Decreto Nº 375
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Decreto Nº 375
Caracas, 07 de octubre de 1999
Hugo Chávez Frías
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 45, 54 y 99 del
Decreto con rango y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Central,
en Consejo de Ministros,
Decreta
el siguiente, Reglamento Orgánico del Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes
Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 1° El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes estará integrado por el
Despacho del Ministro, los Despachos de los Viceministros de Educación
Superior, de Asuntos Educativos, de la Cultura y del Deporte; las
Direcciones Generales: de Educación Superior, de Asuntos Deportivos,
del Deporte, de la Cultura, de Defensa del Patrimonio Cultural de la
Nación, de Coordinación de Institutos Autónomos, Fundaciones y
Asociaciones Públicas de la Educación Superior, de Coordinación de
Institutos Autónomos, Fundaciones y Asociaciones Públicas del Sector
Educativo, de Coordinación de Institutos Autónomos, Fundaciones y
Asociaciones Públicas Deportivas, de Coordinación de Institutos
Autónomos, Fundaciones y Asociaciones Públicas Culturales; y las demás
dependencias que señale este Reglamento Orgánico y el Reglamento
Interno.
Capítulo II. Del Despacho del Ministro
Artículo 2° El Despacho del Ministro estará integrado por: la Dirección del Despacho,
la Consultoría Jurídica, la Contraloría Interna, la Oficina de Relaciones
Institucionales, la Oficina de Personal, la Oficina Ministerial de
Informática, la Oficina Sectorial de Planificación y Presupuesto, la
Dirección de Administración y Servicios, la Dirección de Coordinación de
Entes Públicos y Privados en las áreas Educativa, Cultural y Deportiva, la
Dirección de Relaciones con Organismos Multilaterales, y la Dirección de
Asuntos Indígenas, así como por las demás dependencias que señale
este Reglamento Orgánico y el Reglamento Interno.
Artículo 3° Corresponde a la Dirección del Despacho del Ministro, las siguientes
atribuciones:
1.
Coordinar y supervisar las actividades de la Oficina de Personal, la
Oficina Ministerial de Informática, la Oficina Sectorial de
Planificación y Presupuesto, la Dirección de Administración y
Servicios, la Dirección de Relaciones con Organismos Multilaterales,
y la Dirección de Asuntos Indígenas.
2. Impartir instrucciones de las políticas dictadas por el Ministro a: la
Oficina de Personal, al Oficina Ministerial de Informática, la Oficina
Sectorial de Planificación y Presupuesto, la Dirección de
Administración y Servicios, la Dirección de Relaciones con
Organismos Multilaterales, y la Dirección de Asuntos Indígenas.
3. Las demás que le señalen las leyes, los reglamentos y las
resoluciones.
Artículo 4° Corresponde a la Consultoría Jurídica:
1.
Asesorar jurídicamente al Ministerio.
2. Efectuar estudios e investigaciones sobre la legislación relacionada
con el sector educativo, cultural y deportivo.
3. Revisar los proyectos de actos administrativos que deba emitir el
Ministro o los Viceministros, cuando éstos así lo dispongan.
4.
Dirigir y supervisar las actividades de asesoría que se realicen en las
distintas dependencias del Ministerio.
5. Ejercer las atribuciones establecidas en el Reglamento sobre
Consultorías Jurídicas de los Ministerios, en el Reglamento Interno
del Ministerio y en las demás normas aplicables.
Artículo 5°
Corresponde a la Contraloría Interna:
1. Ejercer el control de los proyectos de contratos de los cuales puedan
derivarse compromisos financieros a ser adquiridos por el Ministerio,
mediante la verificación del cumplimiento de los requisitos
contemplados en el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y la certificación del cumplimiento de tales
requisitos o su denegación motivada, según los resultados de las
verificaciones efectuadas.
2.
Verificar la legalidad, exactitud, veracidad y correcta utilización de los
fondos públicos correspondientes al Ministerio, en particular la
sujeción de la actividad administrativa relativa al manejo de ingresos,
gastos y adquisición de bienes y servicios.
