Decreto Nº 115
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Decreto Nº 115
26 de abril de 1999
Hugo Chávez Frías
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 10 de la Ley de
Universidades, en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que el Consejo Nacional de Universidades, mediante Resolución Nº 28 del 5 de
octubre de 1998, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº
36. 583 de fecha 17 de noviembre de 1998, emitió opinión favorable a la
conversión del Instituto Universitario Politécnico de las Fuerzas Armadas
Nacionales (IUPFAN) en Universidad Nacional Experimental Politécnica de las
Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA),
Considerando:
Que el Instituto Universitario Politécnico de las Fuerzas Armadas Nacionales
(IUPFAN) ha cumplido veinticinco años de fructífera labor educativa y que es
una Institución que con régimen especial ha sido una alternativa válida para la
educación superior de los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales y de la
comunidad en general, distinguiéndose por la excelencia, la capacitación,
autodisciplina y entrenamientos especiales que da a sus alumnos,
Considerando:
Que es impostergable incluir cambios cuantitativos, profundos y de
trascendencia en la educación venezolana con estructuras académicas y
administrativas sólidas y autofinanciables, que faciliten la integración de los
esfuerzos y recursos,
Decreta:
Artículo 1° Se crea la Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas
Armadas Nacionales (UNEFA), con personalidad jurídica y patrimonio propio e
independiente del Fisco Nacional.
Artículo 2° La Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas
Nacionales (UNEFA) será de carácter experimental, tendrá su sede principal en
la región capital y núcleos en las regiones de Aragua y Carabobo, sin perjuicio
de ejecutar proyectos y programas en cualquier otro lugar del país cuando así
sea requerido por las Fuerzas Armadas Nacionales.
Artículo 3° Los estudios de pregrado y postgrado ofertados por la Universidad se someterán
a la aprobación del Consejo Nacional de Universidades, previa consideración del
Ministro de la Defensa.
Artículo 4° La Universidad dictará las carreras de Ingeniería Aeronáutica, Ingeniería
Eléctrica, Ingeniería Electrónica, Ingeniería Mecánica, Ingeniería Naval,
Ingeniería Civil e Ingeniería de Sistemas, Técnico Superior Universitario en
Análisis y Diseño de Sistemas, Técnico Superior Universitario en Comunicación
y Electrónica y Técnico Superior Universitario en Enfermería, así como
cualesquiera otras carreras que les sean autorizadas según la normativa legal
aplicable.
Artículo 5° La Universidad conferirá los títulos de Doctor, Magister Scientiarum,
Especialistas, Ingenieros y Técnicos Superiores Universitarios a los alumnos que
aprueben el plan de estudio de algunas de las carreras contempladas en el
artículo anterior, según sea el caso.
Artículo 6° El Rector deberá ser un oficial de las Fuerzas Armadas Nacionales, con el rango
de General o Almirante, designado por el Presidente de la República. Los
Vicerrectores Académicos y Administrativos serán nombrados por el Ministro
de la Defensa.
Artículo 7° La estructura y funcionamiento de la Universidad Nacional Experimental
Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA) serán definidos en el
Reglamento General que al efecto dicte el Ejecutivo Nacional. Los
Reglamentos Internos será elaborados por las propias autoridades universitarias
Artículo 8° El patrimonio de la Universidad estará conformado por:
a. Los bienes pertenecientes al Instituto Universitario Politécnico de las
Fuerzas Armadas Nacionales (IUPFAN)
b. Los aportes ordinarios que se asignen por las leyes anuales de
presupuestos y por los recursos extraordinarios otorgados a través de los
Ministerios de la Defensa y Educación.
c.
Los ingresos que obtenga por la prestación del servicio.
d.
Las donaciones y aportes que reciba de las instituciones públicas, privadas,
nacionales o extranjeras, de conformidad con las disposiciones legales
vigentes en la materia.
e. Los recursos provenientes de convenios, acuerdos y actos suscritos con
organismos o instituciones públicas o privadas, nacionales o
internacionales.
Artículo 9° Los derechos y obligaciones asumidos por Instituto Universitario Politécnico de
las Fuerzas Armadas Nacionales (IUPFAN) quedan a cargo de la Universidad
Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales
(UNEFA).
Artículo 10°
Los Ministros de la Defensa y de Educación adoptarán las medidas que sean
necesarias para ser efectiva la transferencia de los derechos, obligaciones y
bienes relacionados con el Instituto Universitario Politécnico de las Fuerzas
Armadas Nacionales (IUPFAN) a la Universidad Nacional Experimental
Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA)
Artículo 11° Los Ministros de la Defensa y de Educación adoptarán las medidas que sean
necesarias para que el personal del Instituto Universitario Politécnico de las
Fuerzas Armadas Nacionales (IUPFAN) pase a la Universidad Nacional
Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA).
Artículo 12° A los fines del cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Decreto, los
Ministros de la Defensa y de Educación propondrán los mecanismos necesarios
a los efectos de asegurar que los recursos presupuestarios acordados en la Ley
de Presupuesto al Instituto Universitario Politécnico de las Fuerzas Armadas
Nacionales (IUPFAN), pasen a la Universidad Nacional Experimental Politécnica
de la Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA), previo cumplimiento de las
disposiciones legales.
Artículo 13° Las actuales autoridades del Instituto Universitario Politécnico de las Fuerzas
Armadas Nacionales (IUPFAN) se mantendrán en sus cargos y tendrán como
responsabilidad la organización y funcionamiento de la Universidad Nacional
Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA), hasta
tanto se designe el Consejo Directivo de la nueva Institución.
Artículo 14° Se deroga el Decreto Nº 1.587 de fecha 3 de febrero de 1974, publicado en la
Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 30.321 de fecha 4 de febrero de
1974, mediante el cual fue creado el Instituto Universitario Politécnico de las
Fuerzas Armadas Nacionales (IUPFAN).
Artículo 15° Los Ministros de la Defensa y Educación quedan encargados de la ejecución del
presente Decreto.
Dado en Caracas, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos
noventa y nueve. Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.
(L.S.)
Hugo Chávez Frías
Trascrito de la Gaceta Oficial N° 36.687 del 26 de abril de 1999