Decreto Nº 372

Descarga el documento en version PDF

<b>Presidencia de la República </b><br /> <b>Decreto Nº 372 </b><br /> <b>Caracas, 07 de Octubre de 1999 </b><br /> <b>Hugo Chávez Frías </b><br /> <b>Presidente de la República </b><br /> En ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 41, 54 y 99 del Decreto<br /> con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Central, en Consejo<br /> de Ministros,<br /> <b>Dicta </b><br /> el siguiente<br /> <b>Reglamento Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores </b><br /> <b>Capítulo I. Disposición General </b><br /> <b>Artículo 1° El Ministerio de Relaciones Exteriores estará integrado por el Despacho del<br /> Ministro; el Despacho del Viceministro; las Direcciones Generales de Política<br /> Internacional; de Economía y Cooperación Internacionales; de Soberanía,<br /> Límites y Asuntos Fronterizos; de Relaciones Consulares; de Asuntos Culturales;<br /> del Protocolo; de Recursos Humanos; de Servicios Administrativos; de Archivos<br /> y Bibliotecas; del Instituto de Altos Estudios Diplomáticos "PEDRO GUAL"; las<br /> Misiones Diplomáticas; las Representaciones Permanentes ante las<br /> Organizaciones Internacionales; las Oficinas Consulares, así como por las<br /> demás dependencias que señale este Reglamento Orgánico y el Reglamento<br /> Interno.<br /> <b>Capítulo II. Del Despacho del Ministro </b><br /> <b>Artículo 2° El Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores estará integrado por la<br /> Dirección del Despacho, la Consultoría Jurídica, la Contraloría Interna, la<br /> Dirección General de Información y Opinión y la Oficina de Planificación y<br /> Análisis Estratégico, las Misiones Diplomáticas, las Representaciones<br /> Permanentes ante las Organizaciones Internacionales y las Oficinas Consulares.<br /> <b>Artículo 3° La Dirección del Despacho del Ministro tendrá las siguientes funciones:<br /> 1. Tramitar los asuntos que el Ministerio juzgue conveniente atender<br /> personalmente.<br /> 2. Preparar las materias que deben llevarse a la cuenta del Presidente de la<br /> República y al Consejo de Ministros en coordinación con el Viceministro.<br /> 3. Preparar las materias que deben considerarse en los Gabinetes Sectoriales<br /> y en las comisiones presidenciales o interministeriales de las cuales el<br /> Ministro forme parte, así como las materias a ser consideradas en las<br /> interpelaciones a las cuales sea convocado por el Congreso de la<br /> República.<br /> 4.<br /> Preparar la correspondencia para la firma del Ministro<br /> 5. Preparar las actividades oficiales del Ministro en coordinación con el<br /> Director General del Protocolo, e informar al respecto al Viceministro.<br /> 6.<br /> Coordinar las audiencias del Ministro.<br /> 7.<br /> Elaborar la agenda de los compromisos internacionales del Ministro.<br /> 8.<br /> Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y resoluciones.<br /> 9.<br /> El titular del cargo tendrá rango de Director General.<br /> <b>Artículo 4° La Consultoría Jurídica tendrá las siguientes funciones:<br /> 1. Asesorar jurídicamente al Ministerio, emitir dictámenes a solicitud del<br /> Ministro, del Viceministro, de los Directores Generales, de los Directores y<br /> de otros funcionarios del Despacho de rango equivalente a estos últimos.<br /> 2. Elaborar proyectos de leyes, decretos, resoluciones y otros instrumentos<br /> jurídicos que le encomiende el Ministro directamente o a través del<br /> Viceministro o de los Directores Generales.<br /> 3. Elaborar y revisar proyectos de tratados, convenios y acuerdos<br /> internacionales que la República pretenda celebrar.<br /> 4. Realizar la negociación, firma, ratificación adhesión, reservas, prórrogas,<br /> canjes, depósitos, ejecución, denuncias y terminación de tratados,<br /> convenios, protocolos, declaraciones, actas, acuerdos y demás<br /> instrumentos internacionales.<br /> 5. Estudiar y opinar sobre la forma de darle validez a los tratados y convenios<br /> internacionales de los cuales Venezuela quiera hacerse Parte Contratante.<br /> 6. Elaborar o revisar los aspectos jurídicos de las instrucciones para las<br /> misiones diplomáticas oficiales del Despacho.