Decreto Nº 375

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<b>Presidencia de la República </b><br /> <b>Decreto Nº 375 </b><br /> <b>Caracas, 07 de octubre de 1999 </b><br /> <b>Hugo Chávez Frías </b><br /> <b>Presidente de la República </b><br /> En ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 45, 54 y 99 del<br /> Decreto con rango y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Central,<br /> en Consejo de Ministros,<br /> <b>Decreta </b><br /> el siguiente, Reglamento Orgánico del Ministerio de Educación, Cultura y<br /> Deportes<br /> <b>Capítulo I. Disposiciones Generales </b><br /> <b>Artículo 1° El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes estará integrado por el<br /> Despacho del Ministro, los Despachos de los Viceministros de Educación<br /> Superior, de Asuntos Educativos, de la Cultura y del Deporte; las<br /> Direcciones Generales: de Educación Superior, de Asuntos Deportivos,<br /> del Deporte, de la Cultura, de Defensa del Patrimonio Cultural de la<br /> Nación, de Coordinación de Institutos Autónomos, Fundaciones y<br /> Asociaciones Públicas de la Educación Superior, de Coordinación de<br /> Institutos Autónomos, Fundaciones y Asociaciones Públicas del Sector<br /> Educativo, de Coordinación de Institutos Autónomos, Fundaciones y<br /> Asociaciones Públicas Deportivas, de Coordinación de Institutos<br /> Autónomos, Fundaciones y Asociaciones Públicas Culturales; y las demás<br /> dependencias que señale este Reglamento Orgánico y el Reglamento<br /> Interno.<br /> <b>Capítulo II. Del Despacho del Ministro</b><br /> <b>Artículo 2° El Despacho del Ministro estará integrado por: la Dirección del Despacho,<br /> la Consultoría Jurídica, la Contraloría Interna, la Oficina de Relaciones<br /> Institucionales, la Oficina de Personal, la Oficina Ministerial de<br /> Informática, la Oficina Sectorial de Planificación y Presupuesto, la<br /> Dirección de Administración y Servicios, la Dirección de Coordinación de<br /> Entes Públicos y Privados en las áreas Educativa, Cultural y Deportiva, la<br /> Dirección de Relaciones con Organismos Multilaterales, y la Dirección de<br /> Asuntos Indígenas, así como por las demás dependencias que señale<br /> este Reglamento Orgánico y el Reglamento Interno.<br /> <b>Artículo 3° Corresponde a la Dirección del Despacho del Ministro, las siguientes<br /> atribuciones:<br /> 1.<br /> Coordinar y supervisar las actividades de la Oficina de Personal, la<br /> Oficina Ministerial de Informática, la Oficina Sectorial de<br /> Planificación y Presupuesto, la Dirección de Administración y<br /> Servicios, la Dirección de Relaciones con Organismos Multilaterales,<br /> y la Dirección de Asuntos Indígenas.<br /> 2. Impartir instrucciones de las políticas dictadas por el Ministro a: la<br /> Oficina de Personal, al Oficina Ministerial de Informática, la Oficina<br /> Sectorial de Planificación y Presupuesto, la Dirección de<br /> Administración y Servicios, la Dirección de Relaciones con<br /> Organismos Multilaterales, y la Dirección de Asuntos Indígenas.<br /> 3. Las demás que le señalen las leyes, los reglamentos y las<br /> resoluciones.<br /> <b>Artículo 4° Corresponde a la Consultoría Jurídica:<br /> 1.<br /> Asesorar jurídicamente al Ministerio.<br /> 2. Efectuar estudios e investigaciones sobre la legislación relacionada<br /> con el sector educativo, cultural y deportivo.<br /> 3. Revisar los proyectos de actos administrativos que deba emitir el<br /> Ministro o los Viceministros, cuando éstos así lo dispongan.<br /> 4.<br /> Dirigir y supervisar las actividades de asesoría que se realicen en las<br /> distintas dependencias del Ministerio.<br /> 5. Ejercer las atribuciones establecidas en el Reglamento sobre<br /> Consultorías Jurídicas de los Ministerios, en el Reglamento Interno<br /> del Ministerio y en las demás normas aplicables.<br /> <b>Artículo 5° </b><br /> Corresponde a la Contraloría Interna:<br /> 1. Ejercer el control de los proyectos de contratos de los cuales puedan<br /> derivarse compromisos financieros a ser adquiridos por el Ministerio,<br /> mediante la verificación del cumplimiento de los requisitos<br /> contemplados en el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Contraloría<br /> General de la República y la certificación del cumplimiento de tales<br /> requisitos o su denegación motivada, según los resultados de las<br /> verificaciones efectuadas.<br /> 2.