Decreto Nº 2.302

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<b>Caracas, miércoles 5 de febrero de 2003 </b><br /> <b>Número 37.625 </b><br /> <b>Decreto º 2.302 </b><br /> <b>Hugo Chávez Frías </b><br /> <b>Presidente de la República </b><br /> En el ejercicio de la Atribución que le confiere el numeral 11 del artículo 236 de<br /> la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 110 de la Ley del<br /> Banco Central de Venezuela, en concordancia con previsto en los artículos 73<br /> ejusdem, 46 y 51 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, 8º, numeral 2<br /> del decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública<br /> Central, en Consejo de Ministros y articulo 2º del Convenio Cambiario Nº 1,<br /> suscrito entre el Ministro de Finanzas y el Presidente del Banco Central de<br /> Venezuela, en Consejo de Ministros,<br /> <b>Considerando </b><br /> Que en fecha 05 de febrero de 2003, e Banco Central de Venezuela y el Ministro<br /> de Finanzas, suscribieron el Convenio Nº 1 de fecha 05 de febrero de 2003, en<br /> el cual se establece el régimen de administración de divisas, a ser implementado<br /> en el país como consecuencia de la política cambiaria acordada entre el<br /> Ejecutivo Nacional y la referida Institución Financiera<br /> <b>Considerando </b><br /> Que en virtud de lo anterior, de conformidad con la normativa aplicable, se hace<br /> necesario crear una comisión especial , con la participación del Banco Central de<br /> Venezuela, para conocer decidir y ejecutar las atribuciones y actos que resultan<br /> del mencionado Convenio Cambiario.<br /> <b>Decreta </b><br /> <b>Capítulo I </b><br /> <b>De la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) </b><br /> <b>Artículo 1ºEl presidente de la República, en Consejo de Ministros, aprobará los<br /> lineamientos generales para la distribución del monto de divisas a ser destinado<br /> al mercado cambiario, oída la opinión de la Comisión de Administración de<br /> Divisas (CADIVI), de acuerdo al presupuesto de divisas que se establecerá en<br /> aplicación del Convenio Cambiario.<br /> <b>Artículo 2ºSe crea la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la cual tendrá por<br /> objeto ejercer las atribuciones que le correspondan, de conformidad con lo<br /> previsto en el Convenio Cambiario Nº 1 de fecha 05 de febrero de 2003, suscrito<br /> entre el Banco Central de Venezuela y el Ministerio de Finanzas y las previstas<br /> en este Decreto.<br /> <b>Artículo 3ºDe conformidad con lo previsto en el Convenio Cambiario Nº 1 de fecha 05 de<br /> febrero de 2003, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), tendrá las<br /> siguientes atribuciones:<br /> 1. Establecer los registros de usuarios del régimen cambiario que considere<br /> necesarios, los requisitos de inscripción y los mecanismos de verificación y<br /> actualización de registros, para lo cual requerirá el apoyo de los órganos y<br /> entes nacionales competentes.<br /> 2. Otorgar autorizaciones para la adquisición de divisas por parte de los<br /> usuarios del régimen cambiario.<br /> 3. Autorizar, de acuerdo con el presupuesto de divisas establecido, la<br /> adquisición de divisas, por parte de los solicitantes para el pago de bienes,<br /> servicios y demás usos, según lo acordado en el Convenio Cambiario Nº 1<br /> de fecha 05 de febrero de 2003 y los convenios que lo modifiquen o<br /> adicionen.<br /> 4. Determinar las autorizaciones de adquisición de divisas que por sus<br /> características y cuantías pueden ser objeto de delegación.<br /> 5. Establecer y aplicar la metodología que se utilizará para el trámite y<br /> aprobación de las autorizaciones de adquisición de divisas y velar por su<br /> cumplimiento.<br /> 6. Establecer los requisitos, limitaciones, garantías y recaudos que deben<br /> cumplir, otorgar y presentar los solicitantes de autorizaciones de adquisición<br /> de divisas.<br /> 7. Acordar y contratar, cuando lo considere necesario, con instituciones<br /> públicas o privada, la recepción, verificación y trámite delas solicitudes para<br /> la adquisición de divisas.<br /> 8. Celebrar convenios con los bancos, casas de cambio y demás instituciones<br /> financieras autorizados para que realicen actividades relativas a la<br /> administración del régimen cambiario.<br /> 9. Autorizar los bancos, casas de cambio y demás instituciones financieras<br /> para que realicen actividades financieras relativas a la administración del<br /> régimen cambiario.<br /> 10.<br /> Evaluar periódicamente los resultados de la ejecución del régimen<br /> cambiario.