Decreto Nº 654
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Decreto Nº 654
Caracas, 23 de Enero de 2000
Hugo Chávez Frías
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 11 del artículo 236 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 2° del Acuerdo de la Asamblea Nacional Constituyente
de fecha 21 de diciembre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial N° 36.855 de
fecha 22 de diciembre de 1999, en Consejo de Ministros,
Decreta
Artículo 1° Se declara una insubsistencia de los créditos presupuestarios del Presupuesto
de Gastos correspondiente al Ejercicio Fiscal 2000 del Consejo Nacional
Electoral, por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO MILLONES
DE BOLIVARES (Bs. 2.625.000.000,00), de acuerdo a la imputación siguiente:
Consejo Nacional Electoral
Bs.
2.625.000.000
Programa:
01
Consejo Nacional
Bs.2.625.000.000
Electoral
Partida:
4.07
Transferencias Bs
2.625.000.000
Sub-Partidas Genérica,
99.01.00
Transferencias
Bs 2.625.000.000
Específica y Sub-
Corrientes Diversas
Específica:
A0004 - Aporte a los
Partidos Políticos en
cumplimiento a lo
establecido en la Ley
Orgánica del Sufragio
y Participación
Política.
Bs 2.625.000.000
Artículo 2° El Ministro de Finanzas queda encargado de la ejecución del presente Decreto.
Dado en Caracas, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil. Año 189° de
la Independencia y 140° de la Federación. (L.S.)
Hugo Chávez Frías
Refrendado:
El Vicepresidente Ejecutivo, Julián Isaías Rodríguez Díaz