<br /> 7. Elaborar o revisar según los casos, los contratos y demás actos jurídicos<br /> oficiales que el Ministro, el Viceministro, los Directores Generales, los Jefes<br /> de Misiones Diplomáticas y los Jefes de Oficinas Consulares, que sean<br /> sometidos a su consideración, así como los documentos que se relacionan<br /> con los mismos.<br /> 8.<br /> Canalizar la colaboración que en materia jurídica el Ministerio preste a otros<br /> organismos públicos y especialmente a la Comisión Nacional de<br /> Legislación, Codificación y Jurisprudencia.<br /> 9. Procurar la unificación de los criterios jurídicos administrativos en las<br /> diversas materias que son competencia del Ministerio.<br /> 10. Sistematizar y divulgar sus dictámenes y la doctrina jurídica internacional<br /> de la República.<br /> 11. Compilar las leyes, decretos, resoluciones y demás actos que se refieran a<br /> Despacho.<br /> 12. Compilar, clasificar y conservar los tratados, convenios y acuerdos<br /> internacionales<br /> 13. Llevar a cabo la investigación de los asuntos contenciosos de las<br /> Embajadas y Oficinas Consulares.<br /> 14. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y resoluciones.<br /> 15. El titular del cargo tendrá rango de Director General.<br /> <b>Artículo 5° La Contraloría Interna tendrá las siguientes funciones:<br /> 1. Evaluar el sistema de control interno del Ministerio con la finalidad de<br /> proponer a los órganos superiores las recomendaciones para mejorarlo y<br /> aumentar la efectividad y eficiencia de la gestión administrativa.<br /> 2. Evaluar los resultados de la gestión administrativa a los fines de verificar la<br /> eficacia, eficiencia y economía de las operaciones y recomendar los<br /> correctivos que se estimen necesarios.<br /> 3.<br /> Abrir y sustanciar averiguaciones administrativas.<br /> 4.<br /> Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y resoluciones.<br /> 5.<br /> El titular del cargo tendrá rango de Director General.<br /> <b>Artículo 6° La Dirección General de Información y Opinión tendrá las siguientes funciones:<br /> 1. Diseñar las políticas comunicacionales e informativas del Despacho así<br /> como administrar y coordinar el desarrollo de éstas.<br /> 2. Asesorar y coordinar la acción informativa del Ministerio y de sus órganos<br /> adscritos.<br /> 3. Analizar el entorno de la opinión pública nacional e internacional y la<br /> información emitida por cualquier medio de comunicación social.<br /> 4. Coordinar, dirigir y supervisar la distribución del material divulgativo,<br /> informaciones y publicaciones en general.<br /> 5. Coordinar las relaciones del Ministerio con los medios de comunicación<br /> social.<br /> 6. Informar oportunamente a los medios de comunicación social tanto<br /> capitalinos como regionales, corresponsales extranjeros acreditados en el<br /> país y delegaciones de Venezuela en el Exterior de Venezuela, sobre los<br /> aspectos relacionados con la Política Exterior de Venezuela.<br /> 7. Velar por todo lo relativo a la proyección de la imagen del país en cuanto<br /> importe a la defensa de sus intereses y objetivos nacionales.<br /> 8. Informar a los funcionarios tanto en el Servicio Interno como en el Servicio<br /> Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de los hechos que ocurran<br /> en Venezuela y en el Exterior y que afectan al país, de modo de permitir<br /> hacer previsiones, identificar alternativas y recomendar opciones.<br /> 9.<br /> Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y resoluciones.<br /> <b>Artículo 7° La Oficina de Análisis y Planificación Estratégica tendrá las siguientes funciones:<br /> 1. Analizar aquellos temas y asuntos de política internacional que se le<br /> encomienden y formular recomendaciones al respecto.<br /> 2. Definir lineamientos para la elaboración de planes, estrategias y programas<br /> de trabajo, en coordinación con las direcciones generales del Despacho.<br /> 3. Elaborar los escenarios posibles y proponer cursos de acción como<br /> resultado de la evaluación de la situación internacional y sus implicaciones<br /> para los objetivos de seguridad y desarrollo interno.