de la
clase. La tasa de interés nominal del primer cupón será fijada por el Ministerio de
Finanzas en el momento de la colocación, teniendo en cuenta, las condiciones
financieras vigentes del mercado. Dicha tasa debe minimizar el descuento en el
precio de negociación de los títulos.
El porcentaje de referencia que se utilizará para fijar las tasas de los cupones
siguientes será el equivalente al que resulte de dividir la tasa nominal del primer
cupón entre la Tasa Activa de Mercado (TAM) vigente a la fecha de colocación
del título.
El porcentaje de referencia que se establezca en la primera colocación de la
clase deberá regir en la clase hasta su vencimiento. La tasa de interés aplicable
a un trimestre dado será calculada multiplicando el porcentaje de referencia por
la TAM vigente cinco (5) días hábiles bancarios antes del vencimiento del
período trimestral anterior.
Se entiende por Tasa Activa de Mercado (TAM), la tasa de interés anual
promedio ponderada en el mercado nacional de las operaciones activas
pactadas por los seis (6) principales bancos comerciales o universales del país
con mayor volumen de depósitos, suministrada por el Banco Central de
Venezuela.
El cupón será variable, revisable trimestralmente y pagadero por trimestres
vencidos. El primer cupón de cada clase será determinado de común acuerdo
entre el Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela a condiciones
de mercado, manteniéndose el mismo fijo por todo su período trimestral.
Artículo 5° Los Bonos serán amortizados en un plazo de tres (3) años contados a partir de
la fecha de emisión.
Artículo 6° Los Bonos emitidos conforme al presente Decreto podrán ser colocados a su
valor par, con prima, o a descuento.
Artículo 7° Los Bonos emitidos conforme al presente Decreto podrán ser utilizados a su
vencimiento para el pago de cualquier impuesto o contribución nacional.
Artículo 8° La emisión completa de los Bonos a que se refiere este Decreto será depositada
en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el
artículo 40 del Reglamento de la Ley de Crédito Público. El Acta a que se refiere
la citada disposición reglamentaria deberá ser enviada al Ministerio de Finanzas,
dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la recepción de los Bonos.
Parágrafo ÚnicoEl Banco Central de Venezuela estampará en los Bonos la fecha de colocación
según las instrucciones que al efecto le imparta el Ministerio de Finanzas.
Artículo 9° El Ministro de Finanzas por medio de Resolución y cuando lo considere
conveniente, podrá sustituir los Bonos definitivos objeto del presente Decreto
mediante la emisión de su equivalente en Bonos de más baja denominación. Los
Bonos que se emitan a objeto de sustituir a los definitivos, de conformidad con
este artículo, mantendrán el mismo texto que el de los sustituidos y se les
incluirá la siguiente mención:
"El presente Bono de la Deuda Pública Nacional TRICENTESIMA
SEPTUAGESIMA SEGUNDA EMISION, sustituye parcialmente los Bonos de la
Deuda Pública Nacional DPN-22 de noviembre del año 2002, Clase " ", por un
monto de Bolívares (Bs. ) cada uno, numerados del al , ello de conformidad con
la Resolución N° de fecha publicada en la Gaceta Oficial N° de fecha "
Parágrafo PrimeroLos Bonos emitidos conforme a este artículo serán depositados en el Banco
Central de Venezuela, levantándose el Acta de Sustitución correspondiente, la
cual deberá ser suscrita por las personas indicadas en el artículo 4° del
Reglamento de la Ley de Crédito Público. Los Bonos de la Deuda Pública
Nacional que se sustituyan de conformidad con este artículo, permanecerán en
custodia del Banco Central de Venezuela y serán anulados en un plazo de
treinta (30) días contados a partir de la fecha en que sea suscrita el Acta de
Sustitución. La anulación deberá realizarse en presencia del Primer
Vicepresidente del Banco Central de Venezuela, de sendos representantes del
Ministerio de Finanzas y de la Contraloría General de la República, de un Notario
Público de la ciudad de Caracas y de dos (2) testigos hábiles.
