Decreto Nº 406
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Caracas, 25 de Octubre de 1999 Nº 5395 Ext.
DECRETO Nº 406.
21 DE OCTUBRE DE 1999
IGNACIO ARCAYA
ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 8° del artículo 190 de la
Constitución, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° , numeral 1,
literal b) de la Ley Orgánica que Autoriza al Presidente de la República para
Dictar Medidas Económicas y Financiera Requeridas por el Interés Público,
publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.687 de fecha
26 de abril de 1999, en Consejo de Ministros,
DICTA el siguiente,
DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY QUE LIQUIDA Y
SUPRIME LA CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGION
NORORIENTAL (CORPORIENTE)
Artículo 1º:
Procédase a la liquidación y consecuente supresión de la
Corporación de Desarrollo de la Región Nororiental
(CORPORIENTE) Instituto Autónomo creado por la Ley
de fecha 08 de septiembre de 1970, publicada en la Gaceta
Oficial de la República de Venezuela Nº 29.313 la misma
fecha.
Artículo 2º:
A los efectos de dar cumplimiento al artículo anterior, el
Ejecutivo Nacional por órgano del Ministro de
Planificación y Desarrollo designará mediante Resolución,
una Junta Liquidadora integrada por tres (3) miembros,
uno de ellos con carácter de Presidente. Las decisiones
de la Junta Liquidadora se adoptarán por mayoría.
Artículo 3º:
La Junta Liquidadora ejercerá las siguientes atribuciones:
1) Liquidar los activos de la Corporación y disponer de su
patrimonio.
2) Decidir y ejecutar lo concerniente a la transferencia y
cierre de los programas y proyectos de la Corporación.
3) Administrar hasta su definitiva liquidación el patrimonio
de la Corporación, previo cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables.
4) Liquidar a los funcionarios y obreros al servicio de la
Corporación, de conformidad con la normativa aplicable.
5) Cumplir con las obligaciones exigibles contra de la
Corporación y proceder al cobro de las acreencias
existentes a su favor.
6) Realizar todas aquellas operaciones necesarias para el
logro de los fines previstos en este Decreto-Ley.
7) Las demás que le señale el Ejecutivo Nacional por
intermedio del Ministro de Planificación y Desarrollo.
Artículo 4º:
A los fines de la liquidación acordada en el presente
Decreto-Ley, el Presidente de la Junta Liquidadora será el
representante legal de la Corporación de Desarrollo de la
región Nororiental (CORPORIENTE), quien ejecutará las
decisiones de dicha Junta que hayan sido tomadas con el
voto favorable de la mayoría de sus miembros, todo ello
de conformidad con los criterios técnicos que formule el
Ministerio de Planificación y Desarrollo.
Artículo 5º:
El proceso de liquidación deberá cumplirse dentro de un
plazo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en
vigencia del presente Decreto-Ley, el cual podrá ser
prorrogado por un lapso igual, a juicio del Presidente de la
República en Consejo de Ministros.
Artículo 6º:
El Directorio y el Presidente del Directorio de la
Corporación de Desarrollo de la Región Nororiental
(CORPORIENTE) cesarán en el ejercicio de sus
funciones al instalarse la Junta Liquidadora, a la cual le
presentarán el Acta de Entrega de la Corporación.
Artículo 7º:
La Junta Liquidadora deberá realizar todas las gestiones
necesarias para la Liquidación de los activos de la
Corporación, para lo cual suscribirá los convenios que
fueren necesarios con el Fondo de Inversiones de
Venezuela, para el mejor cumplimiento de tales fines. En
los casos en que a la Junta Liquidadora le fuese imposible
liquidar los activos en el plazo antes señalado, queda
facultada para transferir los bienes, derechos y
obligaciones de Corporación al Patrimonio del Fondo de
Inversiones de Venezuela, quien podrá iniciar el proceso
de privatización correspondiente.
Artículo 8º:
Los compromisos válidamente adquiridos y no pagados
con cargo al presupuesto de la Corporación de Desarrollo
de Región Nororiental (CORPORIENTE), serán
sufragados con dicho presupuesto. Si quedaren
obligaciones pendientes, éstas serán asumidas por el
Ministerio de Planificación y Desarrollo una vez cumplido
el plazo establecido en el Decreto-Ley para la liquidación
de dicha Corporación.
Artículo 9º:
Se deroga la Ley de la Corporación de Desarrollo de
Región Nororiental (CORPORIENTE), publicada en al
Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 29.313 de
la misma fecha y su Reglamento, publicado en la Gaceta
Oficial de la República de Venezuela Nº 29.359 de fecha
03 de noviembre de 1970.
Artículo 10:
Todo lo no previsto expresamente en esta Ley, será
resuelto por el Presidente de la República, en Consejo de
Ministros.
Dado en Caracas, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos
noventa y nueve. Año 189° de la independencia y 140° de la Federación.
(L.S)
IGNACIO ARCAYA