Decreto Nº 405

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<b>GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA </b><br /> <b>Caracas, 25 de Octubre de 1999 Nº 5395 Ext. </b><br /> <b>DECRETO Nº 405. </b><br /> <b>25 DE OCTUBRE DE 1999 </b><br /> <b>IGNACIO ARCAYA </b><br /> <b>ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA </b>En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 8° del artículo 190 de la<br /> Constitución, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° , numeral 1,<br /> literal b) de la Ley Orgánica que Autoriza al Presidente de la República para<br /> Dictar Medidas Económicas y Financiera Requeridas por el Interés Público,<br /> publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.687 de fecha<br /> 26 de abril de 1999, en Consejo de Ministros,<br /> <b>DICTA </b>el siguiente,<br /> <b>DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE SUPRESION DE LA </b><br /> <b>CORPORACION VENEZOLANA DEL SUROESTE </b><br /> <b><br /> Artículo 1º: </b>Procédase a la liquidación y consecuente supresión de la<br /> Corporación Venezolana del Suroeste (CVS), Instituto Autónomo creado por la<br /> Ley de fecha 24 de agosto de 1988, publicada en la Gaceta Oficial de la<br /> República de Venezuela Nº 34.036, de la misma fecha.<br /> <b>Artículo 2º:</b> A los efectos de dar cumplimiento al artículo anterior, el Ejecutivo<br /> Nacional por órgano del Ministro de Planificación y Desarrollo designará<br /> mediante Resolución, una Junta Liquidadora integrada por tres (3) miembros, uno<br /> de ellos con carácter de Presidente. Las decisiones de la Junta Liquidadora se<br /> adoptarán por mayoría.<br /> <b>Artículo 3º:</b> La Junta Liquidadora ejercerá las siguientes atribuciones:<br /> 1) Liquidar los activos de la Corporación y disponer de su patrimonio.<br /> 2) Decidir y ejecutar lo concerniente a la transferencia y cierre de los programas y<br /> proyectos de la Corporación.<br /> 3) Administrar y conservar el patrimonio de la Corporación hasta su definitiva<br /> liquidación.<br /> 4) Retirar el personal empleado y obrero al servicio de la Corporación, de<br /> conformidad con la normativa aplicable.<br /> 5) Pagar las deudas y dar cumplimiento a las obligaciones exigibles que existan en<br /> contra de la Corporación.<br /> 6) Realizar todas aquellas operaciones necesarias para el logro de los fines<br /> previstos en este Decreto-Ley.<br /> 7) Ejercer todas aquellas competencias y facultades necesarias para la<br /> administración plena de dicha Corporación hasta su definitiva liquidación<br /> 8) Las demás que le señale el Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministro de<br /> Planificación y Desarrollo.<br /> <b>Artículo 4º: </b>El Presidente de la Junta Liquidadora será el representante legal de la<br /> Corporación, ejecutará sus decisiones y ejercerá las atribuciones que la Ley de la<br /> Corporación Venezolana del Suroeste (CVS) otorga al Presidente del Directorio,<br /> en tanto sean aplicables, así como las demás que le asigne la Junta Liquidadora,<br /> todo de conformidad con los criterios técnicos que formule el Ministerio de<br /> Planificación y Desarrollo.<br /> <b>Artículo 5º: </b>El proceso de liquidación de la Corporación deberá cumplirse<br /> dentro de un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la toma de posesión de<br /> los integrantes de la Junta Liquidadora, el cual podrá ser prorrogado por un lapso<br /> igual, a juicio del Presidente de la República en Consejo de Ministros.<br /> Instalada la Junta Liquidadora, el actual Directorio de la Corporación cesará en<br /> sus funciones, las cuales serán ejercidas por dicha Junta, en tanto sean<br /> necesarias, a los fines de este Decreto-Ley.<br /> <b>Artículo 6º: </b>La Junta Liquidadora deberá realizar todas las gestiones necesarias<br /> para la Liquidación de los activos de la Corporación, para lo cual suscribirá los<br /> convenios que considere necesarios con el Fondo de Inversiones de Venezuela,<br /> para el mejor cumplimiento de tales fines. En los casos en que a la Junta<br /> Liquidadora le fuese imposible liquidar los activos en el plazo antes señalado,<br /> queda facultada para transferir los bienes, derechos y obligaciones de<br /> Corporación al Patrimonio del Fondo de Inversiones de Venezuela, quien podrá<br /> iniciar el proceso de privatización correspondiente.<br /> <b>Artículo 7º:</b> El Ejecutivo Nacional suministrará los recursos para llevar a efecto el<br /> proceso de liquidación de la Corporación Venezolana del Suroeste (CVS) y<br /> especialmente para el pago de las prestaciones e indemnizaciones que<br /> correspondan al personal al servicio de la Corporación, de conformidad con la<br /> Ley Orgánica del Trabajo o en el Contrato colectivo, si lo hubiere.<br /> <b>Artículo 8º: </b>A partir de la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, quedan<br /> derogadas las disposiciones de la Ley de la Corporación Venezolana del<br /> Suroeste (CVS), así como cualquier otra disposición legal que resultare<br /> incompatible con el presente proceso de liquidació n y consecuente supresión de<br /> dicha Corporación.<br /> <b>Artículo 9º: </b>Todo lo no previsto expresamente en este Decreto-Ley, será<br /> resuelto por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros.<br /> Dado en Caracas, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos<br /> noventa y nueve. Año 189° de la independencia y 140° de la Federación.<br /> (L.S)<br /> <b>IGNACIO ARCAYA </b><br />