Decreto Nº 545

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<b>Presidencia de la República </b><br /> <b>Aviso Oficial </b><br /> En vista del oficio F-DGFP-1026 de fecha 14 de junio de 2000, emanado del<br /> Ministerio de Finanzas, que solicita la reimpresión del Decreto N° 545 de fecha<br /> 1° de diciembre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial N° 36.849 de fecha 13<br /> de diciembre de 1999, correspondiente a la TRIGENTESIMA NONAGESIMA<br /> NOVENA EMISION de Bonos de la Deuda Pública Nacional DPN-15 de<br /> diciembre del año 1999, constitutivos de empréstitos internos hasta por la<br /> cantidad de CUARENTA MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs.<br /> 40.000.000.000,00), por cuanto se incurrió en los siguientes errores materiales:<br /> En el artículo 6° , donde dice:<br /> "...El capital que reciban los tenedores de los bonos de esta emisión queda<br /> exento de tributos nacionales..."<br /> Debe decir:<br /> "...Los Bonos emitidos conforme al presente Decreto podrán ser utilizados a su<br /> vencimiento para el pago de impuestos o contribución nacional. El capital que<br /> reciban los tenedores de los bonos de esta emisión queda exento de tributos<br /> nacionales..."<br /> En el artículo 9° , donde dice:<br /> "...El capital que reciban los tenedores de los bonos de esta emisión queda<br /> exento de tributos nacionales..."<br /> Debe decir:<br /> "...Los Bonos emitidos conforme al presente Decreto podrán ser utilizados a su<br /> vencimiento para el pago de impuestos o contribución nacional. El capital que<br /> reciban los tenedores de los bonos de esta emisión queda exento de tributos<br /> nacionales..."<br /> Por lo tanto, donde dice:<br /> "...mediante el Decreto N° 545 de fecha 1° de diciembre de 1999, publicado en<br /> la Gaceta Oficial N° 36.844 de fecha 6 de diciembre de 1999, reimpreso por<br /> error material mediante Aviso Oficial de fecha de 1999, publicado en la Gaceta<br /> Oficial N° de fecha de 1999..."<br /> Debe decir:<br /> "...mediante el Decreto N° 545 de fecha 1° de diciembre de 1999, publicado en<br /> la Gaceta Oficial N° 36.844 de fecha 6 de diciembre de 1999, reimpreso por<br /> error material mediante Aviso Oficial de fecha 10 de diciembre de 1999 y<br /> nuevamente mediante dicho Aviso de fecha de 2000, publicado en la Gaceta<br /> Oficial N° de fecha de 2000..."; se procede en consecuencia, de conformidad con<br /> lo dispuesto en la Ley de Publicaciones Oficiales a una nueva impresión,<br /> subsanando los errores antes referidos.<br /> Dado en Caracas, a los quince días del mes de junio de dos mil. Año 190° de la<br /> Independencia y 141° de la Federación.<br /> Francisco Rangel Gómez<br /> <b>Ministro de la Secretaría de la Presidencia </b><br /> <b>Decreto Nº 545 1° de diciembre de 1999 </b><br /> <b>Hugo Chávez Frías </b><br /> <b>Presidente de la República </b><br /> En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 12° del artículo 190 de la<br /> Constitución, en concordancia con el artículo 4° del Decreto N° 279 de fecha 26<br /> de agosto de 1999, publicado en la Gaceta N° 36.775 de fecha 30 de agosto de<br /> 1999, oída la opinión favorable de las Comisiones Permanentes de Finanzas del<br /> Senado y de la Cámara de Diputados y la opinión del Banco Central de<br /> Venezuela, en Consejo de Ministros,<br /> <b>Decreta </b><br /> <b>Artículo 1° Procédase a la TRICENTESIMA NONAGESIMA NOVENA EMISION de Bonos<br /> de la Deuda Pública Nacional DPN-15 de diciembre del año 1999, constitutivos<br /> de empréstitos internos hasta por la cantidad de CUARENTA MIL MILLONES<br /> DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000.000,00), destinados al pago mediante<br /> Convenios de las obligaciones de la Empresa C.A. Hidrológica de Venezuela<br /> (HIDROVEN) con la C.V.G. Electrificación