Decreto Nº 545
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Aviso Oficial
En vista del oficio F-DGFP-1026 de fecha 14 de junio de 2000, emanado del
Ministerio de Finanzas, que solicita la reimpresión del Decreto N° 545 de fecha
1° de diciembre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial N° 36.849 de fecha 13
de diciembre de 1999, correspondiente a la TRIGENTESIMA NONAGESIMA
NOVENA EMISION de Bonos de la Deuda Pública Nacional DPN-15 de
diciembre del año 1999, constitutivos de empréstitos internos hasta por la
cantidad de CUARENTA MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs.
40.000.000.000,00), por cuanto se incurrió en los siguientes errores materiales:
En el artículo 6° , donde dice:
"...El capital que reciban los tenedores de los bonos de esta emisión queda
exento de tributos nacionales..."
Debe decir:
"...Los Bonos emitidos conforme al presente Decreto podrán ser utilizados a su
vencimiento para el pago de impuestos o contribución nacional. El capital que
reciban los tenedores de los bonos de esta emisión queda exento de tributos
nacionales..."
En el artículo 9° , donde dice:
"...El capital que reciban los tenedores de los bonos de esta emisión queda
exento de tributos nacionales..."
Debe decir:
"...Los Bonos emitidos conforme al presente Decreto podrán ser utilizados a su
vencimiento para el pago de impuestos o contribución nacional. El capital que
reciban los tenedores de los bonos de esta emisión queda exento de tributos
nacionales..."
Por lo tanto, donde dice:
"...mediante el Decreto N° 545 de fecha 1° de diciembre de 1999, publicado en
la Gaceta Oficial N° 36.844 de fecha 6 de diciembre de 1999, reimpreso por
error material mediante Aviso Oficial de fecha de 1999, publicado en la Gaceta
Oficial N° de fecha de 1999..."
Debe decir:
"...mediante el Decreto N° 545 de fecha 1° de diciembre de 1999, publicado en
la Gaceta Oficial N° 36.844 de fecha 6 de diciembre de 1999, reimpreso por
error material mediante Aviso Oficial de fecha 10 de diciembre de 1999 y
nuevamente mediante dicho Aviso de fecha de 2000, publicado en la Gaceta
Oficial N° de fecha de 2000..."; se procede en consecuencia, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley de Publicaciones Oficiales a una nueva impresión,
subsanando los errores antes referidos.
Dado en Caracas, a los quince días del mes de junio de dos mil. Año 190° de la
Independencia y 141° de la Federación.
Francisco Rangel Gómez
Ministro de la Secretaría de la Presidencia
Decreto Nº 545 1° de diciembre de 1999
Hugo Chávez Frías
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 12° del artículo 190 de la
Constitución, en concordancia con el artículo 4° del Decreto N° 279 de fecha 26
de agosto de 1999, publicado en la Gaceta N° 36.775 de fecha 30 de agosto de
1999, oída la opinión favorable de las Comisiones Permanentes de Finanzas del
Senado y de la Cámara de Diputados y la opinión del Banco Central de
Venezuela, en Consejo de Ministros,
Decreta
Artículo 1° Procédase a la TRICENTESIMA NONAGESIMA NOVENA EMISION de Bonos
de la Deuda Pública Nacional DPN-15 de diciembre del año 1999, constitutivos
de empréstitos internos hasta por la cantidad de CUARENTA MIL MILLONES
DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000.000,00), destinados al pago mediante
Convenios de las obligaciones de la Empresa C.A. Hidrológica de Venezuela
(HIDROVEN) con la C.V.G. Electrificación del Caroní (EDELCA), con la C.A. de
Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) y sus filiales Sistema Eléctrico del
Estado Nueva Esparta (SENECA), C. A. Energía Eléctrica de Venezuela
(ENELVEN) y C.A. Energía Eléctrica de la Costa Oriental (ENELCO), por
concepto de suministro de energía eléctrica comprometiéndose éstas al
cumplimiento de sus obligaciones pendientes con la República, luego de su
vencimiento. Esta operación está prevista en el artículo 4° del Decreto N° 279 de
fecha 26 de agosto de 1999, publicado en la Gaceta Oficial N° 36.775 de fecha
30 de agosto de 1999, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango y Fuerza
de Ley que autoriza al Ejecutivo Nacional para la Contratación y Ejecución de
Operaciones de Crédito Público durante el Ejercicio Fiscal 1999, publicado en la
Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.718 de fecha 8 de junio de
1999.
Artículo 2° El Ministerio de Finanzas podrá emitir Certificados Provisionales los cuales
serán canjeados por los Bonos Definitivos.
Artículo 3° Los Bonos serán al portador, no negociables en el mercado y no devengarán
intereses.
Artículo 4° Los Bonos serán amortizados en un plazo de un (1) día contado a partir de su
fecha de emisión. La amortización se efectuará mediante un único pago al
vencimiento.
