Decreto Nº 309
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Decreto Nº 309
Caracas, 12 de Septiembre de 1999
Hugo Chávez Frías
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 181 y 190, ordinal 12º
de la Constitución, 21 de la Ley Orgánica de la Administración Central, en
concordancia con lo establecido en los artículos 6, ordinal 1º y 53, ordinal 2º de
la Ley de Carrera Administrativa, en Consejo de Ministros,
Considerando
Que el Instituto Nacional de Nutrición requiere ser reestructurado
administrativamente, a efectos de orientarlo y adecuarlo al cumplimiento de las
políticas de fortalecimiento y modernización que dicte el Ejecutivo Nacional y a la
integración del Programa Alimentario Materno Infantil (PAMI),
Considerando
Que esa reorientación y adecuación tiene como propósito primordial lograr
mayor eficiencia en la gestión de dicho Instituto, así como aplicar una mayor
racionalidad en la utilización de sus recursos financieros y humanos,
Decreta
Artículo 1° Se ordena la reestructuración del Instituto Nacional de Nutrición, la cual deberá
efectuarse con sujeción a los programas de reorganización que se elaboren al
efecto y a las instrucciones que imparta el Ejecutivo Nacional por órgano del
Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
Artículo 2° Se crea la Comisión de Reestructuración del Instituto Nacional de Nutrición,
integrada por el Director Ejecutivo de la Institución, quien la presidirá, el Jefe de
la División Técnica y un representante del Ministerio de Salud y Desarrollo
Social.
El Director Ejecutivo del Instituto podrá nombrar otras personas para integrar la
Comisión, si lo estima pertinente.
Artículo 3ºSon atribuciones de la Comisión de Reestructuración:
1. El estudio de las reformas estructurales y funcionales que requiera el
Instituto Nacional de Nutrición para mejorar el cumplimiento de sus
objetivos dentro del marco de las políticas nacionales, así como prestar
especial atención en la integración del Programa Alimentario Materno
Infantil (PAMI) al Instituto Nacional de Nutrición;
2. Elaborar y proponer las reformas estructurales y funcionales con base en el
análisis y evaluación de su organización actual;
3. Conocer y aprobar internamente las propuestas de reorganización del
Instituto Nacional de Nutrición que serán sometidas a la consideración del
Ministerio de Planificación y Desarrollo;
4.
Proponer los ajustes presupuestarios a que hubiese lugar;
5. Proponer
el
redimensionamiento y redistribución de los recursos humanos
existentes en la estructura organizativa propuesta;
6. Elaborar y proponer las reformas normativas necesarias para la
implementación de la nueva estructura organizativa y funcional;
7. Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas de reforma;
y,
8. Todas las demás atribuciones que le asigne el Director Ejecutivo del
Instituto Nacional de Nutrición.
Artículo 4° La Comisión de Reestructuración se reunirá y funcionará según lo disponga el
Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Nutrición.
Artículo 5° Sin perjuicio de las especificaciones que señale el Ministerio de Planificación y
Desarrollo, el programa de reorganización deberá contener como mínimo:
a. El cronograma de ejecución de los cambios organizativos y funcionales
propuestos.
b.
La estimulación del impacto financiero de la propuesta.
c. La incidencia de la ejecución del programa en los recursos humanos al
servicio de la Institución.
Artículo 6° Las medidas de reducción de personal que pudiesen afectar a los funcionarios al
servicio del Instituto Nacional de Nutrición por cambios organizativos, se
ejecutarán en atención a las disponibilidades presupuestarias del Organismo,
conforme a las solicitudes que sean presentadas al Presidente de la República
en Consejo de Ministros.
Artículo 7° El Ministerio de Salud y Desarrollo Social someterá a la consideración del
Presidente de la República en Consejo de Ministros, en un plazo máximo de
noventa (90) días contados a partir de la publicación del presente Decreto, y
oída la opinión favorable del Ministerio de Planificación y Desarrollo, el programa
de reorganización administrativa elaborado por la Comisión de Reestructuración
que le presente el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Nutrición.
Artículo 8° Todo lo no previsto para la culminación del proceso de reorganización
establecido en el presente Decreto, será resuelto por la Comisión de
Reestructuración, previa aprobación del Ministro de Salud y Desarrollo Social.
Artículo 9° La Comisión de Reestructuración debe presentar un informe técnico cada treinta
(30) días al Ministro de Salud y Desarrollo Social, quien lo evaluará y decidirá si
es pertinente su aprobación.
Artículo 10ºEl Ministro de Salud y Desarrollo Social queda encargado de la ejecución del
presente Decreto.
Dado en Caracas, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos
noventa y nueve. Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.
(L.S.)
Hugo Chávez Frías