Decreto Nº 382

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<b>Aviso Oficial </b><br /> En vista del Oficio 040 que solicita la reimpresión del Decreto N° 382, mediante<br /> el cual se dictó el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ciencia y Tecnología,<br /> publicado en la Gaceta Oficial N° 36.824 de fecha 08 de noviembre de 1999,<br /> reimpreso en fecha 15 de noviembre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de<br /> la República de Venezuela N° 36.829 de la misma fecha, toda vez que se<br /> incurrió en error material en los artículos 4° y 5° , donde dice: "Dirección de<br /> Secretaría", debe decir: "Dirección General de Secretaría". Se procede en<br /> consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de<br /> Publicaciones Oficiales, a una nueva impresión subsanando los errores antes<br /> referidos.<br /> En Caracas, a los diez días del mes de enero del dos mil. Año 189° de la<br /> Independencia y 140° de la Federación.<br /> Francisco Rangel Gómez<br /> Ministro de la Secretaría de la Presidencia<br /> <b>Presidencia de la República </b><br /> <b>Decreto Nº 382 </b><br /> <b>Caracas, 07 de octubre de 1999 </b><br /> <b>Hugo Chávez Frías </b><br /> <b>Presidente de la República </b><br /> En ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 52, 54 y 99 del Decreto<br /> con rango y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Central, en Consejo de<br /> Ministros,<br /> <b>Dicta </b><br /> el siguiente<br /> <b>Reglamento Orgánico del Ministerio de Ciencia y Tecnología </b><br /> <b>Capítulo I, Disposiciones Generales </b><br /> <b>Artículo 1° El presente Reglamento tiene por objeto determinar la organización<br /> administrativa del Ministerio de Ciencia y Tecnología y establecer la distribución<br /> de las funciones correspondientes a las dependencias que integran dicha<br /> estructura organizativa.<br /> <b>Artículo 2° El Ministerio de Ciencia y Tecnología estará integrado por el Despacho del<br /> Ministro, los Despachos de los Vice Ministros de Planificación y Desarrollo en<br /> Ciencia y Tecnología y de Investigación e Innovación; las Direcciones Generales<br /> de Prospección Científica y Tecnológica, de Diseños de Proyectos, de<br /> Cooperación Institucional, de Cooperación Internacional, de Formación Científica<br /> y Tecnológica, de Apoyo a la Investigación y Desarrollo, de Transferencia<br /> Tecnológica y Científica y de Evaluación de Gestión, así como las demás<br /> dependencias que señale éste Reglamento Orgánico y el Reglamento Interno.<br /> <b>Artículo 3° El Ministerio de Ciencia y Tecnología establecerá su organización regional,<br /> atendiendo criterios de fortalecimiento regional, tomando en consideración<br /> lineamientos de productividad, educación superior y desarrollo territorial, así<br /> como las prioridades de desarrollo nacional en ciencia y tecnología.<br /> <b>Capítulo II, Del Despacho del Ministro </b><br /> <b>Artículo 4° El Despacho del Ministro estará integrado por la Dirección del Despacho, la<br /> Dirección General de Secretaría y la Oficina de Apoyo Administrativo, la<br /> Consultoría Jurídica y la Contraloría Interna.<br /> <b>Artículo 5° Corresponde a la Dirección General de Secretaría, como unidad de apoyo y<br /> asesoría; coordinar las actividades del Despacho del Ministro y servir de enlace<br /> entre éste y las demás dependencias del Ministerio, con las que coordinará,<br /> planificará y programará el cumplimiento de las instrucciones impartidas por el<br /> Ministro.<br /> Tendrá igualmente a su cargo la proyección y difusión de la imagen institucional.<br /> <b>Artículo 6° La Oficina de Apoyo Administrativo, como dirección de apoyo y asesoría, es la<br /> responsable de garantizar que los planes y programas en materia de ciencia y<br /> tecnología se formulen en función de las políticas, estrategias y directrices<br /> definidas por el Ministerio, y de conducir los procesos presupuestarios y de<br /> administración de los recursos humanos, materiales y financieros asignados al<br /> Ministerio para su funcionamiento, así como dotarlo de una plataforma<br /> tecnológica de apoyo a la gestión que garantice la optimización de sus<br /> operaciones, le corresponde las funciones siguientes:<br /> 1. Coordinar y servir de enlace entre el Ministro y las unidades de apoyo y<br /> asesoría.