Decreto Nº 416

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<b>GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA </b><br /> <b>Caracas, lunes 25 de octubre de 1999 </b><br /> <b>Número 5.397 </b><br /> <b>Extraordinario </b><br /> <b><br /> DECRETO Nº 416. </b><br /> <b>21 DE OCTUBRE DE 1999 </b><br /> <b>IGNACIO ARCAYA </b><br /> <b>ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA </b>En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 8° del artículo 190 de la<br /> constitución, en concordancia con lo dispuesto en el literal b) del numeral 1, del<br /> artículo 1° de la Ley Orgánica que autoriza al Presidente de la República para<br /> dictar Medidas Extraordinarias en Materia Económica y Financiera Requeridas<br /> por el Interés Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República de<br /> Venezuela Nº 36.687 de fecha 26 de abril de 1999, el artículo 14 del Decreto 677<br /> de fecha 21 de junio de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de<br /> Venezuela Nº 3.574 Extraordinario de la misma fecha , y el artículo tercero de los<br /> Estatutos del " Fondo de Cooperación y Financiamiento de la Empresa<br /> Asociativa” (FONCOFIN) , en Consejo de Ministros,<br /> <b>DICTA </b>el siguiente,<br /> <b>DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE DISOLUCION Y </b><br /> <b>LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACIÓN FONDO DE COOPERACIÓN Y </b><br /> <b>FINANCIAMIENTO DE LA EMPRESA ASOCIATIVA (FONCOFIN) </b><br /> <b>CAPITULO I </b><br /> <b>Disposiciones Generales </b><br /> <b>Artículo 1º: </b>Se autoriza al Ejecutivo Nacional para que proceda a la disolución y<br /> consecuente liquidación de la Fundación Fondo de Cooperació n y<br /> Financiamiento de la Empresa Asociativa (FONCOFIN) creada por Decreto Nº<br /> 596 del 22 de marzo de 1995, publicado en la Gaceta Oficial de la República de<br /> Venezuela Nº 35.681 de fecha 28 de marzo de 1995.<br /> <b>Artículo 2º:</b> El proceso de disolución y liquid ación de la Fundación Fondo de<br /> Cooperación y Financiamiento de la Empresa Asociativa (FONCOFIN), será<br /> llevado a cabo en un plazo no mayor de seis (6) meses, contados a partir de la<br /> publicación de este Decreto-Ley.<br /> <b>Artículo 3º:</b> Vencido el plazo previsto en el artículo anterior sin que se hubieren<br /> agotado los actos dirigidos a la liquidación de los bienes y el pago de los pasivos<br /> de la Fundación Fondo de Cooperación y Financiamiento de la Empresa<br /> Asociativa (FONCOFIN), o si estuvieren en curso procedimientos judiciales en<br /> los cuales dicha Fundación fuere parte, el Ejecutivo Nacional designará el<br /> organismo que se encargará de finiquitarlos.<br /> <b>Artículo 4º:</b>Los derechos y obligaciones de naturaleza contractual que en la<br /> actualidad tenga la Fundación Fondo de Cooperación y Financiamiento de la<br /> Empresa Asociativa (FONCOFIN), se regirán por lo previsto en los<br /> correspondientes contratos. Sin embargo, sus acreedores deberán respetar los<br /> plazos establecidos en los mismos para el cumplimiento de las obligaciones de la<br /> Fundación Fondo de Cooperación y Financiamiento de la Empresa Asociativa<br /> (FONCOFIN) sin que, por el hecho de la liquidación ordenada en este Decreto-<br /> Ley, puedan operar mecanismos contractuales o legales que tiendan a hacer<br /> exigibles dichas obligaciones como de plazo vencido.<br /> <b>Artículo 5º: </b>Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, y determinado<br /> como haya sido el pasivo de la Fundación Fondo de Cooperación y<br /> Financiamiento de la Empresa Asociativa (FONCOFIN), su pago se realizará<br /> siguiendo el orden de prelación que ordena la legislación aplicable en la materia en<br /> cuanto a los privilegios y preferencias.