Decreto Nº 381

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<b>Presidencia de la República </b><br /> <b>Decreto N° 381 </b><br /> <b>Caracas, 07 de octubre de 1999 </b><br /> <b>Hugo Chávez Frías </b><br /> <b>Presidente de la República </b><br /> En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 181 de la Constitución de<br /> la República y de conformidad con lo establecido en los artículos 53, 54, 84 y 99<br /> del Decreto con rango y fuerza de Ley de Reforma, del Decreto con rango y<br /> fuerza de Ley Orgánica de la Administración central, en Consejo de Ministros,<br /> <b>Decreta </b><br /> el siguiente<br /> <b>Reglamento Orgánico del Ministerio de la Secretaría de la Presidencia </b><br /> <b>Capítulo I, Disposiciones Generales </b><br /> <b>Artículo 1° El presente Reglamento tiene por objeto determinar la organización<br /> administrativa del Ministerio de la Secretaría de la Presidencia y establecer la<br /> distribución de las funciones correspondientes a las dependencias que integran<br /> dicha estructura organizativa.<br /> <b>Artículo 2° El Ministerio de la Secretaría de la Presidencia estará conformado por el<br /> Despacho del Ministro, los Despachos de los Vice Ministros y las dependencias<br /> administrativas siguientes: Dirección General de Archivos y Publicaciones;<br /> Dirección General de Relaciones Presidenciales; Dirección General<br /> Administrativa; Dirección General de Informática, Dirección General de Recursos<br /> Humanos, Dirección General de Medios Impresos, Dirección General dé Medios<br /> Audiovisuales, Dirección General de Medios Alternos y Dirección General de<br /> Investigación Comunicacional.<br /> <b>Capítulo II, Del Despacho del Ministro </b><br /> <b>Artículo 3° El Ministro de la Secretaría de la Presidencia, a través de los respectivos Vice<br /> Ministros, dirigirá, coordinará y supervisará las funciones de las dependencias<br /> que conforman el Ministerio de la Secretaría de la Presidencia; planificará,<br /> dirigirá y coordinará las políticas informativas, divulgativas y publicitarias del<br /> Estado y, supervisará las actividades administrativas del Despacho de la<br /> Presidencia de la República.<br /> <b>Artículo 4° El Despacho del Ministro de la Secretaría de la Presidencia, estará integrado por<br /> la Oficina de Secretaría del Consejo de Ministros, la Dirección del Despacho, la<br /> Consultoría Jurídica de la Presidencia de la República, el Servicio Coordinado<br /> de Transporte Aéreo del Ejecutivo Nacional y la Contraloría Interna.<br /> <b>Artículo 5° La Oficina de Secretaría del Consejo de Ministros, tendrá las siguientes<br /> funciones:<br /> 1. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de esa<br /> Oficina.<br /> 2.<br /> Coordinar, organizar y elaborar la Agenda del Consejo de Ministros.<br /> 3. Coordinar conjuntamente con la Oficina de Relaciones Presidenciales los<br /> actos de juramentación de funcionarios ante el Presidente de la República o<br /> el Ministro de la Secretaría de la Presidencia.<br /> 4. Elaborar y mantener actualizadas las Actas de reuniones del Consejo de<br /> Ministros.<br /> 5. Revisar, organizar y tramitar la publicación de los Decretos, Resoluciones y<br /> demás documentos que lo requieran, en la Gaceta Oficial de la República<br /> de Venezuela y velar por su correcta impresión.<br /> 6. Ejecutar las órdenes y decisiones que disponga el Secretario del Consejo<br /> de Ministros.<br /> 7. Dirigir, controlar, y coordinar toda la información pertinente emanada de las<br /> reuniones del Consejo de Ministros para los fines del seguimiento y control<br /> de la ejecución de las decisiones del Presidente de la República.<br /> 8.<br /> Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Oficina.<br /> 9. Elaborar<br /> la<br /> programación anual de las actividades de la Oficina, controlar<br /> su ejecución y presentar el correspondiente informe periódico de ejecución.