3. Iniciar y sustanciar las averiguaciones administrativas que
correspondan según lo dispuesto en la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, cuando surgieren indicios de
que funcionarios públicos o particulares que tengan a su cargo o
intervengan de cualquier forma en la administración, manejo o
custodia de bienes o fondos del Ministerio, hubieren incurrido en
actos, hechos u omisiones a los que se refiere la mencionada Ley.
4. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, los reglamentos y
las resoluciones en la materia.
Artículo 6° Corresponde a la Oficina de Relaciones Institucionales:
1.
Definir, ejecutar y evaluar la política comunicacional del Ministerio.
2. Asistir y asesorar al Ministro y demás autoridades ministeriales, en
materia comunicacional y de relaciones nacionales e internacionales.
3. Coordinar, promover y difundir planes y programas dirigidos al
público interno y externo, de acuerdo con los lineamientos rectores
del Ministerio.
4. Desarrollar mecanismos de cooperación e intercambio institucional
en el ámbito nacional e internacional.
5. Fortalecer la imagen del Ministerio a través de campañas
promocionales, relaciones de intercambio y cooperación a nivel
nacional e internacional.
6. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, los reglamentos y
las resoluciones.
Artículo 7° Corresponde a la Oficina de Personal:
1. Planificar, coordinar y ejecutar las políticas relacionadas con el
personal adscrito al Ministerio.
2. Promover y desarrollar políticas de seguridad y bienestar social y
desarrollo del personal que presta sus servicios en el Ministerio.
3. Servir de enlace con el órgano del Ejecutivo Nacional, encargado de
la política y administración del personal de la Administración Pública
Nacional, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.
4.
Representar al Ministerio ante los organismos gremiales y sindicales.
5. Las demás que le señalen las leyes, los reglamentos y las
resoluciones.
Artículo 8° Corresponde a la Oficina Ministerial de Informática:
1. Diseñar, instalar, desarrollar y mantener los Sistemas de Información
del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y de sus
dependencias en el ámbito nacional.
2. Coordinar con los órganos del Ejecutivo Nacional competentes en
materia de planes nacionales de informática.
3. Asesorar a las diferentes dependencias del Ministerio, en la
formulación de estrategias relativas a sistemas de información y
tecnología de informática.
4. Diseñar,
implementar y mantener el archivo informatizado del
Ministerio.
5. Las demás que le señalen las leyes, los reglamentos y las
resoluciones.
Artículo 9° Corresponde a la Oficina Sectorial de Planificación y Presupuesto:
1. Coordinar y asesorar los procesos de formulación de las políticas y
los planes educativos, culturales y deportivos.
2.
Elaborar el presupuesto del Ministerio.
3. Diseñar y ejecutar programas de investigación y de evaluación,
seguimiento y control de los sistemas educativo, cultural y
deportivo.
4. Coordinar la producción de información estadística de los sectores
educativo, cultural y deportivo.
5. Las demás que le señalen las leyes, los reglamentos y las
resoluciones.
Artículo 10ºCorresponde a la Dirección de Administración y Servicios:
1. Coordinar la ejecución del presupuesto ordinario, de los créditos
adicionales y de las rectificaciones presupuestarias del Ministerio.
2. Asesorar al Ministro y a los Viceministros en la formulación y
ejecución de la política financiera del Ministerio.
3.
Programar y ejecutar las operaciones financieras del Ministerio.
4. Coordinar los procesos de licitación para la adquisición de bienes y
servicios para el Ministerio.
5. Realizar las transferencias presupuestarias a los Estados para el
desarrollo de los diferentes programas.
6. Administrar la ejecución de los contratos y convenios suscritos por el
Ministerio, para la adquisición de bienes o prestación de servicios.
7. Rendir cuenta de los ingresos y gastos a los organismos
competentes.
8. Controlar y llevar el registro de los bienes nacionales adscritos al
Ministerio.
