Decreto Nº 382
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En vista del Oficio 040 que solicita la reimpresión del Decreto N° 382, mediante
el cual se dictó el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ciencia y Tecnología,
publicado en la Gaceta Oficial N° 36.824 de fecha 08 de noviembre de 1999,
reimpreso en fecha 15 de noviembre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de
la República de Venezuela N° 36.829 de la misma fecha, toda vez que se
incurrió en error material en los artículos 4° y 5° , donde dice: "Dirección de
Secretaría", debe decir: "Dirección General de Secretaría". Se procede en
consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de
Publicaciones Oficiales, a una nueva impresión subsanando los errores antes
referidos.
En Caracas, a los diez días del mes de enero del dos mil. Año 189° de la
Independencia y 140° de la Federación.
Francisco Rangel Gómez
Ministro de la Secretaría de la Presidencia
Presidencia de la República
Decreto Nº 382
Caracas, 07 de octubre de 1999
Hugo Chávez Frías
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 52, 54 y 99 del Decreto
con rango y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Central, en Consejo de
Ministros,
Dicta
el siguiente
Reglamento Orgánico del Ministerio de Ciencia y Tecnología
Capítulo I, Disposiciones Generales
Artículo 1° El presente Reglamento tiene por objeto determinar la organización
administrativa del Ministerio de Ciencia y Tecnología y establecer la distribución
de las funciones correspondientes a las dependencias que integran dicha
estructura organizativa.
Artículo 2° El Ministerio de Ciencia y Tecnología estará integrado por el Despacho del
Ministro, los Despachos de los Vice Ministros de Planificación y Desarrollo en
Ciencia y Tecnología y de Investigación e Innovación; las Direcciones Generales
de Prospección Científica y Tecnológica, de Diseños de Proyectos, de
Cooperación Institucional, de Cooperación Internacional, de Formación Científica
y Tecnológica, de Apoyo a la Investigación y Desarrollo, de Transferencia
Tecnológica y Científica y de Evaluación de Gestión, así como las demás
dependencias que señale éste Reglamento Orgánico y el Reglamento Interno.
Artículo 3° El Ministerio de Ciencia y Tecnología establecerá su organización regional,
atendiendo criterios de fortalecimiento regional, tomando en consideración
lineamientos de productividad, educación superior y desarrollo territorial, así
como las prioridades de desarrollo nacional en ciencia y tecnología.
Capítulo II, Del Despacho del Ministro
Artículo 4° El Despacho del Ministro estará integrado por la Dirección del Despacho, la
Dirección General de Secretaría y la Oficina de Apoyo Administrativo, la
Consultoría Jurídica y la Contraloría Interna.
Artículo 5° Corresponde a la Dirección General de Secretaría, como unidad de apoyo y
asesoría; coordinar las actividades del Despacho del Ministro y servir de enlace
entre éste y las demás dependencias del Ministerio, con las que coordinará,
planificará y programará el cumplimiento de las instrucciones impartidas por el
Ministro.
Tendrá igualmente a su cargo la proyección y difusión de la imagen institucional.
Artículo 6° La Oficina de Apoyo Administrativo, como dirección de apoyo y asesoría, es la
responsable de garantizar que los planes y programas en materia de ciencia y
tecnología se formulen en función de las políticas, estrategias y directrices
definidas por el Ministerio, y de conducir los procesos presupuestarios y de
administración de los recursos humanos, materiales y financieros asignados al
Ministerio para su funcionamiento, así como dotarlo de una plataforma
tecnológica de apoyo a la gestión que garantice la optimización de sus
operaciones, le corresponde las funciones siguientes:
1. Coordinar y servir de enlace entre el Ministro y las unidades de apoyo y
asesoría.
2. Formular el presupuesto para gastos de funcionamiento e inversión del
Ministerio y llevar el control de su ejecución.
3. Evaluar los proyectos de presupuesto formulado por los organismos
adscritos al Ministerio y efectuar los ajustes que se consideren
procedentes.
