Decreto Nº 232
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Decreto Nº 232
Caracas, 24 de julio de 1999
Hugo Chávez Frías
Presidente de la República
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 7º y 8º de la Ley
Orgánica de la Administración Central, en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que por cuanto la situación fiscal que actualmente atraviesa la Administración
Pública Nacional impone el establecimiento de mecanismos que permitan a los
distintos órganos y entes que la conforman, actuar en forma coordinada para
hacer más eficiente su gestión de compras,
Considerando:
Que las compras realizadas por los distintos órganos y entes que conforman la
Administración Pública Nacional, constituyen una de las actividades que en
mayor medida contribuyen a dinamizar el desarrollo económico y la generación
de empleo directo, creando así efectos multiplicadores en todo el aparato
productivo nacional,
Decreta:
Artículo 1° Se crea la "Comisión Presidencial para la Formulación de Políticas sobre
Compras de la Administración Pública Nacional", con carácter permanente, la
cual tendrá como objeto el diseño, la preparación, el análisis y la coordinación de
la ejecución conjunta de las resoluciones, decisiones, directrices o cualquier otro
acto que incida directa o indirectamente en la política de compras del Estado
Venezolano.
Artículo 2°
La Comisión estará integrada por el Director General del Ministerio de Industria y
Comercio, quien la presidirá y coordinará, el Director General del Ministerio de
Energía y Minas, el Director General del Ministerio de la Secretaría de la
Presidencia, el Director General de la Oficina Central de Coordinación y
lanificación (CORDIPLAN), y el Director General de la Oficina Central de
Estadística e Informática (OCEI).
Artículo 3° La Comisión se reunirá una vez al mes, previa convocatoria del Director General
del Ministerio de Industria y Comercio, o cuando lo considere necesario dicho
Director General.
Artículo 4° La Comisión establecerá su estructura, las condiciones y mecanismos de
funcionamiento que garanticen su eficiencia en el cumplimiento del objeto
previsto en este Decreto.
Artículo 5° La Comisión podrá constituir las subcomisiones, equipos y grupos de trabajo que
estime necesarios para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 6° Las recomendaciones y propuestas de la Comisión se someterán a la
consideración del Presidente de la República, en Consejo de Ministros.
Artículo 7° Los Ministros de Industria y Comercio, de Energía y Minas y de la Secretaría de
la Presidencia quedan encargados de la ejecución de este Decreto.
Dado en Caracas, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos
noventa y nueve. Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.
(L.S.)
Hugo Chávez Frías
Trascrito de la Gaceta Oficial N° 36.760 del 9 de agosto de 1999