9. Las demás que le señalen las leyes, los reglamentos y las
resoluciones.
Artículo 11ºCorresponde a la Dirección de Coordinación de Entes Públicos y Privados
en las áreas Educativa, Cultural y Deportiva:
1. Diseñar y elaborar lineamientos estratégicos que apoyen las labores
de coordinación del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes,
sobre los diferentes programas y proyectos que se lleven a cabo en
los ámbitos educativo, cultural y deportivo a nivel regional.
2. Ejercer acciones que coadyuven al fortalecimiento de las diversas
instituciones culturales, deportivas y educativas públicas y privadas
que interactúan en el nivel regional a fin de determinar mecanismos
de coordinación interprogramática e interinstitucional que tiendan a
optimizar la utilización de los recursos y de la infraestructura
existente.
3. Propiciar convenios de cooperación y asistencia entre el Ministerio
de Educación, Cultura y Deportes y las instituciones públicas y
privadas a nivel central, regional y descentralizado.
4. Servir de enlace con las Direcciones Generales de Coordinación de
Institutos Autónomos, Fundaciones y Asociaciones Públicas,
adscritas al Despacho de cada Viceministro.
5. Coordinar la ejecución de la política educativa, cultural y deportiva
del Ministerio con las atribuciones que tienen en la materia los
entes de la administración pública descentralizada adscritos al
Ministerio.
6. Evaluar la gestión administrativa de los Institutos Autónomos,
Fundaciones y Asociaciones Públicas adscritas.
7. Detectar y canalizar las demandas y las necesidades en materia de
infraestructura, financiamiento, formación, investigación e
información en el ámbito educativo, cultural y deportivo de las
instituciones públicas.
8. Coordinar las relaciones de las dependencias del Ministerio con los
Estados y los Municipios.
9. Las demás que le señalen las leyes, los reglamentos y las
resoluciones.
Artículo 12ºCorresponde a la Dirección de Relaciones con Organismos Multilaterales:
1. Diseñar y elaborar lineamientos estratégicos que apoyen los
diferentes programas y proyectos que se lleven a efecto en el
ámbito educativo, cultural y deportivo con financiamiento de
organismos multilaterales.
2. Establecer y mantener mecanismos de comunicación permanentes
con los organismos multilaterales, que financien programas y
proyectos ejecutados por el Ministerio.
3. Diseñar y mantener mecanismos de información y comunicación
permanentes, con las distintas dependencias del Ministerio
responsables de la ejecución de programas y proyectos, que tiendan
a optimizar la utilización de este tipo de recursos económicos.
4. Ejercer el seguimiento, regulación y control de los Programas y
Proyectos derivados de los Convenios suscritos con la Banca
Multilateral.
5. Gestionar ante organismos multilaterales financiamiento para el
desarrollo de programas y proyectos de índole educativo, cultural y
deportivo.
6. Las demás que le señalen las leyes, los reglamentos y las
resoluciones.
Artículo 13ºCorresponde a la Dirección de Asuntos Indígenas:
1. Diseñar la política indígena en materia educativa, cultural y
deportiva, y coordinar su ejecución.
2. Diseñar, coordinar y controlar los planes, programas y proyectos
educativos, culturales y deportivos, relacionados con las
comunidades indígenas del país.
3. Coordinar y supervisar el cumplimiento de los convenios
interinstitucionales suscritos por el Ministerio, para la atención de
las comunidades indígenas.
4. Coordinar y evaluar la gestión de las Oficiales Regionales de
Asuntos Indígenas (ORAI).
5. Ejercer conjuntamente con la Oficina Sectorial de Planificación y
Presupuesto y el Viceministro de Asuntos Educativos, la
coordinación del programa de educación para indígenas y el
Régimen Especial Intercultural Bilingüe.
6. Las demás que le señalen las leyes, los reglamentos y las
resoluciones.