<br /> Verificar la legalidad, exactitud, veracidad y correcta utilización de los<br /> fondos públicos correspondientes al Ministerio, en particular la<br /> sujeción de la actividad administrativa relativa al manejo de ingresos,<br /> gastos y adquisición de bienes y servicios.<br /> 3. Iniciar y sustanciar las averiguaciones administrativas que<br /> correspondan según lo dispuesto en la Ley Orgánica de la<br /> Contraloría General de la República, cuando surgieren indicios de<br /> que funcionarios públicos o particulares que tengan a su cargo o<br /> intervengan de cualquier forma en la administración, manejo o<br /> custodia de bienes o fondos del Ministerio, hubieren incurrido en<br /> actos, hechos u omisiones a los que se refiere la mencionada Ley.<br /> 4. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, los reglamentos y<br /> las resoluciones en la materia.<br /> <b>Artículo 6° Corresponde a la Oficina de Relaciones Institucionales:<br /> 1.<br /> Definir, ejecutar y evaluar la política comunicacional del Ministerio.<br /> 2. Asistir y asesorar al Ministro y demás autoridades ministeriales, en<br /> materia comunicacional y de relaciones nacionales e internacionales.<br /> 3. Coordinar, promover y difundir planes y programas dirigidos al<br /> público interno y externo, de acuerdo con los lineamientos rectores<br /> del Ministerio.<br /> 4. Desarrollar mecanismos de cooperación e intercambio institucional<br /> en el ámbito nacional e internacional.<br /> 5. Fortalecer la imagen del Ministerio a través de campañas<br /> promocionales, relaciones de intercambio y cooperación a nivel<br /> nacional e internacional.<br /> 6. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, los reglamentos y<br /> las resoluciones.<br /> <b>Artículo 7° Corresponde a la Oficina de Personal:<br /> 1. Planificar, coordinar y ejecutar las políticas relacionadas con el<br /> personal adscrito al Ministerio.<br /> 2. Promover y desarrollar políticas de seguridad y bienestar social y<br /> desarrollo del personal que presta sus servicios en el Ministerio.<br /> 3. Servir de enlace con el órgano del Ejecutivo Nacional, encargado de<br /> la política y administración del personal de la Administración Pública<br /> Nacional, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.<br /> 4.<br /> Representar al Ministerio ante los organismos gremiales y sindicales.<br /> 5. Las demás que le señalen las leyes, los reglamentos y las<br /> resoluciones.<br /> <b>Artículo 8° Corresponde a la Oficina Ministerial de Informática:<br /> 1. Diseñar, instalar, desarrollar y mantener los Sistemas de Información<br /> del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y de sus<br /> dependencias en el ámbito nacional.<br /> 2. Coordinar con los órganos del Ejecutivo Nacional competentes en<br /> materia de planes nacionales de informática.<br /> 3. Asesorar a las diferentes dependencias del Ministerio, en la<br /> formulación de estrategias relativas a sistemas de información y<br /> tecnología de informática.<br /> 4. Diseñar,<br /> implementar y mantener el archivo informatizado del<br /> Ministerio.<br /> 5. Las demás que le señalen las leyes, los reglamentos y las<br /> resoluciones.<br /> <b><br /> Artículo 9° Corresponde a la Oficina Sectorial de Planificación y Presupuesto:<br /> 1. Coordinar y asesorar los procesos de formulación de las políticas y<br /> los planes educativos, culturales y deportivos.<br /> 2.<br /> Elaborar el presupuesto del Ministerio.<br /> 3. Diseñar y ejecutar programas de investigación y de evaluación,<br /> seguimiento y control de los sistemas educativo, cultural y<br /> deportivo.<br /> 4. Coordinar la producción de información estadística de los sectores<br /> educativo, cultural y deportivo.<br /> 5. Las demás que le señalen las leyes, los reglamentos y las<br /> resoluciones.<br /> <b>Artículo 10ºCorresponde a la Dirección de Administración y Servicios:<br /> 1. Coordinar la ejecución del presupuesto ordinario, de los créditos<br /> adicionales y de las rectificaciones presupuestarias del Ministerio.<br /> 2. Asesorar al Ministro y a los Viceministros en la formulación y<br /> ejecución de la política financiera del Ministerio.<br /> 3.<br /> Programar y ejecutar las operaciones financieras del Ministerio.<br /> 4. Coordinar los procesos de licitación para la adquisición de bienes y<br /> servicios para el Ministerio.<br /> 5. Realizar las transferencias presupuestarias a los Estados para el<br /> desarrollo de los diferentes programas.<br /> 6. Administrar la ejecución de los contratos y convenios suscritos por el<br /> Ministerio, para la adquisición de bienes o prestación de servicios.