Decreto Nº 283
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Decreto Nº 283
Caracas, 28 de agosto de 1999
Hugo Chávez Frías
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el parágrafo segundo del artículo 223
de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, oída la opinión
favorable del Banco Central de Venezuela, en Consejo de Ministros,
Decreta
Artículo 1ºSe modifica la tanta para la determinación de los aportes que los bancos e
instituciones financieras deben efectuar al Fondo de Garantía de Depósitos y
Protección Bancaria (FOGADE).
Artículo 2ºLa tarifa para la determinación de estos aportes será del cero coma veinticinco
por ciento (0,25%), aplicada sobre el total de los depósitos del público que los
bancos e instituciones Financieras tengan al final de cada semestre.
Artículo 3ºEl presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial de la República de Venezuela.
En consecuencia, a partir de esa fecha se comenzará a pagar un aporte
mensual equivalente a un sexto (1/6) del cero coma veinticinco por ciento
(0,25%) del total de los depósitos del público a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4ºEl Ministro de Hacienda queda encargado de la ejecución del presente Decreto.
Artículo 5ºSe deroga el Decreto Nº 30 de fecha 16 de febrero de 1994, publicado en la
Gaceta Oficial Nº 35.402 de la misma fecha.
Dado en Caracas, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos
noventa y nueve. Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.
(L.S.)
Hugo Chávez Frías
Refrendado:
(Siguen firmas)
Trascrito de la Gaceta Oficial N° 36.775 del 30 de agosto de 1999.