Decreto Nº 283

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<b>Presidencia de la República </b><br /> <b>Decreto Nº 283 </b><br /> <b>Caracas, 28 de agosto de 1999 </b><br /> <b>Hugo Chávez Frías </b><br /> <b>Presidente de la República </b><br /> En ejercicio de la atribución que le confiere el parágrafo segundo del artículo 223<br /> de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, oída la opinión<br /> favorable del Banco Central de Venezuela, en Consejo de Ministros,<br /> <b>Decreta </b><br /> <b><br /> Artículo 1ºSe modifica la tanta para la determinación de los aportes que los bancos e<br /> instituciones financieras deben efectuar al Fondo de Garantía de Depósitos y<br /> Protección Bancaria (FOGADE).<br /> <b>Artículo 2ºLa tarifa para la determinación de estos aportes será del cero coma veinticinco<br /> por ciento (0,25%), aplicada sobre el total de los depósitos del público que los<br /> bancos e instituciones Financieras tengan al final de cada semestre.<br /> <b>Artículo 3ºEl presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta<br /> Oficial de la República de Venezuela.<br /> En consecuencia, a partir de esa fecha se comenzará a pagar un aporte<br /> mensual equivalente a un sexto (1/6) del cero coma veinticinco por ciento<br /> (0,25%) del total de los depósitos del público a que se refiere el artículo anterior.<br /> <b>Artículo 4ºEl Ministro de Hacienda queda encargado de la ejecución del presente Decreto.<br /> <b>Artículo 5ºSe deroga el Decreto Nº 30 de fecha 16 de febrero de 1994, publicado en la<br /> Gaceta Oficial Nº 35.402 de la misma fecha.<br /> Dado en Caracas, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos<br /> noventa y nueve. Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.<br /> (L.S.)<br /> Hugo Chávez Frías<br /> Refrendado:<br /> (Siguen firmas)<br /> Trascrito de la Gaceta Oficial N° 36.775 del 30 de agosto de 1999.<br />