Decreto Nº 2.302
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Número 37.625
Decreto º 2.302
Hugo Chávez Frías
Presidente de la República
En el ejercicio de la Atribución que le confiere el numeral 11 del artículo 236 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 110 de la Ley del
Banco Central de Venezuela, en concordancia con previsto en los artículos 73
ejusdem, 46 y 51 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, 8º, numeral 2
del decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública
Central, en Consejo de Ministros y articulo 2º del Convenio Cambiario Nº 1,
suscrito entre el Ministro de Finanzas y el Presidente del Banco Central de
Venezuela, en Consejo de Ministros,
Considerando
Que en fecha 05 de febrero de 2003, e Banco Central de Venezuela y el Ministro
de Finanzas, suscribieron el Convenio Nº 1 de fecha 05 de febrero de 2003, en
el cual se establece el régimen de administración de divisas, a ser implementado
en el país como consecuencia de la política cambiaria acordada entre el
Ejecutivo Nacional y la referida Institución Financiera
Considerando
Que en virtud de lo anterior, de conformidad con la normativa aplicable, se hace
necesario crear una comisión especial , con la participación del Banco Central de
Venezuela, para conocer decidir y ejecutar las atribuciones y actos que resultan
del mencionado Convenio Cambiario.
Decreta
Capítulo I
De la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)
Artículo 1ºEl presidente de la República, en Consejo de Ministros, aprobará los
lineamientos generales para la distribución del monto de divisas a ser destinado
al mercado cambiario, oída la opinión de la Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI), de acuerdo al presupuesto de divisas que se establecerá en
aplicación del Convenio Cambiario.
Artículo 2ºSe crea la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la cual tendrá por
objeto ejercer las atribuciones que le correspondan, de conformidad con lo
previsto en el Convenio Cambiario Nº 1 de fecha 05 de febrero de 2003, suscrito
entre el Banco Central de Venezuela y el Ministerio de Finanzas y las previstas
en este Decreto.
Artículo 3ºDe conformidad con lo previsto en el Convenio Cambiario Nº 1 de fecha 05 de
febrero de 2003, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), tendrá las
siguientes atribuciones:
1. Establecer los registros de usuarios del régimen cambiario que considere
necesarios, los requisitos de inscripción y los mecanismos de verificación y
actualización de registros, para lo cual requerirá el apoyo de los órganos y
entes nacionales competentes.
2. Otorgar autorizaciones para la adquisición de divisas por parte de los
usuarios del régimen cambiario.
3. Autorizar, de acuerdo con el presupuesto de divisas establecido, la
adquisición de divisas, por parte de los solicitantes para el pago de bienes,
servicios y demás usos, según lo acordado en el Convenio Cambiario Nº 1
de fecha 05 de febrero de 2003 y los convenios que lo modifiquen o
adicionen.
4. Determinar las autorizaciones de adquisición de divisas que por sus
características y cuantías pueden ser objeto de delegación.
5. Establecer y aplicar la metodología que se utilizará para el trámite y
aprobación de las autorizaciones de adquisición de divisas y velar por su
cumplimiento.
6. Establecer los requisitos, limitaciones, garantías y recaudos que deben
cumplir, otorgar y presentar los solicitantes de autorizaciones de adquisición
de divisas.
7. Acordar y contratar, cuando lo considere necesario, con instituciones
públicas o privada, la recepción, verificación y trámite delas solicitudes para
la adquisición de divisas.
8. Celebrar convenios con los bancos, casas de cambio y demás instituciones
financieras autorizados para que realicen actividades relativas a la
administración del régimen cambiario.
9. Autorizar los bancos, casas de cambio y demás instituciones financieras
para que realicen actividades financieras relativas a la administración del
régimen cambiario.
10.
Evaluar periódicamente los resultados de la ejecución del régimen
cambiario.
11. Recomendar al Ejecutivo Nacional las medidas que considere necesarias
para la mayor eficacia en el cumplimiento de sus atribuciones.
12. Establecer los sistemas de información y control que considere necesarios
para optimar la gestión referida a la autorización de compra de divisas, así
como para verificar la utilización de las divisas por parte de los usuarios.
Determinar los requisitos y demás recaudos que aportar los obligados a
vender divisas al Banco Central de Venezuela, así como los sistemas de
información y control requeridos para fiscalizar el cumplimiento de la referida
obligación.
13. Aplicar las sanciones administrativas que le correspondan
14. Las demás que le correspondan de conformidad o convenios cambiarios y
las normas que lo desarrollen.
Artículo 4ºLa Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hará uso de las nuevas
tecnologías para el desempeño de las atribuciones que se le asignan Convenio
Cambiario Nº 1 de fecha 05 de febrero de 2003, garantizando así los principios
de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia,
rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública.
Artículo 5ºPara el mejor desempeño de sus atribuciones, la Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI) dictará su reglamento interno de organización y
funcionamiento. Asimismo, podrá crear las sub-comisiones y grupos de trabajo
que estime pertinentes y establecer las normas y mecanismos que requiera, la
aplicación del Convenio Cambiario, que le da origen a sus modificaciones.
Artículo 6ºLa Comisión de Administración de DIVISAS (CADIVI), a través de su Presidente,
deberá presentar informes periódicos al Presidente de la República y al Ministro
de Finanzas sobre el avance en el ejercicio de las atribuciones le corresponden.
Capítulo II
De las Normas para la Administración y Control de las Divisas
Artículo 7ºLa adquisición de divisas estará sujeta a la previa inscripción del interesado en
los registros de usuarios y a la autorización para participar en el régimen
cambiario. Para ser inscrito o inscrita en el registro respectivo será obligatorio,
además d los requisitos exigidos por la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI), la presentación del Registro de Información Fiscal y de las tres últimas
declaraciones del Impuesto sobre la Renta, de impuestos a los Activos
Empresariales e Impuesto al Valor Agregado, solvencias del Seguro Social, del
INCE y última declaración de tributos municipales, para los obligados a ello.
