Decreto Nº 373

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<b>Presidencia de la República </b><br /> <b>Decreto Nº 373 </b><br /> <b>Caracas, 07 de octubre de 1999 </b><br /> <b>Hugo Chávez Frías </b><br /> <b>Presidente de la República </b><br /> En ejercicio de la atribución que le confiere los artículos 42, 54 y 99 del Decreto<br /> con rango y fuerza de Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica de la<br /> Administración Central,<br /> <b>Dicta </b><br /> el siguiente<br /> <b>Reglamento Orgánico del Ministerio de Finanzas </b><br /> <b>Capítulo I. Disposiciones Generales </b><br /> <b>Artículo 1° El Ministerio de Finanzas estará integrado por el Despacho del Ministro, los<br /> Despachos de los Viceministros de Gestión Financiera y de Regulación y<br /> Control, las Direcciones Generales de Finanzas Públicas, de Servicios, de<br /> Inspección y Fiscalización y Tesorería Nacional, así como de las demás<br /> dependencias que señale este Reglamento Orgánico y el Reglamento Interno<br /> del Ministerio.<br /> <b>Capítulo II. Del Despacho del Ministro </b><br /> <b>Artículo 2° El Despacho del Ministro de Finanzas estará integrado por la Dirección del<br /> Despacho, las Oficinas de Secretaría, Comunicaciones y Relaciones Públicas,<br /> de Seguridad y Protección Integral, de Informática, de Recursos Humanos, de<br /> Planificación y Presupuesto, la Dirección de Enlace entre los Ministerios de<br /> Finanzas y de la Defensa, la Consultoría Jurídica y la Contraloría Interna.<br /> El Ministro de Finanzas decidirá, conjuntamente con los Viceministros, cuáles<br /> otras Direcciones le darán cuenta directamente, conforme a las necesidades y<br /> políticas administrativa del Ministerio.<br /> <b>Artículo 3° Los titulares de las Oficinas de Secretaría, de Comunicaciones y Relaciones<br /> Públicas, de Seguridad y Protección Integral, de Informática, de Recursos<br /> Humanos, de Planificación y Presupuesto, de la Consultoría Jurídica y de la<br /> Contraloría Interna, tendrán rango de Directores Generales.<br /> <b>Artículo 4° Corresponde a la Oficina de Secretaría:<br /> 1.<br /> Coordinar las entrevistas, reuniones y audiencias del Ministro.<br /> 2. Controlar y manejar la información, documentación y correspondencia del<br /> Despacho del Ministro.<br /> 3.<br /> Coordinar, dirigir y controlar los procesos de apoyo de su Dirección.<br /> 4.<br /> Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.<br /> <b>Artículo 5° Corresponde a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Públicas:<br /> 1. Coordinar y asesorar en forma integral la política comunicacional y<br /> corporativa del Ministerio.<br /> 2. Fortalecer la identidad, valores e imagen del Ministerio de Finanzas a<br /> través del desarrollo de programas, eventos, pautas publicitarias y cualquier<br /> otra actividad comunicacional, tanto para los usuarios internos y externos.<br /> 3.<br /> Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.<br /> <b>Artículo 6° Corresponde a la Oficina de Seguridad y Protección Integral:<br /> 1.<br /> Desarrollar planes que garanticen la seguridad integral del Organismo.<br /> 2. Coordinar y garantizar la protección y resguardo físico del componente<br /> humano, de los bienes pertenecientes al Ministerio y de aquellos que se<br /> encuentren en custodia.<br /> 3. Coordinar la calidad del sistema de protección industrial de la organización,<br /> de sus beneficiarios y miembros, así como de los bienes, instalaciones y<br /> valores del Ministerio, conforme a las regulaciones de la materia, tales<br /> como la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de<br /> Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo y otras normas que se dicten sobre<br /> condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, Normas COVENIN, entre<br /> otros.<br /> 4. Apoyar, el sistema de control de riesgo y seguridad integral, a fin de<br /> orientar la identificación, análisis y evaluación técnica de los procesos<br /> críticos del Ministerio y sus entes adscritos.<br /> 5.<br /> Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.<br /> <b>Artículo 7° Corresponde a la Oficina de Informática:<br /> 1.<br /> Prestar apoyo a los Directores en materia de Informática.<br /> 2. Participar en coordinación con las diferentes dependencias del Ministerio y<br /> demás entes centralizados o descentralizados, en la planificación,<br /> dirección, coordinación y control del desarrollo, implantación y seguimiento<br /> de proyectos especiales de computación y sistemas de información,<br /> requeridos por el Ministerio y / o por dichos entes, previa autorización del<br /> Despacho.