Artículo 14ºLos titulares de la Consultoría Jurídica, de la Contraloría Interna, de la
Oficina de Relaciones Institucionales, de la Oficina de Personal, de la
Oficina Ministerial de Informática, de la Oficina Sectorial de Planificación y
Presupuesto, de la Dirección de Administración y Servicios, de la
Dirección de Coordinación de Entes Públicos y Privados en las áreas
Educativa, Cultural y Deportiva, de la Dirección de Relaciones con
Organismos Multilaterales y de la Dirección de Asuntos Indígenas,
tendrán rango de Directores Generales.
Capítulo III. De los Despachos de los Viceministros
Artículo 15ºEl Despacho del Viceministro de Educación Superior está conformado por
la Dirección General de Educación Superior y la Dirección General de
Coordinación de Institutos Autónomos, Fundaciones y Asociaciones
Públicas de la Educación Superior.
Artículo 16ºCorresponde al Despacho del Viceministro de Educación Superior, las
siguientes atribuciones:
1. Diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas
correspondientes al sector de la Educación Superior, por medio de
las dependencias de su despacho y en coordinación con la Oficina
Sectorial de Planificación y Presupuesto del Despacho del Ministro.
2. Coordinar y velar por el desarrollo de los procesos de evaluación de
los planes, políticas y acciones en materia de su competencia, con
el Consejo Nacional de Universidades.
3. Supervisar y tramitar, ante las autoridades del Ejecutivo Nacional
competentes, las propuestas de creación de nuevas Universidades
presentadas por el Consejo Nacional de Universidades.
4. Dirigir,
planificar,
coordinar
y supervisar las actividades de las
Direcciones y demás dependencias de su respectivo despacho.
5. Ejercer la administración, dirección, inspección y resguardo de
servicios, bienes y ramos de renta de su Despacho.
6. Asistir a los Gabinetes Sectoriales que determinen los Decretos de
creación.
7. Ejercer la función de coordinación de las materias que el Ministro
disponga llevar a cuenta del Presidente de la República y del
Consejo de Ministros.
8. Ejercer
la
potestad
disciplinaria, con arreglo a las disposiciones
legales que regulan la materia.
9. Ejecutar las órdenes e instrucciones que le comunique el Ministro,
además del conocimiento y la decisión delos asuntos que éste le
delegue.
10. Llevar a conocimiento y resolución del Ministro, los asuntos o
solicitudes que requieran su intervención.
11. Someter al refrendo del Ministro, los títulos expedidos por los
Institutos y Colegios Universitarios, Universidades Privadas y las de
los países firmantes de los Convenios de Cooperación Internacional.
12. Someter a la aprobación del Ministro los proyectos de presupuestos
de su Despacho, de sus dependencias, de los Institutos y Colegios
Universitarios y de las Universidades Nacionales.
13. Coordinar la ejecución de la política educativa en el nivel de la
educación superior con los entes de la administración pública
nacional descentralizada vinculados al sector y adscritos al
Ministerio.
14. Las demás que le señalen las leyes, los reglamentos y las
resoluciones.
Artículo 17ºEl Despacho del Viceministro de Asuntos Educativos, está conformado
por la Dirección General de Asuntos Educativos y la Dirección General de
Coordinación de Institutos Autónomos, Fundaciones y Asociaciones
Públicas del Sector Educativo.
Artículo 18ºCorresponde al Despacho del Viceministro de Asuntos Educativos, las
siguientes atribuciones:
1. Diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas
correspondientes a los niveles de la Educación Preescolar, Básica,
Media Diversificada y Profesional, por medio de las dependencias de
su Despacho y en coordinación con la Oficina Sectorial de
Planificación y Presupuesto del Despacho del Ministro.
2. Dirigir,
planificar,
coordinar
y supervisar las actividades de las
Direcciones de las Zonas Educativas y demás dependencias de su
respectivo Despacho.
3. Ejercer la administración, dirección, inspección y resguardo de los
servicios, bienes y ramos de renta de su despacho.
4. Asistir a los Gabinetes Sectoriales que determinen los Decretos de
creación.