del Caroní (EDELCA), con la C.A. de<br /> Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) y sus filiales Sistema Eléctrico del<br /> Estado Nueva Esparta (SENECA), C. A. Energía Eléctrica de Venezuela<br /> (ENELVEN) y C.A. Energía Eléctrica de la Costa Oriental (ENELCO), por<br /> concepto de suministro de energía eléctrica comprometiéndose éstas al<br /> cumplimiento de sus obligaciones pendientes con la República, luego de su<br /> vencimiento. Esta operación está prevista en el artículo 4° del Decreto N° 279 de<br /> fecha 26 de agosto de 1999, publicado en la Gaceta Oficial N° 36.775 de fecha<br /> 30 de agosto de 1999, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango y Fuerza<br /> de Ley que autoriza al Ejecutivo Nacional para la Contratación y Ejecución de<br /> Operaciones de Crédito Público durante el Ejercicio Fiscal 1999, publicado en la<br /> Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.718 de fecha 8 de junio de<br /> 1999.<br /> <b>Artículo 2° El Ministerio de Finanzas podrá emitir Certificados Provisionales los cuales<br /> serán canjeados por los Bonos Definitivos.<br /> <b>Artículo 3° Los Bonos serán al portador, no negociables en el mercado y no devengarán<br /> intereses.<br /> <b>Artículo 4° Los Bonos serán amortizados en un plazo de un (1) día contado a partir de su<br /> fecha de emisión. La amortización se efectuará mediante un único pago al<br /> vencimiento.<br /> <b>Artículo 5° Los Bonos emitidos conforme al presente Decreto serán colocados a su valor<br /> par.<br /> <b>Artículo 6° Los bonos emitidos conforme al presente Decreto podrán ser utilizados a su<br /> vencimiento para el pago de impuestos o contribución nacional. El capital que<br /> reciban los tenedores de los bonos de esta emisión queda exento de tributos<br /> nacionales.<br /> <b>Artículo 7° La emisión completa de los Bonos a que se refiere este Decreto será depositada<br /> en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el<br /> artículo 4° del Reglamento de la Ley de Crédito Público. El Acta a que se refiere<br /> la citada disposición reglamentaria deberá ser enviada al Ministerio de Finanzas,<br /> dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la recepción de los Bonos.<br /> <b>Parágrafo Único :El Banco Central de Venezuela estampará en los Bonos la fecha de colocación<br /> según las instrucciones que al efecto le imparta el Ministerio de Finanzas.<br /> <b>Artículo 8° El Ministro de Finanzas por medio de Resolución y cuando lo considere<br /> conveniente, podrá sustituir los Bonos definitivos objeto del presente Decreto<br /> mediante la emisión de su equivalente en Bonos de más baja denominación. Los<br /> Bonos que se emitan a objeto de sustituir a los definitivos, de conformidad con<br /> este artículo, mantendrán el mismo texto que el de los sustituidos y se les<br /> incluirá la siguiente mención:<br /> "El presente Bono de la Deuda Pública Nacional TRICENTESIMA<br /> NONAGESIMA NOVENA EMISIÓN sustituye parcialmente los Bonos de la<br /> Deuda Pública Nacional DPN-15 de diciembre del año 1999, por un monto de<br /> Bolívares (Bs. ) cada uno, numerados del al , ello de conformidad con la<br /> Resolución N° de fecha publicada en la Gaceta Oficial N° de fecha ".<br /> <b>Parágrafo Primero:Los Bonos emitidos conforme a este artículo serán depositados en el Banco<br /> Central de Venezuela, levantándose el Acta de Sustitución correspondiente, la<br /> cual deberá ser suscrita por las personas indicadas en el artículo 4° del<br /> Reglamento de la Ley de Crédito Público. Los Bonos de la Deuda Pública<br /> Nacional que se sustituyan de conformidad con este artículo, permanecerán en<br /> custodia del Banco Central de Venezuela y serán anulados en un plazo de<br /> treinta (30) días contados a partir de la fecha en que sea suscrita el Acta de<br /> Sustitución. La anulación deberá realizarse en presencia del Primer<br /> Vicepresidente del Banco Central de Venezuela, de sendos representantes del<br /> Ministerio de Finanzas y de la Contraloría General de la República, de un<br /> Notario Público de la ciudad de Caracas y de dos (2) testigos hábiles. Dichas<br /> personas suscribirán el Acta de Anulación, donde se dejará constancia del<br /> número de los Bonos, fecha y número del Decreto que autorizó la emisión,<br /> causa de la anulación y de cualquier otra especificación que se considere<br /> conveniente anotar.