<br /> 10. Elaborar la memoria y Cuenta de la Oficina.<br /> 11. Rendir cuenta periódica de su actuación al Ministro de la Secretaría de la<br /> Presidencia.<br /> 12. Las demás funciones que le asigne el Ministro de la Secretaría de la<br /> Presidencia.<br /> <b>Artículo 6° La Dirección del Despacho, tendrá las siguientes funciones:<br /> 1. Supervisar, y coordinar las actividades secretariales del Despacho del<br /> Ministro.<br /> 2. Supervisar, dirigir y coordinar la recepción, distribución y despacho de la<br /> correspondencia del Ministerio,<br /> 3. Registrar, analizar, procesar y distribuir la información contenida en la<br /> correspondencia dirigida al Ministro.<br /> 4. Supervisar, coordinar, dirigir y atender, las actividades propias de la<br /> presentación de documentos.<br /> 5. Apoyar al Vice Ministro respectivo en la preparación de los asuntos que<br /> deban ser llevados por el Ministro a la Cuenta del Presidente de la<br /> República o del Consejo de Ministros; así como de los que deban ser<br /> considerados en los gabinetes sectoriales o en las comisiones<br /> presidenciales o interministeriales de las que forme parte.<br /> 6.<br /> Tramitar los demás asuntos que le ordene el Ministro.<br /> <b>Artículo 7° La Consultoría Jurídica de la Presidencia de la República tendrá las siguientes<br /> funciones:<br /> 1. Emitir dictámenes y opinión jurídica sobre los asuntos que sometan a su<br /> consideración el Presidente de la República, el Ministro de la Secretaría de<br /> la Presidencia, el Consejo de Ministros, los Ministros de Estado, los<br /> Comisionados del Presidente de la República y los Jefes de Oficinas y<br /> Directores,<br /> 2.<br /> Asesorar al Presidente de la República, cuando sea requerido por éste, en<br /> todos aquellos casos relacionados con el ejercicio de las facultades<br /> derivadas de su carácter de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas<br /> y Funcionario de Justicia Militar,<br /> 3.<br /> Actuar con carácter auxiliar del Procurador General de la República en los<br /> actos judiciales y extrajudiciales que éste determine,<br /> 4.<br /> Elaborar, revisar y conformar los proyectos de los contratos y demás actos<br /> jurídicos en los que deba intervenir el Presidente de la República o el<br /> Ministro de la Secretaría de la Presidencia,<br /> 5. Pronunciarse sobre la continuación o no continuación de los juicios<br /> militares o sobre la procedencia o improcedencia del sobreseimiento en<br /> dichos juicios, de acuerdo a lo establecido en los artículos 224 y 54, ordinal<br /> 3° , respectivamente, del Código de Justicia Militar.<br /> 6. Pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia del indulto y de la<br /> conmutación de penas por indulto o extrañamiento del territorio, de<br /> conformidad con la legislación que regula la materia. En caso de que el<br /> pronunciamiento sobre dichos beneficios sea de objeción a su concesión,<br /> deberá hacerse en forma razonada.<br /> 7. Asesorar a la Contraloría Interna en la sustanciación de expedientes de<br /> averiguaciones administrativas,<br /> 8. Elaborar los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, resoluciones,<br /> circulares, instructivos y demás textos normativos que ordene el Presidente<br /> de la República o el Ministro de la Secretaria de la Presidencia.<br /> 9.<br /> Asesorar al Presidente de la República en relación a los proyectos de leyes<br /> que envíe el Poder Legislativo Nacional para su promulgación,<br /> 10. Las demás actuaciones que sean inherentes a sus funciones o le sean<br /> ordenadas por el Presidente de la República o el Ministro de la Secretaría<br /> de la Presidencia.<br /> <b>Artículo 8° La Contraloría Interna, tendrá las siguientes funciones:<br /> 1. Velar por el estricto cumplimiento y correcto uso de las normas y<br /> procedimientos establecidos Por la Contraloría General de la República en<br /> materia de registro, control y rendición de cuenta del gasto.