<br /> 2. Formular el presupuesto para gastos de funcionamiento e inversión del<br /> Ministerio y llevar el control de su ejecución.<br /> 3. Evaluar los proyectos de presupuesto formulado por los organismos<br /> adscritos al Ministerio y efectuar los ajustes que se consideren<br /> procedentes.<br /> 4. Definir políticas, estrategias y planes para la administración del recurso<br /> humano adscrito al Ministerio, conforme a los lineamientos y directrices<br /> establecidas por el Ejecutivo Nacional.<br /> 5.<br /> Definir las acciones para el control y custodia de los ingresos que percibe el<br /> Ministerio por concepto de aportes del Estado y demás operaciones<br /> financieras que se realicen.<br /> 6. Proveer los recursos financieros requeridos por sus dependencias,<br /> conforme a los programas de inversión que sean establecidos.<br /> 7. Tendrá igualmente a su cargo la proyección y difusión de la imagen<br /> institucional.<br /> <b>Artículo 6° La Oficina de Apoyo Administrativo, como dirección de apoyo y asesoría, es la<br /> responsable de garantizar que los planes y programas en materia de ciencia y<br /> tecnología se formulen en función de las políticas, estrategias y directrices<br /> definidas por el Ministerio, y de conducir los procesos presupuestarios y de<br /> administración de los recursos humanos, materiales y financieros asignados al<br /> Ministerio para su funcionamiento, así como dotarlo de una plataforma<br /> tecnológica de apoyo a la gestión que garantice la optimización de sus<br /> operaciones, le corresponde las funciones siguientes:<br /> 1. Coordinar y servir de enlace entre el Ministro y las unidades de apoyo y<br /> asesoría.<br /> 2. Formular el presupuesto para gastos de funcionamiento e inversión del<br /> Ministerio y llevar el control de su ejecución.<br /> 3. Evaluar los proyectos de presupuesto formulado por los organismos<br /> adscritos al Ministerio y efectuar los ajustes que se consideren<br /> procedentes.<br /> 4. Definir políticas, estrategias y planes para la administración del recurso<br /> humano adscrito al Ministerio, conforme a los lineamientos y directrices<br /> establecidas por el Ejecutivo Nacional.<br /> 5.<br /> Definir las acciones para el control y custodia de los ingresos que percibe el<br /> Ministerio por concepto de aportes del Estado y demás operaciones<br /> financieras que se realicen.<br /> 6. Proveer los recursos financieros requeridos por sus dependencias,<br /> conforme a los programas de inversión que sean establecidos.<br /> 7.<br /> Procesar y tramitar los pagos generados por las operaciones del Ministerio.<br /> 8. Efectuar el registro y control contable de las operaciones administrativas-<br /> financieras del Ministerio y elaborar los informes contables y estados<br /> financieros correspondientes.<br /> 9.<br /> Prestar los servicios requeridos por las dependencias adscritas al Ministerio<br /> para su funcionamiento.<br /> 10. Diseñar y aplicar sistemas de información automatizada e instrumentos<br /> procedimentales y organizativos.<br /> 11. Las demás que establezcan las leyes y reglamentos.<br /> 12. El titular de la Oficina de Apoyo Administrativo tiene el rango de Director<br /> General.<br /> <b>Artículo 7° La Consultoría Jurídica, como unidad de apoyo y asesoría, tendrá la<br /> competencia, organización y funcionamiento establecidos en el Reglamento<br /> sobre las Consultorías Jurídicas de los Ministerios, así como las demás<br /> atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos. El titular tendrá rango de<br /> Director General.<br /> <b>Artículo 8° Corresponde a la Contraloría Interna como unidad de control:<br /> 1.