<br /> 4. Actuar como cuerpo consultivo inmediato del Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores y del Viceministro en los temas que éstos determinen.<br /> 5.<br /> Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y resoluciones.<br /> <b>Artículo 8° Las Misiones Diplomáticas tendrán las siguientes funciones:<br /> 1.<br /> Representar a Venezuela ante el Estado receptor.<br /> 2. Proteger en el Estado receptor los intereses de Venezuela y los de sus<br /> nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional.<br /> 3. Negociar con el gobierno del Estado receptor, de acuerdo con las<br /> instrucciones del Gobierno Nacional.<br /> 4. Enterarse de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el<br /> Estado receptor e informar sobre ello al Gobierno de Venezuela.<br /> 5. Fomentar y desarrollar las mejores relaciones entre Venezuela y el Estado<br /> receptor.<br /> 6. Las demás que le señalen los acuerdos internacionales y las leyes,<br /> reglamentos y resoluciones.<br /> <b>Artículo 9° Las Representaciones Permanentes ante las Organizaciones Internacionales<br /> tendrán las siguientes funciones:<br /> 1.<br /> Representar al Gobierno de Venezuela.<br /> 2.<br /> Defender los intereses y objetivos de la política exterior de Venezuela.<br /> 3. Participar en las actividades de esas organizaciones, de acuerdo con las<br /> instrucciones del Gobierno Nacional.<br /> 4. Las demás que le señalen los acuerdos internacionales y las leyes,<br /> reglamentos y resoluciones.<br /> <b>Artículo 10ºLas Oficinas Consulares tendrán las siguientes funciones:<br /> 1. Resguardar los derechos e intereses de la República y de los venezolanos<br /> en el exterior, dentro de los límites permitidos por el Derecho Internacional.<br /> 2. Fomentar y desarrollar las mejores relaciones entre Venezuela y el Estado<br /> receptor en el ámbito de su competencia.<br /> 3. Informarse de las condiciones y de la evolución de la vida comercial,<br /> económica, cultural y científica de Estado receptor e informar al respecto al<br /> Gobierno de Venezuela.<br /> 4. Extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales venezolanos,<br /> y visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a<br /> Venezuela.<br /> 5.<br /> Actuar en calidad de Notario y de funcionario de Registro Civil.<br /> 6. Representar a los nacionales venezolanos o tomar las medidas<br /> convenientes para su representación ante los tribunales y otras autoridades<br /> del Estado receptor.<br /> 7. Comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones<br /> rogatorias.<br /> 8. Ejercer los derechos de control o inspección de los buques que tengan la<br /> nacionalidad venezolana y de las aeronaves matriculadas en Venezuela y<br /> también de sus tripulaciones.<br /> 9. Prestar ayuda a los buques de nacionalidad venezolana y a las aeronaves<br /> matriculadas en Venezuela y a sus tripulaciones y recibir declaraciones<br /> sobre el viaje de esos buques y examinar y refrendar los documentos de a<br /> bordo, efectuar encuestas sobre los incidentes ocurridos en la travesía y<br /> resolver los litigios que se planteen entre el capitán, los oficiales y los<br /> marineros.<br /> 10. Las demás que le señalen los acuerdos internacionales y las leyes,<br /> reglamentos y resoluciones<br /> <b>Capítulo III. Del Despacho del Viceministro </b><br /> <b>Artículo 11ºEl Viceministro es el órgano inmediato del Ministro y le corresponde apoyarlo en<br /> la dirección, coordinación y supervisión de las funciones de las dependencias<br /> que conforman el Ministerio de Relaciones Exteriores.<br /> <b>Sección I. De la Dirección General de Política Internacional </b><br /> <b>Artículo 12ºLa Dirección General de Política Internacional tendrá las siguientes funciones:<br /> 1. Coordinar las relaciones con los Estados, grupos de Estados y organismos<br /> internacionales a través de las Misiones Diplomáticas y de las Misiones<br /> Especiales.