<br /> 3. Planificar, dirigir, coordinar y controlar las actividades técnicas<br /> correspondientes a la asignación, operación, instalación, uso y<br /> mantenimiento de los equipos de procesamiento y comunicación de datos<br /> del Ministerio.<br /> 4. Participar y asesorar las actividades relacionadas con la evaluación,<br /> selección, rendimiento y contratación de<br /> 5. Equipos para el procesamiento automático de datos, programas, productos,<br /> sistemas de información, equipos de comunicación de datos, así como la<br /> contratación de servicios relacionados con el área de informática<br /> requeridos por el Ministerio.<br /> 6. Planificar, dirigir y coordinar el adiestramiento del personal técnico del<br /> Ministerio en materia de informática.<br /> 7. Participar en la definición de la plataforma general, normas y<br /> procedimientos que en materia de informática se implanten en el<br /> Ministerio.<br /> 8. Establecer normas y procedimientos de seguridad y protección de redes,<br /> bases de datos, equipos y componentes de computación del Ministerio.<br /> 9.<br /> Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.<br /> <b>Artículo 8° Corresponde a la Oficina de Recursos Humanos:<br /> 1. Organizar, supervisar y evaluar el sistema de administración del personal<br /> administrativo y obrero del Despacho, conforme a la normativa vigente<br /> 2. Formular recomendaciones en lo relativo a la fijación de las políticas que<br /> deban adoptarse en el área de personal.<br /> 3. Asesorar y prestar asistencia técnica en materia de recursos humanos al<br /> Despacho del Ministro, los Vice Ministros, las Direcciones Generales y las<br /> demás dependencias adscritas al Ministerio, salvo aquellas cuyos<br /> sistemas de recursos humanos estén regulados por otras normas.<br /> 4. Participar previa delegación del Ministro en la discusión y firma de los<br /> contratos colectivos de trabajo<br /> 5.<br /> Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.<br /> <b>Artículo 9° Corresponde a la Oficina de Planificación y Presupuesto:<br /> 1. Asesorar a las autoridades del Despacho en materias de programación,<br /> sistemas, organización y métodos.<br /> 2. Coordinar con las autoridades administrativas que conforman el Despacho,<br /> la elaboración de los programas en materia presupuestaria conforme a los<br /> lineamientos establecidos en los planes sectoriales e institucionales.<br /> 3. Coordinar y dirigir la elaboración e implementación de los cambios<br /> organizativos así como el diseño y desarrollo del sistema administrativo del<br /> Ministerio.<br /> 4.<br /> Servir de órgano de enlace entre el Ministerio de Finanzas y el Ministerio de<br /> Planificación y Desarrollo.<br /> 5. Presentar ante la Oficina Central de Presupuesto el Proyecto de<br /> Presupuesto de gastos del Ministerio para cada ejercicio fiscal.<br /> 6. Coordinar, controlar y evaluar en forma sistemática la ejecución del<br /> presupuesto del Ministerio y recomendar las medidas necesarias para el<br /> logro de las metas programadas.<br /> 7. Coordinar y evaluar los proyectos de presupuestos de los entes<br /> descentralizados, adscritos bajo tutela del Despacho, para su tramitación y<br /> aprobación ante la Oficina Central de Presupuesto (OCEPRE).<br /> 8.<br /> Coordinar, dirigir y supervisar la elaboración de la memoria del Ministerio.<br /> 9.<br /> Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.<br /> <b>Artículo 10ºCorresponde a la Dirección de Enlace entre el Ministerio de Finanzas y de la<br /> Defensa:<br /> 1. Coordinar, asesorar las actividades de enlace entre los Ministerios de<br /> Finanzas y de la Defensa.<br /> 2. Coordinar la integración de los planes de desarrollo del Ministerio de<br /> Finanzas con los planes del Ministerio de la Defensa.<br /> 3. Coordinar con el área de seguridad y defensa las acciones de apoyo mutuo<br /> de los Ministerios enlazados.<br /> 4. Coordinar y elaborar los programas correspondientes a las actividades<br /> especiales (visitas y comisiones), entre los Ministerios enlazados.<br /> 5. Mantener estrechas relaciones con las unidades y dependencias de la<br /> Guardia Nacional de Venezuela que cumplen funciones de resguardo<br /> nacional dentro del territorio.<br /> 6.<br /> Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.<br /> <b>Artículo 11º1.<br /> Asesorar y asistir jurídica y legalmente al Ministro de Finanzas.