<br /> 7. Rendir cuenta de los ingresos y gastos a los organismos<br /> competentes.<br /> 8. Controlar y llevar el registro de los bienes nacionales adscritos al<br /> Ministerio.<br /> 9. Las demás que le señalen las leyes, los reglamentos y las<br /> resoluciones.<br /> <b>Artículo 11ºCorresponde a la Dirección de Coordinación de Entes Públicos y Privados<br /> en las áreas Educativa, Cultural y Deportiva:<br /> 1. Diseñar y elaborar lineamientos estratégicos que apoyen las labores<br /> de coordinación del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes,<br /> sobre los diferentes programas y proyectos que se lleven a cabo en<br /> los ámbitos educativo, cultural y deportivo a nivel regional.<br /> 2. Ejercer acciones que coadyuven al fortalecimiento de las diversas<br /> instituciones culturales, deportivas y educativas públicas y privadas<br /> que interactúan en el nivel regional a fin de determinar mecanismos<br /> de coordinación interprogramática e interinstitucional que tiendan a<br /> optimizar la utilización de los recursos y de la infraestructura<br /> existente.<br /> 3. Propiciar convenios de cooperación y asistencia entre el Ministerio<br /> de Educación, Cultura y Deportes y las instituciones públicas y<br /> privadas a nivel central, regional y descentralizado.<br /> 4. Servir de enlace con las Direcciones Generales de Coordinación de<br /> Institutos Autónomos, Fundaciones y Asociaciones Públicas,<br /> adscritas al Despacho de cada Viceministro.<br /> 5. Coordinar la ejecución de la política educativa, cultural y deportiva<br /> del Ministerio con las atribuciones que tienen en la materia los<br /> entes de la administración pública descentralizada adscritos al<br /> Ministerio.<br /> 6. Evaluar la gestión administrativa de los Institutos Autónomos,<br /> Fundaciones y Asociaciones Públicas adscritas.<br /> 7. Detectar y canalizar las demandas y las necesidades en materia de<br /> infraestructura, financiamiento, formación, investigación e<br /> información en el ámbito educativo, cultural y deportivo de las<br /> instituciones públicas.<br /> 8. Coordinar las relaciones de las dependencias del Ministerio con los<br /> Estados y los Municipios.<br /> 9. Las demás que le señalen las leyes, los reglamentos y las<br /> resoluciones.<br /> <b>Artículo 12ºCorresponde a la Dirección de Relaciones con Organismos Multilaterales:<br /> 1. Diseñar y elaborar lineamientos estratégicos que apoyen los<br /> diferentes programas y proyectos que se lleven a efecto en el<br /> ámbito educativo, cultural y deportivo con financiamiento de<br /> organismos multilaterales.<br /> 2. Establecer y mantener mecanismos de comunicación permanentes<br /> con los organismos multilaterales, que financien programas y<br /> proyectos ejecutados por el Ministerio.<br /> 3. Diseñar y mantener mecanismos de información y comunicación<br /> permanentes, con las distintas dependencias del Ministerio<br /> responsables de la ejecución de programas y proyectos, que tiendan<br /> a optimizar la utilización de este tipo de recursos económicos.<br /> 4. Ejercer el seguimiento, regulación y control de los Programas y<br /> Proyectos derivados de los Convenios suscritos con la Banca<br /> Multilateral.<br /> 5. Gestionar ante organismos multilaterales financiamiento para el<br /> desarrollo de programas y proyectos de índole educativo, cultural y<br /> deportivo.<br /> 6. Las demás que le señalen las leyes, los reglamentos y las<br /> resoluciones.<br /> <b>Artículo 13ºCorresponde a la Dirección de Asuntos Indígenas:<br /> 1. Diseñar la política indígena en materia educativa, cultural y<br /> deportiva, y coordinar su ejecución.<br /> 2. Diseñar, coordinar y controlar los planes, programas y proyectos<br /> educativos, culturales y deportivos, relacionados con las<br /> comunidades indígenas del país.<br /> 3. Coordinar y supervisar el cumplimiento de los convenios<br /> interinstitucionales suscritos por el Ministerio, para la atención de<br /> las comunidades indígenas.<br /> 4. Coordinar y evaluar la gestión de las Oficiales Regionales de<br /> Asuntos Indígenas (ORAI).<br /> 5. Ejercer conjuntamente con la Oficina Sectorial de Planificación y<br /> Presupuesto y el Viceministro de Asuntos Educativos, la<br /> coordinación del programa de educación para indígenas y el<br /> Régimen Especial Intercultural Bilingüe.<br /> 6. Las demás que le señalen las leyes, los reglamentos y las<br /> resoluciones.