Decreto Nº 592
Descarga el documento en version PDF
Decreto N° 592
Caracas, 21 de diciembre de 1999
Hugo Chávez Frías
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 181 de la Constitución, en
concordancia con lo dispuesto en los artículos 33 de la Ley Orgánica de la
Administración Central, 225 y 226 del Código Orgánico Tributario, en Consejo de
Ministros,
Considerando:
Que es deber del Ejecutivo Nacional asegurar la administración eficiente de la
tributación interna y aduanera,
Considerando:
Que es necesario mejorar la gestión fiscal y aduanera del Servicio Nacional
Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), en virtud de los graves
problemas estructurales y de funcionamiento que se han presentado y que
impiden el cumplimiento de su misión,
Decreta
Artículo 1° Se acuerda la intervención del Servicio Nacional Integrado de Administración
Tributaria (SENIAT), servicio autónomo creado mediante Decreto N° 310 de
fecha 10 de agosto de 1994, publicado en la Gaceta Oficial N° 35.525 de fecha
16 de agosto de 1994, adscrito al Ministerio de Finanzas. La intervención abarca
a sus oficinas ubicadas en el área metropolitana de Caracas y las demás
oficinas situadas en el interior de la República.
Artículo 2° La intervención estará a cargo de una Comisión Interventora, que ejercerá sus
funciones por un período máximo de un (1) año.
Dicha Comisión estará integrada por el Ministro de Finanzas, quien la presidirá y
el Ministro de Planificación y Desarrollo. Igualmente, podrán formar parte de esta
Comisión las personas externas al Servicio Nacional Integrado de Administración
Tributaria (SENIAT) que a tal efecto sean designadas por el Ministro de
Finanzas, oída la opinión del Presidente de la República.
Artículo 3° La Comisión se encargará de evaluar y formular las medidas necesarias para la
reestructuración y modernización del Servicio Nacional Integrado de
Administración Tributaria (SENIAT), a tal efecto tendrá las siguientes funciones:
1. Identificar los problemas que impiden obtener una óptima calidad de
gestión acorde con la misión del Servicio Nacional Integrado de
Administración Tributaria (SENIAT) y con los retos planteados en las leyes
fiscales, debiendo en consecuencia elaborar las respectivas propuestas de
solución que permitan el levantamiento de esos obstáculos.
2. Proponer los cambios necesarios que permitan una mejor administración
aduanera y tributaria, no solamente desde el punto de vista administrativo
sino también desde el punto de vista normativo.
3. Evaluar la nueva estructura organizativa del Servicio Nacional Integrado de
Administración Tributaria (SENIAT) y proponer los cambios a que haya
lugar a los fines de cumplir con su misión y objetivos.
4.
Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 4° La Comisión Interventora por órgano de su Presidente presentará un informe
mensual al Presidente de la República, o en las oportunidades que le fuere
requerido.
Dado en Caracas, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos
noventa y nueve. Año 189° de la Independencia y 140° de la Federación.
(L.S.)
Hugo Chávez Frías
Refrendado:
El Encargado del Ministerio del Interior y Justicia, Alexis Aponte
El Ministro de Relaciones Exteriores, José Vicente Rangel
El Ministro de Finanzas, José a. Rojas Ramírez
El Ministro de la Defensa, Raúl Salazar Rodríguez
El Ministro de la Producción y el Comercio, Juan de Jesús Montilla Saldivia
El Ministro de Educación, Cultura y Deportes, Víctor Navarro Dial
El Ministro de Salud y Desarrollo Social, Gilberto Rodríguez Ochoa
El Ministro del Trabajo, Lino Antonio Martínez. Salazar
El Encargado del Ministerio de Infraestructura, José Luis Pacheco
El Ministro de Energía y Minas, Ali Rodríguez Araque
El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales, Jesús Arnaldo Pérez
El Ministro de Panificación y Desarrollo, Jorge Giordani
El Ministro de Ciencia y Tecnología, Carlos Genatios Sequera
El Ministro de la Secretaria de la Presidencia, Francisco Rangel Gómez
Trascrito de la Gaceta Oficial N° 36.869 del 13 de enero de 2000