4. Definir políticas, estrategias y planes para la administración del recurso
humano adscrito al Ministerio, conforme a los lineamientos y directrices
establecidas por el Ejecutivo Nacional.
5.
Definir las acciones para el control y custodia de los ingresos que percibe el
Ministerio por concepto de aportes del Estado y demás operaciones
financieras que se realicen.
6. Proveer los recursos financieros requeridos por sus dependencias,
conforme a los programas de inversión que sean establecidos.
7. Tendrá igualmente a su cargo la proyección y difusión de la imagen
institucional.
Artículo 6° La Oficina de Apoyo Administrativo, como dirección de apoyo y asesoría, es la
responsable de garantizar que los planes y programas en materia de ciencia y
tecnología se formulen en función de las políticas, estrategias y directrices
definidas por el Ministerio, y de conducir los procesos presupuestarios y de
administración de los recursos humanos, materiales y financieros asignados al
Ministerio para su funcionamiento, así como dotarlo de una plataforma
tecnológica de apoyo a la gestión que garantice la optimización de sus
operaciones, le corresponde las funciones siguientes:
1. Coordinar y servir de enlace entre el Ministro y las unidades de apoyo y
asesoría.
2. Formular el presupuesto para gastos de funcionamiento e inversión del
Ministerio y llevar el control de su ejecución.
3. Evaluar los proyectos de presupuesto formulado por los organismos
adscritos al Ministerio y efectuar los ajustes que se consideren
procedentes.
4. Definir políticas, estrategias y planes para la administración del recurso
humano adscrito al Ministerio, conforme a los lineamientos y directrices
establecidas por el Ejecutivo Nacional.
5.
Definir las acciones para el control y custodia de los ingresos que percibe el
Ministerio por concepto de aportes del Estado y demás operaciones
financieras que se realicen.
6. Proveer los recursos financieros requeridos por sus dependencias,
conforme a los programas de inversión que sean establecidos.
7.
Procesar y tramitar los pagos generados por las operaciones del Ministerio.
8. Efectuar el registro y control contable de las operaciones administrativas-
financieras del Ministerio y elaborar los informes contables y estados
financieros correspondientes.
9.
Prestar los servicios requeridos por las dependencias adscritas al Ministerio
para su funcionamiento.
10. Diseñar y aplicar sistemas de información automatizada e instrumentos
procedimentales y organizativos.
11. Las demás que establezcan las leyes y reglamentos.
12. El titular de la Oficina de Apoyo Administrativo tiene el rango de Director
General.
Artículo 7° La Consultoría Jurídica, como unidad de apoyo y asesoría, tendrá la
competencia, organización y funcionamiento establecidos en el Reglamento
sobre las Consultorías Jurídicas de los Ministerios, así como las demás
atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos. El titular tendrá rango de
Director General.
Artículo 8° Corresponde a la Contraloría Interna como unidad de control:
1.
El ejercicio del control previo de los proyectos de contratos de los cuales
puedan derivarse compromisos financieros a ser adquiridos por órgano del
Ministerio de Ciencia y Tecnología, mediante verificación del cumplimiento
de los requisitos enumerados en el artículo 21 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y la certificación del cumplimiento de
tales requisitos o su denegación motivada, según los resultados de las
verificaciones efectuadas.
2.
La verificación de la legalidad, exactitud, veracidad y correcta utilización de
los fondos públicos correspondientes al Ministerio, en particular la sujeción
de la actividad administrativa al manejo de ingresos, gastos y bienes.
3. La apertura y substanciación de averiguaciones administrativas a que se
refiere el artículo 126 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, cuando surgieren indicios de que funcionarios públicos o
particulares que, tengan a su cargo o intervengan en cualquier forma en la
administración, manejo o custodia de los bienes o fondos del Ministerio,
hubieren incurrido en actos, hechos, omisiones a los que se refiere el
artículo 113 de la referida Ley.
4.
Las demás atribuciones que le señalen las leyes y reglamentos.
5.
El titular de la Contraloría Interna tendrá rango de Director General.