<br /> 2. Participar en la negociación, firma, ejecución, suspensión, denuncia y<br /> terminación de tratados, convenciones, protocolos, declaraciones, actas,<br /> pactos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos internacionales.<br /> 3.<br /> Asesorar en la formulación, dirección y ejecución de la política exterior.<br /> 4. Actuar<br /> en<br /> representación y defensa de los intereses de la República en las<br /> controversias internacionales.<br /> 5.<br /> Conocer las reclamaciones internacionales contra el Estado venezolano.<br /> 6. Participar en la definición, conducción y planificación de las políticas y<br /> estrategias para la actuación internacional de la República y proponer<br /> orientaciones y lineamientos generales de la política exterior de<br /> Venezuela.<br /> 7. Coordinar con otras entidades gubernamentales la formulación de las<br /> directrices a seguir en los diferentes foros internacionales de carácter<br /> subregional, regional o mundial.<br /> 8. Coordinar las consultas con los demás entes de la Administración Pública<br /> Nacional sobre la conveniencia de negociar y escribir tratados, acuerdos,<br /> convenios y demás instrumentos jurídicos internacionales.<br /> 9.<br /> Evaluar la procedencia de las solicitudes de asilo.<br /> 10. Coordinar y evaluar con otros organismos el seguimiento de los Acuerdos y<br /> Convenios establecidos en el marco de los Organismos Internacionales de<br /> los que Venezuela es parte y propiciar su cumplimiento.<br /> 11. Coordinar con los organismos nacionales competentes las acciones que<br /> sean necesarias ejecutar como resultado de la supervisión internacional<br /> en materia de Derechos Humanos.<br /> 12. Coordinar con los organismos nacionales competentes las acciones que<br /> sean necesarias ejecutar como resultado de los compromisos<br /> internacionales en materia de tráfico de sustancias estupefacientes y<br /> psicotrópicas.<br /> 13.<br /> Estudiar y analizar de manera permanente la situación política<br /> internacional y en particular la que afecta de manera individual a cada<br /> país con los que Venezuela tiene relaciones diplomáticas.<br /> 14. Analizar y evaluar las informaciones de carácter político que suministran<br /> las Misiones Diplomáticas venezolanas.<br /> 15. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y resoluciones.<br /> <b>Sección II. De la Dirección General de Economía y Cooperación </b><br /> <b>Internacionales </b><br /> <b>Artículo 13ºLa Dirección General de Economía y Cooperación Internacionales tendrá las<br /> siguientes funciones:<br /> 1. Coordinar, con los organismos competentes, la definición de intereses,<br /> objetivos y posición de Venezuela en sus relaciones económicas y de<br /> cooperación con otros países y organismos multilaterales.<br /> 2. Coordinar con los demás entes de la Administración Pública Nacional, la<br /> conveniencia de suscribir acuerdos económicos, comerciales y de<br /> cooperación.<br /> 3. Estudiar de manera permanente la situación económica mundial e<br /> individual de cada país, y su influencia en la economía venezolana.<br /> 4.<br /> Mantener contacto permanente con los organismos económicos nacionales,<br /> tanto públicos como privados, con el objeto de evaluar la situación<br /> económica nacional que incida en los intereses de la política exterior y<br /> formular recomendaciones sobre problemas específicos.<br /> 5. Formular, en áreas de su competencia, recomendaciones para coadyuvar<br /> al logro de los objetivos del desarrollo nacional y de la política exterior.<br /> 6. Coordinar con el Ministerio de la Producción y el Comercio las acciones y<br /> directrices en materia de comercio internacional, de integración<br /> económica, de turismo, de inversiones y de política exterior.<br /> 7. Coordinar, con otras entidades gubernamentales, la formulación de las<br /> directrices a seguir en los diferentes esquemas de integración de los que<br /> sea parte el país.<br /> 8. Coordinar con otros organismos públicos la posición de Venezuela ante las<br /> organizaciones internacionales de carácter comercial, ambiental, de<br /> cooperación, de desarrollo, energético y financiero y efectuar el<br /> seguimiento del cumplimiento de los acuerdos y convenios adoptados en<br /> el marco de dichos foros.