<br /> <b>Artículo 14ºLos titulares de la Consultoría Jurídica, de la Contraloría Interna, de la<br /> Oficina de Relaciones Institucionales, de la Oficina de Personal, de la<br /> Oficina Ministerial de Informática, de la Oficina Sectorial de Planificación y<br /> Presupuesto, de la Dirección de Administración y Servicios, de la<br /> Dirección de Coordinación de Entes Públicos y Privados en las áreas<br /> Educativa, Cultural y Deportiva, de la Dirección de Relaciones con<br /> Organismos Multilaterales y de la Dirección de Asuntos Indígenas,<br /> tendrán rango de Directores Generales.<br /> <b>Capítulo III. De los Despachos de los Viceministros </b><br /> <b>Artículo 15ºEl Despacho del Viceministro de Educación Superior está conformado por<br /> la Dirección General de Educación Superior y la Dirección General de<br /> Coordinación de Institutos Autónomos, Fundaciones y Asociaciones<br /> Públicas de la Educación Superior.<br /> <b>Artículo 16ºCorresponde al Despacho del Viceministro de Educación Superior, las<br /> siguientes atribuciones:<br /> 1. Diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas<br /> correspondientes al sector de la Educación Superior, por medio de<br /> las dependencias de su despacho y en coordinación con la Oficina<br /> Sectorial de Planificación y Presupuesto del Despacho del Ministro.<br /> 2. Coordinar y velar por el desarrollo de los procesos de evaluación de<br /> los planes, políticas y acciones en materia de su competencia, con<br /> el Consejo Nacional de Universidades.<br /> 3. Supervisar y tramitar, ante las autoridades del Ejecutivo Nacional<br /> competentes, las propuestas de creación de nuevas Universidades<br /> presentadas por el Consejo Nacional de Universidades.<br /> 4. Dirigir,<br /> planificar,<br /> coordinar<br /> y supervisar las actividades de las<br /> Direcciones y demás dependencias de su respectivo despacho.<br /> 5. Ejercer la administración, dirección, inspección y resguardo de<br /> servicios, bienes y ramos de renta de su Despacho.<br /> 6. Asistir a los Gabinetes Sectoriales que determinen los Decretos de<br /> creación.<br /> 7. Ejercer la función de coordinación de las materias que el Ministro<br /> disponga llevar a cuenta del Presidente de la República y del<br /> Consejo de Ministros.<br /> 8. Ejercer<br /> la<br /> potestad<br /> disciplinaria, con arreglo a las disposiciones<br /> legales que regulan la materia.<br /> 9. Ejecutar las órdenes e instrucciones que le comunique el Ministro,<br /> además del conocimiento y la decisión delos asuntos que éste le<br /> delegue.<br /> 10. Llevar a conocimiento y resolución del Ministro, los asuntos o<br /> solicitudes que requieran su intervención.<br /> 11. Someter al refrendo del Ministro, los títulos expedidos por los<br /> Institutos y Colegios Universitarios, Universidades Privadas y las de<br /> los países firmantes de los Convenios de Cooperación Internacional.<br /> 12. Someter a la aprobación del Ministro los proyectos de presupuestos<br /> de su Despacho, de sus dependencias, de los Institutos y Colegios<br /> Universitarios y de las Universidades Nacionales.<br /> 13. Coordinar la ejecución de la política educativa en el nivel de la<br /> educación superior con los entes de la administración pública<br /> nacional descentralizada vinculados al sector y adscritos al<br /> Ministerio.<br /> 14. Las demás que le señalen las leyes, los reglamentos y las<br /> resoluciones.<br /> <b>Artículo 17ºEl Despacho del Viceministro de Asuntos Educativos, está conformado<br /> por la Dirección General de Asuntos Educativos y la Dirección General de<br /> Coordinación de Institutos Autónomos, Fundaciones y Asociaciones<br /> Públicas del Sector Educativo.<br /> <b>Artículo 18ºCorresponde al Despacho del Viceministro de Asuntos Educativos, las<br /> siguientes atribuciones:<br /> 1. Diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas<br /> correspondientes a los niveles de la Educación Preescolar, Básica,<br /> Media Diversificada y Profesional, por medio de las dependencias de<br /> su Despacho y en coordinación con la Oficina Sectorial de<br /> Planificación y Presupuesto del Despacho del Ministro.<br /> 2. Dirigir,<br /> planificar,<br /> coordinar<br /> y supervisar las actividades de las<br /> Direcciones de las Zonas Educativas y demás dependencias de su<br /> respectivo Despacho.<br /> 3. Ejercer la administración, dirección, inspección y resguardo de los<br /> servicios, bienes y ramos de renta de su despacho.<br /> 4. Asistir a los Gabinetes Sectoriales que determinen los Decretos de<br /> creación.<br /> 5. Ejercer la función de coordinación de las materias que el Ministro<br /> disponga llevar a cuenta del Presidente de la República y del<br /> Consejo de Ministros.