Decreto Nº 2.028
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Resistencia Indígena
Gaceta Oficial N° 5.605 Extraordinario de fecha 10 de octubre de 2002
Decreto N° 2.028
10 de octubre de 2002
Hugo Chávez Frías
Presidente de la República
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 236, 107, 119,
126 y 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública,
Considerando
Que el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela mediante Acuerdo de 11
de mayo de 1921, acogió la iniciativa del Ejecutivo Federal relativa a la
declaración de fiesta nacional del 12 de octubre como "día de la Raza",
siguiendo la tradición de celebrarlo como exaltación de la colonización,
incorporándolo posteriormente día festivo nacional a partir de la Ley de Fiestas
Nacionales de 11 de junio de 1921, derogada por la Ley de Fiestas Nacionales
de 17 de junio de 1971,
Considerando
Que el concepto de raza, basada en una serie de rasgos físicos hereditarios, no
da cuenta de la diversidad genética de la especie humana, a pesar de que
muchos científicos sociales insisten en emplear el concepto de raza como base
de una tipología de las poblaciones humanas, por tanto, es innegable que este
concepto surge como una de las categorías básicas de las relaciones de
dominación propias del sistema colonial que se instaura en América a partir de la
presencia europea,
Considerando
Que a pesar de haber sido superado en América el colonialismo como sistema
político formal a partir del triunfo de las guerras de independencia del siglo XVIII,
las estructuras sociales a lo interno y externo de nuestras sociedades está aun
constituido sobre criterios originados en la relación colonial, entre los que
destaca el considerar la "cultura e historia universal" como sinónimo de los
valores culturales e historia de la sociedad dominante,
Considerando
Que a partir de la conmemoración del V Centenario (1492-1992); del Decenio de
los Pueblos Indígenas declarado por la Organización de las Naciones Unidas
(1994-2004); la definición constitucional de país multiétnico y pluricultural así
como el reconocimiento de los Derechos históricos de los primeros venezolanos
(Constitución de 1999); el proceso de incorporación simbólica de Guaicaipuro al
Panteón Nacional (2001-2004); la firma del Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo (2001); el reconocimiento de los idiomas indígenas
(2002); y el Acuerdo de la Asamblea Nacional de unirse al Día Internacional de
los Pueblos Indígenas del Mundo (2002); nuestros pueblos retoman su historia
local, regional, nacional y continental en todo su milenarismo indígena y los
cincos siglos recientes, con los profundos cambios, rupturas parciales y
continuidades, en su unidad y diversidad.
Considerando
Que la diversidad cultural y étnica presente en todos los pueblos antes y
después del origen de Venezuela, es hoy un hecho irrefutable y forma parte de
nuestra herencia histórica, como garantía para el mutuo enriquecimiento cultural
y la comunicación humana, en los valores de paz con justicia,
Considerando
Que la importancia de la historia como eje cohesionador de la vida social de una
nación, fuente de referencia en valores y de la visión propia como pueblo, hace
impostergable e ineludible para el proceso de Refundación de la República como
una Nación pluriétnica y pluricultural, superar los prejuicios coloniales y
eurocéntricos que subsisten en el estudio y enseñanza de la historia y la
geografía,
Considerando
Que las tendencias mundiales y organismos internacionales como la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(UNESCO), vienen revalorizando el estudio de la geografía, historia, cultura e
identidad regional y local a solicitud de los mismos pueblos como parte vital e
indiscutible de las instancias nacionales, sub-regionales y continentales para
afrontar sin exclusiones el proceso de globalización, en el marco del diálogo de
civilizaciones,
Considerando
Que los pueblos Indígenas del mundo y particularmente los de América, han
dado y seguirán dando sus aportes irremplazables en la configuración de una
rica sociodiversidad, y que deben ser reconocidos plenamente como patrimonio
de la humanidad para 'restablecer un nuevo equilibrio del universo como lo soñó
el Libertador Simón Bolívar en su lucha independentista.
Decreta
Artículo 1° .
Conmemorar el 12 de octubre de cada año "Día de la Resistencia Indígena",
destinado a reconocer nuestra autoafirmación americanista por la unidad y
diversidad cultural y humana, reivindicando tanto a los pueblos indígenas de
América como los aportes de los pueblos y las culturas africanas, asiáticas y
europeas en la conformación de nuestra nacionalidad, en el espíritu del diálogo
de civilizaciones, la paz y la justicia.
Artículo 2° .Incorporar en el calendario oficial y escolar el 12 de octubre como "Día de la
Resistencia Indígena" conforme a lo acordado en el presente Decreto, e iniciar la
revisión de los textos escolares sobre Geografía e Historia Nacional, de América
y Universal.
Artículo 3° .
Exhortar a la Academia Venezolana de la Lengua para que realice un estudio
pormenorizado sobre el Diccionario de la Real Academia Española, a los fines
de proponer a esa Institución, la revisión de aquellas palabras que pudieran ser
atentatorias contra la dignidad de nuestros pueblos, así como la incorporación de
una serie de americanismos, indigenismos, africanismos y demás
manifestaciones de nuestro universo sociocultural, aún no incorporados.
Artículo 4° . Promover ante la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la actualización tanto de la
geografía e historia de América como la universal, en las enciclopedias
americanas y universales, a fin de incorporar tos aportes de los pueblos
indígenas, afroamericanos y criollos, con la participación activa de éstos, desde
la perspectiva multilineal, pluridimensional e interdisciplinaria, con el propósito de
liberar a los textos de investigación y educación, de racismos, eurocentrismos,
etnocentrismos locales, patrialcalismos y discriminaciones de cualquier orden.
Artículo 5° .
Solicitar a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia
y la Cultura (UNESCO), una revisión actualizada de un verdadero calendario
universal de naturaleza intercultural, con el concurso de todas las civilizaciones y
sociedades, sin detrimento de los calendarios correspondientes a cada pueblo,
hemisferio, región o subregión del planeta.
Artículo 6° .
Las Ministros del Interior y Justicia; de Relaciones Exteriores; de Educación
Superior; de Educación, Cultura y Deportes; del Ambiente y de los Recursos
Naturales; y, de Comunicación e Información, quedan encargados de la
ejecución del presente Decreto.
Dado en Caracas, a los diez días del mes de octubre de dos mil dos. Años 192°
de la Independencia y 143° de la Federación.
Ejecútese
(L.S.)
Hugo Chávez Frías
Refrendado:
Siguen firmas.