Decreto N 2.371

Descarga el documento en version PDF

<b>Decreto N° 2.371, mediante el cual se dicta el Reglamento Parcial del </b><br /> <b>Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, para la Adjudicación </b><br /> <b>Directa en Caso de Contratación de Obras, Servicios, o Adquisición de </b><br /> <b>Bienes </b><br /> <b>Gaceta Oficial N° 37.688 de fecha 13 de Mayo de 2003 </b><br /> Decreto N° 2.371 24 de abril de 2003<br /> <b>Hugo Chávez Frías </b><br /> <b>Presidente de la República </b><br /> En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 10 del artículo 236 de la<br /> Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo<br /> dispuesto en los artículos 88 numeral 9 y 89 del Decreto de Reforma Pardal de<br /> la Ley de Licitaciones, en Consejo de Ministros,<br /> Dicta<br /> el siguiente,<br /> <b>Reglamento Parcial del Decreto de Reforma Parcial de la Ley de </b><br /> <b>Licitaciones, para la Adjudicación Directa en Caso de Contratación de </b><br /> <b>Obras, Servicios, o Adquisición de Bienes que conforme al plan </b><br /> <b>excepcional de desarrollo económico y social que se establezca para </b><br /> <b>fomentar la pequeña y mediana industria y demás empresas alternativas </b><br /> <b>como las sociativas, cooperativas y microempresas autogestionables, </b><br /> <b>deban ser ejecutados en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días </b><br /> <b>hábiles </b><br /> <b>Artículo 1° Este Reglamento tiene como objeto, establecer el procedimiento de adjudicación<br /> directa, que deben seguir los sujetos señalados en el artículo 2° del Decreto de<br /> Reforma Pardal de la Ley de Licitaciones, para las contrataciones de obras,<br /> servicios o adquisición de bienes que deban ser ejecutados en un plazo no<br /> mayor de ciento ochenta (180) días hábiles, conforme al Plan Excepcional de<br /> Desarrollo Económico y Social que se establezca para fomentar la pequeña y<br /> mediana industria, y demás empresas alternativas como las asociativas,<br /> cooperativas y microempresas autogestionables.<br /> <b>Articulo 2° Para el inicio del procedimiento de adjudicación directa establecido en este<br /> Reglamento, deben estar previstos los recursos presupuestarios y financieros<br /> para atender los desembolsos, correspondientes a las contrataciones que se<br /> vayan a efectuar.<br /> <b>Artículo 3° Los órganos y entes contratantes deben incorporar en los criterios de<br /> evaluación, la máxima oferta nacional posible de bienes y servicios conexos<br /> producidos por la pequeña y mediana industria o empresas alternativas como<br /> son: las empresas asociativas, cooperativas y las microempresas<br /> autogestionables, cumpliendo con las medidas temporales que estén vigentes y<br /> las que a tal efecto dicte el Ejecutivo Nacional.<br /> <b>Artículo 4° Las ofertas presentadas por las empresas mencionadas en el artículo anterior,<br /> serán evaluadas y consideradas cuando su sede principal o lugar de<br /> manufactura se encuentre ubicada físicamente en la zona donde el órgano o<br /> ente contratante requiera los bienes, servicios o la ejecución de obras, que en<br /> cumplimiento de este Reglamento deban realizar.<br /> <b>Artículo 5° La selección de las ofertas se efectuará mediante evaluación competitiva de<br /> precios entre las ofertas presentadas, considerando el Valor Agregado Nacional<br /> (VAN), los contratos reservados por el Estado y la preferencia adicional<br /> establecida en el artículo anterior.<br /> <b>Artículo 6° Los órganos y entes contratantes que l even a cabo los procedimientos sujetos a<br /> este Reglamento, deberán:<br /> 1. Seleccionar las pequeñas y medianas empresas, cooperativas u otras<br /> asociaciones colectivas que estén debidamente inscritas en el Registro<br /> Nacional de Contratistas.<br /> 2. Emitir y aprobar las Condiciones de Participación y Especificaciones<br /> Técnicas de las contrataciones públicas incluidas como programas o<br /> proyectos en el Plan Excepcional de Desarrollo Económico y Social, previo<br /> cumplimiento de las normas y reglamentos técnicos vigentes, y entregarlas<br /> conjuntamente con la invitación a participar en el proceso de adjudicación<br /> directa previsto en este Reglamento.