Decreto Nº 405
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Caracas, 25 de Octubre de 1999 Nº 5395 Ext.
DECRETO Nº 405.
25 DE OCTUBRE DE 1999
IGNACIO ARCAYA
ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 8° del artículo 190 de la
Constitución, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° , numeral 1,
literal b) de la Ley Orgánica que Autoriza al Presidente de la República para
Dictar Medidas Económicas y Financiera Requeridas por el Interés Público,
publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.687 de fecha
26 de abril de 1999, en Consejo de Ministros,
DICTA el siguiente,
DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE SUPRESION DE LA
CORPORACION VENEZOLANA DEL SUROESTE
Artículo 1º: Procédase a la liquidación y consecuente supresión de la
Corporación Venezolana del Suroeste (CVS), Instituto Autónomo creado por la
Ley de fecha 24 de agosto de 1988, publicada en la Gaceta Oficial de la
República de Venezuela Nº 34.036, de la misma fecha.
Artículo 2º: A los efectos de dar cumplimiento al artículo anterior, el Ejecutivo
Nacional por órgano del Ministro de Planificación y Desarrollo designará
mediante Resolución, una Junta Liquidadora integrada por tres (3) miembros, uno
de ellos con carácter de Presidente. Las decisiones de la Junta Liquidadora se
adoptarán por mayoría.
Artículo 3º: La Junta Liquidadora ejercerá las siguientes atribuciones:
1) Liquidar los activos de la Corporación y disponer de su patrimonio.
2) Decidir y ejecutar lo concerniente a la transferencia y cierre de los programas y
proyectos de la Corporación.
3) Administrar y conservar el patrimonio de la Corporación hasta su definitiva
liquidación.
4) Retirar el personal empleado y obrero al servicio de la Corporación, de
conformidad con la normativa aplicable.
5) Pagar las deudas y dar cumplimiento a las obligaciones exigibles que existan en
contra de la Corporación.
6) Realizar todas aquellas operaciones necesarias para el logro de los fines
previstos en este Decreto-Ley.
7) Ejercer todas aquellas competencias y facultades necesarias para la
administración plena de dicha Corporación hasta su definitiva liquidación
8) Las demás que le señale el Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministro de
Planificación y Desarrollo.
Artículo 4º: El Presidente de la Junta Liquidadora será el representante legal de la
Corporación, ejecutará sus decisiones y ejercerá las atribuciones que la Ley de la
Corporación Venezolana del Suroeste (CVS) otorga al Presidente del Directorio,
en tanto sean aplicables, así como las demás que le asigne la Junta Liquidadora,
todo de conformidad con los criterios técnicos que formule el Ministerio de
Planificación y Desarrollo.
Artículo 5º: El proceso de liquidación de la Corporación deberá cumplirse
dentro de un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la toma de posesión de
los integrantes de la Junta Liquidadora, el cual podrá ser prorrogado por un lapso
igual, a juicio del Presidente de la República en Consejo de Ministros.
Instalada la Junta Liquidadora, el actual Directorio de la Corporación cesará en
sus funciones, las cuales serán ejercidas por dicha Junta, en tanto sean
necesarias, a los fines de este Decreto-Ley.
Artículo 6º: La Junta Liquidadora deberá realizar todas las gestiones necesarias
para la Liquidación de los activos de la Corporación, para lo cual suscribirá los
convenios que considere necesarios con el Fondo de Inversiones de Venezuela,
para el mejor cumplimiento de tales fines. En los casos en que a la Junta
Liquidadora le fuese imposible liquidar los activos en el plazo antes señalado,
queda facultada para transferir los bienes, derechos y obligaciones de
Corporación al Patrimonio del Fondo de Inversiones de Venezuela, quien podrá
iniciar el proceso de privatización correspondiente.
Artículo 7º: El Ejecutivo Nacional suministrará los recursos para llevar a efecto el
proceso de liquidación de la Corporación Venezolana del Suroeste (CVS) y
especialmente para el pago de las prestaciones e indemnizaciones que
correspondan al personal al servicio de la Corporación, de conformidad con la
Ley Orgánica del Trabajo o en el Contrato colectivo, si lo hubiere.
Artículo 8º: A partir de la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, quedan
derogadas las disposiciones de la Ley de la Corporación Venezolana del
Suroeste (CVS), así como cualquier otra disposición legal que resultare
incompatible con el presente proceso de liquidació n y consecuente supresión de
dicha Corporación.
Artículo 9º: Todo lo no previsto expresamente en este Decreto-Ley, será
resuelto por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros.
Dado en Caracas, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos
noventa y nueve. Año 189° de la independencia y 140° de la Federación.
(L.S)
IGNACIO ARCAYA