<br /> 2. Analizar y emitir dictámenes sobre asuntos sometidos a su consideración<br /> por el Ministro, los Vice Ministros, Directores Generales, Directores y otros<br /> funcionarios de alto nivel.<br /> 3. Participar y asesorar en la elaboración de anteproyectos de leyes,<br /> reglamentos, decretos, resoluciones, circulares y demás documentos de<br /> carácter general y particular que tengan relevancia jurídica y de alto interés<br /> para la toma de decisiones.<br /> 4. Coordinar las relaciones del Ministerio de Finanzas con la Procuraduría<br /> General de la República.<br /> 5. Canalizar la unificación de los criterios jurídicos administrativos en las<br /> diversas materias de competencia del Ministerio de Finanzas.<br /> 6. Las atribuciones conferidas en el Reglamento sobre las Consultorías<br /> Jurídicas de los Ministerios.<br /> 7.<br /> Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.<br /> <b>Artículo 12ºCorresponde a la Contraloría Interna:<br /> 1. Verificar la legalidad, exactitud, veracidad y correcta utilización de los<br /> fondos públicos correspondientes al Ministerio, en particular la sujeción de<br /> las actividades administrativas al manejo de los ingresos, gastos y bienes<br /> públicos.<br /> 2. Aperturar y sustanciar las averiguaciones administrativas a las que se<br /> refiere el artículo 126 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la<br /> República, cuando surgieren indicios de que funcionarios públicos o<br /> particulares que tengan a su cargo o intervengan en cualquier forma en la<br /> administración, manejo o custodia de bienes o fondos del Ministerio<br /> hubieren incurrido en actos, hechos u omisiones previstos en el artículo 113<br /> de dicha Ley.<br /> 3. Analizar y controlar los proyectos de contratos que impliquen compromisos<br /> financieros para el Ministerio, mediante la verificación del cumplimiento de<br /> los requisitos enumerados en el artículo 21 de la Ley Orgánica de la<br /> Contraloría General de la República y emitir la certificación del<br /> cumplimiento de tales requisitos o denegación motivada, según los<br /> resultados de las verificaciones efectuadas.<br /> 4.<br /> Las demás que señalen las leyes y reglamentos.<br /> <b>Capítulo III. De los Despachos de los Vice Ministros </b><br /> <b>Artículo 13ºCorresponde al Vice Ministro de Gestión Financiera:<br /> 1.<br /> Planificar y coordinar los procesos sustantivos de captación y asignación de<br /> recursos financieros.<br /> 2.<br /> Planificar y coordinar la formulación y aplicación de la política fiscal.<br /> 3.<br /> Coordinar y supervisar lo relativo al crédito público interno y externo.<br /> 4. Planificar, coordinar y supervisar la organización y funcionamiento de la<br /> Tesorería Nacional.<br /> 5.<br /> Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.<br /> <b>Artículo 14ºEl Despacho del Vice Ministro de Gestión Financiera estará conformado por las<br /> Direcciones Generales de Finanzas Públicas y de Tesorería Nacional.<br /> <b>Artículo 15ºCorresponde a la Dirección General de Finanzas Públicas:<br /> 1. Coordinar y controlar las actividades financieras vinculadas a las<br /> operaciones de crédito público, así como a los servicios de emisión,<br /> conversión, amortización e intereses de la deuda pública.<br /> 2. Ejecutar y evaluar las políticas de racionalización y control de fondos<br /> provenientes del crédito público.<br /> 3.<br /> Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.<br /> <b>Artículo 16ºCorresponde a la Tesorería Nacional:<br /> 1. Organizar y dirigir el Servicio de Tesorería de la República, conforme a las<br /> leyes, reglamentos y órdenes del Ministro de Finanzas, disponiendo las<br /> traslaciones de fondos y demás operaciones que fueren necesarias según<br /> las exigencias del mismo.<br /> 2. Realizar, verificar y controlar los procesos de percepción de los ingresos<br /> nacionales, así como custodiar y administrar racionalmente dichos fondos.<br /> 3. Registrar, custodiar y controlar el movimiento de los títulos y valores<br /> emitidos a favor de la República.<br /> 4. Efectuar los pagos autorizados por los niveles correspondientes contra el<br /> presupuesto anual conforme a la Ley<br /> 5. Recibir, custodiar y entregar las especies fiscales al ente administrador de<br /> las mismas<br /> 6. Coordinar con el Banco Central de Venezuela la administración de la<br /> liquidez de la República y sus entes descentralizados en cada coyuntura<br /> económica, conforme a las políticas sobre el mantenimiento y utilización de<br /> los saldos de caja.