5. Ejercer la función de coordinación de las materias que el Ministro
disponga llevar a cuenta del Presidente de la República y del
Consejo de Ministros.
6. Aprobar y someter a la consideración y resolución del Ministro, los
planes y programas de estudio de los distintos niveles y modalidades
del sistema educativo, a excepción de la educación superior.
7. Ejercer
la
potestad
disciplinaria, con arreglo a las disposiciones
legales que regulan la materia.
8. Ejecutar las órdenes e instrucciones que le comunique el Ministro,
además del conocimiento y la decisión de los asuntos de los asuntos
que éste le delegue.
9. Llevar a conocimiento y resolución del Ministro, los asuntos o
solicitudes que requieran su intervención.
10. Someter a la aprobación del Ministro el proyecto de presupuesto de
su Despacho y sus dependencias, por medio de la Oficina Sectorial
de Planificación y Presupuesto.
11. Someter a consideración del Ministro el proyecto de currículo
nacional.
12. Someter a consideración del Ministro el proyecto de currículo
nacional.
13. Coordinar la ejecución de la política educativa en todos los niveles
del sistema educativo a excepción del nivel de educación superior,
con los entes de la administración pública nacional descentralizada
vinculados al sector y adscritos al Ministerio.
14. Las demás que le señalen las leyes, los reglamentos y las
resoluciones.
Artículo 19ºEl Despacho del Viceministro de la Cultura, está conformado por: la
Dirección General para la cultura, la Dirección General de Defensa del
Patrimonio Cultural de la Nación, y la Dirección General de Coordinación
de Institutos Autónomos, Fundaciones y Asociaciones Públicas
Culturales.
Artículo 20ºCorresponde al Despacho del Viceministro de la Cultura, tendrá (sic) las
siguientes atribuciones:
1. Diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas
correspondientes al sector cultura, coordinadamente con el Consejo
Nacional de la Cultura (CONAC).
2. Planificar, coordinar y evaluar las actividades ejecutadas por los
órganos descentralizados del sector.
3. Ejerce la administración, dirección, inspección y resguardo de los
servicios, bienes y ramos de renta de su Despacho.
4. Asistir a los Gabinetes Sectoriales que determinen los Decretos de
creación
5. Ejercer la función de coordinación de las materias que el Ministro
disponga llevar a cuenta del Presidente de la República y del
Consejo de Ministros.
6. Ejercer
la
potestad
disciplinaria, con arreglo a las disposiciones
legales que regulan la materia.
7. Ejecutar las órdenes e instrucciones que le comunique el Ministro,
además del conocimiento y la decisión de los asuntos que éste le
delegue.
8. Llevar a conocimiento y resolución del Ministro, los asuntos o
solicitudes que requieran su intervención.
9. Someter a la aprobación del Ministro el proyecto de presupuesto de
su Despacho y del Consejo Nacional de la Cultura y demás entes
descentralizados adscritos al sector, por medio de la Oficina
Sectorial de Planificación y Presupuesto.
10. Proyectar políticas, planes y programas, para la defensa del
Patrimonio Cultural de la Nación.
11. Establecer mecanismos de participación en el desarrollo cultural.
12. Coordinar la ejecución de la política cultural con las funciones que
ejercen los entes de la administración pública nacional
descentralizada vinculados al sector y adscritos al Ministerio.
13. Las demás que le señalen las leyes, los reglamentos y las
resoluciones.
Artículo 21ºEl Despacho del Viceministro del Deporte, está integrado por la Dirección
General para el Deporte y la Dirección General de Coordinación de
Institutos Autónomos, Fundaciones y Asociaciones Públicas Deportivas.
Artículo 22ºCorresponde al Despacho del Viceministro del Deporte, tendrá las
siguientes atribuciones:
1. Diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas
correspondientes al sector deportivo, por medio de las dependencias
de su Despacho y en coordinación con la Oficina Sectorial de
Planificación y Presupuesto.
2. Dirigir,
planificar,
coordinar
y supervisar las actividades de las
Direcciones y demás dependencias de su respectivo despacho.