Dichas personas suscribirán el Acta de Anulación, donde se dejará constancia
del número, y clase de los Bonos, fecha y número del Decreto que autorizó la
emisión, causa de anulación y de cualquier otra especificación que se considere
conveniente anotar.
Parágrafo SegundoDentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del Acta de Anulación a que
se refiere el Parágrafo anterior, deberá efectuarse la incineración de los Bonos
de la Deuda Pública Nacional anulados. La incineración deberá efectuarse en el
Banco Central de Venezuela, en presencia del Primer Vicepresidente de ese
Instituto, de sendos representantes del Ministerio de Finanzas y de la Contraloría
General de la República, de un Notario Público de la ciudad de Caracas y de dos
(2) testigos hábiles. Una vez terminada la incineración se levantará un Acta que
firmarán las personas antes señaladas, en la cual se dejará constancia del
número, y clase de los Bonos, fecha y número del Decreto que autorizó la
emisión y de cualquier otra especificación que se considere conveniente anotar.
Una copia de esta Acta deberá ser remitida al Ministerio de Finanzas y otra a la
Contraloría General de la República dentro de los siete (7) días hábiles
siguientes a la incineración.
Artículo 10° Los Bonos se imprimirán en papel de seguridad y constarán de dos (2) hojas
unidas con una dimensión total de veinte (20) por treinta y cinco (35)
centímetros.
Cada Bono llevará en el anverso y en la parte superior de la primera hoja, el
Escudo Nacional y a continuación el siguiente texto:
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio de Finanzas
Bono de la Deuda Publica Nacional
DPN-22 de Noviembre del Año 2002
Tricentésima Septuagésima Segunda Emisión
Bs.
Clase:
Fecha de Emisión: 23 de noviembre del año 1999
Fecha de Colocación:
Fecha de Vencimiento:
A la presentación de este Bono en la Tesorería Nacional e en las entidades
auxiliares de la misma, la República Bolivariana de Venezuela pagará al
portador, en moneda de curso legal, la cantidad de BOLIVARES (Bs. ), a su
vencimiento."
Al reverso de la primera hoja se imprimirá el siguiente texto:
"El presente Bono ha sido emitido de acuerdo con la Ley que Autoriza al
Ejecutivo Nacional para la Contratación y Ejecución de Operaciones de Crédito
Público durante el Ejercicio Fiscal 1998, publicada en la Gaceta Oficial N°
36.351 de fecha 09 de diciembre de 1997, mediante el Decreto N° 471 de fecha
21 de noviembre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial N° 36.835 de fecha 23
de noviembre de 1999, reformado parcialmente mediante el Decreto N° de fecha
de 2000, publicado en la Gaceta Oficia N° de fecha de 2000, que autoriza la
TRICENTESIMA SEPTUAGESIMA SEGUNDA EMISION de Bonos de la Deuda
Pública Nacional DPN-22 de noviembre del año 2002, constitutivos de
empréstitos internos hasta por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS
MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.600.000.000,00), destinados al
financiamiento del Programa Afectación de Tierras y Bienhechurías,
correspondiente al Ministerio de la Producción y el Comercio, antes denominado
Ministerio de Agricultura y Cría, previsto en los artículos 1° 2° y 17 de la Ley que
Autoriza al Ejecutivo Nacional para la Contratación y Ejecución de Operaciones
de Crédito Público durante el Ejercicio Fiscal 1998, publicada en la Gaceta
Oficial N° 36.351 de fecha 09 de diciembre de 1997.
Los Bonos serán al portador y devengarán intereses a partir de su fecha de
colocación, serán amortizados en un plazo de tres (3) años contados a partir de
la fecha de emisión. La amortización se efectuará mediante un único pago al
vencimiento de la clase. La tasa de interés nominal del primer cupón será fijada
por el Ministerio de Finanzas en el momento de la colocación, teniendo en
cuenta las condiciones financieras vigentes del mercado. Dicha tasa debe
minimizar el descuento en el precio de negociación de los títulos.
El porcentaje de referencia que se utilizará para fijar las tasas de los cupones
siguientes será el equivalente al que resulte de dividir la tasa nominal del primer
cupón entre la Tasa Activa de Mercado (TAM) vigente a la fecha de colocación
del título.