<br /> El ejercicio del control previo de los proyectos de contratos de los cuales<br /> puedan derivarse compromisos financieros a ser adquiridos por órgano del<br /> Ministerio de Ciencia y Tecnología, mediante verificación del cumplimiento<br /> de los requisitos enumerados en el artículo 21 de la Ley Orgánica de la<br /> Contraloría General de la República y la certificación del cumplimiento de<br /> tales requisitos o su denegación motivada, según los resultados de las<br /> verificaciones efectuadas.<br /> 2.<br /> La verificación de la legalidad, exactitud, veracidad y correcta utilización de<br /> los fondos públicos correspondientes al Ministerio, en particular la sujeción<br /> de la actividad administrativa al manejo de ingresos, gastos y bienes.<br /> 3. La apertura y substanciación de averiguaciones administrativas a que se<br /> refiere el artículo 126 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la<br /> República, cuando surgieren indicios de que funcionarios públicos o<br /> particulares que, tengan a su cargo o intervengan en cualquier forma en la<br /> administración, manejo o custodia de los bienes o fondos del Ministerio,<br /> hubieren incurrido en actos, hechos, omisiones a los que se refiere el<br /> artículo 113 de la referida Ley.<br /> 4.<br /> Las demás atribuciones que le señalen las leyes y reglamentos.<br /> 5.<br /> El titular de la Contraloría Interna tendrá rango de Director General.<br /> <b>Capítulo III, De los Despachos de los Vice Ministros </b><br /> <b>Artículo 9° El Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo en Ciencia y<br /> Tecnología, es el responsable del diseño de políticas, planes y estrategias de<br /> desarrollo científico y tecnológico, de redes y de procesos de innovación,<br /> orientadas al logro del desarrollo económico y social del país, a este Despacho<br /> le corresponden las siguientes funciones:<br /> 1.<br /> Establecer procedimientos de prospección en ciencia y tecnología, a fin de<br /> conocer las tendencias del sector y producir lineamientos que permitan la<br /> formulación de una política nacional de ciencia y tecnología acorde con la<br /> visión futura del país.<br /> 2.<br /> Establecer los planes que contribuyan al fortalecimiento de la investigación<br /> científica y tecnológica y al desarrollo de redes y procesos de innovación.<br /> 3. Promover la cooperación internacional en apoyo a las estrategias<br /> nacionales de comercio exterior y a las necesidades de la investigación y<br /> desarrollo nacional, considerando de manera especial la integración<br /> latinoamericana en ciencia y tecnología.<br /> 4. Vincular el Ministerio de Ciencia y Tecnología con los organismos<br /> competentes para coordinar y desarrollar las acciones necesarias que<br /> impulsen y fortalezcan, a nivel nacional e internacional, la posición política<br /> y estratégica de la ciencia y tecnología nacional.<br /> 5.<br /> Coordinar el funcionamiento de los organismos de investigación adscritos<br /> al Ministerio, a los fines de insertarlos en el proceso de ejecución de los<br /> planes y políticas diseñados.<br /> 6. Proponer lineamientos para el establecimiento conjunto de planes de<br /> investigación y desarrollo con instituciones de educación superior y post-<br /> grado, con el sector productivo y con los otros Ministerios.<br /> 7. Evaluar la gestión programática y presupuestaria de las Direcciones<br /> Generales que conforman la estructura organizativa del Despacho del Vice<br /> Ministro.<br /> 8.<br /> Las demás que establezcan las leyes y reglamentos.<br /> <b>Artículo 10ºEl Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo en Ciencia y<br /> Tecnología está conformado por las Direcciones Generales de: Prospección<br /> Científica y Tecnológica, Diseño de Proyectos, Cooperación Institucional y<br /> Cooperación Internacional.<br /> <b>Artículo 11ºEl Despacho del Vice Ministro de Investigación e Innovación es el responsable<br /> de estimular y apoyar a la investigación científica y tecnológica, la formación de<br /> recursos humanos y la creación y desarrollo de alternativas de transferencia e<br /> innovación? en el sector científico y tecnológico en el país, y a este Despacho le<br /> corresponden las siguientes funciones:<br /> 1.