<br /> 2. Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, decretos resoluciones y<br /> procedimientos de carácter administrativo en el Ministerio.<br /> 3.<br /> Ejercer el control previo de los proyectos de contratos de los cuales puedan<br /> derivarse compromisos Financieros a ser adquiridos por órgano del<br /> Ministerio de la Secretaría de la Presidencia, mediante la verificación del<br /> cumplimiento de los requisitos que a tal efecto señala la Ley Orgánica de la<br /> Contraloría General de la República y la certificación del cumplimiento de<br /> los mismos o su denegación motivada, según los resultados de las<br /> verificaciones efectuadas.<br /> 4. Supervisar con vistas a su aprobación u objeción, el ejercicio del control<br /> previo de las órdenes de pago, autorizaciones anuales para comprometer<br /> recursos Financieros, contratos de servicios y contratos de adquisición de<br /> bienes muebles que proyecte celebrar el Ministerio de la Secretaría de la<br /> Presidencia y el Despacho del Presidente que impliquen erogaciones<br /> presupuestarias para el Ministerio.<br /> 5. Verificar la legalidad, exactitud, veracidad y correcta utilización de los<br /> fondos públicos correspondientes al Ministerio de la Secretaría de la<br /> Presidencia, en particular la sujeción de la actividad administrativa al<br /> ordenamiento jurídico que regula lo relativo al manejo de ingresos, gastos y<br /> bienes.<br /> 6.<br /> Supervisar el control perceptivo de todos los bienes adquiridos y servicios<br /> contratados por el Ministerio<br /> 7. Realizar las auditorías financieras y administrativas en todas las<br /> dependencias del Ministerio.<br /> 8. Evacuar las consultas que le sean formuladas en materias de su<br /> competencia.<br /> 9.<br /> Hacer el seguimiento de las observaciones y recomendaciones que formule<br /> la Contraloría General de la República a través de las inspecciones fiscales<br /> a lo largo de cada ejercicio presupuestario.<br /> 10. Aperturar y sustanciar las averiguaciones administrativas a que se refiere el<br /> artículo 126 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República,<br /> así como los actos, hechos u omisiones señalados en el artículo 113 de<br /> dicha Ley.<br /> 11. Velar por la correcta imputación del gasto, de acuerdo con la Ley Orgánica<br /> de Régimen Presupuestario y sus reglamentos, disposiciones generales de<br /> la ley de Presupuesto, Clasificador de Partidas para el Presupuesto de<br /> Gastos y demás normas legales vigentes.<br /> 12. Coordinar la elaboración del anteproyecto Pe presupuesto de la Contraloría<br /> Interna.<br /> 13. Elaborar la Memoria y Cuenta de la Contraloría interna.<br /> 14. Las demás funciones que le señalen las leyes y sus reglamentos.<br /> <b>Artículo 9° Los funcionarios responsables de la jefatura de la Oficina de Secretaría del<br /> Consejo de Ministros, de la Dirección del Despacho, de la Consultoría Jurídica<br /> de la Presidencia de la República y de la Contraloría Interna tendrán rango de<br /> Directores Generales.<br /> <b>Capítulo III, De los Vice Ministros </b><br /> <b>Artículo 10ºEl Ministerio de la Secretaria de la Presidencia contará con dos Vice Ministros: el<br /> Vice Ministro de Gestión Administrativa y el Vice Ministro de Gestión<br /> Comunicacional.<br /> <b>Artículo 11ºEl Vice Ministro de Gestión Administrativa, será responsable de la coordinación y<br /> supervisión de, las dependencias administrativas del Ministerio, salvo las que<br /> corresponde coordinar al Vice Ministro de Gestión Comunicacional; así mismo,<br /> tendrá las siguientes atribuciones:<br /> 1. Evacuar las consultas que le formulen las diversas dependencias,<br /> administrativas del Ministerio, de lo cual dará cuenta al Ministro.