Capítulo III, De los Despachos de los Vice Ministros
Artículo 9° El Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo en Ciencia y
Tecnología, es el responsable del diseño de políticas, planes y estrategias de
desarrollo científico y tecnológico, de redes y de procesos de innovación,
orientadas al logro del desarrollo económico y social del país, a este Despacho
le corresponden las siguientes funciones:
1.
Establecer procedimientos de prospección en ciencia y tecnología, a fin de
conocer las tendencias del sector y producir lineamientos que permitan la
formulación de una política nacional de ciencia y tecnología acorde con la
visión futura del país.
2.
Establecer los planes que contribuyan al fortalecimiento de la investigación
científica y tecnológica y al desarrollo de redes y procesos de innovación.
3. Promover la cooperación internacional en apoyo a las estrategias
nacionales de comercio exterior y a las necesidades de la investigación y
desarrollo nacional, considerando de manera especial la integración
latinoamericana en ciencia y tecnología.
4. Vincular el Ministerio de Ciencia y Tecnología con los organismos
competentes para coordinar y desarrollar las acciones necesarias que
impulsen y fortalezcan, a nivel nacional e internacional, la posición política
y estratégica de la ciencia y tecnología nacional.
5.
Coordinar el funcionamiento de los organismos de investigación adscritos
al Ministerio, a los fines de insertarlos en el proceso de ejecución de los
planes y políticas diseñados.
6. Proponer lineamientos para el establecimiento conjunto de planes de
investigación y desarrollo con instituciones de educación superior y post-
grado, con el sector productivo y con los otros Ministerios.
7. Evaluar la gestión programática y presupuestaria de las Direcciones
Generales que conforman la estructura organizativa del Despacho del Vice
Ministro.
8.
Las demás que establezcan las leyes y reglamentos.
Artículo 10ºEl Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo en Ciencia y
Tecnología está conformado por las Direcciones Generales de: Prospección
Científica y Tecnológica, Diseño de Proyectos, Cooperación Institucional y
Cooperación Internacional.
Artículo 11ºEl Despacho del Vice Ministro de Investigación e Innovación es el responsable
de estimular y apoyar a la investigación científica y tecnológica, la formación de
recursos humanos y la creación y desarrollo de alternativas de transferencia e
innovación? en el sector científico y tecnológico en el país, y a este Despacho le
corresponden las siguientes funciones:
1.
Coordinar el apoyo a la actividad de investigación y desarrollo en el país,
que contribuya a la generación de nuevos conocimientos y al aporte de
soluciones dirigidas a mejorar la calidad de vida de los venezolanos.
2. Dirigir las acciones para lograr el apoyo técnico y financiero de los
programas de investigación y desarrollo orientando la formación y
desarrollo de los recursos humanos dentro del sector de la ciencia y la
tecnología, de acuerdo a los lineamientos establecidos por este Ministerio.
3. Mantener estrecha comunicación y relación con las fundaciones, las
oficinas regionales de ciencia y tecnología y con otras instituciones
regionales, nacionales e internacionales, para su vinculación e
incorporación en los programas de investigación en el campo de la ciencia
y la tecnología.
4. Conducir los procesos para prestar el apoyo técnico y financiero a las
actividades de investigación, desarrollo e innovación dentro del sector de la
ciencia y la tecnología.
5. Coordinar el proceso de evaluación de la gestión administrativa de los
proyectos financiados por el Ministerio.
6. Evaluar la gestión programática y presupuestaria de las Direcciones
Generales que conforman la estructura organizativa del Despacho del Vice
Ministro.
7.
Las demás que establezcan las leyes y reglamentos.
Artículo 12ºEl Despacho del Vice Ministro de Investigación e Innovación, estará conformado
por las Direcciones Generales de: Formación Científica y Tecnológica, Apoyo a
la Investigación y Desarrollo, Transferencia Tecnológica y Científica y
Evaluación de Gestión.