<br /> 6. Aprobar y someter a la consideración y resolución del Ministro, los<br /> planes y programas de estudio de los distintos niveles y modalidades<br /> del sistema educativo, a excepción de la educación superior.<br /> 7. Ejercer<br /> la<br /> potestad<br /> disciplinaria, con arreglo a las disposiciones<br /> legales que regulan la materia.<br /> 8. Ejecutar las órdenes e instrucciones que le comunique el Ministro,<br /> además del conocimiento y la decisión de los asuntos de los asuntos<br /> que éste le delegue.<br /> 9. Llevar a conocimiento y resolución del Ministro, los asuntos o<br /> solicitudes que requieran su intervención.<br /> 10. Someter a la aprobación del Ministro el proyecto de presupuesto de<br /> su Despacho y sus dependencias, por medio de la Oficina Sectorial<br /> de Planificación y Presupuesto.<br /> 11. Someter a consideración del Ministro el proyecto de currículo<br /> nacional.<br /> 12. Someter a consideración del Ministro el proyecto de currículo<br /> nacional.<br /> 13. Coordinar la ejecución de la política educativa en todos los niveles<br /> del sistema educativo a excepción del nivel de educación superior,<br /> con los entes de la administración pública nacional descentralizada<br /> vinculados al sector y adscritos al Ministerio.<br /> 14. Las demás que le señalen las leyes, los reglamentos y las<br /> resoluciones.<br /> <b>Artículo 19ºEl Despacho del Viceministro de la Cultura, está conformado por: la<br /> Dirección General para la cultura, la Dirección General de Defensa del<br /> Patrimonio Cultural de la Nación, y la Dirección General de Coordinación<br /> de Institutos Autónomos, Fundaciones y Asociaciones Públicas<br /> Culturales.<br /> <b>Artículo 20ºCorresponde al Despacho del Viceministro de la Cultura, tendrá (sic) las<br /> siguientes atribuciones:<br /> 1. Diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas<br /> correspondientes al sector cultura, coordinadamente con el Consejo<br /> Nacional de la Cultura (CONAC).<br /> 2. Planificar, coordinar y evaluar las actividades ejecutadas por los<br /> órganos descentralizados del sector.<br /> 3. Ejerce la administración, dirección, inspección y resguardo de los<br /> servicios, bienes y ramos de renta de su Despacho.<br /> 4. Asistir a los Gabinetes Sectoriales que determinen los Decretos de<br /> creación<br /> 5. Ejercer la función de coordinación de las materias que el Ministro<br /> disponga llevar a cuenta del Presidente de la República y del<br /> Consejo de Ministros.<br /> 6. Ejercer<br /> la<br /> potestad<br /> disciplinaria, con arreglo a las disposiciones<br /> legales que regulan la materia.<br /> 7. Ejecutar las órdenes e instrucciones que le comunique el Ministro,<br /> además del conocimiento y la decisión de los asuntos que éste le<br /> delegue.<br /> 8. Llevar a conocimiento y resolución del Ministro, los asuntos o<br /> solicitudes que requieran su intervención.<br /> 9. Someter a la aprobación del Ministro el proyecto de presupuesto de<br /> su Despacho y del Consejo Nacional de la Cultura y demás entes<br /> descentralizados adscritos al sector, por medio de la Oficina<br /> Sectorial de Planificación y Presupuesto.<br /> 10. Proyectar políticas, planes y programas, para la defensa del<br /> Patrimonio Cultural de la Nación.<br /> 11. Establecer mecanismos de participación en el desarrollo cultural.<br /> 12. Coordinar la ejecución de la política cultural con las funciones que<br /> ejercen los entes de la administración pública nacional<br /> descentralizada vinculados al sector y adscritos al Ministerio.<br /> 13. Las demás que le señalen las leyes, los reglamentos y las<br /> resoluciones.<br /> <b>Artículo 21ºEl Despacho del Viceministro del Deporte, está integrado por la Dirección<br /> General para el Deporte y la Dirección General de Coordinación de<br /> Institutos Autónomos, Fundaciones y Asociaciones Públicas Deportivas.<br /> <b>Artículo 22ºCorresponde al Despacho del Viceministro del Deporte, tendrá las<br /> siguientes atribuciones:<br /> 1. Diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas<br /> correspondientes al sector deportivo, por medio de las dependencias<br /> de su Despacho y en coordinación con la Oficina Sectorial de<br /> Planificación y Presupuesto.<br /> 2. Dirigir,<br /> planificar,<br /> coordinar<br /> y supervisar las actividades de las<br /> Direcciones y demás dependencias de su respectivo despacho.<br /> 3. Ejercer la administración, dirección, inspección y resguardo de los<br /> servicios, bienes y ramos de renta de su Despacho.