Decreto Nº 2.479

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<b>Decreto N° 2.479 27 de junio de 2003 </b><br /> <b>Hugo Chávez Frías </b><br /> <b>Presidente de la República </b><br /> De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 226 y 236 de la<br /> Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 47 y 71 de la Ley<br /> Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los numerales 4 y 5<br /> del artículo 2° de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y 22 del Decreto con<br /> Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, en Consejo de<br /> Ministros,<br /> <b>Considerando </b><br /> Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce el<br /> interés público de los servicios de información, la ciencia, la tecnología, el<br /> conocimiento, la innovación y sus aplicaciones por ser instrumentos<br /> fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país,<br /> <b>Considerando </b><br /> Que el Ejecutivo Nacional reconoce el impacto positivo que tienen las redes de<br /> información y telecomunicaciones, que utilizan las tecnologías de Internet, en el<br /> proceso de modernización del Estado y su contribución al progreso social y<br /> económico del país, en la generación de conocimientos, en el incremento de la<br /> eficiencia gubernamental, en la transparencia de los procesos internos y en la<br /> calidad de los servicios públicos al ciudadano,<br /> <b>Considerando </b><br /> Que las redes propiedad del Estado, conforman en gran medida los recursos de<br /> tecnologías de información nacionales, las cuales funcionan bajo múltiples<br /> esquemas y técnicas que dificultan su interacción y eficiente comunicación, por<br /> lo que, su integración, interoperabilidad y estandarización. aumentará la<br /> eficiencia de los servicios y recursos,<br /> <b>Considerando </b><br /> Que es deber del Ejecutivo Nacional establecer, desarrollar e integrar las<br /> plataformas de redes de información de los distintos órganos y entes de la<br /> Administración Pública para garantizar el acceso rápido y seguro a la<br /> información,<br /> <b>Decreta </b><br /> <b>Artículo 1° .</b> Se crea, con carácter temporal, la Comisión Presidencial para la<br /> Conformación de la Red del Estado, la cual tendrá por finalidad el estudio,<br /> evaluación y formulación de las medidas y mecanismos necesarios para la<br /> creación de la Red del Estado, en la cual se integrarán las redes de información<br /> y telecomunicaciones propiedad del Estado o aquellas en las que tenga<br /> participación mayoritaria, facilitando la comunicación e interacción de los<br /> órganos y entes de la Administración Pública.<br /> <b>Artículo 2</b>° . La Comisión Presidencial para la Conformación de la Red del<br /> Estado, estará integrada por representantes de alto nivel y con poder decisorio<br /> de los siguientes órganos: uno (01) de la Vicepresidencia de la República, quien<br /> la presidirá; un (01) representante de cada uno de los siguientes órganos:<br /> Ministerios de la Defensa, de Infraestructura, de Planificación y Desarrollo, de<br /> Comunicación e Información y de Energía y Minas y dos (02) representantes del<br /> Ministerio de Ciencia y Tecnología.<br /> Cada representante tendrá un suplente y serán designados por el respectivo<br /> Ministro o por el Vicepresidente Ejecutivo según el caso.<br /> <b>Artículo 3° .</b> La Comisión Presidencial para la Conformación de la Red del<br /> Estado, podrá constituir las sub-comisiones, equipos o grupos técnicos de<br /> trabajo que estime necesarios para el cumplimiento de sus actividades.<br /> <b>Artículo 4</b>° . La Comisión Presidencial tendrá una Secretaría Ejecutiva a cargo<br /> del Ministerio de Ciencia y Tecnología y cuyo titular será designado por el<br /> Ministro de Ciencia y Tecnología.<br /> La Secretaria Ejecutiva será el órgano encargado de procesar toda la<br /> información a la que se refiere el presente Decreto, coordinará los equipos de<br /> trabajo conformados por la Comisión, rendirá cuenta periódica a la Comisión y<br /> ejercerá las demás atribuciones que ésta le asigne.<br /> <b>Artículo 5° .</b> La Comisión Presidencial podrá contar con la asesoría de todas<br /> aquellas instituciones públicas o privadas que considere conveniente. A tal<br /> efecto podrá solicitar su participación mediante convocatoria y Constituir grupos<br /> técnicos de trabajo para desarrollar temas específicos.<br /> <b>Artículo 6</b>° . La Comisión Presidencial tendrá las siguientes atribuciones:<br /> 1.<br /> Dictar su reglamento interno, así como las normas y procedimientos para<br /> su funcionamiento.<br /> 2.<br /> Realizar d seguimiento y control de las acciones inmediatas propuestas<br /> por la Comisión, aprobadas por el Ejecutivo Nacional.<br /> 3.<br /> Promover la suscripción de convenios entre las entidades públicas y<br /> privadas, nacionales e internacionales, para el cumplimiento de los objetivos<br /> fijados en el presente Decreto.<br /> 4.<br /> Proponer las normas técnicas necesarias para el cumplimiento de los<br /> objetivos fijados en el presente Decreto.<br /> 5.<br /> Verificar y analizar tecnológicamente las diferentes redes de información y<br /> telecomunicaciones de los órganos y entes del Estado.<br /> 6. Elaborar y someter a la consideración del Ministro de Ciencia y<br /> Tecnología el plan nacional para la creación e implementación de la Red del<br /> Estado y su interconexión con otras redes existentes y futuras.<br /> 7.