<br /> 2. Decidir sobre los asuntos administrativos que le sean confiados por el<br /> Ministro.<br /> 3.<br /> Atender, previa instrucciones del Ministro, las relaciones institucionales del<br /> Ministerio de la Secretaria de la Presidencia con los otros Ministerios y<br /> demás organismos de la Administración Central o con los organismos<br /> descentralizados funcionalmente que le estén adscritos o tengan relación<br /> con el Ministerio.<br /> 4.<br /> Supervisar las actividades administrativas del Despacho de la Presidencia<br /> de la República,<br /> 5.<br /> Supervisar las actividades administrativas y de ejecución presupuestaria de<br /> la Casa Militar de la Presidencia de la República,<br /> 6.<br /> Preparar el anteproyecto de Presupuesto del Despacho del Presidente,<br /> 7. Coordinar, previa instrucciones del Ministro, las actividades de los<br /> Consejos Nacionales, Comisionados Comisiones presidenciales y<br /> Autoridades Únicas de área<br /> 8.<br /> Las demás conferidas por las leyes o encomendadas por el Ministro.<br /> <b>Artículo 12ºEl Vice Ministro de Gestión Comunicacional tendrá las siguientes atribuciones:<br /> 1. Divulgar la acción gubernamental a través de los distintos géneros y<br /> medios de la comunicación social.<br /> 2.<br /> Contribuir a la elevación del nivel de la información de la población.<br /> 3. Estimular la participación ciudadana mediante formulas de comunicación<br /> alterna.<br /> 4. Apoyar las políticas de desarrollo promovidas desde cualquier instancia<br /> gubernamental.<br /> 5. Coordinar con los organismos del Poder Nacional la acción comunicativa<br /> destinada a informar al público sobre la gestión de gobierno.<br /> 6. Planificar y ejecutar en el exterior, en coordinación con el Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores, la divulgación de la acción de gobierno y la<br /> proyección del país,<br /> 7. Diseñar las estrategias de las relaciones del Gobierno Nacional con el<br /> sector comunicacional.<br /> 8. Diseñar y coordinar las políticas comunicacionales de los medios de<br /> comunicación del Estado.<br /> 9. Establecer una política editorial para la edición y divulgación de las<br /> publicaciones oficiales.<br /> 10. Atender, desde el punto de vista informativo y comunicacional, los actos de<br /> las giras del Presidente de la República.<br /> 11. Elaborar, coordinar y ejecutar el presupuesto para las actividades de la<br /> gestión comunicacional del Estado.<br /> 12. Las demás que les atribuyan las leyes y los Reglamentos Orgánicos.<br /> <b>Artículo 13ºEl Vice Ministro de Gestión Comunicacional, coordinará y supervisará el Servicio<br /> Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Nacional, el Servicio Autónomo Radio<br /> Nacional de Venezuela y el Servicio Autónomo VenPres; asimismo, coordinará<br /> las Direcciones Generales de Medios Impresos, de Medios Audiovisuales, de<br /> Medios Alternos y de Investigación Comunicacional.<br /> <b>Capítulo IV, De Las Direcciones Generales </b><br /> <b>Artículo 14ºLa Dirección General de Archivos y Publicaciones tendrá las siguientes<br /> funciones:<br /> 1. Planificar, organizar, coordinar, dirigir y controlar las actividades de<br /> archivos y publicaciones del Ministerio.<br /> 2. Planificar, coordinar y dirigir la acción editorial de la Presidencia de la<br /> República.<br /> 3.<br /> Propiciar el intercambio de publicaciones de la Presidencia de la República<br /> con instituciones públicas y privadas.<br /> 4.<br /> Coordinar con el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de<br /> Biblioteca el suministro de material bibliográfico solicitado por el Presidente<br /> de la República o el Ministro de la Secretaría de la Presidencia,<br /> 5.<br /> Coordinar y supervisar con la Dirección de Publicaciones la distribución del<br /> material informativo y publicaciones de la Presidencia de la República y del<br /> Ministerio de la Secretaría de la Presidencia.