<br /> 4. Asistir a los Gabinetes Sectoriales que determinen los Decretos de<br /> creación.<br /> 5. Ejercer la función de coordinación de las materias que el Ministro<br /> disponga llevar a cuenta del Presidente de la República y del<br /> Consejo de Ministros.<br /> 6. Aprobar y someter a la consideración y resolución del Ministro, los<br /> planes y programas del sector.<br /> 7. Ejercer<br /> la<br /> potestad<br /> disciplinaria, con arreglo a las disposiciones<br /> legales que regulan la materia.<br /> 8. Ejecutar las órdenes e instrucciones que le comunique el Ministro<br /> además del conocimiento y la decisión de los asuntos que éste le<br /> delegue.<br /> 9. Llevar a conocimiento y resolución del Ministro, los asuntos o<br /> solicitudes que requieran su intervención.<br /> 10. Someter a la aprobación del Ministro el proyecto de presupuesto de<br /> su despacho y sus dependencias, por medio de la Oficina Sectorial<br /> de Planificación y Presupuesto.<br /> 11. Coordinar la ejecución de la política deportiva con las funciones que<br /> ejercen los entes de la administración pública nacional<br /> descentralizada vinculados al sector y adscritos al Ministerio.<br /> 12. Las demás que le señalen las leyes, los reglamentos y las<br /> resoluciones.<br /> <b>Capítulo IV. De las Direcciones Generales </b><br /> <b>Artículo 23ºLa Dirección General de Educación Superior, adscrita al Despacho del<br /> Viceministro de Educación Superior, tendrá las siguientes atribuciones:<br /> 1. Tramitar, regular y aprobar la creación de institutos y colegios<br /> universitarios.<br /> 2. Dirigir, orientar, supervisar, controlar y regular las actividades de los<br /> institutos y colegios universitarios.<br /> 3. Asesorar al Viceministro de Educación Superior en las políticas<br /> educativas del sector.<br /> 4. Planificar, diseñar e implementar, políticas educativas en el ámbito<br /> de su competencia en el nivel de educación superior.<br /> 5. Someter a la consideración del Viceministro de Educación Superior,<br /> el proyecto de presupuesto del sector.<br /> 6. Controlar y supervisar la ejecución del gasto de los distintos<br /> programas y dependencias que conforman el sector.<br /> 7. Coordinar, supervisar y regular las actividades de las Direcciones y<br /> demás dependencias del sector.<br /> 8. Atender las consultas que le formulen en ausencia del Viceministro<br /> del Sector.<br /> 9. Las demás que le señalen las leyes, los reglamentos y las<br /> resoluciones.<br /> <b>Artículo 24ºLa Dirección General de Coordinación de Institutos Autónomos,<br /> Fundaciones y Asociaciones Públicas de la Educación Superior, adscrita<br /> al Despacho del Viceministro de Educación Superior, tendrá las siguientes<br /> atribuciones:<br /> 1.<br /> Realizar el control correspondiente y las relaciones del Ministerio con<br /> los entes descentralizados funcionalmente del sector de la educación<br /> superior adscritos al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.<br /> 2. Coordinar la ejecución de la política nacional en materia de<br /> educación superior, con las atribuciones que ejercen los entes de la<br /> administración pública nacional descentralizada del sector, adscritos<br /> a Ministerio.<br /> 3. Establecer los mecanismos que permitan la evaluación de la gestión<br /> de los entes descentralizados adscritos al sector.<br /> 4. Diseñar el sistema de indicadores de gestión de los entes<br /> descentralizados del sector.<br /> 5. Recolectar y procesar la información de gestión que suministren los<br /> entes pertenecientes al sector.<br /> 6. Servir de enlace con la Dirección de Coordinación de Entes Públicos<br /> y Privados en las áreas Educativa, Cultural y Deportiva.<br /> 7. Las demás que le señalen las leyes, los reglamentos y las<br /> resoluciones.<br /> <b>Artículo 25ºLa Dirección General de Asuntos Educativos, adscrita al Despacho del<br /> Viceministro de Asuntos Educativos, tendrá las siguientes atribuciones:<br /> 1. Elaborar<br /> y<br /> actualizar los programas de educación de los distintos<br /> niveles y modalidades del sistema educativo nacional, con excepción<br /> de la educación superior.<br /> 2. Coordinar y supervisar la ejecución nacional y regional de los<br /> programas académicos en los distintos niveles y modalidades del<br /> sistema educativo nacional, con excepción de la educación superior.<br /> 3. Someter a la consideración del Viceministro el proyecto de currículo<br /> nacional.