<br /> <b>Parágrafo Segundo:Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del Acta de Anulación a que<br /> se refiere el Parágrafo anterior, deberá efectuarse la incineración de los Bonos<br /> de la Deuda Pública Nacional anulados. La incineración deberá efectuarse en el<br /> Banco Central de Venezuela, en presencia del Primer Vicepresidente de ese<br /> Instituto, de sendos representantes del Ministerio de Finanzas y de la Contraloría<br /> General de la República, de un Notario Público de la ciudad de Caracas y de dos<br /> (2) testigos hábiles. Una vez terminada la incineración se levantará un Acta que<br /> firmarán las personas antes señaladas, en la cual se dejará constancia del<br /> número de los Bonos, fecha y número del Decreto que autorizó la emisión y de<br /> cualquier otra especificación que se considere conveniente anotar. Una copia de<br /> esta Acta deberá ser remitida al Ministerio de Finanzas y otra a la Contraloría<br /> General de la República dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la<br /> incineración.<br /> <b>Artículo 9° Los Bonos se imprimirán en papel de seguridad y constarán de dos (2) hojas<br /> unidas con una dimensión total de veinte (20) por treinta y cinco (35)<br /> centímetros.<br /> Cada Bono llevará en el anverso y en la parte superior de la primera hoja, el<br /> Escudo Nacional y a continuación el siguiente texto:<br /> "República de Venezuela<br /> Ministerio de Finanzas<br /> Bono de la Deuda Pública Nacional<br /> DPN - 15 de diciembre del año 1999<br /> Tricentésima Nonagésima Novena Emisión<br /> Bs.<br /> Fecha de Emisión: 14 de diciembre del año 1999<br /> Fecha de colocación:<br /> Fecha de Vencimiento: 15 de diciembre del año 1999<br /> A la presentación de este Bono en la Tesorería Nacional o en las entidades<br /> auxiliares de la misma, la República de Venezuela pagará al portador, en<br /> moneda de curso legal, la cantidad de BOLIVARES (Bs. ), a su vencimiento."<br /> Al reverso de la primera hoja se imprimirá el siguiente texto:<br /> El presente Bono ha sido emitido de acuerdo con el Decreto N° 279 de fecha 26<br /> de agosto de 1999, publicado en la Gaceta Oficial N° 36.775 de fecha 30 de<br /> agosto de 1999, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango y Fuerza de Ley<br /> de Reforma Parcial del Decreto N° 151 con Rango y Fuerza de Ley que autoriza<br /> al Ejecutivo Nacional para la Contratación y Ejecución de Operaciones de<br /> Crédito Público durante el Ejercicio Fiscal 1999, publicado en la Gaceta Oficial<br /> de la República de Venezuela N° 36.718 de fecha 8 de junio de 1999, mediante<br /> el Decreto N° 545 de fecha 1° de diciembre de 1999, publicado en la Gaceta<br /> Oficial N° 36.844 de fecha 6 de diciembre de 1999, reimpreso por error material<br /> mediante Aviso Oficial de fecha 10 de diciembre de 1999, publicado en la<br /> Gaceta Oficial N° 36.849 de fecha 13 de diciembre de 1999 y nuevamente<br /> mediante dicho Aviso de fecha de 2000, publicado en la Gaceta Oficial N° de<br /> fecha de 2000, que autoriza la TRICENTESIMA NONAGESIMA NOVENA<br /> EMISION de Bonos de la Deuda Pública Nacional DPN - 15 de diciembre del<br /> año 1999, constitutivos de empréstitos internos hasta por la cantidad de<br /> CUARENTA MIL MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.