Decreto Nº 626
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Decreto Nº 626
Caracas, 29 de diciembre de 1999
Hugo Chávez Frías
Presidente de la República
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo de la Asamblea
Nacional Constituyente publicado en la Gaceta Oficial N° 36.855 de fecha 22 de
diciembre de 1999, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 33 y 35 de
la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario, en Consejo de Ministros,
Decreta
Artículo 1° Se acuerda un crédito adicional por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL
CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 53.473.400.180), al Presupuesto de
Gastos 1999 Reconducido del Ministerio de Finanzas, de acuerdo a la siguiente
imputación presupuestaria:
Ministerio de Finanzas: Bs. 53.473.400.180
Programa: 99 "Partidas No Asignables a Programas" Bs. 53.473.400.180
Partida: 4.52 "Asignaciones no Distribuidas" Bs. 53.473.400.180
Sub-Partidas Genérica, Específica y Sub-Específica: 15.01.00 "Emergencias en
el Territorio Nacional" Bs. 53.473.400.180
Artículo 2° El Ministro de Finanzas queda encargado de la ejecución del presente Decreto.
Dado en Caracas, a los veintinueve días del mes diciembre de mil novecientos
noventa y nueve. Año 189° de la Independencia y 140° de la Federación. (L.S.)
Hugo Chávez Frías
Refrendado
El Ministro del Interior y Justicia
(L.S.)
Ignacio Arcaya
Refrendado
El Ministro de Relaciones Exteriores
José Vicente Rangel
Refrendado
El Ministro de Finanzas (L.S.)
José Alejandro Rojas
Refrendado
El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales
(L.S.)
Jesús Arnaldo Pérez
Trascrito de la Gaceta Oficial N° 5.425 Extraordinario del 03 de enero de 2000