<br /> 4. Formular las políticas de formación y capacitación de los docentes y<br /> de evaluación de los materiales y recursos para el aprendizaje que<br /> sirvan de apoyo a la educación escolar y extraescolar, en los<br /> distintos niveles y modalidades de sistema educativo, a excepción de<br /> la educación superior.<br /> 5. Establecer los criterios y lineamientos para el proceso de evaluación<br /> de estudios, en los distintos niveles y modalidades del sistema<br /> educativo con excepción de la educación superior.<br /> 6. Evaluar los planes y programas en materia de recursos para el<br /> aprendizaje en los distintos niveles y modalidades del sistema<br /> educativo, a excepción de la educación superior.<br /> 7.<br /> Coordinar las relaciones con las Comunidades Educativas.<br /> 8. Controlar y supervisar la ejecución del gasto de los distintos<br /> programas y dependencias que conforman el sector.<br /> 9. Coordinar, supervisar y regular las actividades de las Direcciones y<br /> demás dependencias del sector.<br /> 10. Someter a la consideración del Viceministro de Asuntos Educativos,<br /> el proyecto de presupuesto del sector.<br /> 11. Atender las consultas que le formulen en ausencia del Viceministro<br /> del sector.<br /> 12. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, los reglamentos y<br /> las resoluciones.<br /> <b>Artículo 26ºLa Dirección General de Coordinación de Institutos Autónomos,<br /> Fundaciones y Asociaciones Públicas del Sector Educativo, adscrita al<br /> Despacho del Viceministro de Asuntos Educativos, tendrá las siguientes<br /> atribuciones:<br /> 1.<br /> Realizar el control correspondiente y las relaciones del Ministerio con<br /> los entes descentralizados funcionalmente del sector educativo, a<br /> excepción de los vinculados a la educación superior, adscritos al<br /> Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.<br /> 2. Coordinar la ejecución de la política nacional educativa, con las<br /> atribuciones que ejercen los entes de la administración pública<br /> nacional descentralizada del sector, adscritos al Ministerio, con<br /> excepción de la educación superior.<br /> 3. Establecer los mecanismos que permitan la evaluación de la gestión<br /> de los entes descentralizados adscritos al sector.<br /> 4. Diseñar el sistema de indicadores de gestión de los entes<br /> descentralizados del sector.<br /> 5. Recolectar y procesar la información de gestión que suministren los<br /> entes pertenecientes al sector.<br /> 6. Servir de enlace con la Dirección de Coordinación de Entes Públicos<br /> y Privados en las Áreas Educativa, Cultural y Deportiva.<br /> 7. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, los reglamentos y<br /> las resoluciones.<br /> <b>Artículo 27ºLa Dirección General del Deporte, adscrita al Despacho del Viceministro<br /> del Deporte, tendrá las siguientes atribuciones:<br /> 1. Diseñar planes y programas en materia deportiva, coordinadamente<br /> con la Oficina Sectorial de Planificación y Presupuesto del Despacho<br /> del Ministro.<br /> 2. Dirigir, administrar y supervisar la ejecución de las políticas, planes y<br /> programas en materia deportiva.<br /> 3. Coordinar, supervisar y regular las actividades de las Direcciones y<br /> demás dependencias del sector.<br /> 4. Asesorar al Viceministro del Deporte en la formulación y ejecución<br /> de las políticas en el ámbito de su competencia.<br /> 5. Controlar y supervisar la ejecución del gasto de los distintos<br /> programas y dependencias que conforman el sector.<br /> 6. Atender las consultas que le formulen en ausencia del Viceministro<br /> del sector.<br /> 7. Someter a la consideración del Viceministro del Deporte, el proyecto<br /> de presupuesto del sector.<br /> 8. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, los reglamentos y<br /> las resoluciones.<br /> <b>Artículo 28ºLa Dirección General de Coordinación de Institutos Autónomos,<br /> Fundaciones y Asociaciones Públicas Deportivas, adscrita al Despacho<br /> del Viceministro del Deporte, tendrá las siguientes atribuciones:<br /> 1.<br /> Realizar el control correspondiente y las relaciones del Ministerio con<br /> los entes descentralizados<br /> 2. funcionalmente<br /> del<br /> sector deportivo adscritos al Ministerio de<br /> Educación, Cultura y Deportes.<br /> 3. Coordinar la ejecución de la política nacional deportiva, con las<br /> atribuciones que ejercen los entes de la administración pública<br /> nacional descentralizada del sector, adscritos al Ministerio.