Decreto Nº 373
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Decreto Nº 373
Caracas, 07 de octubre de 1999
Hugo Chávez Frías
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere los artículos 42, 54 y 99 del Decreto
con rango y fuerza de Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica de la
Administración Central,
Dicta
el siguiente
Reglamento Orgánico del Ministerio de Finanzas
Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 1° El Ministerio de Finanzas estará integrado por el Despacho del Ministro, los
Despachos de los Viceministros de Gestión Financiera y de Regulación y
Control, las Direcciones Generales de Finanzas Públicas, de Servicios, de
Inspección y Fiscalización y Tesorería Nacional, así como de las demás
dependencias que señale este Reglamento Orgánico y el Reglamento Interno
del Ministerio.
Capítulo II. Del Despacho del Ministro
Artículo 2° El Despacho del Ministro de Finanzas estará integrado por la Dirección del
Despacho, las Oficinas de Secretaría, Comunicaciones y Relaciones Públicas,
de Seguridad y Protección Integral, de Informática, de Recursos Humanos, de
Planificación y Presupuesto, la Dirección de Enlace entre los Ministerios de
Finanzas y de la Defensa, la Consultoría Jurídica y la Contraloría Interna.
El Ministro de Finanzas decidirá, conjuntamente con los Viceministros, cuáles
otras Direcciones le darán cuenta directamente, conforme a las necesidades y
políticas administrativa del Ministerio.
Artículo 3° Los titulares de las Oficinas de Secretaría, de Comunicaciones y Relaciones
Públicas, de Seguridad y Protección Integral, de Informática, de Recursos
Humanos, de Planificación y Presupuesto, de la Consultoría Jurídica y de la
Contraloría Interna, tendrán rango de Directores Generales.
Artículo 4° Corresponde a la Oficina de Secretaría:
1.
Coordinar las entrevistas, reuniones y audiencias del Ministro.
2. Controlar y manejar la información, documentación y correspondencia del
Despacho del Ministro.
3.
Coordinar, dirigir y controlar los procesos de apoyo de su Dirección.
4.
Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.
Artículo 5° Corresponde a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Públicas:
1. Coordinar y asesorar en forma integral la política comunicacional y
corporativa del Ministerio.
2. Fortalecer la identidad, valores e imagen del Ministerio de Finanzas a
través del desarrollo de programas, eventos, pautas publicitarias y cualquier
otra actividad comunicacional, tanto para los usuarios internos y externos.
3.
Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.
Artículo 6° Corresponde a la Oficina de Seguridad y Protección Integral:
1.
Desarrollar planes que garanticen la seguridad integral del Organismo.
2. Coordinar y garantizar la protección y resguardo físico del componente
humano, de los bienes pertenecientes al Ministerio y de aquellos que se
encuentren en custodia.
3. Coordinar la calidad del sistema de protección industrial de la organización,
de sus beneficiarios y miembros, así como de los bienes, instalaciones y
valores del Ministerio, conforme a las regulaciones de la materia, tales
como la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo y otras normas que se dicten sobre
condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, Normas COVENIN, entre
otros.
4. Apoyar, el sistema de control de riesgo y seguridad integral, a fin de
orientar la identificación, análisis y evaluación técnica de los procesos
críticos del Ministerio y sus entes adscritos.
5.
Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.
Artículo 7° Corresponde a la Oficina de Informática:
1.
Prestar apoyo a los Directores en materia de Informática.
2. Participar en coordinación con las diferentes dependencias del Ministerio y
demás entes centralizados o descentralizados, en la planificación,
dirección, coordinación y control del desarrollo, implantación y seguimiento
de proyectos especiales de computación y sistemas de información,
requeridos por el Ministerio y / o por dichos entes, previa autorización del
Despacho.
3. Planificar, dirigir, coordinar y controlar las actividades técnicas
correspondientes a la asignación, operación, instalación, uso y
mantenimiento de los equipos de procesamiento y comunicación de datos
del Ministerio.
4. Participar y asesorar las actividades relacionadas con la evaluación,
selección, rendimiento y contratación de
5. Equipos para el procesamiento automático de datos, programas, productos,
sistemas de información, equipos de comunicación de datos, así como la
contratación de servicios relacionados con el área de informática
requeridos por el Ministerio.
6. Planificar, dirigir y coordinar el adiestramiento del personal técnico del
Ministerio en materia de informática.
7. Participar en la definición de la plataforma general, normas y
procedimientos que en materia de informática se implanten en el
Ministerio.
8. Establecer normas y procedimientos de seguridad y protección de redes,
bases de datos, equipos y componentes de computación del Ministerio.
9.
Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.
Artículo 8° Corresponde a la Oficina de Recursos Humanos:
1. Organizar, supervisar y evaluar el sistema de administración del personal
administrativo y obrero del Despacho, conforme a la normativa vigente
2. Formular recomendaciones en lo relativo a la fijación de las políticas que
deban adoptarse en el área de personal.
3. Asesorar y prestar asistencia técnica en materia de recursos humanos al
Despacho del Ministro, los Vice Ministros, las Direcciones Generales y las
demás dependencias adscritas al Ministerio, salvo aquellas cuyos
sistemas de recursos humanos estén regulados por otras normas.