Artículo 5° Los Bonos emitidos conforme al presente Decreto serán colocados a su valor
par.
Artículo 6° Los bonos emitidos conforme al presente Decreto podrán ser utilizados a su
vencimiento para el pago de impuestos o contribución nacional. El capital que
reciban los tenedores de los bonos de esta emisión queda exento de tributos
nacionales.
Artículo 7° La emisión completa de los Bonos a que se refiere este Decreto será depositada
en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el
artículo 4° del Reglamento de la Ley de Crédito Público. El Acta a que se refiere
la citada disposición reglamentaria deberá ser enviada al Ministerio de Finanzas,
dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la recepción de los Bonos.
Parágrafo Único :El Banco Central de Venezuela estampará en los Bonos la fecha de colocación
según las instrucciones que al efecto le imparta el Ministerio de Finanzas.
Artículo 8° El Ministro de Finanzas por medio de Resolución y cuando lo considere
conveniente, podrá sustituir los Bonos definitivos objeto del presente Decreto
mediante la emisión de su equivalente en Bonos de más baja denominación. Los
Bonos que se emitan a objeto de sustituir a los definitivos, de conformidad con
este artículo, mantendrán el mismo texto que el de los sustituidos y se les
incluirá la siguiente mención:
"El presente Bono de la Deuda Pública Nacional TRICENTESIMA
NONAGESIMA NOVENA EMISIÓN sustituye parcialmente los Bonos de la
Deuda Pública Nacional DPN-15 de diciembre del año 1999, por un monto de
Bolívares (Bs. ) cada uno, numerados del al , ello de conformidad con la
Resolución N° de fecha publicada en la Gaceta Oficial N° de fecha ".
Parágrafo Primero:Los Bonos emitidos conforme a este artículo serán depositados en el Banco
Central de Venezuela, levantándose el Acta de Sustitución correspondiente, la
cual deberá ser suscrita por las personas indicadas en el artículo 4° del
Reglamento de la Ley de Crédito Público. Los Bonos de la Deuda Pública
Nacional que se sustituyan de conformidad con este artículo, permanecerán en
custodia del Banco Central de Venezuela y serán anulados en un plazo de
treinta (30) días contados a partir de la fecha en que sea suscrita el Acta de
Sustitución. La anulación deberá realizarse en presencia del Primer
Vicepresidente del Banco Central de Venezuela, de sendos representantes del
Ministerio de Finanzas y de la Contraloría General de la República, de un
Notario Público de la ciudad de Caracas y de dos (2) testigos hábiles. Dichas
personas suscribirán el Acta de Anulación, donde se dejará constancia del
número de los Bonos, fecha y número del Decreto que autorizó la emisión,
causa de la anulación y de cualquier otra especificación que se considere
conveniente anotar.
Parágrafo Segundo:Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del Acta de Anulación a que
se refiere el Parágrafo anterior, deberá efectuarse la incineración de los Bonos
de la Deuda Pública Nacional anulados. La incineración deberá efectuarse en el
Banco Central de Venezuela, en presencia del Primer Vicepresidente de ese
Instituto, de sendos representantes del Ministerio de Finanzas y de la Contraloría
General de la República, de un Notario Público de la ciudad de Caracas y de dos
(2) testigos hábiles. Una vez terminada la incineración se levantará un Acta que
firmarán las personas antes señaladas, en la cual se dejará constancia del
número de los Bonos, fecha y número del Decreto que autorizó la emisión y de
cualquier otra especificación que se considere conveniente anotar. Una copia de
esta Acta deberá ser remitida al Ministerio de Finanzas y otra a la Contraloría
General de la República dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la
incineración.
Artículo 9° Los Bonos se imprimirán en papel de seguridad y constarán de dos (2) hojas
unidas con una dimensión total de veinte (20) por treinta y cinco (35)
centímetros.
Cada Bono llevará en el anverso y en la parte superior de la primera hoja, el
Escudo Nacional y a continuación el siguiente texto:
"República de Venezuela
Ministerio de Finanzas
Bono de la Deuda Pública Nacional
DPN - 15 de diciembre del año 1999
Tricentésima Nonagésima Novena Emisión
Bs.
Fecha de Emisión: 14 de diciembre del año 1999
Fecha de colocación:
Fecha de Vencimiento: 15 de diciembre del año 1999
A la presentación de este Bono en la Tesorería Nacional o en las entidades
auxiliares de la misma, la República de Venezuela pagará al portador, en
moneda de curso legal, la cantidad de BOLIVARES (Bs. ), a su vencimiento."