<br /> 9. Coordinar, con el Ministerio de Planificación y Desarrollo los lineamientos,<br /> planes, programas y la ejecución de las actividades de cooperación<br /> técnica de otros países y organismos internacionales en Venezuela.<br /> 10. Coordinar y realizar el seguimiento y supervisión de las acciones en materia<br /> de cooperación internacional que presta Venezuela, tanto en el ámbito<br /> bilateral como multilateral.<br /> 11. Realizar el seguimiento de las actividades y acciones de los organismos<br /> financieros internacionales que utilizan recursos venezolanos para<br /> programas y proyectos de desarrollo y cooperación internacional.<br /> 12. Coordinar, con el Ministerio de Energía y Minas, las acciones de<br /> cooperación energética que adelante Venezuela con otros países.<br /> 13. Participar con el Ministerio de la Producción y el Comercio en la<br /> planificación y programación de las actividades dirigidas hacia la búsqueda<br /> de mercados para los productos venezolanos, la promoción de inversiones<br /> extranjeras, y la coordinación de la presencia del país en ferias y<br /> exposiciones internacionales.<br /> 14. Coordinar la política internacional de transporte y comunicaciones en los<br /> planos bilateral y multilateral y participar en las negociaciones referentes a<br /> los medios, sistemas, convenios y acuerdos de transporte y<br /> comunicaciones.<br /> 15. Difundir información sobre las relaciones económicas, comerciales y de<br /> cooperación internacionales de Venezuela.<br /> 16. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y resoluciones.<br /> <b>Sección III. De la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos </b><br /> <b>Fronterizo </b><br /> <b>Artículo 14ºLa Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Fronterizos tendrá las<br /> siguientes funciones:<br /> 1. Establecer y fortalecer las relaciones consulares con los Estados de la<br /> comunidad internacional.<br /> 2. Coordinar y supervisar las actividades de las Oficinas Consulares y de las<br /> Secciones Consulares de las Embajadas de la República.<br /> 3. Resguardar los derechos e intereses de la República y de los venezolanos<br /> en el exterior, dentro de los límites permitidos por el Derecho Internacional.<br /> 4. Disponer lo conducente para la apertura, modificación y supresión de<br /> Oficinas Consulares de Carrera y Ad Honorem de la República, así como,<br /> de las Oficinas Consulares de Carrera y Ad Honorem extranjeras<br /> acreditadas ante el Gobierno Nacional.<br /> 5. Tramitar las Letras Patentes de los Jefes de las Oficinas Consulares de la<br /> República.<br /> 6. Tramitar la concesión del Reconocimiento Provisional del Jefe de la Oficina<br /> Consular Extranjera, la concesión y cancelación del Exequátur y la<br /> admisión y cese de funcionarios consulares extranjeros.<br /> 7. Proponer la conclusión de tratados, convenios o acuerdos bilaterales en<br /> materia consular.<br /> 8. Transmitir a la autoridad correspondiente las solicitudes nacionales e<br /> internacionales de exhortos o cartas rogatorias, comisiones, ejecución de<br /> actos y sentencias judiciales, restitución, adopción de menores, de<br /> conformidad con los acuerdos internacionales en vigor, y a falta de los<br /> mismos de manera que sea compatible con las leyes y reglamentos de la<br /> República y del Estado requerido.<br /> 9. Transmitir a la autoridad correspondiente las solicitudes nacionales e<br /> internacionales sobre extradiciones, de conformidad con los acuerdos<br /> suscritos por la República, y a falta de los mismos, de manera que sea<br /> compatible con las leyes y reglamentos de la República y del Estado<br /> requerido.<br /> 10. Legalizar las firmas de funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros<br /> en documentos que deban producir efectos en la República.<br /> 11. Legalizar las firmas de los Ministros del Ejecutivo Nacional y de los altos<br /> funcionarios, que actúen por delegación expresa de aquellos en<br /> documentos otorgados en el país, y que deban surtir efectos en el exterior.