Decreto Nº 406

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<b>GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA </b><br /> <b>Caracas, 25 de Octubre de 1999 Nº 5395 Ext. </b><br /> <b>DECRETO Nº 406. </b><br /> <b>21 DE OCTUBRE DE 1999 </b><br /> <b>IGNACIO ARCAYA </b><br /> <b>ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA </b>En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 8° del artículo 190 de la<br /> Constitución, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° , numeral 1,<br /> literal b) de la Ley Orgánica que Autoriza al Presidente de la República para<br /> Dictar Medidas Económicas y Financiera Requeridas por el Interés Público,<br /> publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.687 de fecha<br /> 26 de abril de 1999, en Consejo de Ministros,<br /> <b>DICTA </b>el siguiente,<br /> <b>DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY QUE LIQUIDA Y </b><br /> <b>SUPRIME LA CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGION </b><br /> <b>NORORIENTAL (CORPORIENTE) </b><br /> <b><br /> Artículo 1º: </b><br /> Procédase a la liquidación y consecuente supresión de la<br /> Corporación de Desarrollo de la Región Nororiental<br /> (CORPORIENTE) Instituto Autónomo creado por la Ley<br /> de fecha 08 de septiembre de 1970, publicada en la Gaceta<br /> Oficial de la República de Venezuela Nº 29.313 la misma<br /> fecha.<br /> <b>Artículo 2º:</b><br /> A los efectos de dar cumplimiento al artículo anterior, el<br /> Ejecutivo Nacional por órgano del Ministro de<br /> Planificación y Desarrollo designará mediante Resolución,<br /> una Junta Liquidadora integrada por tres (3) miembros,<br /> uno de ellos con carácter de Presidente. Las decisiones<br /> de la Junta Liquidadora se adoptarán por mayoría.<br /> <b>Artículo 3º:</b><br /> La Junta Liquidadora ejercerá las siguientes atribuciones:<br /> 1) Liquidar los activos de la Corporación y disponer de su<br /> patrimonio.<br /> 2) Decidir y ejecutar lo concerniente a la transferencia y<br /> cierre de los programas y proyectos de la Corporación.<br /> 3) Administrar hasta su definitiva liquidación el patrimonio<br /> de la Corporación, previo cumplimiento de las<br /> disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables.<br /> 4) Liquidar a los funcionarios y obreros al servicio de la<br /> Corporación, de conformidad con la normativa aplicable.<br /> 5) Cumplir con las obligaciones exigibles contra de la<br /> Corporación y proceder al cobro de las acreencias<br /> existentes a su favor.<br /> 6) Realizar todas aquellas operaciones necesarias para el<br /> logro de los fines previstos en este Decreto-Ley.<br /> 7) Las demás que le señale el Ejecutivo Nacional por<br /> intermedio del Ministro de Planificación y Desarrollo.<br /> <b>Artículo 4º: </b><br /> A los fines de la liquidación acordada en el presente<br /> Decreto-Ley, el Presidente de la Junta Liquidadora será el<br /> representante legal de la Corporación de Desarrollo de la<br /> región Nororiental (CORPORIENTE), quien ejecutará las<br /> decisiones de dicha Junta que hayan sido tomadas con el<br /> voto favorable de la mayoría de sus miembros, todo ello<br /> de conformidad con los criterios técnicos que formule el<br /> Ministerio de Planificación y Desarrollo.<br /> <b>Artículo 5º: </b><br /> El proceso de liquidación deberá cumplirse dentro de un<br /> plazo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en<br /> vigencia del presente Decreto-Ley, el cual podrá ser<br /> prorrogado por un lapso igual, a juicio del Presidente de la<br /> República en Consejo de Ministros.<br /> <b>Artículo 6º: </b><br /> El Directorio y el Presidente del Directorio de la<br /> Corporación de Desarrollo de la Región Nororiental<br /> (CORPORIENTE) cesarán en el ejercicio de sus<br /> funciones al instalarse la Junta Liquidadora, a la cual le<br /> presentarán el Acta de Entrega de la Corporación.<br /> <b>Artículo 7º:</b><br /> La Junta Liquidadora deberá realizar todas las gestiones<br /> necesarias para la Liquidación de los activos de la<br /> Corporación, para lo cual suscribirá los convenios que<br /> fueren necesarios con el Fondo de Inversiones de<br /> Venezuela, para el mejor cumplimiento de tales fines. En<br /> los casos en que a la Junta Liquidadora le fuese imposible<br /> liquidar los activos en el plazo antes señalado, queda<br /> facultada para transferir los bienes, derechos y<br /> obligaciones de Corporación al Patrimonio del Fondo de<br /> Inversiones de Venezuela, quien podrá iniciar el proceso<br /> de privatización correspondiente.<br /> <b>Artículo 8º:</b><br /> Los compromisos válidamente adquiridos y no pagados<br /> con cargo al presupuesto de la Corporación de Desarrollo<br /> de Región Nororiental (CORPORIENTE), serán<br /> sufragados con dicho presupuesto. Si quedaren<br /> obligaciones pendientes, éstas serán asumidas por el<br /> Ministerio de Planificación y Desarrollo una vez cumplido<br /> el plazo establecido en el Decreto-Ley para la liquidación<br /> de dicha Corporación.<br /> <b>Artículo 9º: </b><br /> Se deroga la Ley de la Corporación de Desarrollo de<br /> Región Nororiental (CORPORIENTE), publicada en al<br /> Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 29.313 de<br /> la misma fecha y su Reglamento, publicado en la Gaceta<br /> Oficial de la República de Venezuela Nº 29.359 de fecha<br /> 03 de noviembre de 1970.<br /> <b>Artículo 10: </b><br /> Todo lo no previsto expresamente en esta Ley, será<br /> resuelto por el Presidente de la República, en Consejo de<br /> Ministros.<br /> Dado en Caracas, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos<br /> noventa y nueve. Año 189° de la independencia y 140° de la Federación.<br /> (L.S)<br /> <b>IGNACIO ARCAYA </b><br />