Artículo 8ºLa Autorización de Adquisición de Divisas será nominal e intransferible y tendrá
una validez de ciento veinte (120) días continuos, contados a partir de la fecha
de su notificación. La Comisión para conceder un lapso de validez mayor, cundo
lo considere indispensable y justificado.
El documento en que conste la autorización de adquisición de divisas podrá ser
desmaterializado.
Artículo 9ºLa utilización de las divisas deberá corresponder a los términos establecidos en
la autorización para la adquisición de divisas. No obstante, la Comisión podrá
reconocer márgenes razonables de variación en los términos autorizados,
siempre y cuando no impliquen desviaciones sustanciales frente a los
originalmente aprobados.
Artículo 10ºPara velar por el cumplimiento de las normas que rigen el régimen de
administración de divisas, la Comisión de Administración de Divisas establecerá
los documentos y demás recaudos que deberá presentar los adquirientes de
divisas para comprobar la utilización de las mismas y podrá realizar la
verificación física o contable correspondiente.
La comisión de Administración de Divisas podrá exigir la comprobación de la
utilización de las divisas autorizadas con anterioridad, como requisito previo a la
aprobación de nuevas solicitudes del mismo usuario.
Los organismos públicos y privados están obligados a suministrar, sin dilación
alguna, la información no sometida a reserva con arreglo a la ley, la
documentación en la oportunidad y formato que les sea solicitada por parte de la
Comisión de Administración de Divisas.
Cuando el monto de divisas utilizado sea inferior al autorizado, el usuario de la
autorización deberá informar a la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI) para la anulación del saldo correspondiente o la devolución de las
divisas a que haya lugar.
Artículo 11ºLa Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá suspender, mediante
providencia motivada, el registro y la tramitación de la autorización de
adquisición de cualquier solicitante de divisas mientras se culmina la
investigación respectiva, en aquellos casos en que existan serios indicios de que
las personas interesadas hayan suministrado información o documentación falsa
o errónea para su inscripción en el respectivo registro o en la solicitud de
adquisición de divisas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y
administrativas a que haya lugar.
Durante el proceso de investigación, esta suspensión podrá ser extensible a los
bancos, casas de cambios y demás instituciones financieras autorizadas cuando
se compruebe su participación en los actos objeto de sanción.
Artículo 12ºLos gastos necesarios para el funcionamiento de la Comisión de Administración
de Divisas (CADIVI) serán imputados al presupuesto del Ministerio de Finanzas.
Artículo 13ºLa Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) cesará en el ejercicio de sus
atribuciones una vez que se haya dejado sin efecto el régimen de administración
de divisas, contenido en el Convenio Cambiario Nº 1 de fecha 05 de febrero de
2003. La Comisión, a través de su Presidente, deberá entregar un informe final
al Presidente de la República sobre su gestión.
Capítulo III
Disposiciones Finales
ÚnicaQuedan derogadas las disposiciones contenidas, en resoluciones, providencias
y, demás actos que coliden con lo dispuestos, en el Presente Decreto.
Capítulo IV
Disposiciones Transitorias
PrimeraLa Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá otorgar autorización
de adquisición de divisas en los casos de importaciones embarcadas hacia
puertos venezolanos o nacionales con anterioridad al 22 de enero de 2003 , para
el pago de los montos que se adeuden por estos conceptos.
Para esos casos, los Interesados constituirán, fianzas bancarias en compañías
de seguros, pura y simple, a favor la República y en los casos en que dicha
deuda hubiese sido ya pagada por el importador o que los bienes importados no
sean nacionalizados dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la
entrada en vigencia del presente Decreto.
SegundaEl presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los cinco días del mes de febrero de dos mil tres Año 192º
de la Independencia y 143º de la Federación.
Ejecútese
(L.S)
Hugo Chávez Frías
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo
(L.S)
José Vicente Rangel
Refrendado
El Ministro del Interior y Justicia
(L.S)
Lúcas Rincón Romero
Refrendado
El Ministro Relaciones Exteriores
(L.S)
Roy Chaderton Matos
Refrendado
El Ministro de Finanzas
(L.S)
Tobías Nóbrega Suárez
Refrendado
El Ministro de la Defensa
(L.S)
José Luis Prieto
Refrendado
El Ministro de la Producción y Comercio
(L.S)
Ramón Rosales Linares
Refrendado
El Ministro de Agricultura y Tierra
(L.S)
Efrén de J. Andrade Linares
Refrendado
El Ministro de Educación Superior
(L.S)
Héctor Navarro Díaz
Refrendado
El Ministro de Educación, Cultura y Deporte
(L.S)
Aristóbulo Isturiz Almeida
Refrendado
El Ministro de Salud y Desarrollo Social
(L.S)
María Urbaneja Durant
Refrendado
El Ministra del Trabajo
(L.S)
María Cristina Iglesias
Refrendado
El Ministro de Infraestructura
(L.S)
Diosdado Cabello
Refrendado
El Ministra de Energía y Minas
(L.S)
Rafael Darío Ramírez Carreño
Refrendado
El Encargado del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales
(L.S)
Alejando Hitcher
Refrendado
El Ministro de Planificación y Desarrollo
(L.S)
Felipe Pérez Marti
Refrendado
La Ministra de Comunicación e Información
(L.S)
Nora Margarita Uribe Trujillo
Refrendado
El Ministro de Estado
(L.S)
José Francisco Natera Martínez
Refrendado
El Ministro de Estado
(L.S)
Nelson Merentes Díaz