<br /> 12. Elaborar normas sobre la expedición de visados de Cortesía y Oficiales.<br /> 13. Servir de enlace entre el Consejo Nacional Electoral y las Oficinas<br /> Consulares y Secciones Consulares de las Embajadas de la República.<br /> 14. Velar porque las Oficinas Consulares y Secciones Consulares de las<br /> Embajadas de la República apliquen las normas relativas a registro civil,<br /> actos notariales y de registro público, conscripción militar, expedición de<br /> visados y pérdida de la nacionalidad venezolana y mantengan un registro<br /> de los venezolanos residentes en el exterior.<br /> 15. Participar junto con los organismos correspondientes, en la elaboración de<br /> normas sobre inmigración y otorgamientos de visados, diferentes a los de<br /> Cortesía, Oficiales y Diplomáticos.<br /> 16. Fiscalizar la recaudación de Derechos Consulares.<br /> 17. Procesar la repatriación de aquellos ciudadanos venezolanos a quienes se<br /> les compruebe que carecen de recursos económicos.<br /> 18. Comunicar a las autoridades correspondientes, las denuncias sobre averías<br /> y secuestros de buques de bandera venezolana.<br /> 19. Suministrar información y material bibliográfico en materia económica,<br /> comercial, turística y jurídica a las Oficinas Consulares y Secciones<br /> Consulares de las Embajadas de la República.<br /> 20. Servir de Autoridad Central para la aplicación de las convenciones<br /> internacionales que determine el Ejecutivo Nacional.<br /> 21. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y resoluciones.<br /> <b>Sección V. De la Dirección General de Asuntos Culturales </b><br /> <b>Artículo 16ºLa Dirección General de Asuntos Culturales tendrá las siguientes funciones:<br /> 1. Promover y fortalecer las relaciones de Venezuela en materia cultural<br /> mediante la formulación, orientación, evaluación y ejecución de la política<br /> cultural de Venezuela en el exterior.<br /> 2. Promover y difundir la identidad y los valores culturales venezolanos en el<br /> ámbito internacional.<br /> 3. Promover y coordinar acciones que favorezcan el intercambio y la<br /> cooperación cultural, educativa y deportiva entre Venezuela y otros países.<br /> 4.<br /> Colaborar con la acción cultural de las misiones diplomáticas de Venezuela,<br /> facilitando su acción cultural en el exterior, mediante exposiciones, eventos,<br /> actuaciones y demás actividades de arte y cultura.<br /> 5. Estudiar, negociar, concluir y ejecutar los acuerdos y convenios en materia<br /> cultural y educativa y efectuar tareas de coordinación, seguimiento y<br /> evaluación de las correspondientes comisiones mixtas y programas que<br /> los desarrollen.<br /> 6. Coordinar y participar en las reuniones de los organismos internacionales y<br /> otros foros de carácter cultural y ejercer funciones de seguimiento y<br /> ejecución de los compromisos que de allí se deriven.<br /> 7.<br /> Producir, editar y distribuir material cultural impreso.<br /> 8. Desempeñar la Presidencia Ejecutiva de la Comisión Nacional de<br /> Cooperación con la UNESCO.<br /> 9.<br /> Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y resoluciones.<br /> <b>Sección VI. De la Dirección General del Protocolo </b><br /> <b>Artículo 17ºLa Dirección General del Protocolo tendrá las siguientes funciones:<br /> 1. Organizar y coordinar lo relacionado con el programa y la logística de los<br /> viajes al exterior del señor Presidente de la República, del Ministro de<br /> Relaciones Exteriores, del Viceministro y de las Misiones Especiales.<br /> 2. Organizar y coordinar lo relacionado con el programa y la logística de las<br /> visitas de Jefes de Estado y de Gobierno al país, así como de<br /> personalidades extranjeras.<br /> 3. Coordinar la tramitación de la acreditación y término de Misión de<br /> Embajadores extranjeros en el país y lo relacionado con el beneplácito y<br /> la acreditación de los Embajadores venezolanos en el exterior, así como la<br /> acreditación de Oficiales de las Fuerzas Armadas extranjeros y<br /> venezolanos.<br /> 4. Atender lo relacionado con el protocolo, ceremonial, inmunidades y<br /> prerrogativas que corresponden a las Misiones Diplomáticas y a<br /> Organismos Internacionales establecidos en la República.