<br /> Coordinar el apoyo a la actividad de investigación y desarrollo en el país,<br /> que contribuya a la generación de nuevos conocimientos y al aporte de<br /> soluciones dirigidas a mejorar la calidad de vida de los venezolanos.<br /> 2. Dirigir las acciones para lograr el apoyo técnico y financiero de los<br /> programas de investigación y desarrollo orientando la formación y<br /> desarrollo de los recursos humanos dentro del sector de la ciencia y la<br /> tecnología, de acuerdo a los lineamientos establecidos por este Ministerio.<br /> 3. Mantener estrecha comunicación y relación con las fundaciones, las<br /> oficinas regionales de ciencia y tecnología y con otras instituciones<br /> regionales, nacionales e internacionales, para su vinculación e<br /> incorporación en los programas de investigación en el campo de la ciencia<br /> y la tecnología.<br /> 4. Conducir los procesos para prestar el apoyo técnico y financiero a las<br /> actividades de investigación, desarrollo e innovación dentro del sector de la<br /> ciencia y la tecnología.<br /> 5. Coordinar el proceso de evaluación de la gestión administrativa de los<br /> proyectos financiados por el Ministerio.<br /> 6. Evaluar la gestión programática y presupuestaria de las Direcciones<br /> Generales que conforman la estructura organizativa del Despacho del Vice<br /> Ministro.<br /> 7.<br /> Las demás que establezcan las leyes y reglamentos.<br /> <b>Artículo 12ºEl Despacho del Vice Ministro de Investigación e Innovación, estará conformado<br /> por las Direcciones Generales de: Formación Científica y Tecnológica, Apoyo a<br /> la Investigación y Desarrollo, Transferencia Tecnológica y Científica y<br /> Evaluación de Gestión.<br /> <b>Capítulo IV, De las Direcciones Generales </b><br /> <b>Artículo 13ºLa Dirección General de Prospección Científica y Tecnológica, dependiente del<br /> Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo en Ciencia y<br /> Tecnología, es la responsable de obtener y evaluar la información necesaria<br /> para el diseño de estrategias en el sector de ciencia y tecnología. Para ello<br /> deberá identificar problemas relevantes para el desarrollo del país, evaluar la<br /> capacidad disponible y las rnetodologías que hayan sido aplicadas en otros<br /> ámbitos a problemas similares, y le corresponden las funciones siguientes:<br /> 1. Coordinar la realización y contratación de estudios para profundizar la<br /> comprensión de los problemas nacionales que requieran de la participación<br /> del sector de ciencia y tecnología.<br /> 2. Identificar las necesidades, debilidades, oportunidades y recursos<br /> nacionales que requieran de la participación del sector de ciencia y<br /> tecnología, en concordancia con los planes de desarrollo de la Nación.<br /> 3.<br /> Coordinar las acciones que permitan obtener y difundir información sobre la<br /> aplicación de la ciencia y la tecnología, a la solución de problemas<br /> específicos, dentro y fuera del país, y evaluar la factibilidad de su aplicación<br /> a problemas similares que se presenten en el ámbito nacional.<br /> 4. Promover estudios que permitan estimar el impacto de las acciones<br /> tomadas por el Ministerio de Ciencia y Tecnología sobre la realidad social<br /> del país.<br /> 5. Identificar recursos potenciales para promover vínculos y acuerdos que<br /> permitan generar procesos de innovación científica y tecnológica.<br /> <b>Artículo 14ºLa Dirección General de Diseño de Proyectos, dependiente del Despacho del<br /> Vice Ministro de Planificación y Desarrollo en Ciencia y Tecnología, es la<br /> responsable del diseño y ejecución de proyectos de generación de<br /> conocimientos y de innovaciones, en función de las metas de competitividad,<br /> actuación de la demanda, sostenibilidad ambiental y equidad social, a los fines<br /> de impulsar el Desarrollo Económico y Social del País, y le corresponden las<br /> funciones siguientes:<br /> 1. Activación de la demanda, por parte del sector productivo, de proyectos<br /> específicos en ciencia y tecnología para el desarrollo del país.