Decreto Nº 215
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Decreto Nº 215
Caracas, 13 de Julio de 1999
Hugo Chávez Frías
Presidente de la República
En ejercicio de las atribuciones que me confieren los ordinales 3º y 12º del
artículo 190 de la Constitución, numerales 1 y 2 del artículo 27 de la Ley
Orgánica de la Administración Central, literal d) del artículo 8º, literal f) del
artículo 11 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, y el artículo
51 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa,
Considerando:
Que es deber del Estado Venezolano, implementar medidas oportunas y
factibles para mejorar la calidad de vida de los venezolanos y demás pobladores,
Considerando:
Que el artículo 118 de la Constitución, consagra el principio de cooperación
Inter-Órganos de la Administración Pública,
Considerando:
Que en fecha 23 de diciembre de 1998, mediante Decreto Nº 3.135, publicado
en la Gaceta Oficial Nº 36.632 de fecha 29 de enero de 1999, se creó el
SERVICIO AUTÓNOMO SIN PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA FUERZA
AEREA VENEZOLANA (SAFAV), contemplándose entre otras actividades el
transporte de carga y pasajeros, cuando existan condiciones especiales o de
excedencia,
Decreto:
Artículo 1ºSe crea el Servicio de Transporte Aéreo de Rutas Sociales, en cuya ejecución
las Fuerzas Armadas Nacionales podrán transportar pasajeros y cargas, a zonas
del territorio nacional no cubiertas por líneas aéreas comerciales o que
comprendan planes de vuelo rutinarios o extraordinarios en apoyo a zonas
fronterizas y de carácter estratégico, tal como está previsto en el numeral 4 del
artículo 21 del Decreto No 3.135 de fecha 23 de diciembre de 1998.
Artículo 2ºA los fines de dar cumplimiento a este Decreto, las Fuerzas. Armadas
Nacionales establecerán las modalidades, procedimientos y sistema tarifario del
Servicio de Transporte Aéreo de Rutas Sociales.
Artículo 3ºEl Ejército, la Armada y las Fuerzas Armadas de Cooperación coordinarán con la
Fuerza Aérea Venezolana, todo lo referente a la programación de vuelos a las
zonas descritas en el artículo 1º de este Decreto, para efectos del fortalecimiento
del Servicio de Transporte Aéreo de Rutas Sociales.
Artículo 4ºLos emolumentos establecidos para el Servicio de Transporte Aéreo de Rutas
Sociales, como sistema tarifario, se recaudarán a través del SAFAV y serán
reinvertidos en los costos de operaciones de las aeronaves involucradas en el
mismo.
Artículo 5ºEl Ministro de la Defensa queda encargado de la ejecución del presente Decreto.
Dado en Caracas, a los trece días del mes de julio de mil novecientos noventa y
nueve año 189º de la Independencia y 140º de la Federación.
(L.S.)
Hugo Chávez Frías
Refrendado El Ministro de la Defensa
Raúl Salazar Rodríguez
Trascrito de la Gaceta Oficial N° 36.772 del 25 de agosto de 1999