<br /> 5. Supervisar lo concerniente al régimen de inmunidades y prerrogativas, que<br /> otorga el gobierno nacional a los agentes diplomáticos, consulares y<br /> representantes de los Organismos Internacionales acreditados en el país.<br /> 6. Tramitar las solicitudes de condecoraciones venezolanas, así como el<br /> intercambio de las mismas con otros países.<br /> 7. Servir de enlace entre las Misiones Diplomáticas acreditadas en el país y<br /> las dependencias del Ejecutivo Nacional y demás organismos públicos.<br /> 8. Elaborar y enviar mensajes de felicitaciones y condolencias del gobierno<br /> nacional a gobiernos extranjeros.<br /> 9. Coordinar los eventos, festejos y actos protocolares que se realicen en el<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores y otras dependencias oficiales cuando<br /> haya participación del Cuerpo Diplomático y Misiones Extranjeras.<br /> 10. Organizar y coordinar el programa y la logística de eventos,<br /> conmemoraciones, asambleas o reuniones de Organismos Internacionales<br /> que se celebren en el país y en los cuales el Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores tenga participación activa.<br /> 11. Velar por la conservación de los bienes de valor histórico y artístico que se<br /> encuentran en la Casa Amarilla, en el Ministerio de Relaciones Exteriores,<br /> y en las Misiones y Residencias en el extranjero.<br /> 12. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y resoluciones.<br /> <b>Sección VII. De la Dirección General de Recursos Humanos </b><br /> <b>Artículo 18ºLa Dirección General de Recursos Humanos tendrá las siguientes funciones:<br /> 1. Asistir al ciudadano Ministro de Relaciones Exteriores en la formulación y<br /> desarrollo de las políticas y programas de administración de personal.<br /> 2. Aplicar las normas y procedimientos que en materia de administración de<br /> personal señale el ordenamiento jurídico.<br /> 3. Planificar y coordinar las actividades de reclutamiento y selección;<br /> clasificación y remuneración; registro y control del personal del Despacho.<br /> 4. Diseñar y proponer los programas de adiestramiento y capacitación del<br /> personal del Despacho y formular, conjuntamente con el Instituto de Altos<br /> Estudios Diplomáticos "PEDRO GUAL", las políticas de formación<br /> académica del personal del Ministerio.<br /> 5. Planificar, programar y coordinar todo lo relativo a la promoción de la<br /> previsión y protección social del personal del Despacho.<br /> 6. Coordinar y canalizar las relaciones laborales, servir de enlace con las<br /> instituciones que representen a su personal.<br /> 7. Velar por la adecuada aplicación del Sistema de Administración de<br /> Personal.<br /> 8. Planificar, programar y coordinar las actividades de evaluación permanente<br /> del personal del Ministerio.<br /> 9.<br /> Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y resoluciones.<br /> <b>Sección VIII. De la Dirección General de Servicios Administrativos </b><br /> <b>Artículo 19ºLa Dirección General de Servicios Administrativos tendrán las siguientes<br /> funciones:<br /> 1. Coordinar y dirigir el proceso de planificación administrativa del Despacho,<br /> mediante la consolidación de los requerimientos de sus diferentes<br /> unidades, de acuerdo con los recursos asignados por el Ejecutivo Nacional<br /> 2. Evaluar y controlar la gestión y aplicación de los recursos financieros a<br /> disposición del Despacho, para la adecuada ejecución de sus programas<br /> de trabajo.<br /> 3. Coordinar la formulación del Plan Operativo Anual del Despacho y su<br /> vinculación con el presupuesto asignado.<br /> 4. Formular conjuntamente con las demás dependencias del Despacho el<br /> presupuesto de gastos.<br /> 5. Administrar, ejecutar y controlar el presupuesto, y aplicar el sistema de<br /> contabilidad fiscal y presupuestario.<br /> 6. Dotar a las distintas unidades del Ministerio de los bienes y servicios<br /> requeridos para su adecuado funcionamiento.