<br /> 6. Planificar, programar y ejecutar en coordinación con el Vice Ministro de<br /> Gestión Administrativa y las demás dependencias y organismos adscritos,<br /> la elaboración y posterior distribución de la Memoria y Cuenta del Ministerio<br /> de la Secretaría de la Presidencia.<br /> 7. Coordinar y supervisar con la Dirección de Archivo Central la guarda y<br /> custodia de los fondos documentales de la Presidencia de la República y<br /> del Ministerio de la Secretaría de la Presidencia.<br /> 8. Coordinar y supervisar con la Dirección de Archivo Histórico la guarda y<br /> custodia de los fondos documentales y bibliográficos con valor histórico<br /> emanados de la Presidencia de la República y del Ministerio de la<br /> Secretaría de la Presidencia.<br /> 9. Mantener relaciones con institutos nacionales y extranjeros en cuanto a<br /> publicaciones se refiere.<br /> 10. Mantener un registro actualizado de todas las publicaciones de la<br /> Presidencia de la República.<br /> 11. Las demás funciones que le asigne el Vice Ministro de Gestión<br /> Administrativa.<br /> <b>Artículo 15ºLa Oficina de Relaciones Presidenciales tendrá las siguientes funciones:<br /> 1. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de<br /> institucionales e interinstitucionales de la Presidencia de la República,<br /> 2.<br /> Organizar y coordinar, conjuntamente con las Direcciones de Ceremonial y<br /> Acervo Histórico de la Nación del Ministerio de Relaciones Interiores y con<br /> la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores y con<br /> Casa Militar, las giras al interior y los viajes al exterior del país del<br /> Presidente de la República.<br /> 3. Coordinar y organizar la celebración de los actos y ceremonias oficiales<br /> tales como: juramentaciones, transmisiones de mando y presentación de<br /> credenciales.<br /> 4. Dirigir, organizar y coordinar con el Ministerio de Relaciones Interiores y<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores el protocolo que se debe seguir en los<br /> actos y ceremonias en los cuales tenga participación el Presidente de la<br /> República y el Ministro de la Secretaría de la Presidencia.<br /> 5.<br /> Difundir las actividades desarrolladas por el Presidente de la República.<br /> 6. Coordinar la prestación del apoyo logístico que requieran las ruedas de<br /> prensa y los actos a los cuales acude el Presidente de la República y el<br /> Ministro de la Secretaría de la Presidencia.<br /> 7. Mantener actualizado el registro protocolar correspondiente a la<br /> Administración Pública Central y Descentralizada, a todos sus niveles.<br /> 8.<br /> Elaborar la Memoria y Cuenta de la Oficina.<br /> 9.<br /> Rendir cuenta de su actuación al Vice Ministro de Gestión Administrativa.<br /> 10. Las demás inherentes a sus funciones y las que le asignen el Ministro o los<br /> Vice Ministros.<br /> <b>Artículo 16ºLa Dirección General Administrativa, tendrá las siguientes funciones:<br /> 1. Programar, dirigir, coordinar, supervisar y ejecutar las actividades<br /> financieras y de administración presupuestaria del Ministerio.<br /> 2.<br /> Adquirir, suministrar, custodiar y registrar los bienes y servicios.<br /> 3. Realizar y supervisar las actividades relativas al mantenimiento y<br /> conservación de bienes e instalaciones del Ministerio.<br /> 4. Tramitar y conformar las órdenes de pago y las autorizaciones anuales<br /> para comprometer recursos financieros.<br /> 5.<br /> Realizar las actividades relacionadas con la programación de la ejecución<br /> financiera del presupuesto del Ministerio.<br /> 6.<br /> Coordinar y realizar los procesos de licitación o adjudicación de contratos<br /> para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios,<br /> así como llevar el correspondiente registro de contratantes.