Decreto Nº 416
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Caracas, lunes 25 de octubre de 1999
Número 5.397
Extraordinario
DECRETO Nº 416.
21 DE OCTUBRE DE 1999
IGNACIO ARCAYA
ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 8° del artículo 190 de la
constitución, en concordancia con lo dispuesto en el literal b) del numeral 1, del
artículo 1° de la Ley Orgánica que autoriza al Presidente de la República para
dictar Medidas Extraordinarias en Materia Económica y Financiera Requeridas
por el Interés Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República de
Venezuela Nº 36.687 de fecha 26 de abril de 1999, el artículo 14 del Decreto 677
de fecha 21 de junio de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de
Venezuela Nº 3.574 Extraordinario de la misma fecha , y el artículo tercero de los
Estatutos del " Fondo de Cooperación y Financiamiento de la Empresa
Asociativa” (FONCOFIN) , en Consejo de Ministros,
DICTA el siguiente,
DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE DISOLUCION Y
LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACIÓN FONDO DE COOPERACIÓN Y
FINANCIAMIENTO DE LA EMPRESA ASOCIATIVA (FONCOFIN)
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º: Se autoriza al Ejecutivo Nacional para que proceda a la disolución y
consecuente liquidación de la Fundación Fondo de Cooperació n y
Financiamiento de la Empresa Asociativa (FONCOFIN) creada por Decreto Nº
596 del 22 de marzo de 1995, publicado en la Gaceta Oficial de la República de
Venezuela Nº 35.681 de fecha 28 de marzo de 1995.
Artículo 2º: El proceso de disolución y liquid ación de la Fundación Fondo de
Cooperación y Financiamiento de la Empresa Asociativa (FONCOFIN), será
llevado a cabo en un plazo no mayor de seis (6) meses, contados a partir de la
publicación de este Decreto-Ley.
Artículo 3º: Vencido el plazo previsto en el artículo anterior sin que se hubieren
agotado los actos dirigidos a la liquidación de los bienes y el pago de los pasivos
de la Fundación Fondo de Cooperación y Financiamiento de la Empresa
Asociativa (FONCOFIN), o si estuvieren en curso procedimientos judiciales en
los cuales dicha Fundación fuere parte, el Ejecutivo Nacional designará el
organismo que se encargará de finiquitarlos.
Artículo 4º:Los derechos y obligaciones de naturaleza contractual que en la
actualidad tenga la Fundación Fondo de Cooperación y Financiamiento de la
Empresa Asociativa (FONCOFIN), se regirán por lo previsto en los
correspondientes contratos. Sin embargo, sus acreedores deberán respetar los
plazos establecidos en los mismos para el cumplimiento de las obligaciones de la
Fundación Fondo de Cooperación y Financiamiento de la Empresa Asociativa
(FONCOFIN) sin que, por el hecho de la liquidación ordenada en este Decreto-
Ley, puedan operar mecanismos contractuales o legales que tiendan a hacer
exigibles dichas obligaciones como de plazo vencido.
Artículo 5º: Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, y determinado
como haya sido el pasivo de la Fundación Fondo de Cooperación y
Financiamiento de la Empresa Asociativa (FONCOFIN), su pago se realizará
siguiendo el orden de prelación que ordena la legislación aplicable en la materia en
cuanto a los privilegios y preferencias.
CAPITULO II
De la Comisión Liquidadora
Artículo 6º: A los efectos de dar cumplimiento a los previsto en este Decreto-
Ley, el Presidente de la República designará una Comisión Liquidadora integrada
por tres (3) miembros, uno de ellos con carácter de Presidente.
Artículo 7º:La Comisión Liquidadora, dentro de los treinta (30) días siguientes a
su instalación, dictará los procedimientos que resulten necesarios para facilitar la
liquidación de la Fundación Fondo de Cooperación y Financiamiento de la
Empresa Asociativa (FONCOFIN), los cuales serán sometidos a la
consideración del Ministro de Salud y Desarrollo Social.
Artículo 8º: La Comisión Liquidadora utilizará la papelería y logotipo de la
Fundación Fondo de Cooperación y Financiamiento de la Empresa Asociativa
(FONCOFIN), en sus actuaciones, con indicación del sello de la Comisión
Liquidadora y la firma de sus miembros.
Artículo 9º: La Comisión Liquidadora cumplirá todas las actuaciones necesarias,
dentro de estas normas y del marco legal vigente que le sea aplicable, hasta la
definitiva disolución y liquidación de la Fundación Fondo de Cooperación y
Financiamiento de la Empresa Asociativa (FONCOFIN), a cuyos efectos
conserva su personería jurídica.
Artículo 10º: La Junta Directiva la Fundación Fondo de Cooperación y
Financiamiento de la Empresa Asociativa (FONCOFIN), cesará en sus funciones
al instalarse la Comisión Liquidadora, y deberá presentarle a ésta la Memoria y
Cuenta de sus actividades y el Balance General de la misma.