3. Ejercer la administración, dirección, inspección y resguardo de los
servicios, bienes y ramos de renta de su Despacho.
4. Asistir a los Gabinetes Sectoriales que determinen los Decretos de
creación.
5. Ejercer la función de coordinación de las materias que el Ministro
disponga llevar a cuenta del Presidente de la República y del
Consejo de Ministros.
6. Aprobar y someter a la consideración y resolución del Ministro, los
planes y programas del sector.
7. Ejercer
la
potestad
disciplinaria, con arreglo a las disposiciones
legales que regulan la materia.
8. Ejecutar las órdenes e instrucciones que le comunique el Ministro
además del conocimiento y la decisión de los asuntos que éste le
delegue.
9. Llevar a conocimiento y resolución del Ministro, los asuntos o
solicitudes que requieran su intervención.
10. Someter a la aprobación del Ministro el proyecto de presupuesto de
su despacho y sus dependencias, por medio de la Oficina Sectorial
de Planificación y Presupuesto.
11. Coordinar la ejecución de la política deportiva con las funciones que
ejercen los entes de la administración pública nacional
descentralizada vinculados al sector y adscritos al Ministerio.
12. Las demás que le señalen las leyes, los reglamentos y las
resoluciones.
Capítulo IV. De las Direcciones Generales
Artículo 23ºLa Dirección General de Educación Superior, adscrita al Despacho del
Viceministro de Educación Superior, tendrá las siguientes atribuciones:
1. Tramitar, regular y aprobar la creación de institutos y colegios
universitarios.
2. Dirigir, orientar, supervisar, controlar y regular las actividades de los
institutos y colegios universitarios.
3. Asesorar al Viceministro de Educación Superior en las políticas
educativas del sector.
4. Planificar, diseñar e implementar, políticas educativas en el ámbito
de su competencia en el nivel de educación superior.
5. Someter a la consideración del Viceministro de Educación Superior,
el proyecto de presupuesto del sector.
6. Controlar y supervisar la ejecución del gasto de los distintos
programas y dependencias que conforman el sector.
7. Coordinar, supervisar y regular las actividades de las Direcciones y
demás dependencias del sector.
8. Atender las consultas que le formulen en ausencia del Viceministro
del Sector.
9. Las demás que le señalen las leyes, los reglamentos y las
resoluciones.
Artículo 24ºLa Dirección General de Coordinación de Institutos Autónomos,
Fundaciones y Asociaciones Públicas de la Educación Superior, adscrita
al Despacho del Viceministro de Educación Superior, tendrá las siguientes
atribuciones:
1.
Realizar el control correspondiente y las relaciones del Ministerio con
los entes descentralizados funcionalmente del sector de la educación
superior adscritos al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
2. Coordinar la ejecución de la política nacional en materia de
educación superior, con las atribuciones que ejercen los entes de la
administración pública nacional descentralizada del sector, adscritos
a Ministerio.
3. Establecer los mecanismos que permitan la evaluación de la gestión
de los entes descentralizados adscritos al sector.
4. Diseñar el sistema de indicadores de gestión de los entes
descentralizados del sector.
5. Recolectar y procesar la información de gestión que suministren los
entes pertenecientes al sector.
6. Servir de enlace con la Dirección de Coordinación de Entes Públicos
y Privados en las áreas Educativa, Cultural y Deportiva.
7. Las demás que le señalen las leyes, los reglamentos y las
resoluciones.
Artículo 25ºLa Dirección General de Asuntos Educativos, adscrita al Despacho del
Viceministro de Asuntos Educativos, tendrá las siguientes atribuciones:
1. Elaborar
y
actualizar los programas de educación de los distintos
niveles y modalidades del sistema educativo nacional, con excepción
de la educación superior.
2. Coordinar y supervisar la ejecución nacional y regional de los
programas académicos en los distintos niveles y modalidades del
sistema educativo nacional, con excepción de la educación superior.