Al reverso de la primera hoja se imprimirá el siguiente texto:
El presente Bono ha sido emitido de acuerdo con el Decreto N° 279 de fecha 26
de agosto de 1999, publicado en la Gaceta Oficial N° 36.775 de fecha 30 de
agosto de 1999, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango y Fuerza de Ley
de Reforma Parcial del Decreto N° 151 con Rango y Fuerza de Ley que autoriza
al Ejecutivo Nacional para la Contratación y Ejecución de Operaciones de
Crédito Público durante el Ejercicio Fiscal 1999, publicado en la Gaceta Oficial
de la República de Venezuela N° 36.718 de fecha 8 de junio de 1999, mediante
el Decreto N° 545 de fecha 1° de diciembre de 1999, publicado en la Gaceta
Oficial N° 36.844 de fecha 6 de diciembre de 1999, reimpreso por error material
mediante Aviso Oficial de fecha 10 de diciembre de 1999, publicado en la
Gaceta Oficial N° 36.849 de fecha 13 de diciembre de 1999 y nuevamente
mediante dicho Aviso de fecha de 2000, publicado en la Gaceta Oficial N° de
fecha de 2000, que autoriza la TRICENTESIMA NONAGESIMA NOVENA
EMISION de Bonos de la Deuda Pública Nacional DPN - 15 de diciembre del
año 1999, constitutivos de empréstitos internos hasta por la cantidad de
CUARENTA MIL MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.
40.000.000.000,00), destinados al pago mediante Convenios de las obligaciones
de la Empresa C.A. Hidrológica de Venezuela (HIDROVEN) con la C.V.G.
Electrificación del Caroní (EDELCA), con la C.A. de Administración y Fomento
Eléctrico (CADAFE) y sus filiales Sistema Eléctrico del Estado Nueva Esparta
(SENECA), C.A. Energía Eléctrica de Barquisimeto (ENELBAR), C.A. Energía
Eléctrica de Venezuela (ENELVEN) y C.A. Energía Eléctrica de la Costa Oriental
(ENELCO), por concepto de suministro de energía eléctrica comprometiéndose
éstas al cumplimiento de sus obligaciones pendientes con la República, luego de
su vencimiento. Esta operación está prevista en el artículo 4° del Decreto N° 279
de fecha 26 de agosto de 1999, publicado en la Gaceta Oficial N° 36.775 de
fecha 30 de agosto de 1999, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango y
Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 151 con Rango y Fuerza de
Ley que autoriza al Ejecutivo Nacional para la Contratación y Ejecución de
Operaciones de Crédito Público durante el Ejercicio Fiscal 1999, publicado en la
Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.718 de fecha 8 de junio de
1999.
Los Bonos serán al portador, no negociables en el mercado y no devengarán
intereses.
Los Bonos serán amortizados en un plazo de un (1) día contado a partir de su
fecha de emisión. La amortización se efectuará mediante un único pago al
vencimiento.
Los bonos emitidos conforme al presente Decreto podrán ser utilizados a su
vencimiento para el pago de impuestos o contribución nacional. El capital que
reciban los tenedores de los bonos de esta emisión queda exento de tributos
nacionales.
El Funcionario Autorizado"
Artículo 10ºSe autoriza además del Ministro de Finanzas, al Director General de Finanzas
Públicas y al Director de Administración de la Deuda Pública, o a quienes hagan
sus veces, todos ellos funcionarios del Ministerio de Finanzas, para firmar
separadamente los Bonos de la Deuda Pública de la presente emisión.
Artículo 11ºLos bonos a ser emitidos de conformidad con este Decreto, podrán tener otras
modalidades de emisión, incluidas la utilización de procedimientos electrónicos,
de desmaterialización, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de Crédito
Público.
Artículo 12ºEl Ministro de Finanzas queda encargado de la ejecución del presente Decreto.
Dado en Caracas, al primer día del mes de diciembre de mil novecientos
noventa y nueve. Año 190° de la Independencia y 140° de la Federación.
(L.S.)
Hugo Chávez Frías
Refrendado:
El Ministro del Interior y Justicia, Ignacio Arcaya
El Ministro de Relaciones Exteriores, José Vicente Rangel
El Ministro de Finanzas, José Alejandro Rojas
El Ministro de la Defensa, Raúl Salazar Rodríguez
El Encargado del Ministerio de la Producción y el Comercio, Ramón Rosales
El Ministro de Educación, Cultura y Deportes, Héctor Navarro Díaz
El Ministro de Salud y Desarrollo Social, Gilberto Rodríguez Ochoa
El Ministro del Trabajo, Lino Antonio Martínez Salazar
El Encargado del Ministerio de Infraestructura, José Luis Pacheco
El Ministro de Energía y Minas, Ali Rodríguez Araque
El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales, Jesús Arnaldo Pérez
El Ministro de Planificación y Desarrollo, Jorge Giordani
El Ministro de Ciencia y Tecnología, Carlos Genatios Sequera
El Ministro de la Secretaría de la Presidencia, Francisco Rangel Gómez
Trascrito de la Gaceta Oficial N° 36.973 del 15 de junio de 2000