<br /> 2. Proponer estrategias que permitan aumentar los recursos destinados a<br /> fortalecer la investigación científica y tecnológica a través del desarrollo de<br /> redes y procesos de innovación por parte del sector público y privado.<br /> 3. Elaborar indicadores en ciencia y tecnología, que permitan orientar las<br /> políticas del Ministerio.<br /> 4. Definir los lineamientos que permitan establecer programas de<br /> investigación, desarrollo e innovación, que tomen en cuenta criterios de<br /> viabilidad tecnológica, factibilidad financiera, y pertinencia e impacto a nivel<br /> regional, nacional e internacional.<br /> 5.<br /> Coordinar los proyectos de investigación en ciencia y tecnología.<br /> <b>Artículo 15ºLa Dirección General de Cooperación Institucional, dependiente del Despacho<br /> del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo en Ciencia y Tecnología, es la<br /> responsable de apoyar y fomentar la integración y coordinación científica y<br /> tecnológica entre los Ministerios, centros de investigación de las universidades<br /> del país, y demás organismos gubernamentales, en función de las políticas y<br /> estrategias nacionales, y le corresponden las siguientes funciones:<br /> 1.<br /> Coordinar la actualización de la información de los centros de investigación<br /> y desarrollo.<br /> 2.<br /> Diseñar e implementar procedimientos de seguimiento, evaluación y control<br /> de los programas de cooperación institucional.<br /> 3.<br /> Promover y divulgar entre los agentes que intervienen en los procesos de<br /> investigación, desarrollo e innovación, las oportunidades de cooperación en<br /> ciencia y tecnología.<br /> 4. Diseñar e implementar programas que estimulen la cooperación<br /> interinstitucional, en concordancia con los requerimientos orientados al<br /> logro del desarrollo científico y tecnológico del país.<br /> <b>Artículo 16ºLa Dirección General de Cooperación Internacional, dependiente del Despacho<br /> del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo en Ciencia y Tecnología, es la<br /> responsable de apoyar la negociación y coordinación de la cooperación científica<br /> y tecnológica con los organismos nacionales y extranjeros responsables o<br /> vinculados a la cooperación internacional, en función de las políticas y<br /> estrategias nacionales, y le corresponden las funciones siguientes:<br /> 1.<br /> Asistir y asesorar al Ministerio en materia de relaciones internacionales en<br /> el campo de la ciencia, la tecnología y la innovación, atender y estudiar los<br /> requerimientos de cooperación internacional formulados por las<br /> dependencias del Ministerio.<br /> 2.<br /> Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás organismos<br /> competentes, en la estructuración de estrategias de acción internacional en<br /> el área de la ciencia, la tecnología y la innovación.<br /> 3.<br /> Diseñar e implementar procedimientos de seguimiento, evaluación y control<br /> de los programas de cooperación internacional.<br /> 4.<br /> Promover y divulgar entre los agentes que intervienen en los procesos de<br /> investigación, desarrollo e innovación, las oportunidades de cooperación<br /> internacional en ciencia y tecnología.<br /> 5. Diseñar e implementar programas que estimulen la cooperación<br /> internacional, en concordancia con los requerimientos orientados al logro<br /> del desarrollo tecnológico del país.<br /> <b>Artículo 17ºLa Dirección General de Formación Científica y Tecnológica, dependiente del<br /> Despacho del Vice Ministro de Investigación e Innovación, es la responsable de<br /> buscar, formar y lograr la permanencia de los investigadores y de los Gerentes<br /> de Investigación y Desarrollo que demanden los centros de investigación, el<br /> sector productivo y los procesos de innovación del país, y le corresponden las<br /> funciones siguientes:<br /> 1. Definir políticas y estrategias para instrumentar programas dirigidos a la<br /> formación y desarrollo de recursos humanos en ciencia y tecnología.