<br /> 7.<br /> Coordinar y realizar las actividades relativas a la prestación del servicio de<br /> transporte y su mantenimiento.<br /> 8. Las demás que sean inherentes a sus funciones y las que le asignen el<br /> Ministro o los Vice Ministros.<br /> <b>Artículo 17ºLa Dirección General de Informática, tendrá las siguientes funciones:<br /> 1. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de<br /> Informática del Ministerio.<br /> 2. Realizar estudios de factibilidad, análisis, diseño y programación de los<br /> sistemas a implantar, solicitados por las diferentes dependencias del<br /> organismo y aprobados por la Dirección General Administrativa.<br /> 3. Establecer normas y procedimientos a fin de lograr el suministro de la<br /> información en forma eficiente y efectiva.<br /> 4.<br /> Servir de órgano de enlace entre el Ministerio y los organismos adscritos al<br /> mismo.<br /> 5.<br /> Coordinar los procesos de modernización y automatización del Ministerio, a<br /> los fines de realizar los cambios que permitan adecuar la organización a las<br /> nuevas exigencias tecnológicas, así como a las políticas que dicte el<br /> Ejecutivo Nacional en el área.<br /> 6. Mantener la actualización de los sistemas implantados y evaluar los<br /> resultados de los mismos en coordinación con las Direcciones adscritas.<br /> 7. Realizar la programación interna de la Dirección General, estableciendo<br /> patrones de programación, documentación y producción que permitan la<br /> unificación de los sistemas y su sencillez en el manejo.<br /> 8.<br /> Elaborar y ejecutar el presupuesto de la Dirección General.<br /> 9.<br /> Elaborar la programación anual de- las actividades de la Dirección General,<br /> controlar su ejecución y presentar el correspondiente informe de ejecución<br /> ante el Vice Ministro de Gestión Administrativa.<br /> 10. Elaborar la Memoria y Cuenta de la Dirección General.<br /> 11. Rendir cuenta periódica de su actuación al Vice Ministro de Gestión<br /> Administrativa.<br /> <b>Artículo 18ºLa Dirección General de Recursos Humanos tendrá las siguientes funciones:<br /> 1.<br /> Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades técnicas y<br /> de administración de personal del Ministerio.<br /> 2.<br /> Asesorar en materia de personal a las dependencias del Ministerio.<br /> 3. Velar por el cabal cumplimiento de las normas establecidas en la Ley de<br /> Carrera Administrativa y su Reglamento, la Ley Orgánica del Trabajo y su<br /> Reglamento, los decretos y reglamentos que dicte el Ejecutivo Nacional y<br /> las resoluciones del Ministerio, relativas a la administración de personal.<br /> 4.<br /> Establecer las políticas de personal, conforme al marco legal vigente y a las<br /> políticas que en esta materia señale el Gobierno Nacional.<br /> 5. Planificar, dirigir y coordinar las políticas a seguir en los aspectos de<br /> reclutamiento, selección, clasificación, adiestramiento, registro y control de<br /> personal, siguiendo las normas establecidas por el Ejecutivo Nacional.<br /> 6. Supervisar y dirigir el sistema de evaluación y eficiencia del personal<br /> adscrito al Ministerio.<br /> 7.<br /> Proponer ante la máxima autoridad del Ministerio, los ingresos, ascensos,<br /> retiros y demás movimientos de personal.<br /> 8. Velar por la eficiente y eficaz administración del recurso humano en las<br /> distintas dependencias del Ministerio.<br /> 9.<br /> Coordinar la elaboración de la programación de adiestramiento y desarrollo<br /> del personal empleado y obrero del Ministerio.<br /> 10. Coordinar la elaboración del presupuesto de la Dirección y elaborar el<br /> anteproyecto de presupuesto de gastos de personal del Ministerio.<br /> 11. Revisar y analizar las solicitudes de modificación en los Registros de<br /> Cargos de cada unidad administrativa del Ministerio.