<br /> Identificar los inventario y formular las propuestas para la integración de<br /> las distintas redes de información y telecomunicaciones existentes en el Estado.<br /> Las propuestas deberán contener un estudio de factibilidad y estarán enfocadas<br /> desde el punto de vista organizativo, funcional, tecnológico, presupuestario y<br /> financiero.<br /> 8.<br /> Formular propuestas para el desarrollo de una nueva infraestructura en<br /> caso de ser necesario.<br /> 9.<br /> Presentar un proyecto técnico de articulación de las redes existentes en<br /> los organismos públicos.<br /> 10.<br /> Proponer al Ministerio de Ciencia y Tecnología un proyecto de<br /> Reglamento Pardal de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación en<br /> lo referente a la estructura y funcionamiento de las Redes del Estado, como<br /> elemento fundamental de las tecnologías de información en el Estado.<br /> <b>Artículo 7° .</b> La Propuesta que presentará la Comisión Presidencial para la<br /> Conformación de la Red del Estado deberá tener en cuenta, entre otros, los<br /> siguientes criterios:<br /> 1. La seguridad de la información que se transmita por la Red de<br /> Información y Telecomunicaciones del Estado.<br /> 2. Adopción de estándares abiertos que permitan la interconexión e<br /> interoperabilidad.<br /> 3.<br /> Elección de tecnologías con características modulares, flexibles y<br /> escalables, que soporten servidos multimedia, y que cumplan con los estándares<br /> de calidad de servicio.<br /> 4.<br /> La creación de un centro para el registro, almacenamiento y<br /> procesamiento de información del Estado.<br /> 5. La promoción del desarrollo nacional utilizando las tecnologías de<br /> información y telecomunicaciones como herramientas de apoyo para la<br /> participación social protagónica, los servidos del Estado y para el ciudadano.<br /> 6.<br /> El fomento del uso y desarrollo nacional de tecnologías de información y<br /> telecomunicaciones.<br /> 7.<br /> Cualquier otro que la Comisión considere necesario.<br /> Artículo 8° . Los gastos que ocasione el funcionamiento de la Comisión<br /> Presidencial de la Red del Estado, serán abiertos por los diferentes órganos que<br /> lo integran, según corresponda, y sin perjuicio de los aportes financieros que<br /> pudieran corresponderle a otros órganos oficiales en razón de la naturaleza de<br /> las actividades que se desarrollen conforme al presente Decreto.<br /> <b>Artículo 9° .</b> La Comisión presentará a la Presidencia de la República un<br /> cronograma de ejecución de los objetivos trazados dentro de los cuarenta y<br /> cinco (45) días continuos siguientes a su instalación, y periódicamente<br /> presentará informes de avance de actividades.<br /> <b>Artículo 10° .</b> Los órganos y entes de la Administración Pública están obligados<br /> a prestar la colaboración y cooperación en el suministro de la información que<br /> solicite esta Comisión para la consecución de sus objetivos, así como, contribuir<br /> y cumplir los requisitos y condiciones que conlleven a la integración de las redes<br /> de información y telecomunicaciones existentes y en desarrollo a la Red del<br /> Estado. A tal efecto, la información a la cual se hace referencia en el presente<br /> artículo, debe ser entregada en un plazo no mayor a treinta (30) días continuos<br /> contados a partir de la fecha en que se realice la solicitud.<br /> <b>Artículo 11° .</b> La Comisión Presidencial se instalará dentro del plazo de quince<br /> (15) días continuos contados a partir de la fed1a de publicación del presente<br /> Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Y tendrá<br /> una duración de un (1) año contado a partir de la misma fecha, sin perjuicio de<br /> que dicho plazo pueda extenderse por decisión del Presidente de la República.<br /> <b>Artículo 12° .</b> Los Ministros de Infraestructura, de Planificación y Desarrollo, de<br /> Defensa, de Energía y Minas, de Comunicación e Información, de Ciencia y<br /> Tecnología, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.<br /> Dado en Caracas, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil tres. Años<br /> 193° de la independencia y 144° de la Federación.<br /> Ejecútese<br /> (LS.)<br /> Hugo Chávez Frías<br /> Refrendado<br /> El Vicepresidente Ejecutivo<br /> (LS.)<br /> José Vicente Rangel<br /> Refrendado<br /> El Ministro del Interior y Justicia<br /> (LS.)<br /> Lucas Rincón Romero<br /> Refrendado<br /> El Encargado del Ministro de<br /> Relaciones Exteriores<br /> (LS.)<br /> Arévalo Méndez Romero<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Finanzas<br /> (LS.)<br /> Tobías Nóbrega Suárez<br /> Refrendado<br /> El Ministro de la Defensa<br /> (LS.)<br /> José Luis Prieto<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Educación, Cultura y Deportes<br /> (LS.)<br /> Aristóbulo Istúriz Almeida<br /> Refrendado<br /> La Ministra de Trabajo<br /> (LS.)<br /> María Cristina Iglesias<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Infraestructura<br /> (LS.)<br /> Diosdado Cabello Rondón<br /> Refrendado<br /> La Ministra del Ambiente<br /> Y de los Recursos Naturales<br /> (LS.)<br /> Ana Elisa Osorio Granado<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Planificación y Desarrollo<br /> (LS.)<br /> Jorge Giordani<br /> Refrendado<br /> La Ministra de Ciencia y Tecnología<br /> (LS.)<br /> Marlene Yadira Cordova<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Estado<br /> (LS.)<br /> José Francisco Natera Martínez<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Estado<br /> (LS.)<br /> Nelson José Merentes Díaz<br />