<br /> 2. Coordinar acciones para el fortalecimiento de los programas de post-<br /> grados a nivel nacional para la formación de especialistas, investigadores y<br /> docentes en el área científica y tecnológica.<br /> 3.<br /> Fomentar el otorgamiento del apoyo financiero requerido para la formación<br /> y actualización de investigadores, mediante mecanismos como becas,<br /> cursos, pasantías, tanto a nivel nacional, como internacional.<br /> 4.<br /> Coordinar las acciones para apoyar, técnica y financieramente, a las redes<br /> de cooperación nacional e internacional, que conlleven a la formación e<br /> intercambio de investigadores, docentes y estudiantes.<br /> <b>Artículo 18ºLa Dirección General de Apoyo a la Investigación y Desarrollo, dependiente del<br /> Despacho del Vice Ministro de Investigación e Innovación, es la responsable de<br /> apoyar la investigación científica y tecnológica de calidad, eficiencia y<br /> productividad, mediante el fortalecimiento institucional, el desarrollo de<br /> infraestructura y el financiamiento de proyectos que conlleven al desarrollo de<br /> las capacidades de innovación, en función de las estrategias de desarrollo<br /> económico, social y ambiental del país, y le corresponden las funciones<br /> siguientes:<br /> 1. Promover la cooperación interinstitucional e interdisciplinaria, así como<br /> promover la conformación de redes temáticas y procesos de innovación.<br /> 2. Coordinar acciones de apoyo destinadas al logro del financiamiento de<br /> proyectos de investigación.<br /> 3.<br /> Coordinar las acciones que permitan fortalecer los centros de investigación<br /> científica y tecnológica.<br /> 4. Coordinar las acciones de apoyo a los proyectos de investigación y<br /> desarrollo dentro del marco de las convenciones de cooperación<br /> internacional, que conlleven a la vinculación e intercambio de experiencias,<br /> ideas y, conocimientos entre investigadores venezolanos y extranjeros que<br /> realicen actividades de investigación.<br /> 5.<br /> Incentivar la consolidación de grupos de investigadores, en función de las<br /> estrategias de investigación y desarrollo, estipuladas por este Ministerio y<br /> por el Ejecutivo Nacional<br /> <b>Artículo 19ºLa Dirección General de Transferencia e Innovación Tecnológica y Científica,<br /> dependiente del Despacho del Vice Ministro de Investigación e Innovación, es la<br /> responsable de fortalecer las capacidades de desarrollo tecnológico en el sector<br /> productivo y la prestación de servicios técnicos especializados, en función de los<br /> requerimientos del desarrollo industrial, competitivo, equitativo y sustentable, y le<br /> corresponden las funciones siguientes:<br /> 1. Prestar asistencia técnica a las iniciativas de fortalecimiento de la<br /> capacidad tecnológica en el sector productivo y en los centros de<br /> investigación y desarrollo.<br /> 2. Apoyar la coordinación de actividades de investigación y desarrollo,<br /> vinculadas a los esfuerzos de transferencia e innovación.<br /> 3. Coordinar el desarrollo de programas y proyectos, acorde con las<br /> herramientas metodológicas de gestión tecnológica.<br /> 4. Fortalecer técnica y financieramente el desarrollo tecnológico industrial, a<br /> objeto de lograr una economía más competitiva.<br /> 5.<br /> Apoyar las iniciativas orientadas a la creación, desarrollo y optimización de<br /> recursos técnicos que permitan la difusión de la información científica,<br /> tecnológica e industrial.<br /> 6.<br /> Promover la creación y fortalecimiento de empresas cuya misión principal<br /> sea la investigación y desarrollo en ciencia y tecnología.<br /> 7. Fomentar la creación y consolidación de centros de investigación<br /> orientados a áreas afines al sistema de innovación en el sector productivo.