4. Participar previa delegación del Ministro en la discusión y firma de los
contratos colectivos de trabajo
5.
Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.
Artículo 9° Corresponde a la Oficina de Planificación y Presupuesto:
1. Asesorar a las autoridades del Despacho en materias de programación,
sistemas, organización y métodos.
2. Coordinar con las autoridades administrativas que conforman el Despacho,
la elaboración de los programas en materia presupuestaria conforme a los
lineamientos establecidos en los planes sectoriales e institucionales.
3. Coordinar y dirigir la elaboración e implementación de los cambios
organizativos así como el diseño y desarrollo del sistema administrativo del
Ministerio.
4.
Servir de órgano de enlace entre el Ministerio de Finanzas y el Ministerio de
Planificación y Desarrollo.
5. Presentar ante la Oficina Central de Presupuesto el Proyecto de
Presupuesto de gastos del Ministerio para cada ejercicio fiscal.
6. Coordinar, controlar y evaluar en forma sistemática la ejecución del
presupuesto del Ministerio y recomendar las medidas necesarias para el
logro de las metas programadas.
7. Coordinar y evaluar los proyectos de presupuestos de los entes
descentralizados, adscritos bajo tutela del Despacho, para su tramitación y
aprobación ante la Oficina Central de Presupuesto (OCEPRE).
8.
Coordinar, dirigir y supervisar la elaboración de la memoria del Ministerio.
9.
Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.
Artículo 10ºCorresponde a la Dirección de Enlace entre el Ministerio de Finanzas y de la
Defensa:
1. Coordinar, asesorar las actividades de enlace entre los Ministerios de
Finanzas y de la Defensa.
2. Coordinar la integración de los planes de desarrollo del Ministerio de
Finanzas con los planes del Ministerio de la Defensa.
3. Coordinar con el área de seguridad y defensa las acciones de apoyo mutuo
de los Ministerios enlazados.
4. Coordinar y elaborar los programas correspondientes a las actividades
especiales (visitas y comisiones), entre los Ministerios enlazados.
5. Mantener estrechas relaciones con las unidades y dependencias de la
Guardia Nacional de Venezuela que cumplen funciones de resguardo
nacional dentro del territorio.
6.
Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.
Artículo 11º1.
Asesorar y asistir jurídica y legalmente al Ministro de Finanzas.
2. Analizar y emitir dictámenes sobre asuntos sometidos a su consideración
por el Ministro, los Vice Ministros, Directores Generales, Directores y otros
funcionarios de alto nivel.
3. Participar y asesorar en la elaboración de anteproyectos de leyes,
reglamentos, decretos, resoluciones, circulares y demás documentos de
carácter general y particular que tengan relevancia jurídica y de alto interés
para la toma de decisiones.
4. Coordinar las relaciones del Ministerio de Finanzas con la Procuraduría
General de la República.
5. Canalizar la unificación de los criterios jurídicos administrativos en las
diversas materias de competencia del Ministerio de Finanzas.
6. Las atribuciones conferidas en el Reglamento sobre las Consultorías
Jurídicas de los Ministerios.
7.
Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.
Artículo 12ºCorresponde a la Contraloría Interna:
1. Verificar la legalidad, exactitud, veracidad y correcta utilización de los
fondos públicos correspondientes al Ministerio, en particular la sujeción de
las actividades administrativas al manejo de los ingresos, gastos y bienes
públicos.
2. Aperturar y sustanciar las averiguaciones administrativas a las que se
refiere el artículo 126 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, cuando surgieren indicios de que funcionarios públicos o
particulares que tengan a su cargo o intervengan en cualquier forma en la
administración, manejo o custodia de bienes o fondos del Ministerio
hubieren incurrido en actos, hechos u omisiones previstos en el artículo 113
de dicha Ley.
3. Analizar y controlar los proyectos de contratos que impliquen compromisos
financieros para el Ministerio, mediante la verificación del cumplimiento de
los requisitos enumerados en el artículo 21 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y emitir la certificación del
cumplimiento de tales requisitos o denegación motivada, según los
resultados de las verificaciones efectuadas.
4.
Las demás que señalen las leyes y reglamentos.
Capítulo III. De los Despachos de los Vice Ministros
Artículo 13ºCorresponde al Vice Ministro de Gestión Financiera:
1.
Planificar y coordinar los procesos sustantivos de captación y asignación de
recursos financieros.
2.
Planificar y coordinar la formulación y aplicación de la política fiscal.
3.
Coordinar y supervisar lo relativo al crédito público interno y externo.
4. Planificar, coordinar y supervisar la organización y funcionamiento de la
Tesorería Nacional.
5.
Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.
Artículo 14ºEl Despacho del Vice Ministro de Gestión Financiera estará conformado por las
Direcciones Generales de Finanzas Públicas y de Tesorería Nacional.
Artículo 15ºCorresponde a la Dirección General de Finanzas Públicas:
1. Coordinar y controlar las actividades financieras vinculadas a las
operaciones de crédito público, así como a los servicios de emisión,
conversión, amortización e intereses de la deuda pública.