<br /> 7. Coordinar<br /> y<br /> programar los servicios de ingeniería y mantenimiento,<br /> transporte, administración, y demás servicios de carácter general y de<br /> apoyo a las actividades del Ministerio.<br /> 8.<br /> Coordinar, en las materias de su competencia, las relaciones del Despacho,<br /> con la Oficina Central de Presupuesto, con el Ministerio de Planificación y<br /> Desarrollo, con el Ministerio de Finanzas, con el Banco Central de<br /> Venezuela, con la Contraloría General de la República, con la Oficina<br /> Central de Estadística e Informática y demás organismos competentes.<br /> 9.<br /> Planificar y coordinar todo lo relacionado con informática.<br /> 10. Participar, con las demás dependencias del Despacho, en la evaluación de<br /> la estructura, organización y métodos de trabajo del Ministerio.<br /> 11. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y resoluciones.<br /> <b>Sección IX. De la Dirección General de Archivos y Bibliotecas </b><br /> <b>Artículo 20ºLa Dirección General de Archivos y Bibliotecas tendrá las siguientes funciones:<br /> 1. Planificar, ejecutar y asesorar la custodia, organización y administración de<br /> los recursos de información de carácter bibliográfico, documental,<br /> archivístico e histórico y propiciar la investigación y la información en el<br /> área de las Relaciones Internacionales y temas afines.<br /> 2. Actuar como depositaria de los materiales bibliográficos y no bibliográficos<br /> del Ministerio de Relaciones Exteriores.<br /> 3. Aplicar las normas correspondientes del "Sistema de Archivo M.R.E." y<br /> coordinar la custodia de los archivos del Despacho.<br /> 4. Sistematizar y publicar la información de carácter histórico sobre la base de<br /> la documentación existente en los archivos del Ministerio.<br /> 5. Planificar, asesorar y coordinar las actividades de compra, canje y<br /> donación, así como la distribución de los materiales bibliográficos editados<br /> por el Despacho.<br /> 6. Apoyar la gestión de las misiones de Venezuela mediante el suministro de<br /> información.<br /> 7.<br /> Asesorar en lo relativo a la política editorial del Ministerio.<br /> 8. Mantener vínculos con el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de<br /> Servicios de Biblioteca, con los archivos de otros entes de la Administración<br /> Pública Nacional y otros organismos públicos y privados, nacionales e<br /> internacionales.<br /> 9. Certificar las copias y/o transcripciones de los documentos custodiados en<br /> el Archivo Central del Ministerio de Relaciones Exteriores.<br /> 10. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y resoluciones.<br /> <b>Capítulo IV. Del Servicio Autónomo Instituto de Altos Estudios </b><br /> <b>Diplomáticos "Pedro Gual" </b><br /> <b>Artículo 21ºEl Servicio Autónomo Instituto de Altos Estudios Diplomáticos "Pedro Gual"<br /> ejercerá las competencias establecidas en las disposiciones del Decreto Nº<br /> 1.883, de fecha 11 de junio de 1997, publicado en la Gaceta Oficial de la<br /> República de Venezuela Nº 36.241, de fecha 4 de julio de 1997.<br /> <b>Capítulo V. Disposiciones Finales </b><br /> <b><br /> Artículo 22ºEn el Reglamento Interno que dictará mediante resolución el Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores, se determinarán las organizaciones, competencia y<br /> funcionamiento de las Direcciones y demás dependencias administrativas del<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores.<br /> <b>Artículo 23ºSe deroga el Decreto Nº 2.536, de fecha 9 de noviembre de 1998, publicado en<br /> la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 34.090, de fecha 10 de<br /> noviembre de 1998, mediante el cual se dictó el Reglamento Orgánico del<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores.<br /> <b>Artículo 24ºEl Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado de la ejecución del<br /> presente Decreto. Dado en Caracas, a los siete días del mes de octubre de mil<br /> novecientos noventa y nueve. Año 189º de la Independencia y 140º de la<br /> Federación.<br /> (L.S.)<br /> Hugo Chávez Frías<br /> Trascrito de la Gaceta Oficial N° 5.415 Extraordinario del 22 de diciembre de<br /> 1999<br />