<br /> 11. Recomendar al Ejecutivo Nacional las medidas que considere necesarias<br /> para la mayor eficacia en el cumplimiento de sus atribuciones.<br /> 12. Establecer los sistemas de información y control que considere necesarios<br /> para optimar la gestión referida a la autorización de compra de divisas, así<br /> como para verificar la utilización de las divisas por parte de los usuarios.<br /> Determinar los requisitos y demás recaudos que aportar los obligados a<br /> vender divisas al Banco Central de Venezuela, así como los sistemas de<br /> información y control requeridos para fiscalizar el cumplimiento de la referida<br /> obligación.<br /> 13. Aplicar las sanciones administrativas que le correspondan<br /> 14. Las demás que le correspondan de conformidad o convenios cambiarios y<br /> las normas que lo desarrollen.<br /> <b>Artículo 4ºLa Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hará uso de las nuevas<br /> tecnologías para el desempeño de las atribuciones que se le asignan Convenio<br /> Cambiario Nº 1 de fecha 05 de febrero de 2003, garantizando así los principios<br /> de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia,<br /> rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública.<br /> <b>Artículo 5ºPara el mejor desempeño de sus atribuciones, la Comisión de Administración de<br /> Divisas (CADIVI) dictará su reglamento interno de organización y<br /> funcionamiento. Asimismo, podrá crear las sub-comisiones y grupos de trabajo<br /> que estime pertinentes y establecer las normas y mecanismos que requiera, la<br /> aplicación del Convenio Cambiario, que le da origen a sus modificaciones.<br /> <b>Artículo 6ºLa Comisión de Administración de DIVISAS (CADIVI), a través de su Presidente,<br /> deberá presentar informes periódicos al Presidente de la República y al Ministro<br /> de Finanzas sobre el avance en el ejercicio de las atribuciones le corresponden.<br /> <b>Capítulo II </b><br /> <b>De las Normas para la Administración y Control de las Divisas</b><br /> <b>Artículo 7ºLa adquisición de divisas estará sujeta a la previa inscripción del interesado en<br /> los registros de usuarios y a la autorización para participar en el régimen<br /> cambiario. Para ser inscrito o inscrita en el registro respectivo será obligatorio,<br /> además d los requisitos exigidos por la Comisión de Administración de Divisas<br /> (CADIVI), la presentación del Registro de Información Fiscal y de las tres últimas<br /> declaraciones del Impuesto sobre la Renta, de impuestos a los Activos<br /> Empresariales e Impuesto al Valor Agregado, solvencias del Seguro Social, del<br /> INCE y última declaración de tributos municipales, para los obligados a ello.<br /> <b>Artículo 8ºLa Autorización de Adquisición de Divisas será nominal e intransferible y tendrá<br /> una validez de ciento veinte (120) días continuos, contados a partir de la fecha<br /> de su notificación. La Comisión para conceder un lapso de validez mayor, cundo<br /> lo considere indispensable y justificado.<br /> El documento en que conste la autorización de adquisición de divisas podrá ser<br /> desmaterializado.<br /> <b>Artículo 9ºLa utilización de las divisas deberá corresponder a los términos establecidos en<br /> la autorización para la adquisición de divisas. No obstante, la Comisión podrá<br /> reconocer márgenes razonables de variación en los términos autorizados,<br /> siempre y cuando no impliquen desviaciones sustanciales frente a los<br /> originalmente aprobados.<br /> <b>Artículo 10ºPara velar por el cumplimiento de las normas que rigen el régimen de<br /> administración de divisas, la Comisión de Administración de Divisas establecerá<br /> los documentos y demás recaudos que deberá presentar los adquirientes de<br /> divisas para comprobar la utilización de las mismas y podrá realizar la<br /> verificación física o contable correspondiente.<br /> La comisión de Administración de Divisas podrá exigir la comprobación de la<br /> utilización de las divisas autorizadas con anterioridad, como requisito previo a la<br /> aprobación de nuevas solicitudes del mismo usuario.<br /> Los organismos públicos y privados están obligados a suministrar, sin dilación<br /> alguna, la información no sometida a reserva con arreglo a la ley, la<br /> documentación en la oportunidad y formato que les sea solicitada por parte de la<br /> Comisión de Administración de Divisas.<br /> Cuando el monto de divisas utilizado sea inferior al autorizado, el usuario de la<br /> autorización deberá informar a la Comisión de Administración de Divisas<br /> (CADIVI) para la anulación del saldo correspondiente o la devolución de las<br /> divisas a que haya lugar.