<br /> <b>CAPITULO II </b><br /> <b>De la Comisión Liquidadora </b><br /> <b>Artículo 6º: </b> A los efectos de dar cumplimiento a los previsto en este Decreto-<br /> Ley, el Presidente de la República designará una Comisión Liquidadora integrada<br /> por tres (3) miembros, uno de ellos con carácter de Presidente.<br /> <b>Artículo 7º:</b>La Comisión Liquidadora, dentro de los treinta (30) días siguientes a<br /> su instalación, dictará los procedimientos que resulten necesarios para facilitar la<br /> liquidación de la Fundación Fondo de Cooperación y Financiamiento de la<br /> Empresa Asociativa (FONCOFIN), los cuales serán sometidos a la<br /> consideración del Ministro de Salud y Desarrollo Social.<br /> <b>Artículo 8º:</b> La Comisión Liquidadora utilizará la papelería y logotipo de la<br /> Fundación Fondo de Cooperación y Financiamiento de la Empresa Asociativa<br /> (FONCOFIN), en sus actuaciones, con indicación del sello de la Comisión<br /> Liquidadora y la firma de sus miembros.<br /> <b>Artículo 9º: </b>La Comisión Liquidadora cumplirá todas las actuaciones necesarias,<br /> dentro de estas normas y del marco legal vigente que le sea aplicable, hasta la<br /> definitiva disolución y liquidación de la Fundación Fondo de Cooperación y<br /> Financiamiento de la Empresa Asociativa (FONCOFIN), a cuyos efectos<br /> conserva su personería jurídica.<br /> <b>Artículo 10º: </b>La Junta Directiva la Fundación Fondo de Cooperación y<br /> Financiamiento de la Empresa Asociativa (FONCOFIN), cesará en sus funciones<br /> al instalarse la Comisión Liquidadora, y deberá presentarle a ésta la Memoria y<br /> Cuenta de sus actividades y el Balance General de la misma.<br /> <b>Artículo 11º:</b> La Comisión Liquidadora estará sometida a la supervisión del<br /> Ministerio de Salud y Desarrollo Social y tendrá las siguientes atribuciones:<br /> a)<br /> Determinar y documentar los activos y pasivos de la Fundación<br /> b)<br /> Liquidar los activos de la Fundación, a cuyo efecto adoptará las medidas<br /> necesarias para:<br /> - La ejecución de actos de disposición sobre los derechos del organismo;<br /> - La ejecución de actos de disposición sobre aquellos bienes muebles e<br /> inmuebles propiedad de la Fundación;<br /> -Ejecutar las garantías exigibles por incumplimiento de pagos de créditos<br /> otorgados por la Fundación Fondo de Cooperación y Financiamiento de la<br /> Empresa Asociativa (FONCOFIN), procediendo a su inmediata liquidación;<br /> c) Recuperar los créditos vencidos en los términos y condiciones en que fueron<br /> contratados;<br /> d) Administrar, custodiar, mantener y conservar los bienes que conforman el<br /> patrimonio de la Fundación hasta su definitiva liquidación;<br /> e) Adoptar medidas inmediatas para la preservación de los archivos y bases de<br /> datos;<br /> f) Proceder al despido de los empleados y demás trabajadores al servicio de la<br /> Fundación Fondo de Cooperación y Financiamiento de la Empresa Asociativa<br /> (FONCOFIN);<br /> g) Pagar las deudas y cumplir con las obligaciones exigibles que existan contra la<br /> Fundación Fondo de Cooperación y Financiamiento de la Empresa Asociativa<br /> (FONCOFIN), para lo cual podrá disponer de los recursos obtenidos por la<br /> liquidación de sus activos;<br /> h) Revertir a la República por órgano del Ministerio de Salud y Desarrollo Social,<br /> con la participación de la Procuraduría General de la República, la propiedad de<br /> los bienes muebles e inmuebles que no hayan podido ser liquidados durante la<br /> vigencia del período de liquidación;<br /> i) Transferir la cartera de créditos no vencidos al término de la vigencia del<br /> período de liquidación, al organismo que determine el Ejecutivo Nacional para su<br /> liquidación conforme a sus respectivos vencimientos;<br /> j) Las demás que señale el Ejecutivo Nacional.