Capítulo IV, De las Direcciones Generales
Artículo 13ºLa Dirección General de Prospección Científica y Tecnológica, dependiente del
Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo en Ciencia y
Tecnología, es la responsable de obtener y evaluar la información necesaria
para el diseño de estrategias en el sector de ciencia y tecnología. Para ello
deberá identificar problemas relevantes para el desarrollo del país, evaluar la
capacidad disponible y las rnetodologías que hayan sido aplicadas en otros
ámbitos a problemas similares, y le corresponden las funciones siguientes:
1. Coordinar la realización y contratación de estudios para profundizar la
comprensión de los problemas nacionales que requieran de la participación
del sector de ciencia y tecnología.
2. Identificar las necesidades, debilidades, oportunidades y recursos
nacionales que requieran de la participación del sector de ciencia y
tecnología, en concordancia con los planes de desarrollo de la Nación.
3.
Coordinar las acciones que permitan obtener y difundir información sobre la
aplicación de la ciencia y la tecnología, a la solución de problemas
específicos, dentro y fuera del país, y evaluar la factibilidad de su aplicación
a problemas similares que se presenten en el ámbito nacional.
4. Promover estudios que permitan estimar el impacto de las acciones
tomadas por el Ministerio de Ciencia y Tecnología sobre la realidad social
del país.
5. Identificar recursos potenciales para promover vínculos y acuerdos que
permitan generar procesos de innovación científica y tecnológica.
Artículo 14ºLa Dirección General de Diseño de Proyectos, dependiente del Despacho del
Vice Ministro de Planificación y Desarrollo en Ciencia y Tecnología, es la
responsable del diseño y ejecución de proyectos de generación de
conocimientos y de innovaciones, en función de las metas de competitividad,
actuación de la demanda, sostenibilidad ambiental y equidad social, a los fines
de impulsar el Desarrollo Económico y Social del País, y le corresponden las
funciones siguientes:
1. Activación de la demanda, por parte del sector productivo, de proyectos
específicos en ciencia y tecnología para el desarrollo del país.
2. Proponer estrategias que permitan aumentar los recursos destinados a
fortalecer la investigación científica y tecnológica a través del desarrollo de
redes y procesos de innovación por parte del sector público y privado.
3. Elaborar indicadores en ciencia y tecnología, que permitan orientar las
políticas del Ministerio.
4. Definir los lineamientos que permitan establecer programas de
investigación, desarrollo e innovación, que tomen en cuenta criterios de
viabilidad tecnológica, factibilidad financiera, y pertinencia e impacto a nivel
regional, nacional e internacional.
5.
Coordinar los proyectos de investigación en ciencia y tecnología.
Artículo 15ºLa Dirección General de Cooperación Institucional, dependiente del Despacho
del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo en Ciencia y Tecnología, es la
responsable de apoyar y fomentar la integración y coordinación científica y
tecnológica entre los Ministerios, centros de investigación de las universidades
del país, y demás organismos gubernamentales, en función de las políticas y
estrategias nacionales, y le corresponden las siguientes funciones:
1.
Coordinar la actualización de la información de los centros de investigación
y desarrollo.
2.
Diseñar e implementar procedimientos de seguimiento, evaluación y control
de los programas de cooperación institucional.
3.
Promover y divulgar entre los agentes que intervienen en los procesos de
investigación, desarrollo e innovación, las oportunidades de cooperación en
ciencia y tecnología.
4. Diseñar e implementar programas que estimulen la cooperación
interinstitucional, en concordancia con los requerimientos orientados al
logro del desarrollo científico y tecnológico del país.
Artículo 16ºLa Dirección General de Cooperación Internacional, dependiente del Despacho
del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo en Ciencia y Tecnología, es la
responsable de apoyar la negociación y coordinación de la cooperación científica
y tecnológica con los organismos nacionales y extranjeros responsables o
vinculados a la cooperación internacional, en función de las políticas y
estrategias nacionales, y le corresponden las funciones siguientes:
1.
Asistir y asesorar al Ministerio en materia de relaciones internacionales en
el campo de la ciencia, la tecnología y la innovación, atender y estudiar los
requerimientos de cooperación internacional formulados por las
dependencias del Ministerio.
2.
Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás organismos
competentes, en la estructuración de estrategias de acción internacional en
el área de la ciencia, la tecnología y la innovación.
3.
Diseñar e implementar procedimientos de seguimiento, evaluación y control
de los programas de cooperación internacional.
4.
Promover y divulgar entre los agentes que intervienen en los procesos de
investigación, desarrollo e innovación, las oportunidades de cooperación
internacional en ciencia y tecnología.
5. Diseñar e implementar programas que estimulen la cooperación
internacional, en concordancia con los requerimientos orientados al logro
del desarrollo tecnológico del país.
Artículo 17ºLa Dirección General de Formación Científica y Tecnológica, dependiente del
Despacho del Vice Ministro de Investigación e Innovación, es la responsable de
buscar, formar y lograr la permanencia de los investigadores y de los Gerentes
de Investigación y Desarrollo que demanden los centros de investigación, el
sector productivo y los procesos de innovación del país, y le corresponden las
funciones siguientes:
1. Definir políticas y estrategias para instrumentar programas dirigidos a la
formación y desarrollo de recursos humanos en ciencia y tecnología.
2. Coordinar acciones para el fortalecimiento de los programas de post-
grados a nivel nacional para la formación de especialistas, investigadores y
docentes en el área científica y tecnológica.
3.
Fomentar el otorgamiento del apoyo financiero requerido para la formación
y actualización de investigadores, mediante mecanismos como becas,
cursos, pasantías, tanto a nivel nacional, como internacional.
4.
Coordinar las acciones para apoyar, técnica y financieramente, a las redes
de cooperación nacional e internacional, que conlleven a la formación e
intercambio de investigadores, docentes y estudiantes.
Artículo 18ºLa Dirección General de Apoyo a la Investigación y Desarrollo, dependiente del
Despacho del Vice Ministro de Investigación e Innovación, es la responsable de
apoyar la investigación científica y tecnológica de calidad, eficiencia y
productividad, mediante el fortalecimiento institucional, el desarrollo de
infraestructura y el financiamiento de proyectos que conlleven al desarrollo de
las capacidades de innovación, en función de las estrategias de desarrollo
económico, social y ambiental del país, y le corresponden las funciones
siguientes:
1. Promover la cooperación interinstitucional e interdisciplinaria, así como
promover la conformación de redes temáticas y procesos de innovación.
2. Coordinar acciones de apoyo destinadas al logro del financiamiento de
proyectos de investigación.
3.
Coordinar las acciones que permitan fortalecer los centros de investigación
científica y tecnológica.
4. Coordinar las acciones de apoyo a los proyectos de investigación y
desarrollo dentro del marco de las convenciones de cooperación
internacional, que conlleven a la vinculación e intercambio de experiencias,
ideas y, conocimientos entre investigadores venezolanos y extranjeros que
realicen actividades de investigación.
5.
Incentivar la consolidación de grupos de investigadores, en función de las
estrategias de investigación y desarrollo, estipuladas por este Ministerio y
por el Ejecutivo Nacional
Artículo 19ºLa Dirección General de Transferencia e Innovación Tecnológica y Científica,
dependiente del Despacho del Vice Ministro de Investigación e Innovación, es la
responsable de fortalecer las capacidades de desarrollo tecnológico en el sector
productivo y la prestación de servicios técnicos especializados, en función de los
requerimientos del desarrollo industrial, competitivo, equitativo y sustentable, y le
corresponden las funciones siguientes:
1. Prestar asistencia técnica a las iniciativas de fortalecimiento de la
capacidad tecnológica en el sector productivo y en los centros de
investigación y desarrollo.
2. Apoyar la coordinación de actividades de investigación y desarrollo,
vinculadas a los esfuerzos de transferencia e innovación.
3. Coordinar el desarrollo de programas y proyectos, acorde con las
herramientas metodológicas de gestión tecnológica.
4. Fortalecer técnica y financieramente el desarrollo tecnológico industrial, a
objeto de lograr una economía más competitiva.
5.