<br /> 4. Establecer los mecanismos que permitan la evaluación de la gestión<br /> de los entes descentralizados adscritos al sector.<br /> 5. Diseñar el sistema de indicadores de gestión de los entes<br /> descentralizados del sector deportivo.<br /> 6. Recolectar y procesar la información de gestión que suministren los<br /> entes descentralizados pertenecientes al sector.<br /> 7. Servir de enlace con la Dirección de Coordinación de Entes Públicos<br /> y Privados en las áreas Educativa, Cultural y Deportiva.<br /> 8. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, los reglamentos y<br /> las resoluciones.<br /> <b>Artículo 29ºLa Dirección General para la Cultura, adscrita al Despacho del<br /> Viceministro de la Cultura, tendrá las siguientes atribuciones:<br /> 1. Diseñar planes y programas en materia cultural, coordinadamente<br /> con la Oficina Sectorial de Planificación y Presupuesto del Despacho<br /> del Ministro.<br /> 2. Dirigir, administrar y supervisar la ejecución de las políticas, planes y<br /> programas en materia cultural<br /> 3. Coordinar, supervisar y regular las actividades de las Direcciones y<br /> demás dependencias del sector.<br /> 4. Asesorar al Viceministro de la Cultura en la formulación y ejecución<br /> de las políticas en el ámbito de su competencia.<br /> 5. Controlar y supervisar la ejecución del gasto de los distintos<br /> programas y dependencias que conforman el sector.<br /> 6. Atender las consultas que le formulen en ausencia del Viceministro<br /> del sector.<br /> 7. Someter a la consideración del Viceministro de la Cultura, el<br /> proyecto de presupuesto del sector.<br /> 8. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, los reglamentos y<br /> las resoluciones.<br /> <b>Artículo 30ºLa Dirección General de Coordinación de Institutos Autónomos,<br /> Fundaciones y Asociaciones Públicas, Culturales, adscrita al Despacho<br /> del Viceministro de la Cultura, tendrá las siguientes atribuciones:<br /> 1. Diseñar planes y programas dirigidos a la defensa del patrimonio<br /> cultural de la nación, coordinadamente con la Oficial Sectorial de<br /> Planificación y Presupuesto del Despacho del Ministro.<br /> 2. Dirigir, administrar y supervisar la ejecución de las políticas, planes y<br /> programas en materia de su competencia, coordinadamente con los<br /> órganos descentralizados, dedicados a la defensa del patrimonio<br /> cultural de la nación.<br /> 3. Coordinar, supervisar y regular las actividades de las Direcciones y<br /> demás dependencias del sector.<br /> 4. Asesorar al Viceministro de la Cultura en la formulación y ejecución<br /> de las políticas en el ámbito de su competencia.<br /> 5. Controlar y supervisar la ejecución del gasto de los distintos<br /> programas y dependencias adscritos a su Dirección.<br /> 6. Someter a la consideración del Viceministro de la Cultura, el<br /> proyecto de presupuesto de su Dirección.<br /> 7. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, los reglamentos y<br /> las resoluciones.<br /> <b>Capítulo V. De los órganos Desconcentrados de Zonas Educativas </b><br /> <b>Artículo 32ºLas Zonas Educativas son órganos desconcentrados del Ministerio de<br /> Educación, Cultura y Deportes, adscritas al Despacho del Viceministro de<br /> Asuntos Educativos, y con sede en los Estados de la República.<br /> <b>Artículo 33ºEl Ministro de Educación, Cultura y Deportes, determinará la creación,<br /> número, organización interna y funciones de las Zonas Educativas.<br /> <b>Artículo 34ºLas máximas autoridades administrativas de las Zonas Educativas<br /> tendrán rango de Directores de Línea.<br /> <b>Capítulo VI. Disposiciones Finales</b><br /> <b>Artículo 35ºEl Reglamento Interno, será dictado mediante Resolución del Ministro de<br /> Educación, Cultura y Deportes y en él se determinarán las funciones y<br /> organización de las demás dependencias administrativas del Ministerio de<br /> Educación, Cultura y Deportes.<br /> <b>Artículo 36ºSe deroga el Decreto Nº 2.672 del 19 de Agosto de 1998, contentivo del<br /> Reglamento Orgánico del Ministerio de Educación, publicado en la Gaceta<br /> Oficial de la República de Venezuela Nº 36.526 de fecha 27 de agosto de<br /> 1998.<br /> <b>Artículo 37ºEl Ministro de Educación, Cultura y Deportes queda encargado de la<br /> ejecución de este Decreto.<br /> Dado en Caracas, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos<br /> noventa y nueve. Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.<br /> (L.S.)<br /> Hugo Chávez Frías<br /> Trascrito de la Gaceta Oficial N° 36.830 del 16 de noviembre de 1999<br />