El porcentaje de referencia que se establezca en la primera colocación de la
clase deberá regir en la clase hasta su vencimiento. La tasa de interés aplicable
a un trimestre dado será calculada multiplicando el porcentaje de referencia por
la TAM vigente cinco (5) días hábiles bancarios antes del vencimiento del
período trimestral anterior.
Se entiende por Tasa Activa de Mercado (TAM) la tasa de interés anual
promedio ponderada en el mercado nacional de las operaciones activas
pactadas por los seis (6) principales bancos comerciales o universales del país
con mayor volumen de depósitos, suministrada por el Banco Central de
Venezuela.
El cupón será variable, revisable trimestralmente y pagadero por trimestres
vencidos. El primer cupón de cada clase será determinado de común acuerdo
entre el Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela a condiciones
de mercado, manteniéndose el mismo fijo por todo su período trimestral.
Los Bonos emitidos conforme al presente Decreto podrán ser utilizados a su
vencimiento para el pago de cualquier impuesto o contribución nacional.
El Funcionario Autorizado"
El anverso de la segunda hoja de cada Bono llevará impreso los cupones
correspondientes a los intereses que devengará trimestralmente.
Los cupones llevarán el Escudo Nacional y el siguiente texto:
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio de Finanzas
Cupón de Intereses de Bono
De la Deuda Publica Nacional
DPN-22 de Noviembre del Año 2002
Tricentésima Septuagésima Segunda Emisión
Título
N° :
Clase:
Bolívares:
Pagadero el de
El primer cupón tendrá como fecha de pago el 23 de febrero del año 2000 y los
demás cupones los días 23 de los trimestres sucesivos, salvo el último que será
pagado a su vencimiento.
El reverso de la segunda hoja de cada uno de los Bonos llevará impreso el
número de cada cupón con una orla.
Artículo 11° Se autoriza además del Ministro de Finanzas, al Director General de Finanzas'
Públicas y al Director de Administración de la Deuda Pública, o a quienes hagan
sus veces, todos ellos funcionarios del Ministerio de Finanzas para firmar
separadamente los Bonos de la Deuda Pública de la presente emisión.
Artículo 12° Se deroga el Decreto N° 3.111 de fecha 16 de diciembre de 1998, publicado en
la Gaceta Oficial N° 36.611 de fecha 29 de diciembre de 1998, y en
consecuencia todos los actos derivados del mismo quedan sin efecto.
Artículo 13° Los Bonos a ser emitidos de conformidad con este Decreto, podrán tener otras
modalidades de emisión, incluidas la utilización de procedimientos electrónicos,
de desmaterialización, de acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica de Crédito
Público.
Artículo 14° El Ministro de Finanzas queda encargado de la ejecución del presente Decreto.
Dado en Caracas, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil. Año 189° de
la Independencia y 140° de la Federación.
(L.S.)
Hugo Chávez Frías
Refrendado:
El Vicepresidente Ejecutivo, Julián Isaías Rodríguez Díaz
El Ministro del Interior y Justicia, Ignacio Arcaya
El Ministro de Relaciones Exteriores, José Vicente Rangel
El Ministro de Finanzas, José a. Rojas Ramírez
El Ministro de la Defensa, Raúl Salazar Rodríguez
El Ministro de la Producción y el Comercio, Juan de Jesús Montilla Saldivia
El Ministro de Educación, Cultura y Deportes, Héctor Navarro Díaz
El Ministro de Salud y Desarrollo Social, Gilberto Rodríguez Ochoa
El Ministro del Trabajo, Lino Antonio Martínez Salazar
El Ministro de Infraestructura, Alberto Emerich Esqueda Torres
El Ministro de Energía y Minas, Ali Rodríguez Araque
El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales, Jesús Arnaldo Pérez
El Ministro de Planificación y Desarrollo, Jorge Giordani
El Ministro de Ciencia y Tecnología, Carlos Genatios Sequera
El Ministro de la Secretaría de la Presidencia, Francisco Rangel Gómez
Trascrito de la Gaceta Oficial N° 36.880 del 28 de enero de 2000