<br /> 8.<br /> Apoyar la creación de espacios que permitan y estimulen la innovación, el<br /> intercambio y la negociación de tecnologías.<br /> 9.<br /> Apoyar agendas compartidas de investigación y asociaciones estratégicas,<br /> en función de proyectos de investigación y desarrollo entre el sector<br /> productivo y los centros de investigación y desarrollo.<br /> 10. Fomentar y fortalecer la capacidad de evaluación, adquisición, adaptación,<br /> asimilación y la mejora continua de las tecnologías en las empresas del<br /> sector productivo, industrial y de consultoría.<br /> 11. Implementar agendas de investigación que: orienten la inversión en ciencia<br /> y tecnología, hacia la resolución de problemas sociales y ambientales.<br /> 12. Sistematizar la información resultante de los procesos de innovación, a<br /> objeto de su utilización, transferencia y establecimiento de redes.<br /> <b>Artículo 20ºLa Dirección General de Evaluación de Gestión, dependiente del Despacho del<br /> Vice Ministro de Investigación e Innovación, es la responsable de lograr el<br /> óptimo aprovechamiento de los recursos asignados al Ministerio de Ciencia y<br /> Tecnología para el desarrollo de la investigación científica y tecnológica,<br /> mediante el seguimiento y control de la cartera de proyectos financiados por el<br /> Ministerio, y le corresponden las siguientes funciones:<br /> 1.<br /> Efectuar el seguimiento técnico de la cartera de proyectos de investigación<br /> científica y tecnológica financiados por el Ministerio de Ciencia y<br /> Tecnología.<br /> 2.<br /> Evaluar los productos y la calidad de gestión de los proyectos, en atención<br /> a los criterios establecidos por el Ministerio.<br /> 3. Efectuar seguimiento y control a la ejecución administrativa de los<br /> proyectos financiados por el Ministerio y del cumplimiento de la<br /> programación establecida.<br /> <b>Capítulo V, De los Servicios Autónomos </b><br /> <b>Artículo 21ºEl Ministerio de Ciencia y Tecnología contará con los servicios autónomos y<br /> órganos desconcentrados necesarios, para el cumplimiento de sus fines, que<br /> sean creados conforme a lo establecido a la Ley Orgánica de la Administración<br /> Central.<br /> La coordinación y supervisión de dichas dependencias administrativas se<br /> realizará de acuerdo a lo dispuesto en sus Decretos de Creación y en el<br /> presente Reglamento Orgánico.<br /> <b>Capítulo VI, Disposiciones Finales </b><br /> <b>Artículo 22ºEn el Reglamento Interno se determinará la competencia, organización y<br /> funcionamiento de las Direcciones y demás dependencias administrativas del<br /> Ministerio de Ciencia y Tecnología.<br /> <b>Artículo 23ºEl Ministro de Ciencia y Tecnología queda encargado de la ejecución del<br /> presente Decreto.<br /> Dado en Caracas, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos<br /> noventa y nueve. Años 189° de la Independencia y 140° de la Federación.<br /> Hugo Chávez Frías<br /> Refrendado:<br /> El Ministro del Interior y Justicia, Ignacio Arcaya<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores, José Vicente Rangel<br /> El Ministro de Finanzas, José A. Rojas Ramírez<br /> El Ministro de la Defensa, Raúl Salazar Rodríguez<br /> El Ministro de la Producción y el Comercio, Juan de Jesús Montilla Saldivia<br /> El Ministro de Educación, Cultura y Deportes, Héctor Navarro Díaz<br /> El Ministro de Salud y Desarrollo Social, Gilberto Rodríguez Ochoa<br /> El Ministro del Trabajo, Lino Antonio Martínez Salazar<br /> El Ministro de Infraestructura, Julio Augusto Montes Prado<br /> El Ministro de Energía y Minas, Ali Rodríguez Araque<br /> El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales, Jesús Arnaldo Pérez<br /> El Ministro de Panificación y Desarrollo, Jorge Giordani<br /> El Ministro de Ciencia y Tecnología, Carlos Genatios Sequera<br /> El Ministro de la Secretaría de la Presidencia, Francisco Rangel Gómez<br /> Trascrito de la Gaceta Oficial N° 36.866 del 10 de enero de 2000<br />