<br /> 12. Coordinar la elaboración de la programación anual de las actividades de la<br /> Dirección General de Recursos Humanos, controlar su ejecución y<br /> presentar e[- correspondiente informe periódico de ejecución al Vice<br /> Ministro de Gestión Administrativa.<br /> 13. Elaborar la respectiva Memoria y Cuenta.<br /> 14. Rendir cuenta periódica de su actuación al Vice Ministro de Gestión<br /> Administrativa.<br /> 15. Las demás que sean inherentes a sus funciones o que le asigne el Vice<br /> Ministro de Gestión Administrativa.<br /> <b>Artículo 19ºLa Dirección General de Medios Impresos, será responsable de planificar y<br /> canalizar la estrategia comunicaciones del Estado Venezolano a través de los<br /> medios impresos y sus diferentes géneros, en el ámbito nacional e internacional,<br /> a este fin tendrá las siguientes funciones:<br /> 1.<br /> Producir, para su difusión, materiales de cualquier género comunicacional<br /> que por vía impresa sirvan para dar a conocer la gestión gubernamental;<br /> 2.<br /> Planificar y producir programas y, campañas de concientización ciudadana<br /> que por cualquier medio impreso puedan contribuir a la elevación del nivel<br /> de información y de vida de la población;<br /> 3. Asesorar a los Ministerios y demás organismos de la Administración<br /> Central en la generación de materiales impresos para la divulgación del<br /> quehacer de dichas dependencias;<br /> 4. Apoyar la producción de cualquier órgano informativo impreso que forme<br /> parte de la política comunicacional del Estado y el gobierno venezolano;<br /> 5. Desarrollar las iniciativas trazadas por el Vice Ministro de Gestión<br /> Comunicacional, en acatamiento de las directrices emanadas del Ministro,<br /> en materia comunicacional;<br /> 6.<br /> Cooperar con cualquier otra decisión que coadyuve la buena marcha de la<br /> política comunicacional del Estado Venezolano.<br /> <b>Artículo 20ºLa Dirección General de Medios Audiovisuales, será responsable de planificar y<br /> canalizar la estrategia comunicacional del Estado Venezolano a través de los<br /> diferentes medios audiovisuales: radio, televisión y cine, a nivel nacional e<br /> internacional, a cuyo fin tendrá las siguientes funciones:<br /> 1. Producir para su difusión materiales de cualquier género comunicacional<br /> que por vía de la radio, la, televisión, el cine y otros recursos del ámbito<br /> audiovisual, sirvan para dar a conocer la gestión gubernamental;<br /> 2.<br /> Planificar y Producir programas y campañas de concientización ciudadana<br /> que con la ayuda del lenguaje audiovisual puedan contribuir a la elevación<br /> del nivel de información y de vida de la población;<br /> 3. Asesorar a los Ministerios y demás organismos de la Administración<br /> Central, en la generación de materiales audiovisuales para la divulgación<br /> del quehacer de dichas dependencias;<br /> 4.<br /> Apoyar activamente la producción de programas audiovisuales que formen<br /> parte de la política comunicacional del Estado y el Gobierno Venezolano;<br /> 5. Desarrollar las iniciativas trazadas por el Vice Ministro de Gestión<br /> Comunicacional en acatamiento de las directrices impartidas por el Ministro<br /> en materia comunicacional;<br /> 6. Cooperar con cualquier otra decisión que coadyuve buena marcha de la<br /> política comunicacional del Estado Venezolano.<br /> <b>Artículo 21ºLa Dirección General de Medios Alternos, será responsable de planificar y<br /> canalizar todos aquellos eventos que Permitan ejecutar la estrategia<br /> comunicacional del Estado Venezolano, a nivel nacional e internacional, a ese<br /> fin sus funciones serán las siguientes:<br /> 1. Desarrollar, con apoyo de los recursos de la informática, un sistema de<br /> comunicación que permita la circulación global, oportuna y permanente de<br /> la información generada en la acción de gobierno y sobre los aspectos más<br /> importantes del país;<br /> 2.