3. Someter a la consideración del Viceministro el proyecto de currículo
nacional.
4. Formular las políticas de formación y capacitación de los docentes y
de evaluación de los materiales y recursos para el aprendizaje que
sirvan de apoyo a la educación escolar y extraescolar, en los
distintos niveles y modalidades de sistema educativo, a excepción de
la educación superior.
5. Establecer los criterios y lineamientos para el proceso de evaluación
de estudios, en los distintos niveles y modalidades del sistema
educativo con excepción de la educación superior.
6. Evaluar los planes y programas en materia de recursos para el
aprendizaje en los distintos niveles y modalidades del sistema
educativo, a excepción de la educación superior.
7.
Coordinar las relaciones con las Comunidades Educativas.
8. Controlar y supervisar la ejecución del gasto de los distintos
programas y dependencias que conforman el sector.
9. Coordinar, supervisar y regular las actividades de las Direcciones y
demás dependencias del sector.
10. Someter a la consideración del Viceministro de Asuntos Educativos,
el proyecto de presupuesto del sector.
11. Atender las consultas que le formulen en ausencia del Viceministro
del sector.
12. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, los reglamentos y
las resoluciones.
Artículo 26ºLa Dirección General de Coordinación de Institutos Autónomos,
Fundaciones y Asociaciones Públicas del Sector Educativo, adscrita al
Despacho del Viceministro de Asuntos Educativos, tendrá las siguientes
atribuciones:
1.
Realizar el control correspondiente y las relaciones del Ministerio con
los entes descentralizados funcionalmente del sector educativo, a
excepción de los vinculados a la educación superior, adscritos al
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
2. Coordinar la ejecución de la política nacional educativa, con las
atribuciones que ejercen los entes de la administración pública
nacional descentralizada del sector, adscritos al Ministerio, con
excepción de la educación superior.
3. Establecer los mecanismos que permitan la evaluación de la gestión
de los entes descentralizados adscritos al sector.
4. Diseñar el sistema de indicadores de gestión de los entes
descentralizados del sector.
5. Recolectar y procesar la información de gestión que suministren los
entes pertenecientes al sector.
6. Servir de enlace con la Dirección de Coordinación de Entes Públicos
y Privados en las Áreas Educativa, Cultural y Deportiva.
7. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, los reglamentos y
las resoluciones.
Artículo 27ºLa Dirección General del Deporte, adscrita al Despacho del Viceministro
del Deporte, tendrá las siguientes atribuciones:
1. Diseñar planes y programas en materia deportiva, coordinadamente
con la Oficina Sectorial de Planificación y Presupuesto del Despacho
del Ministro.
2. Dirigir, administrar y supervisar la ejecución de las políticas, planes y
programas en materia deportiva.
3. Coordinar, supervisar y regular las actividades de las Direcciones y
demás dependencias del sector.
4. Asesorar al Viceministro del Deporte en la formulación y ejecución
de las políticas en el ámbito de su competencia.
5. Controlar y supervisar la ejecución del gasto de los distintos
programas y dependencias que conforman el sector.
6. Atender las consultas que le formulen en ausencia del Viceministro
del sector.
7. Someter a la consideración del Viceministro del Deporte, el proyecto
de presupuesto del sector.
8. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, los reglamentos y
las resoluciones.
Artículo 28ºLa Dirección General de Coordinación de Institutos Autónomos,
Fundaciones y Asociaciones Públicas Deportivas, adscrita al Despacho
del Viceministro del Deporte, tendrá las siguientes atribuciones:
1.
Realizar el control correspondiente y las relaciones del Ministerio con
los entes descentralizados
2. funcionalmente
del
sector deportivo adscritos al Ministerio de
Educación, Cultura y Deportes.
3. Coordinar la ejecución de la política nacional deportiva, con las
atribuciones que ejercen los entes de la administración pública
nacional descentralizada del sector, adscritos al Ministerio.
4. Establecer los mecanismos que permitan la evaluación de la gestión
de los entes descentralizados adscritos al sector.