Artículo 11º: La Comisión Liquidadora estará sometida a la supervisión del
Ministerio de Salud y Desarrollo Social y tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Determinar y documentar los activos y pasivos de la Fundación
b)
Liquidar los activos de la Fundación, a cuyo efecto adoptará las medidas
necesarias para:
- La ejecución de actos de disposición sobre los derechos del organismo;
- La ejecución de actos de disposición sobre aquellos bienes muebles e
inmuebles propiedad de la Fundación;
-Ejecutar las garantías exigibles por incumplimiento de pagos de créditos
otorgados por la Fundación Fondo de Cooperación y Financiamiento de la
Empresa Asociativa (FONCOFIN), procediendo a su inmediata liquidación;
c) Recuperar los créditos vencidos en los términos y condiciones en que fueron
contratados;
d) Administrar, custodiar, mantener y conservar los bienes que conforman el
patrimonio de la Fundación hasta su definitiva liquidación;
e) Adoptar medidas inmediatas para la preservación de los archivos y bases de
datos;
f) Proceder al despido de los empleados y demás trabajadores al servicio de la
Fundación Fondo de Cooperación y Financiamiento de la Empresa Asociativa
(FONCOFIN);
g) Pagar las deudas y cumplir con las obligaciones exigibles que existan contra la
Fundación Fondo de Cooperación y Financiamiento de la Empresa Asociativa
(FONCOFIN), para lo cual podrá disponer de los recursos obtenidos por la
liquidación de sus activos;
h) Revertir a la República por órgano del Ministerio de Salud y Desarrollo Social,
con la participación de la Procuraduría General de la República, la propiedad de
los bienes muebles e inmuebles que no hayan podido ser liquidados durante la
vigencia del período de liquidación;
i) Transferir la cartera de créditos no vencidos al término de la vigencia del
período de liquidación, al organismo que determine el Ejecutivo Nacional para su
liquidación conforme a sus respectivos vencimientos;
j) Las demás que señale el Ejecutivo Nacional.
Parágrafo Único: Los despidos hechos de conformidad con la presente Ley, se
considerarán justificados y se harán efectivos a partir de la notificación que se le
haga al trabajador.
Artículo 12: El Presidente de la Comisión Liquidadora será el representante legal
de los asuntos que competan a la Fundación Fondo de Cooperación y
Financiamiento de la Empresa Asociativa (FONCOFIN), ejecutará las decisiones
y ejercerá las atribuciones previstas a la máxima autoridad, de conformidad a lo
previsto en su Acta Constitutiva y Estatutos, en tanto sean necesarias para el
cumplimiento de los fines de este Decreto-Ley, así como las demás que le asigne
el Ejecutivo Nacional.
Artículo 13º: A los fines de garantizar el cabal cumplimiento del proceso
previsto en este Decreto-Ley, la Comisión Liquidadora procederá a jubilar a
aquellos empleados y obreros que cumplan con los requisitos de ley; a despedir,
progresivamente, a los empleados u obreros que no fueren necesarios para el
cabal cumplimiento de las actividades inherentes a la liquidación del ente, todo de
conformidad con las leyes que rigen la materia.
Artículo 14º: En el supuesto de que los recursos que conforman el patrimonio
del Instituto objeto de disolución y liquidación no fueren suficientes, el Ejecutivo
Nacional aportará los recursos para llevar a efecto el proceso y especialmente
para el pago de los pasivos laborales.
Artículo 15º: La Comisión Liquidadora no podrá realizar ninguna de las
actividades crediticias atribuidas a la Fundación, por lo que deberá limitarse a
efectuar las actividades tendientes a su disolución y liquidación.
Artículo 16º: La Comisión Liquidadora no podrá designar nuevos empleados o
trabajadores. Para la realización de tareas que resulten indispensables en el
proceso de liquidación, podrá celebrar contratos por tiempo determinado que no
excedan su mandato.
CAPITULO III
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 17º: Los tribunales de la República no podrán acordar o deberán
suspender toda medida preventiva o de ejecución contra la Fundación Fondo de
Cooperación y Financiamiento de la Empresa Asociativa (FONCOFIN), a partir
de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo 18º: Los actos de disposición que ejecute la Comisión Liquidadora de
conformidad con la presente Ley estarán exentos del pago de aranceles,
impuestos o tasas de cualquier tipo.
Artículo 19: El Ministro de Salud y Desarrollo Social velará por la celeridad del
proceso de liquidación ordenado en la presente Ley, instruyendo a la Comisión
Liquidadora, de la cual recibirá cuenta periódica.
Artículo 20º: Una vez concluido el proceso de disolución y consecuente
liquidación regulado por este Decreto-Ley, quedará derogado el Decreto Nº 596
de fecha 22 de marzo de 1995, publicado en la Gaceta Oficial de la República de
Venezuela Nº 35.681 de fecha 28 de marzo de 1995, y se derogan a partir de la
entrada en vigencia de este Decreto-Ley, aquellas disposiciones que resultaren
incompatibles con el proceso de disolución y liquidación a que se refiere este
Decreto-Ley.
Artículo 21º: Se ordena al Procurador General de la República que una vez
concluida la liquidación de la Fundación Fondo de Cooperación y
Financiamiento de la Empresa Asociativa (FONCOFIN), participe al Registro
Subalterno Primero del Municipio Libertador del Distrito Federal su extinción
Dado en Caracas, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos
noventa y nueve. Año 189° de la Independencia y 140° de la Federación.
(L.S)
Ignacio Arcaya
Refrendado por demás miembros.