<br /> Diseñar y ejecutar planes de comunicación directa o indirecta, ordinarios o<br /> extraordinarios, nacionales o internacionales, generales o específicos, que<br /> refuercen la acción, comunicativa desarrollada por los medios de<br /> comunicación convencionales y la complementen en su afán de informar<br /> sobre la gestión del gobierno y de proyectar al país con sus atributos,<br /> desarrollos y valores;<br /> 3.<br /> Estimular la comunicación comunitaria como vía de participación ciudadana<br /> que enriquezca la comunicación democrática.<br /> <b>Artículo 22ºLa Dirección General de Investigación Comunicacional, será responsable de<br /> producir conocimientos en torno a la gestión gubernamental, aplicando técnicas<br /> de investigación de público y de medios, a cuyo fin tendrá las siguientes<br /> funciones:<br /> 1. Mantener una línea de investigación cientifico-social que produzca<br /> conocimientos en torno a medios de comunicación social, sus estructuras y<br /> contenidos, de manera de ayudar a desarrollar una política comunicacional<br /> más eficiente;<br /> 2.<br /> Apoyar sistemáticamente técnicas de estudio de públicos, que son propias<br /> de la investigación de la Comunicación Social, para obtener información<br /> válida y confiable sobre la población, en relación con su nivel de<br /> información en aspectos fundamentales de la vida ciudadana, sus<br /> necesidades y SUS expectativas frente a asuntos relacionados con el<br /> desarrollo del país;<br /> 3. Apoyar, con la acción investigativa, el desarrollo de una comunicación<br /> interna que atienda las necesidades de información de la población laboral<br /> del Estado y ayude a la instauración de un buen clima organizacional.<br /> <b>Artículo 23ºCorresponderá a cada Director General de las unidades administrativas a las<br /> que se refieren los artículos anteriores la dirección, coordinación y supervisión<br /> de las actividades de las dependencias que integren su respectiva Dirección.<br /> <b>Capítulo V, De Los Servicios Autónomos </b><br /> <b>Artículo 24ºEl Ministerio de la Secretaría de la Presidencia contará con los servicios<br /> autónomos sin personalidad jurídica siguientes: Servicio Coordinado de<br /> Transporte Aéreo del Ejecutivo Nacional (SATA), Servicio Autónomo Imprenta<br /> Nacional, Servicio Autónomo Radio Nacional de Venezuela y el Servicio<br /> Autónomo Ven Pres.<br /> Los funcionarios responsables de la jefatura de los servicios autónomos sin<br /> personalidad jurídica a los que se refiere este artículo tendrán rango de<br /> Directores y la coordinación y supervisión de dichas dependencias<br /> administrativas se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el presente<br /> Reglamento Orgánico.<br /> <b>Capítulo VI, De Las Disposiciones Finales </b><br /> <b>Artículo 25ºEl Reglamento interno determinará las demás dependencias del Ministerio, así<br /> como las funciones que les correspondan.<br /> <b>Artículo 26ºLas diversas dependencias administrativas que integran la estructura orgánica<br /> del Ministerio de la Secretaría de la Presidencia deberán prestarse, en el<br /> ejercicio de sus respectivas actividades, una mutua y adecuada colaboración<br /> para la mejor realización de las funciones de la organización. Asimismo,<br /> informarán trimestralmente a los respectivos Vice Ministros de sus actividades.<br /> <b>Artículo 27ºSe deroga el Decreto N° 2.620 de fecha 15 de julio de 1998, publicado en la<br /> Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.497 de fecha 16 de julio de<br /> 1998.<br /> Dado en Caracas, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos<br /> noventa y nueve. Año 189° de la Independencia y 140° de la Federación.<br /> Hugo Chávez Frías<br /> (Siguen firmas)<br /> Trascrito de la Gaceta Oficial N° 36.807 del 14 de octubre de 1999<br />