2. Ejecutar y evaluar las políticas de racionalización y control de fondos
provenientes del crédito público.
3.
Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.
Artículo 16ºCorresponde a la Tesorería Nacional:
1. Organizar y dirigir el Servicio de Tesorería de la República, conforme a las
leyes, reglamentos y órdenes del Ministro de Finanzas, disponiendo las
traslaciones de fondos y demás operaciones que fueren necesarias según
las exigencias del mismo.
2. Realizar, verificar y controlar los procesos de percepción de los ingresos
nacionales, así como custodiar y administrar racionalmente dichos fondos.
3. Registrar, custodiar y controlar el movimiento de los títulos y valores
emitidos a favor de la República.
4. Efectuar los pagos autorizados por los niveles correspondientes contra el
presupuesto anual conforme a la Ley
5. Recibir, custodiar y entregar las especies fiscales al ente administrador de
las mismas
6. Coordinar con el Banco Central de Venezuela la administración de la
liquidez de la República y sus entes descentralizados en cada coyuntura
económica, conforme a las políticas sobre el mantenimiento y utilización de
los saldos de caja.
7. Aportar recomendaciones en materia financiera y presupuestaria a los fines
de apoyar la definición e implementación de política financiera y fiscal en
la toma de decisiones.
8.
Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.
Artículo 17ºCorresponde al Viceministro de Regulación y Control:
1.
Coordinar las políticas de registro y control de los bienes de la República
2. Coordinar la formulación y control de las políticas para las actividades
aseguradoras y de caja de ahorro
3. Coordinar la formulación de las políticas de inspección y fiscalización a
instancia del Ministro.
4. Coordinar las políticas para la formulación de las normas de control interno
y contabilidad pública.
5.
Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.
Artículo 18ºEl Despacho del Viceministro de Regulación y Control, estará conformado por
las Direcciones Generales de Servicios e Inspección y Fiscalización y, por la
Superintendencia de Cajas de Ahorro.
Artículo 19ºCorresponde a la Dirección General de Servicios:
1. Planificar, ejecutar y controlar los servicios administrativos y financieros del
Ministerio.
2. Planificar, coordinar y tramitar la adquisición de bienes y servicios del
Ministerio.
3. Ejecutar las partidas de gastos que por la Ley de Presupuesto le asigne el
Ejecutivo Nacional al Ministerio.
4. Proporcionar apoyo técnico en materia de infraestructura, mantenimiento,
almacenamiento, seguridad, transporte y servicios generales a las unidades
ejecutoras de programas del Organismo.
5. Realizar y controlar los procesos contables y financieros, así como la
elaboración de los estados periódicos sobre la situación económica
financiera del Ministerio
6. Representar
al
Ministerio ante la Contraloría General de la República en lo
relacionado a la administración y control del presupuesto.
7. La administración y mantenimiento de los bienes y valores propiedad de la
República adscritos al Ministerio.
8.
Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.
Artículo 20ºCorresponde a la Dirección General de Inspección y Fiscalización:
1. Realizar inspecciones y fiscalizaciones, a instancia del Ministro de
Finanzas, en aquellas dependencias donde se presuma la existencia de
ilícitos fiscales.
2.
Finiquitar los casos pendientes en materia de régimen cambiario.
3.
Controlar la ejecución de los Programas de Resguardo Nacional.
4. Formular las recomendaciones necesarias para corregir las deficiencias
evidenciadas de sus actuaciones.
5.
Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.
Capítulo IV. De los Servicios Autónomos sin Personalidad Jurídica y
Demás órganos Descentralizados
Artículo 21ºEl Fondo de Prestaciones de los Organismos de la Administración Central, el
Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), la
Superintendencia de Seguros, la Oficina de Programación y Análisis
Macroeconómico (OPAM), la Superintendencia Nacional de Control Interno y
Contabilidad Pública (SUNACIC), la Comisión Nacional de Casinos, Salas de
Bingo y Máquinas Traganíqueles, la Comisión para la Enajenación de Bienes del
Sector Público no Afectos a las Industrias Básicas (CENBIS), la Oficina Central
de Presupuesto (OCEPRE), ejercerán las compensaciones establecidas en las
disposiciones que los rigen.
Capítulo V. Disposiciones Finales
Artículo 22ºEn el Reglamento Interno que dictará mediante Resolución el Ministro de
Finanzas se determinarán las competencias, organización y funcionamiento de
las Direcciones y demás dependencias administrativas del Ministerio.
Artículo 23ºSe deroga el Decreto Nº 1.510 de fecha 25 de septiembre de 1996, contentivo
del Reglamento Orgánico del Ministerio de Hacienda, publicado en la Gaceta
Oficial de la República de Venezuela Nº 36.064 de fecha 14 de octubre de 1996.
Artículo 24ºEl Ministro de Finanzas queda encargado de la ejecución del presente Decreto.
Dado en Caracas, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos
noventa y nueve, años 189º de la Independencia y 140º de la Federación
(L.S.)
Hugo Chávez Frías