Decreto Nº 113
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Decreto Nº 113
26 de abril de 1999
Hugo Chávez Frías
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 12º del artículo 190 de la
Constitución y de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo
2º de la Ley Orgánica del Régimen Presupuestario y el ordinal 1º del artículo 6º
de la Ley de Carrera Administrativa, en Consejo de Ministros,
Considerando
Que para eliminar el déficit fiscal y reducir el índice inflacionario se debe aplicar
una sana política de austeridad y una correcta administración de los recursos
humanos,
Considerando
Que es necesario incrementar la eficiencia de la Administración Tributaria en la
recaudación de los recursos mediante la adaptación de su estructura y
funcionamiento a la situación actual del país,
Decreta
Artículo 1° Se ordena la reorganización administrativa del Servicio Nacional Integrado de
Administración Tributaria (SENIAT).
Artículo 2° Se crea la Comisión de Reorganización Administrativa del Servicio Nacional
Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), que estará integrada por el
Superintendente Nacional Tributario, quien la presidirá; por el Superintendente
Nacional Tributario Adjunto, quien ejercerá la Secretaría Ejecutiva; por los
Gerentes Generales del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria
(SENIAT), y todos aquellos funcionarios que a juicio de la Ministra de Hacienda y
del Superintendente Nacional Tributario sean necesarios para el cumplimiento
de la tarea de esta Comisión
Artículo 3° La Comisión de Reorganización Administrativa se reunirá y funcionará según lo
disponga el Superintendente Nacional Tributario
Artículo 4° Son atribuciones de la Comisión de Reorganización Administrativa del Servicio
Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT):
1. El estudio de reformas estructurales y funcionales que requiera el Servicio
Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), para mejorar el
cumplimiento de sus objetivos.
2. Conocer y aprobar internamente las propuestas de reorganización del
Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), que
serán sometidas para su consideración ante la Oficina Central de
Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República
(CORDIPLAN).
3. Proponer los ajustes presupuestarios que resulten de la nueva
organización.
4. Proponer
el
redimensionamiento y redistribución de los recursos humanos
existentes en la estructura organizativa propuestas.
5. Proponer las reformas normativas necesarias para la implementación de la
nueva estructura organizativa y funcional.
6.
Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas de reforma.
7. Todas las demás atribuciones que le asigne el Superintendente Nacional
Tributario.
Artículo 5° En un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la fecha de su
publicación del presente Decreto, la Comisión presentará a la consideración del
Presidente de la República, el Plan de Reestructuración y Modernización del
Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
Artículo 6° La Ministra de Hacienda someterá a la consideración del Presidente de la
República en Consejo de Ministros, en un plazo de noventa (90) días, contados
a partir de la publicación de este Decreto, oída la opinión favorable de la Oficina
Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República, el
programa de reorganización administrativa elaborado por la Comisión de
Reorganización Administrativa del Servicio Nacional Integrado de Administración
Tributaria (SENIAT).
Artículo 7° Todo lo no previsto para la culminación del programa señalado en el artículo 5º
de este Decreto será resuelto por la Comisión de Reorganización Administrativa
del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT)
Artículo 8° La Ministra de Hacienda queda encargada de la ejecución de este Decreto.
Dado en Caracas, a los veintiséis días del mes marzo de mil novecientos
noventa y nueve. Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.
(L.S.)
Hugo Chávez Frías
Trascrito de la Gaceta Oficial N° 36.687 del 26 de abril de 1999