Decreto Nº 2.028

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<b>Mediante el cual se Conmemora el 12 de Octubre de cada año Día de la </b><br /> <b>Resistencia Indígena</b><br /> <b>Gaceta Oficial N° 5.605 Extraordinario de fecha 10 de octubre de 2002 </b><br /> <b>Decreto N° 2.028 </b><br /> <b> 10 de octubre de 2002</b><br /> <b>Hugo Chávez Frías </b><br /> <b>Presidente de la República </b><br /> De conformidad con lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 236, 107, 119,<br /> 126 y 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en<br /> concordancia con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de la<br /> Administración Pública,<br /> <b>Considerando </b><br /> Que el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela mediante Acuerdo de 11<br /> de mayo de 1921, acogió la iniciativa del Ejecutivo Federal relativa a la<br /> declaración de fiesta nacional del 12 de octubre como "día de la Raza",<br /> siguiendo la tradición de celebrarlo como exaltación de la colonización,<br /> incorporándolo posteriormente día festivo nacional a partir de la Ley de Fiestas<br /> Nacionales de 11 de junio de 1921, derogada por la Ley de Fiestas Nacionales<br /> de 17 de junio de 1971,<br /> <b>Considerando </b><br /> Que el concepto de raza, basada en una serie de rasgos físicos hereditarios, no<br /> da cuenta de la diversidad genética de la especie humana, a pesar de que<br /> muchos científicos sociales insisten en emplear el concepto de raza como base<br /> de una tipología de las poblaciones humanas, por tanto, es innegable que este<br /> concepto surge como una de las categorías básicas de las relaciones de<br /> dominación propias del sistema colonial que se instaura en América a partir de la<br /> presencia europea,<br /> <b>Considerando </b><br /> Que a pesar de haber sido superado en América el colonialismo como sistema<br /> político formal a partir del triunfo de las guerras de independencia del siglo XVIII,<br /> las estructuras sociales a lo interno y externo de nuestras sociedades está aun<br /> constituido sobre criterios originados en la relación colonial, entre los que<br /> destaca el considerar la "cultura e historia universal" como sinónimo de los<br /> valores culturales e historia de la sociedad dominante,<br /> <b>Considerando </b><br /> Que a partir de la conmemoración del V Centenario (1492-1992); del Decenio de<br /> los Pueblos Indígenas declarado por la Organización de las Naciones Unidas<br /> (1994-2004); la definición constitucional de país multiétnico y pluricultural así<br /> como el reconocimiento de los Derechos históricos de los primeros venezolanos<br /> (Constitución de 1999); el proceso de incorporación simbólica de Guaicaipuro al<br /> Panteón Nacional (2001-2004); la firma del Convenio 169 de la Organización<br /> Internacional del Trabajo (2001); el reconocimiento de los idiomas indígenas<br /> (2002); y el Acuerdo de la Asamblea Nacional de unirse al Día Internacional de<br /> los Pueblos Indígenas del Mundo (2002); nuestros pueblos retoman su historia<br /> local, regional, nacional y continental en todo su milenarismo indígena y los<br /> cincos siglos recientes, con los profundos cambios, rupturas parciales y<br /> continuidades, en su unidad y diversidad.<br /> <b>Considerando </b><br /> Que la diversidad cultural y étnica presente en todos los pueblos antes y<br /> después del origen de Venezuela, es hoy un hecho irrefutable y forma parte de<br /> nuestra herencia histórica, como garantía para el mutuo enriquecimiento cultural<br /> y la comunicación humana, en los valores de paz con justicia,<br /> <b>Considerando </b><br /> Que la importancia de la historia como eje cohesionador de la vida social de una<br /> nación, fuente de referencia en valores y de la visión propia como pueblo, hace<br /> impostergable e ineludible para el proceso de Refundación de la República como<br /> una Nación pluriétnica y pluricultural, superar los prejuicios coloniales y<br /> eurocéntricos que subsisten en el estudio y enseñanza de la historia y la<br /> geografía,<br /> <b>Considerando </b><br /> Que las tendencias mundiales y organismos internacionales como la<br /> Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura<br /> (UNESCO), vienen revalorizando el estudio de la geografía, historia, cultura e<br /> identidad regional y local a solicitud de los mismos pueblos como parte vital e<br /> indiscutible de las instancias nacionales, sub-regionales y continentales para<br /> afrontar sin exclusiones el proceso de globalización, en el marco del diálogo de<br /> civilizaciones,<br /> <b>Considerando </b><br /> Que los pueblos Indígenas del mundo y particularmente los de América, han<br /> dado y seguirán dando sus aportes irremplazables en la configuración de una<br /> rica sociodiversidad, y que deben ser reconocidos plenamente como patrimonio<br /> de la humanidad para 'restablecer un nuevo equilibrio del universo como lo soñó<br /> el Libertador Simón Bolívar en su lucha independentista.<br /> <b>Decreta </b><br /> <b>Artículo 1° .</b><br /> Conmemorar el 12 de octubre de cada año <b>"Día de la Resistencia Indígena"</b>,<br /> destinado a reconocer nuestra autoafirmación americanista por la unidad y<br /> diversidad cultural y humana, reivindicando tanto a los pueblos indígenas de<br /> América como los aportes de los pueblos y las culturas africanas, asiáticas y<br /> europeas en la conformación de nuestra nacionalidad, en el espíritu del diálogo<br /> de civilizaciones, la paz y la justicia.<br /> <b>Artículo 2° .Incorporar en el calendario oficial y escolar el 12 de octubre como "Día de la<br /> Resistencia Indígena" conforme a lo acordado en el presente Decreto, e iniciar la<br /> revisión de los textos escolares sobre Geografía e Historia Nacional, de América<br /> y Universal.<br /> <b>Artículo 3° .</b><br /> Exhortar a la Academia Venezolana de la Lengua para que realice un estudio<br /> pormenorizado sobre el Diccionario de la Real Academia Española, a los fines<br /> de proponer a esa Institución, la revisión de aquellas palabras que pudieran ser<br /> atentatorias contra la dignidad de nuestros pueblos, así como la incorporación de<br /> una serie de americanismos, indigenismos, africanismos y demás<br /> manifestaciones de nuestro universo sociocultural, aún no incorporados.<br /> <b>Artículo 4° .</b> Promover ante la Organización de las Naciones Unidas para la<br /> Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la actualización tanto de la<br /> geografía e historia de América como la universal, en las enciclopedias<br /> americanas y universales, a fin de incorporar tos aportes de los pueblos<br /> indígenas, afroamericanos y criollos, con la participación activa de éstos, desde<br /> la perspectiva multilineal, pluridimensional e interdisciplinaria, con el propósito de<br /> liberar a los textos de investigación y educación, de racismos, eurocentrismos,<br /> etnocentrismos locales, patrialcalismos y discriminaciones de cualquier orden.<br /> <b><br /> Artículo 5° .</b><br /> Solicitar a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia<br /> y la Cultura (UNESCO), una revisión actualizada de un verdadero calendario<br /> universal de naturaleza intercultural, con el concurso de todas las civilizaciones y<br /> sociedades, sin detrimento de los calendarios correspondientes a cada pueblo,<br /> hemisferio, región o subregión del planeta.<br /> <b><br /> Artículo 6° .</b><br /> Las Ministros del Interior y Justicia; de Relaciones Exteriores; de Educación<br /> Superior; de Educación, Cultura y Deportes; del Ambiente y de los Recursos<br /> Naturales; y, de Comunicación e Información, quedan encargados de la<br /> ejecución del presente Decreto.<br /> Dado en Caracas, a los diez días del mes de octubre de dos mil dos. Años 192° <br /> de la Independencia y 143° de la Federación.<br /> Ejecútese<br /> (L.S.)<br /> Hugo Chávez Frías<br /> Refrendado:<br /> Siguen firmas.<br />