<br /> <b>Artículo 11ºLa Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá suspender, mediante<br /> providencia motivada, el registro y la tramitación de la autorización de<br /> adquisición de cualquier solicitante de divisas mientras se culmina la<br /> investigación respectiva, en aquellos casos en que existan serios indicios de que<br /> las personas interesadas hayan suministrado información o documentación falsa<br /> o errónea para su inscripción en el respectivo registro o en la solicitud de<br /> adquisición de divisas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y<br /> administrativas a que haya lugar.<br /> Durante el proceso de investigación, esta suspensión podrá ser extensible a los<br /> bancos, casas de cambios y demás instituciones financieras autorizadas cuando<br /> se compruebe su participación en los actos objeto de sanción.<br /> <b>Artículo 12ºLos gastos necesarios para el funcionamiento de la Comisión de Administración<br /> de Divisas (CADIVI) serán imputados al presupuesto del Ministerio de Finanzas.<br /> <b>Artículo 13ºLa Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) cesará en el ejercicio de sus<br /> atribuciones una vez que se haya dejado sin efecto el régimen de administración<br /> de divisas, contenido en el Convenio Cambiario Nº 1 de fecha 05 de febrero de<br /> 2003. La Comisión, a través de su Presidente, deberá entregar un informe final<br /> al Presidente de la República sobre su gestión.<br /> <b>Capítulo III </b><br /> <b>Disposiciones Finales </b><br /> <b>ÚnicaQuedan derogadas las disposiciones contenidas, en resoluciones, providencias<br /> y, demás actos que coliden con lo dispuestos, en el Presente Decreto.<br /> <b>Capítulo IV </b><br /> <b>Disposiciones Transitorias </b><br /> <b>PrimeraLa Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá otorgar autorización<br /> de adquisición de divisas en los casos de importaciones embarcadas hacia<br /> puertos venezolanos o nacionales con anterioridad al 22 de enero de 2003 , para<br /> el pago de los montos que se adeuden por estos conceptos.<br /> Para esos casos, los Interesados constituirán, fianzas bancarias en compañías<br /> de seguros, pura y simple, a favor la República y en los casos en que dicha<br /> deuda hubiese sido ya pagada por el importador o que los bienes importados no<br /> sean nacionalizados dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la<br /> entrada en vigencia del presente Decreto.<br /> <b>SegundaEl presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta<br /> Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.<br /> Dado en Caracas, a los cinco días del mes de febrero de dos mil tres Año 192º<br /> de la Independencia y 143º de la Federación.<br /> Ejecútese<br /> (L.S)<br /> Hugo Chávez Frías<br /> Refrendado<br /> El Vicepresidente Ejecutivo<br /> (L.S)<br /> José Vicente Rangel<br /> Refrendado<br /> El Ministro del Interior y Justicia<br /> (L.S)<br /> Lúcas Rincón Romero<br /> Refrendado<br /> El Ministro Relaciones Exteriores<br /> (L.S)<br /> Roy Chaderton Matos<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Finanzas<br /> (L.S)<br /> Tobías Nóbrega Suárez<br /> Refrendado<br /> El Ministro de la Defensa<br /> (L.S)<br /> José Luis Prieto<br /> Refrendado<br /> El Ministro de la Producción y Comercio<br /> (L.S)<br /> Ramón Rosales Linares<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Agricultura y Tierra<br /> (L.S)<br /> Efrén de J. Andrade Linares<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Educación Superior<br /> (L.S)<br /> Héctor Navarro Díaz<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Educación, Cultura y Deporte<br /> (L.S)<br /> Aristóbulo Isturiz Almeida<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Salud y Desarrollo Social<br /> (L.S)<br /> María Urbaneja Durant<br /> Refrendado<br /> El Ministra del Trabajo<br /> (L.S)<br /> María Cristina Iglesias<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Infraestructura<br /> (L.S)<br /> Diosdado Cabello<br /> Refrendado<br /> El Ministra de Energía y Minas<br /> (L.S)<br /> Rafael Darío Ramírez Carreño<br /> Refrendado<br /> El Encargado del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales<br /> (L.S)<br /> Alejando Hitcher<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Planificación y Desarrollo<br /> (L.S)<br /> Felipe Pérez Marti<br /> Refrendado<br /> La Ministra de Comunicación e Información<br /> (L.S)<br /> Nora Margarita Uribe Trujillo<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Estado<br /> (L.S)<br /> José Francisco Natera Martínez<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Estado<br /> (L.S)<br /> Nelson Merentes Díaz<br />