<br /> Parágrafo Único: Los despidos hechos de conformidad con la presente Ley, se<br /> considerarán justificados y se harán efectivos a partir de la notificación que se le<br /> haga al trabajador.<br /> <b>Artículo 12: </b>El Presidente de la Comisión Liquidadora será el representante legal<br /> de los asuntos que competan a la Fundación Fondo de Cooperación y<br /> Financiamiento de la Empresa Asociativa (FONCOFIN), ejecutará las decisiones<br /> y ejercerá las atribuciones previstas a la máxima autoridad, de conformidad a lo<br /> previsto en su Acta Constitutiva y Estatutos, en tanto sean necesarias para el<br /> cumplimiento de los fines de este Decreto-Ley, así como las demás que le asigne<br /> el Ejecutivo Nacional.<br /> <b>Artículo 13º: </b>A los fines de garantizar el cabal cumplimiento del proceso<br /> previsto en este Decreto-Ley, la Comisión Liquidadora procederá a jubilar a<br /> aquellos empleados y obreros que cumplan con los requisitos de ley; a despedir,<br /> progresivamente, a los empleados u obreros que no fueren necesarios para el<br /> cabal cumplimiento de las actividades inherentes a la liquidación del ente, todo de<br /> conformidad con las leyes que rigen la materia.<br /> <b>Artículo 14º: </b>En el supuesto de que los recursos que conforman el patrimonio<br /> del Instituto objeto de disolución y liquidación no fueren suficientes, el Ejecutivo<br /> Nacional aportará los recursos para llevar a efecto el proceso y especialmente<br /> para el pago de los pasivos laborales.<br /> <b>Artículo 15º: </b> La Comisión Liquidadora no podrá realizar ninguna de las<br /> actividades crediticias atribuidas a la Fundación, por lo que deberá limitarse a<br /> efectuar las actividades tendientes a su disolución y liquidación.<br /> <b>Artículo 16º: </b>La Comisión Liquidadora no podrá designar nuevos empleados o<br /> trabajadores. Para la realización de tareas que resulten indispensables en el<br /> proceso de liquidación, podrá celebrar contratos por tiempo determinado que no<br /> excedan su mandato.<br /> <b>CAPITULO III </b><br /> <b>DISPOSICIONES FINALES </b><br /> <b><br /> Artículo 17º: </b>Los tribunales de la República no podrán acordar o deberán<br /> suspender toda medida preventiva o de ejecución contra la Fundación Fondo de<br /> Cooperación y Financiamiento de la Empresa Asociativa (FONCOFIN), a partir<br /> de la entrada en vigencia de la presente Ley.<br /> <b>Artículo 18º: </b>Los actos de disposición que ejecute la Comisión Liquidadora de<br /> conformidad con la presente Ley estarán exentos del pago de aranceles,<br /> impuestos o tasas de cualquier tipo.<br /> <b>Artículo 19: </b>El Ministro de Salud y Desarrollo Social velará por la celeridad del<br /> proceso de liquidación ordenado en la presente Ley, instruyendo a la Comisión<br /> Liquidadora, de la cual recibirá cuenta periódica.<br /> <b>Artículo 20º: </b>Una vez concluido el proceso de disolución y consecuente<br /> liquidación regulado por este Decreto-Ley, quedará derogado el Decreto Nº 596<br /> de fecha 22 de marzo de 1995, publicado en la Gaceta Oficial de la República de<br /> Venezuela Nº 35.681 de fecha 28 de marzo de 1995, y se derogan a partir de la<br /> entrada en vigencia de este Decreto-Ley, aquellas disposiciones que resultaren<br /> incompatibles con el proceso de disolución y liquidación a que se refiere este<br /> Decreto-Ley.<br /> <b>Artículo 21º: </b>Se ordena al Procurador General de la República que una vez<br /> concluida la liquidación de la Fundación Fondo de Cooperación y<br /> Financiamiento de la Empresa Asociativa (FONCOFIN), participe al Registro<br /> Subalterno Primero del Municipio Libertador del Distrito Federal su extinción<br /> Dado en Caracas, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos<br /> noventa y nueve. Año 189° de la Independencia y 140° de la Federación.<br /> (L.S)<br /> <b>Ignacio Arcaya </b><br /> Refrendado por demás miembros.<br />