<br /> 7. Aportar recomendaciones en materia financiera y presupuestaria a los fines<br /> de apoyar la definición e implementación de política financiera y fiscal en<br /> la toma de decisiones.<br /> 8.<br /> Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.<br /> <b>Artículo 17ºCorresponde al Viceministro de Regulación y Control:<br /> 1.<br /> Coordinar las políticas de registro y control de los bienes de la República<br /> 2. Coordinar la formulación y control de las políticas para las actividades<br /> aseguradoras y de caja de ahorro<br /> 3. Coordinar la formulación de las políticas de inspección y fiscalización a<br /> instancia del Ministro.<br /> 4. Coordinar las políticas para la formulación de las normas de control interno<br /> y contabilidad pública.<br /> 5.<br /> Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.<br /> <b>Artículo 18ºEl Despacho del Viceministro de Regulación y Control, estará conformado por<br /> las Direcciones Generales de Servicios e Inspección y Fiscalización y, por la<br /> Superintendencia de Cajas de Ahorro.<br /> <b>Artículo 19ºCorresponde a la Dirección General de Servicios:<br /> 1. Planificar, ejecutar y controlar los servicios administrativos y financieros del<br /> Ministerio.<br /> 2. Planificar, coordinar y tramitar la adquisición de bienes y servicios del<br /> Ministerio.<br /> 3. Ejecutar las partidas de gastos que por la Ley de Presupuesto le asigne el<br /> Ejecutivo Nacional al Ministerio.<br /> 4. Proporcionar apoyo técnico en materia de infraestructura, mantenimiento,<br /> almacenamiento, seguridad, transporte y servicios generales a las unidades<br /> ejecutoras de programas del Organismo.<br /> 5. Realizar y controlar los procesos contables y financieros, así como la<br /> elaboración de los estados periódicos sobre la situación económica<br /> financiera del Ministerio<br /> 6. Representar<br /> al<br /> Ministerio ante la Contraloría General de la República en lo<br /> relacionado a la administración y control del presupuesto.<br /> 7. La administración y mantenimiento de los bienes y valores propiedad de la<br /> República adscritos al Ministerio.<br /> 8.<br /> Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.<br /> <b>Artículo 20ºCorresponde a la Dirección General de Inspección y Fiscalización:<br /> 1. Realizar inspecciones y fiscalizaciones, a instancia del Ministro de<br /> Finanzas, en aquellas dependencias donde se presuma la existencia de<br /> ilícitos fiscales.<br /> 2.<br /> Finiquitar los casos pendientes en materia de régimen cambiario.<br /> 3.<br /> Controlar la ejecución de los Programas de Resguardo Nacional.<br /> 4. Formular las recomendaciones necesarias para corregir las deficiencias<br /> evidenciadas de sus actuaciones.<br /> 5.<br /> Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.<br /> <b>Capítulo IV. De los Servicios Autónomos sin Personalidad Jurídica y </b><br /> <b>Demás órganos Descentralizados </b><br /> <b>Artículo 21ºEl Fondo de Prestaciones de los Organismos de la Administración Central, el<br /> Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), la<br /> Superintendencia de Seguros, la Oficina de Programación y Análisis<br /> Macroeconómico (OPAM), la Superintendencia Nacional de Control Interno y<br /> Contabilidad Pública (SUNACIC), la Comisión Nacional de Casinos, Salas de<br /> Bingo y Máquinas Traganíqueles, la Comisión para la Enajenación de Bienes del<br /> Sector Público no Afectos a las Industrias Básicas (CENBIS), la Oficina Central<br /> de Presupuesto (OCEPRE), ejercerán las compensaciones establecidas en las<br /> disposiciones que los rigen.<br /> <b>Capítulo V. Disposiciones Finales </b><br /> <b>Artículo 22ºEn el Reglamento Interno que dictará mediante Resolución el Ministro de<br /> Finanzas se determinarán las competencias, organización y funcionamiento de<br /> las Direcciones y demás dependencias administrativas del Ministerio.<br /> <b>Artículo 23ºSe deroga el Decreto Nº 1.510 de fecha 25 de septiembre de 1996, contentivo<br /> del Reglamento Orgánico del Ministerio de Hacienda, publicado en la Gaceta<br /> Oficial de la República de Venezuela Nº 36.064 de fecha 14 de octubre de 1996.<br /> <b>Artículo 24ºEl Ministro de Finanzas queda encargado de la ejecución del presente Decreto.<br /> Dado en Caracas, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos<br /> noventa y nueve, años 189º de la Independencia y 140º de la Federación<br /> (L.S.)<br /> Hugo Chávez Frías<br />