Apoyar las iniciativas orientadas a la creación, desarrollo y optimización de
recursos técnicos que permitan la difusión de la información científica,
tecnológica e industrial.
6.
Promover la creación y fortalecimiento de empresas cuya misión principal
sea la investigación y desarrollo en ciencia y tecnología.
7. Fomentar la creación y consolidación de centros de investigación
orientados a áreas afines al sistema de innovación en el sector productivo.
8.
Apoyar la creación de espacios que permitan y estimulen la innovación, el
intercambio y la negociación de tecnologías.
9.
Apoyar agendas compartidas de investigación y asociaciones estratégicas,
en función de proyectos de investigación y desarrollo entre el sector
productivo y los centros de investigación y desarrollo.
10. Fomentar y fortalecer la capacidad de evaluación, adquisición, adaptación,
asimilación y la mejora continua de las tecnologías en las empresas del
sector productivo, industrial y de consultoría.
11. Implementar agendas de investigación que: orienten la inversión en ciencia
y tecnología, hacia la resolución de problemas sociales y ambientales.
12. Sistematizar la información resultante de los procesos de innovación, a
objeto de su utilización, transferencia y establecimiento de redes.
Artículo 20ºLa Dirección General de Evaluación de Gestión, dependiente del Despacho del
Vice Ministro de Investigación e Innovación, es la responsable de lograr el
óptimo aprovechamiento de los recursos asignados al Ministerio de Ciencia y
Tecnología para el desarrollo de la investigación científica y tecnológica,
mediante el seguimiento y control de la cartera de proyectos financiados por el
Ministerio, y le corresponden las siguientes funciones:
1.
Efectuar el seguimiento técnico de la cartera de proyectos de investigación
científica y tecnológica financiados por el Ministerio de Ciencia y
Tecnología.
2.
Evaluar los productos y la calidad de gestión de los proyectos, en atención
a los criterios establecidos por el Ministerio.
3. Efectuar seguimiento y control a la ejecución administrativa de los
proyectos financiados por el Ministerio y del cumplimiento de la
programación establecida.
Capítulo V, De los Servicios Autónomos
Artículo 21ºEl Ministerio de Ciencia y Tecnología contará con los servicios autónomos y
órganos desconcentrados necesarios, para el cumplimiento de sus fines, que
sean creados conforme a lo establecido a la Ley Orgánica de la Administración
Central.
La coordinación y supervisión de dichas dependencias administrativas se
realizará de acuerdo a lo dispuesto en sus Decretos de Creación y en el
presente Reglamento Orgánico.
Capítulo VI, Disposiciones Finales
Artículo 22ºEn el Reglamento Interno se determinará la competencia, organización y
funcionamiento de las Direcciones y demás dependencias administrativas del
Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Artículo 23ºEl Ministro de Ciencia y Tecnología queda encargado de la ejecución del
presente Decreto.
Dado en Caracas, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos
noventa y nueve. Años 189° de la Independencia y 140° de la Federación.
Hugo Chávez Frías
Refrendado:
El Ministro del Interior y Justicia, Ignacio Arcaya
El Ministro de Relaciones Exteriores, José Vicente Rangel
El Ministro de Finanzas, José A. Rojas Ramírez
El Ministro de la Defensa, Raúl Salazar Rodríguez
El Ministro de la Producción y el Comercio, Juan de Jesús Montilla Saldivia
El Ministro de Educación, Cultura y Deportes, Héctor Navarro Díaz
El Ministro de Salud y Desarrollo Social, Gilberto Rodríguez Ochoa
El Ministro del Trabajo, Lino Antonio Martínez Salazar
El Ministro de Infraestructura, Julio Augusto Montes Prado
El Ministro de Energía y Minas, Ali Rodríguez Araque
El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales, Jesús Arnaldo Pérez
El Ministro de Panificación y Desarrollo, Jorge Giordani
El Ministro de Ciencia y Tecnología, Carlos Genatios Sequera
El Ministro de la Secretaría de la Presidencia, Francisco Rangel Gómez
Trascrito de la Gaceta Oficial N° 36.866 del 10 de enero de 2000