5. Diseñar el sistema de indicadores de gestión de los entes
descentralizados del sector deportivo.
6. Recolectar y procesar la información de gestión que suministren los
entes descentralizados pertenecientes al sector.
7. Servir de enlace con la Dirección de Coordinación de Entes Públicos
y Privados en las áreas Educativa, Cultural y Deportiva.
8. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, los reglamentos y
las resoluciones.
Artículo 29ºLa Dirección General para la Cultura, adscrita al Despacho del
Viceministro de la Cultura, tendrá las siguientes atribuciones:
1. Diseñar planes y programas en materia cultural, coordinadamente
con la Oficina Sectorial de Planificación y Presupuesto del Despacho
del Ministro.
2. Dirigir, administrar y supervisar la ejecución de las políticas, planes y
programas en materia cultural
3. Coordinar, supervisar y regular las actividades de las Direcciones y
demás dependencias del sector.
4. Asesorar al Viceministro de la Cultura en la formulación y ejecución
de las políticas en el ámbito de su competencia.
5. Controlar y supervisar la ejecución del gasto de los distintos
programas y dependencias que conforman el sector.
6. Atender las consultas que le formulen en ausencia del Viceministro
del sector.
7. Someter a la consideración del Viceministro de la Cultura, el
proyecto de presupuesto del sector.
8. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, los reglamentos y
las resoluciones.
Artículo 30ºLa Dirección General de Coordinación de Institutos Autónomos,
Fundaciones y Asociaciones Públicas, Culturales, adscrita al Despacho
del Viceministro de la Cultura, tendrá las siguientes atribuciones:
1. Diseñar planes y programas dirigidos a la defensa del patrimonio
cultural de la nación, coordinadamente con la Oficial Sectorial de
Planificación y Presupuesto del Despacho del Ministro.
2. Dirigir, administrar y supervisar la ejecución de las políticas, planes y
programas en materia de su competencia, coordinadamente con los
órganos descentralizados, dedicados a la defensa del patrimonio
cultural de la nación.
3. Coordinar, supervisar y regular las actividades de las Direcciones y
demás dependencias del sector.
4. Asesorar al Viceministro de la Cultura en la formulación y ejecución
de las políticas en el ámbito de su competencia.
5. Controlar y supervisar la ejecución del gasto de los distintos
programas y dependencias adscritos a su Dirección.
6. Someter a la consideración del Viceministro de la Cultura, el
proyecto de presupuesto de su Dirección.
7. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, los reglamentos y
las resoluciones.
Capítulo V. De los órganos Desconcentrados de Zonas Educativas
Artículo 32ºLas Zonas Educativas son órganos desconcentrados del Ministerio de
Educación, Cultura y Deportes, adscritas al Despacho del Viceministro de
Asuntos Educativos, y con sede en los Estados de la República.
Artículo 33ºEl Ministro de Educación, Cultura y Deportes, determinará la creación,
número, organización interna y funciones de las Zonas Educativas.
Artículo 34ºLas máximas autoridades administrativas de las Zonas Educativas
tendrán rango de Directores de Línea.
Capítulo VI. Disposiciones Finales
Artículo 35ºEl Reglamento Interno, será dictado mediante Resolución del Ministro de
Educación, Cultura y Deportes y en él se determinarán las funciones y
organización de las demás dependencias administrativas del Ministerio de
Educación, Cultura y Deportes.
Artículo 36ºSe deroga el Decreto Nº 2.672 del 19 de Agosto de 1998, contentivo del
Reglamento Orgánico del Ministerio de Educación, publicado en la Gaceta
Oficial de la República de Venezuela Nº 36.526 de fecha 27 de agosto de
1998.
Artículo 37ºEl Ministro de Educación, Cultura y Deportes queda encargado de la
ejecución de este Decreto.
Dado en Caracas, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos
noventa y nueve. Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.
(L.S.)
Hugo Chávez Frías
Trascrito de la Gaceta Oficial N° 36.830 del 16 de noviembre de 1999