<br /> 40.000.000.000,00), destinados al pago mediante Convenios de las obligaciones<br /> de la Empresa C.A. Hidrológica de Venezuela (HIDROVEN) con la C.V.G.<br /> Electrificación del Caroní (EDELCA), con la C.A. de Administración y Fomento<br /> Eléctrico (CADAFE) y sus filiales Sistema Eléctrico del Estado Nueva Esparta<br /> (SENECA), C.A. Energía Eléctrica de Barquisimeto (ENELBAR), C.A. Energía<br /> Eléctrica de Venezuela (ENELVEN) y C.A. Energía Eléctrica de la Costa Oriental<br /> (ENELCO), por concepto de suministro de energía eléctrica comprometiéndose<br /> éstas al cumplimiento de sus obligaciones pendientes con la República, luego de<br /> su vencimiento. Esta operación está prevista en el artículo 4° del Decreto N° 279<br /> de fecha 26 de agosto de 1999, publicado en la Gaceta Oficial N° 36.775 de<br /> fecha 30 de agosto de 1999, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango y<br /> Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 151 con Rango y Fuerza de<br /> Ley que autoriza al Ejecutivo Nacional para la Contratación y Ejecución de<br /> Operaciones de Crédito Público durante el Ejercicio Fiscal 1999, publicado en la<br /> Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.718 de fecha 8 de junio de<br /> 1999.<br /> Los Bonos serán al portador, no negociables en el mercado y no devengarán<br /> intereses.<br /> Los Bonos serán amortizados en un plazo de un (1) día contado a partir de su<br /> fecha de emisión. La amortización se efectuará mediante un único pago al<br /> vencimiento.<br /> Los bonos emitidos conforme al presente Decreto podrán ser utilizados a su<br /> vencimiento para el pago de impuestos o contribución nacional. El capital que<br /> reciban los tenedores de los bonos de esta emisión queda exento de tributos<br /> nacionales.<br /> El Funcionario Autorizado"<br /> <b>Artículo 10ºSe autoriza además del Ministro de Finanzas, al Director General de Finanzas<br /> Públicas y al Director de Administración de la Deuda Pública, o a quienes hagan<br /> sus veces, todos ellos funcionarios del Ministerio de Finanzas, para firmar<br /> separadamente los Bonos de la Deuda Pública de la presente emisión.<br /> <b>Artículo 11ºLos bonos a ser emitidos de conformidad con este Decreto, podrán tener otras<br /> modalidades de emisión, incluidas la utilización de procedimientos electrónicos,<br /> de desmaterialización, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de Crédito<br /> Público.<br /> <b>Artículo 12ºEl Ministro de Finanzas queda encargado de la ejecución del presente Decreto.<br /> Dado en Caracas, al primer día del mes de diciembre de mil novecientos<br /> noventa y nueve. Año 190° de la Independencia y 140° de la Federación.<br /> (L.S.)<br /> Hugo Chávez Frías<br /> Refrendado:<br /> El Ministro del Interior y Justicia, Ignacio Arcaya<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores, José Vicente Rangel<br /> El Ministro de Finanzas, José Alejandro Rojas<br /> El Ministro de la Defensa, Raúl Salazar Rodríguez<br /> El Encargado del Ministerio de la Producción y el Comercio, Ramón Rosales<br /> El Ministro de Educación, Cultura y Deportes, Héctor Navarro Díaz<br /> El Ministro de Salud y Desarrollo Social, Gilberto Rodríguez Ochoa<br /> El Ministro del Trabajo, Lino Antonio Martínez Salazar<br /> El Encargado del Ministerio de Infraestructura, José Luis Pacheco<br /> El Ministro de Energía y Minas, Ali Rodríguez Araque<br /> El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales, Jesús Arnaldo Pérez<br /> El Ministro de Planificación y Desarrollo, Jorge Giordani<br /> El Ministro de Ciencia y Tecnología, Carlos Genatios Sequera<br /> El Ministro de la Secretaría de la Presidencia, Francisco Rangel Gómez<br /> Trascrito de la Gaceta Oficial N° 36.973 del 15 de junio de 2000<br />