<br /> 3. Establecer el mecanismo de concurso público para la recepción y apertura<br /> de ofertas, donde estarán presentes las empresas seleccionadas e<br /> interesadas en participar, respetando los principios establecidos en el<br /> artículo 42 del Decreto de Reforma Pardal de la Ley de Licitaciones.<br /> 4. Remitir al Servicio Nacional de Contrataciones, dentro de los diez (10) días<br /> hábiles siguientes a la firma de cada uno de los contratos que se ejecuten<br /> de conformidad con este Reglamento, una relación que indicará el número,<br /> fecha, objeto y monto del contrato, así como el nombre de la entidad<br /> federal en el que se ejecuta. Asimismo, se debe indicar la denominación<br /> jurídica de la empresa adjudicataria, su número de Registro de Información<br /> Fiscal (RIF), y la denominación jurídica de las empresas participantes, así<br /> como sus respectivos números de Registro de Información Fiscal (RIF).<br /> <b>Artículo 7° En las invitaciones a los procedimientos de adjudicación directa, se hará<br /> mención expresa de la aplicación de las normas previstas en este Reglamento.<br /> <b>Artículo 8° La adjudicataria deberá exigir a sus proveedores y sub-contratistas el<br /> cumplimiento de este Reglamento y de las medidas temporales vigentes<br /> dictadas de conformidad can el artículo 6° del Decreto de Reforma Parcial de la<br /> Ley de Licitaciones.<br /> <b>Artículo 9° El Tesorero Nacional, los ordenadores de pago y los responsables de tesorería<br /> de los entes contratantes, deben agilizar el pago de los montos que se les<br /> adeude a los contratistas que sean adjudicatarios de los contratos por concepto<br /> de suministro de bienes, ejecución de obras o prestación de servicios, otorgados<br /> conforme al correspondiente Plan de Desarrollo Económico y Social, y en<br /> cumplimiento de este Reglamento.<br /> <b>Artículo 10° El contratista deberá constituir, antes de la suscripción del contrato y por el<br /> monto que en el mismo se indique, una fianza de fiel cumplimiento otorgada por<br /> una compañía de seguros, institución bancaria de reconocida solvencia o<br /> cualquier ente público que otorgue asistencia financiera a la pequeña y mediana<br /> industria, y demás empresas alternativas como las asociativas, cooperativas y<br /> microempresas autogestionables, a satisfacción del órgano y ente contratante,<br /> con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que asume.<br /> <b>Artículo 11° Los órganos y entes contratantes, según su disponibilidad financiera, podrán<br /> otorgar anticipos en los contratos de adjudicación directa previstos en este<br /> Reglamento. Para proceder a la entrega del anticipo, el contratista debe<br /> presentar una fianza equivalente al monto convenido por tal concepto, emitida<br /> por una compañía de seguros, institución bancaria de reconocida solvencia o<br /> cualquier ente del Estado que preste asistencia financiera a la pequeña y<br /> mediana industria y demás empresas alternativas como las asociativas,<br /> cooperativas y microempresas autogestionables, a satisfacción del ente u<br /> órgano contratante.<br /> <b>Artículo 12° El adjudicatario podrá ceder las acreencias a su favor, derivadas de los contratas<br /> suscritos conforme a este Reglamento, previa aprobación del ente u órgano<br /> contratante. En dichos casos, el cesionario sólo podrá cobrar las sumas líquidas<br /> y exigibles que se le adeuden al contratista, como consecuencia del suministro<br /> de bienes, ejecución de obras o prestación de servicios, con un Valor Agregado<br /> Nacional (VAN) mayor o igual al veinte por ciento (20%), una vez realizadas las<br /> retenciones y deducciones establecidas en las leyes.<br /> <b>Artículo 13° Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta<br /> Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.<br /> Dado en Caracas, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil tres. Años<br /> 193° de la Independencia y 144° de la Federación.<br /> Ejecútese<br /> (L.S.)<br /> Hugo Chávez Frías<br /> Refrendado<br /> Siguen firmas<br />